[Politica] Cese de prisión preventiva en causa de "lesa" - Importante antecedente
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1
La Plata, 6 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el presente incidente nro. FLP 373/2011/TO1/95, caratulado
“TORINO, Juan María s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite ante este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y
CONSIDERANDO:
I. Que corrida que fuera la vista a las partes, a fs. 46/51, obra la presentación de las Dras.
Patiño, Molinari, Godoy y el Dr. Palacio, en la que manifestaron que la prisión preventiva
oportunamente decretada contra el imputado Juan María Torino debe ser prorrogada.
A fin de fundamentar su presentación, como primera medida citaron los hechos que se
investigan en la presente causa, y puntualmente los delitos que se le imputan a Torino, los que
son considerados delitos de lesa humanidad.
Seguidamente, realizaron un análisis del juzgamiento de estos delitos desde el regreso de
la democracia hasta la actualidad, destacando según su parecer que ello conlleva una evidente
dificultad en lo que respecta al trámite en líneas generales y fundamentalmente en la recolección
probatoria.
Señalaron que según su postura, resulta aplicable lo prescripto por el art. 319 del Código
Procesal Penal de la Nación y a fin de fundamentarlo, citaron el fallo “Acosta, Jorge Eduardo”
de nuestro máximo tribunal, particularmente en lo que se refiere a delitos de lesa humanidad. A
su vez, para reforzar su postura, se refirieron a la sanción de la ley 27.156, en la cual se establece
que el denominado “dos por uno” no es aplicable a la categoría de delitos de lesa humanidad, y
la previa manifestación de la sociedad en ese mismo sentido.
Finalmente, apelando a la experiencia que este Tribunal tiene en la tramitación de juicios
de estas características, destacaron la significación que posee sobre la salud psicofísica de los
testigos víctimas y sus familias la acción de la justicia como factor reparatorio y de protección
de sus vidas, y enfatizaron en que no prorrogar la prisión preventiva, a su vez, implicaría un
acto de impunidad, y por último, que la circunstancia de que el juicio no se lleve adelante aún es
responsabilidad del Poder Judicial, por lo cual solicitaron se fije fecha de debate oral a la mayor
brevedad.
II. Que a fs. 53/56 los Dres. Marcelo Rodolfo Molina, Fiscal General y Juan Martín
Nogueira, Fiscal Ad Hoc, ambos de la Unidad Fiscal Federal, solicitaron se disponga la prórroga
de la prisión preventiva que viene cumpliendo Juan María Torino, en los términos del art. 3 de la
ley 24.390, reformada por la 25.430.
Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la prisión
preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la
cantidad de delitos atribuidos, o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado
de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá prorrogarse por un año más, por
resolución fundada.
De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite legal máximo a la
duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no contenga plazos
legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –
reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha
consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., Jorge Eduardo y otro s/
recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).
Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al
expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y
por la gravedad del delito atribuido.
En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “Acosta, Jorge Eduardo y
otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “Sánchez Reisse” (Fallos 321:1328) del Alto
Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “Godoy, Pedro Santiago s/ recurso de
casación” y “Erlan, Ramón Antonio s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de Casación
Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley
24.390, con su modificatoria, no obliga a la liberación automática del detenido por el mero
transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa humanidad.
Indicaron que el artículo 3 de la ley 24.390 otorga al Ministerio Público la facultad de
oponerse a la libertad del imputado tomando en cuenta la gravedad del hecho, cuando
concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del C.P.P.N. o hubieran
existido articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.
Recordaron que esta última norma establece que “puede restringirse la excarcelación si
existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentará eludir la acción
de la justicia o entorpecerá la investigación”, extremos sujetos a interpretación iuris tantum.
Sobre este punto, manifestaron que estos riesgos deben evaluarse conforme a las reglas de la
sana crítica racional, sin que ese análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al
tratarse de riesgos son, justamente, posibles consecuencias futuras.
Al respecto, citaron el caso “Jabour, Yamil s/ recurso de casación” de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de
los hechos imputados y la pena en expectativa.
Y agregaron que en el caso de autos, “el riesgo procesal no puede descartarse teniendo
en cuenta la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos.
En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo
que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte de la justicia. Es por ello
que permitir la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las que se ha logrado un
cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos y, por lo tanto, de quienes se
presupone que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon a los sucesos
investigados, pondría en riesgo el avance de las actuaciones…”(v. fallo de la Sala III de la
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, in re “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva”, de
18/2/2010, Expte. 5548/III).
Indicaron que en el mismo sentido se manifestó la CFCP en el citado fallo “Godoy”.
