miércoles, 21 de enero de 2009

LUZ : EN TUCUMAN LA PELEAN

Sr. Director de Comercio Interior

De la Provincia de Tucumán

S/D





Objeto: Plantear nulidad e inaplicabilidad de la factura del cuadro tarifario por suministro eléctrico.



Héctor Domingo Padilla, argentino, mayor de edad, periodista, DNI 7078604, con domicilio real y constituyéndolo a los efectos de esta acción en esta ciudad en calle Corrientes 207, 6º Piso, Depto. “A”, respetuosamente dice:



Que conforme lo dispone la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y Normas Complementarias, viene a plantear la nulidad de las facturas emitidas por EDET (Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S. A), por suministro de energía eléctrica domiciliaria, correspondiente al período 1/2009 y 6/2008, por inobservancia del Art. 4 de la mencionada norma, al no haberse suministrado en forma cierta y objetiva información veraz, eficaz y eficiente sobre las características esenciales de los servicios prestados.



Los importes consignados en las facturas impugnadas difieren notablemente ya que la del período 6/2008 es de $154.10 y la del 1/2009 es de $651.83, arrojando un aumento de 422 por ciento, lo que resulta contrario al principio de razonabilidad económica consagrado en el Art. 28 de la Constitución Nacional.



Hechos



La empresa distribuidora eléctrica local me suministra el fluido en mi domicilio señalado UTSUPRA, según los siguientes datos consignados en las facturas impugnadas: Servicio 308570, Medidor Nº 1702156, Dist. 0, Tarifa T1R,



Los consumos registrados son: 1/2008, 1125- 2/2008, 1181- 3/2008, 547- 4/2008, 364- 5/2008, 357 y 6/2008, 741. Acompaño copias de facturas.



La empresa prestadora alega que los ajustes tarifarios son resultado de una Resol. De la SEN N º 1169/08, que dispone en octubre de 2008 una suba para clientes de un consumo de más de 1000 Kw., lo que nunca fue informado, ni se efectuaron publicaciones de la Resol. del ENRE.



Según declaró en La Gaceta el gerente de EDET, Gunther Hoffman, el nuevo cuadro tarifario local es resultado de la mencionada Resol. 1169/8, retroactivas al 1/10/08 hasta el 30/4/09.



Antecedentes y Doctrina



El problema afecta a usuarios del sistema eléctrico de todo el país y en Tucumán, según funcionarios de EDET son entre 20.000 a 30.000 afectados por medidas que denotan una irracionalidad que viola todo principio jurídico de derecho.



En el partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, el director general de Defensa de los Consumidores, Dr. Pedro Cesani, ha planteado, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional 24.240, que no se puede aplicar el nuevo cuadro tarifario sin el requisito de informar al consumidor y menos en forma retroactiva.



Por su parte el Defensor del Pueblo de la Nación , Dr. Eduardo Mondino, concretó ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, un recurso de amparo colectivo, demandando la nulidad de las normativas que originaron los aumentos en las tarifas de luz entre ellos las Resol. 1169/08 y 745/05, de la Secretaría de Energía – más sus modificatorias – y los 628/08 y 654/08 del ENRE.



En lo que hace a nuestro caso, Graciela Isabel Lovece y Alejandro Mario García Ocio en Derechos del Consumidor, Edit. La Ley expresan: “Brindar una información adecuada implica que no exista ni exceso ni restricción de la misma pues ambas situaciones conforman un cumplimiento irregular de la obligación legal” y agregan “ la Ley de Defensa del Consumidor no solo impone la obligación de informar sino más aún, caracteriza expresamente su contenido”- “El brindar una correcta y adecuada información implica adaptar el discurso a la capacidad del receptor a efectos que este pueda comprender correctamente el contenido del mensaje y obrar en consecuencia de un modo racional”.



Concretamente, respecto del Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, la C. Civ. y Com. San Nicolás, Sala I “O. Marta Beatriz /Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar” (2003/05/13): “Se trata precisamente del deber impuesto por la actual Ley de Defensa del Consumidor 24240, en la previsión contenida en su art. 4º, que como lo expresa el antecedente, respondió a la necesidad de dar solución a esa viciosa metodología de los prestadores de servicio: información retocada al consumidor, cláusulas imprecisas, poco claras, tras la cual se encuadraban con frecuencia para eludir el cumplimiento”.



Petitorio



Solicito al Sr. Director:



•Tenga por presentada la presente acción y por domicilio constituido el domicilio denunciado.


•Haga lugar al planteo realizado en el sentido de aplicar a la prestataria del servicio eléctrico en la Provincia de Tucumán, con domicilio de Avda. Avellaneda 205, San Miguel de Tucumán, las disposiciones del art. 4 de la Ley Nacional 24.240 y concordantes
•Disponer la suspensión de toda medida relacionada con la fata de pago de las facturas impugnadas, así como abstenerse del retiro de medidores del consumo domiciliario.




Justicia



Héctor Domingo Padilla

DNI 7078604

Corrientes 207- 6º Piso

San Miguel de Tucumán

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