jueves, 7 de abril de 2011

ATAQUE AL HONOR


INDEMNIZACION A UN

CLIENTE DE UN BANCO



Resolución contra el Citibank de Rosario:

El banco debe indemnizar a un cliente por un error.





LA NUEVA PROVINCIA

Economía y negocios

Jueves 7 de abril de 2011



La Justicia condenó a la sucursal de Rosario del Citibank a indemnizar con 50.000 pesos a un cliente por haberlo incluido erróneamente en un registro de morosos como deudor con alto grado de insolvencia.



Así lo dispuso el Tribunal Colegiado Extracontractual a raíz de una denuncia presentada por un empleado del Correo Argentino, a quien le fueron rechazados créditos en una cadena comercial de electrodomésticos y en una firma de artículos deportivos de Rosario, porque figuraba en un registro de deudores morosos.



Los magistrados advirtieron, además, en su resolución que "un banco de actuación profesional en el mercado de capitales debe extremar los recaudos cuando califica a un consumidor como deudor con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación".



El Tribunal estableció que "la publicación de datos erróneos como en este caso implican un ataque al honor, la imagen y la reputación de una persona" y ordenó que el Citibank abone al trabajador por capital e intereses la suma de 50 mil pesos por los daños moral y material. (Infobae.com).



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COMENTARIOS:



Hace ya unos diez años indemnizaron en dos casos distintos por la vergüenza que pasaron a serles rechazada la tarjeta de crédito sin fundamento en $ 25.000 a cada uno.

Existen casos muchísimos más graves que no constituyen sólo un "error", sino que responde a toda una maquinaria bancaria directamente fraudulenta en contra de sus clientes y que se aprovecha de un sistema judicial directamente ineficiente e ineficaz.

Por otra parte, el poder de policía que debe ejercer el Banco Central de la República Argentina , en la defensa de la claridad de las operaciones bancarias, en la defensa de la confianza que deben tener los clientes en el sistema bancario, brilla por su ausencia.

Otro capítulo lo constituye la actividad temeraria de los abogados “cobradores” que en casos de “error” bancario, persisten en actitudes “maliciosas y temerarias” - en la seguridad que difícilmente les quiten en forma definitiva la matricula profesional -, los daños ocasionados son exponenciales, al igual que las empresas emisoras de informes comerciales del tipo genérico “veraz”, que a todas luces son anticonstitucionales, toda vez que no permite la defensa del afectado. (Ricardo Molina)

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