lunes, 9 de febrero de 2009

ATAKE AL PODER JUDICIAL


Nuevo ataque a la independencia del Poder Judicial

por Carlos R. Baeza
Con claridad meridiana afirmaba Montesquieu: "Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejercieran los tres poderes". Y ello viene a cuento a raíz del reciente fallo de la Casación Nacional, que dispone la libertad de un grupo de imputados de violaciones a los derechos humanos, y que ha desnudado una vez más la fragilidad institucional en la Argentina de la anomia, donde el principio republicano de la división de poderes no pasa de ser una estéril declamación en boca de demagogos.

1) Ya en la Convención Constituyente de 1994 se vio una muestra acabada de tal forma de proceder. Fue cuando, al tratarse una cláusula que imponía a los jueces, al llegar a los 75 años, la necesidad de un nuevo acuerdo para continuar en el cargo (art. 99 inc. 4° CN) y que luego fuera declarada inconstitucional por la Corte en el caso Fayt, en la sesión del 19 de agosto de ese año, el convencional Bava sostuvo que la norma tenía por objeto "quitar del medio al Dr. Levene" (entonces juez de la Corte); en tanto que su par Vázquez decía: "¿Cómo es posible que ese proyecto esté firmado por el Dr. Barra, quien dejó la Corte para facilitar un acuerdo político previo al Pacto de Olivos? Si no es así, que me desmienta el doctor Barra y que lo haga también el Dr. Masnatta --convencional de la Nación--: que digan si no es cierto que se está esperando el relevo del doctor Levene para que el doctor Masnatta ingrese al superior tribunal de la República". Este episodio, ¿no le produce siquiera un poco de vergüenza ajena?

2) Hace ya más de cinco años denunciamos una gravísima transgresión a la independencia del Poder Judicial, sin que nadie se inmutara ni levantara su voz. Se trataba del juez Raúl Irigoyen, quien pusiera en libertad a una persona detenida por un delito excarcelable, que aparentemente estaría igualmente involucrado en un homicidio. En la ocasión, el entonces ministro Béliz encomendó al también ex secretario de Seguridad Interior, Norberto Quantín, se comunicara con el magistrado para que reviera su decisión, y dijo en apoyo de tan insólita medida que "respetando la tarea de los jueces y su investidura (¿?), nosotros vamos a agotar de muy buena manera y con los requisitos legales todas las instancias para que la justicia actúe de un modo como corresponde". Luego, el ex ghost-writer menemista transmitió la orden a su subordinado, quien a su vez la comunicó al juez, que la acató. El sainete finalizó cuando Béliz, como si fuera un hecho normal, sostuvo que "el juez tuvo una muy buena actitud; además, lo conoce desde hace muchos años al Dr. Quantín, que ha trabajado 40 años en la Justicia". No hay duda de que todos ellos olvidaron la sentencia de Quevedo, cuando afirmaba: "Mal puede juzgar un juez que tiene a la vista del juicio la autoridad o voluntad de su príncipe como idea de lo que hay que dictar".

3) Una nueva muestra del desapego a la Ley Fundamental fue el juicio político seguido a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, hecho que igualmente denunciáramos como un atropello a la independencia de los poderes, cuando el Senado se arrogara la potestad de revisar la sentencia en el caso Meller. Como acertadamente dijera la minoría del Alto Tribunal, la decisión del Senado traduce una valoración impropia de esa Cámara, ya que ésta carece de potestad para revisar las sentencias de ese Tribunal y discernir, de su contenido, el eventual mal desempeño de alguno de los magistrados que lo integran. De tal forma, el Senado se convirtió de facto en un tribunal con aptitud para rever las decisiones de la Corte y, en su consecuencia, disponer --bajo la apariencia de la causal de mal desempeño-- la remoción de aquellos jueces que hayan emitido pronunciamientos con un criterio jurídico distinto al de esa sala del Congreso. Un auténtico dislate que acarreara la destitución del Dr. Moliné O'Connor.

4) No menos felices fueron las expresiones del entonces (¿?) presidente Kirchner, cuando a principios de 2007 acometió, a través de los medios, contra el mismo órgano judicial ahora cuestionado. Se preguntó entonces: ¿qué pasa en la Cámara de Casación, donde están parados por años juicios que deberían estar en marcha? Y agregó: "Los fiscales de la Cámara de Casación Penal demoran los juicios hace años. ¡Basta, por favor!". Y uno de sus ministros fue más lejos aún y, dirigiéndose al presidente de la Cámara, lo retó: "¿Por qué no renuncia? Hágale un bien a la Patria, renuncie, váyase".

5) Ahora, frente a un fallo de la Casación Nacional que dispuso la libertad de un grupo de detenidos por imputárseles presuntas violaciones a los derechos humanos, nuevamente se ha lanzado la idea de promover la destitución de los integrantes del cuerpo, a la vez que se ha descalificado el pronunciamiento, tanto por parte de la presidenta como de sus ministros y otros funcionarios, siempre prestos a ver la paja en el ojo ajeno pero no la viga en el propio.

Sabido es que luego de la reforma de 1994 los jueces inferiores son removibles a través de un jurado de enjuiciamiento y únicamente por las causales de mal desempeño; delito en el ejercicio de sus funciones o delitos comunes (arts. 115 y 53 CN). Como evidentemente a aquéllos no se les imputa ningún delito, cabe suponer que la solicitud de remoción sólo puede estar fundada en la restante causal, esto es, el mal desempeño. Ahora bien: ¿cuál fue el presunto mal desempeño? Como se sabe, la decisión judicial estuvo fundada en el hecho de que los imputados llevaban ya tres años detenidos sin sentencia, circunstancia que se encuentra vedada por los tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que, conformado el bloque de constitucionalidad, revisten jerarquía superiores a las leyes (art. 75 inc. 22 CN). No se advierte, en consecuencia, conducta alguna reveladora del presunto mal desempeño que se pretende endilgar a los magistrados firmantes del fallo.

En consecuencia, lo único que hicieron los mismos fue apoyar su pronunciamiento en normas vigentes y cuya inobservancia podría acarrear para nuestro país sanciones por parte de los organismos internacionales encargados de velar por el cumplimiento de los pactos y tratados, como ya ocurriera en casos similares. No deja de llamar la atención que la mayoría de quienes invocan hasta el cansancio los tratados de derechos humanos, ahora tengan una visión parcial de los mismos y pretendan desconocer que las garantías previstas en ellos son para todos; y que si se ha llegado a esa situación, lo ha sido por la desidia por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo al no promover la sanción de normas y procedimientos que permitan agilizar los procesos, tal como acertadamente lo destacara el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Fayt.

Se ha dicho que "la independencia judicial es igualmente necesaria para proteger a la Constitución y a los derechos individuales de los efectos de esos malos humores que las artes de hombres intrigantes o la influencia de coyunturas especiales esparcen a veces entre el pueblo". Cualquier semejanza con el precedente análisis es pura coincidencia, toda vez que se trata de un comentario a la Constitución de los Estados Unidos pronunciado por Hamilton en 1878 ( "El Federalista" , N° 78). Pero es evidente --y los ejemplos lo demuestran acabadamente-- que las reiteradas violaciones al principio de la división de poderes no transcurren en el lejano Macondo, sino que tienen lugar en la República devastada institucionalmente.

El doctor Carlos R. Baeza es profesor titular de Derecho Constitucional del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur.


LNP

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