Adios al monopolio Sindical
Autor: Julio A. Gómez
Tucuman, miercoles 12 de noviembre de 2008
Señor Director:
La decisión de la Corte Suprema, que dispuso hoy la libertad sindical, admitió la libertad de agremiación ,declaró inconstitucional el artículo que establecía como condición para ser delegado gremial estar afiliado y dispuso así, la libertad sindical.
Este fallo, al que aún no se le ha dado la trascendencia que realmente tiene, si se aplica como corresponde y esperemos que así sea, traerá un cambio fundamental en el funcionamiento de nuestro querida nación.
Marca un hito, cuya importancia sólo se verá en el tiempo.- Tengo la seguridad, que marcará un antes y un después.- Es una bisagra que va a descubrir un nuevo país.- No porque sean mejores unos que otros; hasta ahora, son iguales, pero con la libertad de afiliación, los obligará a ser mejores y eso es lo que necesita el verdadero trabajador.- Poder elegir libremente, quienes y como lo representarán y administraran las enormes sumas que se aportan.Es un poco mas de libertad para la clase más numerosa, sufrida y castigada, por los mismos que predican protegerla.
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A fin de que se entienda el Fallo de la Corte se hace necesario precisar lo siguiente: La primera consecuencia del fallo de la Corte Suprema, siempre que se instrumenten medidas para que estos criterios se hagan efectivos, es que ahora cualquier trabajador podrá ser representante de sus compañeros. Hasta acá, se exigía que los delegados estuvieran afiliados a un sindicato reconocido por el Ministerio de Trabajo -o sea, con personería gremial- y que las elecciones correspondientes fueran organizadas por la burocracia de ese sindicato. Este requisito -artículo 41, ley 23.551- es lo que se declara inconstitucional. Ese es el aspecto "individual" -en palabras de la Corte- de esta sentencia.
El fallo de la Suprema Corte, con el voto de seis de sus siete jueces (la doctora Carmen Argibay no votó) declaró inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo para representar a los trabajadores y anuló la obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para convocar a elecciones, elegir y ser elegido representante de un sector de trabajadores.
El alcance del fallo de la Corte abre las puertas a una reinterpretación de la Ley 23.551, porque afirma que la personería gremial exclusiva atenta contra la libertad sindical y el pluralismo de la actividad gremial.
La Corte interpreta que la discrecionalidad del Ministerio de Trabajo para dar la personería gremial a una entidad, viola tratados internacionales y convenios de la OIT a los que adhirió el país. Y cita en su fallo que esa exclusividad, no debería privar a las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros .
A fin de dejar sentado este ejemplificador fallo,baste recordar que La Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) es la central sindical histórica de Argentina. Fundada en 1930 como consecuencia de un acuerdo entre socialistas, comunistas e independientes para generar una central sindical unitaria y plural, tuvo mayoría socialista hasta 1945 y peronista desde entonces. Actualmente es la central mayoritaria y se ha vuelto autónoma de los partidos políticos.
Se rompe de esta manera, el monopolio mas repugnante que sumió por casi ochenta años, a los trabajadores dignos, en un sistema esclavizante y los convertía en cautivos útiles de una dirigencia sindical embriagada de poder.
Julio Argentino Gomez
julioargentino@arnet.com.ar
DNI: 7.092.029
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