Asimismo, destacaron los temperamentos adoptados por las Salas I (causa FLP
737/2013), II (causa FLP 373/2011/TO1/37/7/CFC46), III (causa FMZ
82037390/2013/TO1/8/CFC1) y IV (causa CFP 14216/2003/533/CGC11CA328
y FSA 76000151/2012/TO1/26/CFC/23) de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de las
cuales convalidaron los argumentos que sustentan la prolongación de las prisiones preventivas
de los imputados en los autos de mención.
En lo que respecta al caso de autos y la gravedad de los hechos imputados a Torino,
destacaron que el encausado se encuentra procesado como partícipe necesario de los delitos de
privación ilegal de la libertad y aplicación de torturas, por la intervención que le cupo en los
delitos ocurridos en Brigada de Investigaciones de San Justo, en su carácter de Subsecretario de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, los señores Fiscales señalaron que, al formular el requerimiento de
elevación a juicio en el marco de esta causa, la fiscalía le atribuyó al encausado la intervención,
en carácter de partícipe secundario, formando parte de un aparato organizado de poder (art. 46
C.P.) en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en
abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterado en
ochenta y un (81) oportunidades y por haber durado más de un mes, en treinta y un (33) casos,
aplicación de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político, y delito de
sustracción, retención y ocultamiento en el caso de María Lavalle .
A su vez, respecto de la existencia riesgos procesales que justifican el rechazo de la
excarcelación en los términos del artículo 319 del C.P.P.N., los Fiscales manifestaron que
“Estos riesgos deben evaluarse conforme a las reglas de la sana crítica racional, sin que ese
análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al tratarse de riesgos son, justamente,
posibles consecuencias futuras.”.
Coligieron que de todo lo expuesto se desprenden las razones que justifican la prórroga
de la cautelar, en virtud de la gravedad de los hechos imputados, la obligación del Estado
Argentino de investigar, juzgar y sancionar tales delitos, la complejidad en la investigación y en
la recolección de pruebas derivada del modo clandestino en que actuó la organización criminal,
y la pena en expectativa que podría caberle al imputado Torino.
Por otra parte, los Fiscales tuvieron en cuenta que el imputado se encuentra detenido, en
el marco de estas actuaciones, desde el 8 de marzo de 2012. En ese sentido, destacando que las
partes han ofrecido la prueba, lo que evidencia que la causa concentra un avance procesal
lindante a la realización del juicio, circunstancia que justifica la prorroga de la prisión
preventiva.
En ese orden, los Fiscales solicitaron se evalúe la posibilidad de fijar fecha para la pronta
realización del debate.
III. Que llegado el momento de resolver
El señor Juez Nelson Javier Jarazo dijo:
Conocidos los antecedentes de la cuestión a decidir anticipo desde ya ─apartándome del
criterio que otrora sostuve─ que he de acoger una solución afín al cese del encarcelamiento
preventivo de Juan María Torino en las presentes actuaciones.
Como premisa, corresponde señalar que el imputado Juan María Torino, conforme al
requerimiento fiscal de elevación a juicio glosado a fs. 10.910/11.063 de las actuaciones
principales, viene acusado de ser partícipe secundario, formando parte de un aparato organizado
de poder(art. 46 del C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un
funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o
amenazas reiterada en ochenta y un (81) oportunidades, y por haber durado más de un mes
(agravante que se aplica hasta el momento a treinta y uno (31) de los casos, sin perjuicio de lo
que surja en el debate oral) en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante
prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142
del mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a
los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en los términos del art.
144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechosen
perjuicio de todas las víctimas; y en el caso de María Lavalle la calificación alternativa que
proponemos es la del delito de sustracción, retención y ocultamiento; todos ellos en concurso
real y calificados como delitos contra el Derecho de Gentes, en particular como Crimen de
Genocidio y delitos de Lesa Humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos
de Lesa Humanidad (art. 118 C.N.; art. 2 inc. a, b, c, e de la Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956; art. 45; 144 bis inc. 1° del C.P., con
la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite al inc. 1° y al inc.
5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según Ley
14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos; art. 146 y 55 del C.P.).
Conocido el tenor de la acusación debo señalar, por un lado, y en estrecha vinculación
con aquello que es objeto de decisión, que el nombrado se encuentra detenido para la presente
encuesta desde el 8 de marzo de 2012, es decir, lleva cumplidos a la fecha en prisión preventiva:
cinco (5) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días.
Por otro, que el trámite de la causa, terminada la etapa de la instrucción, discurre la etapa
preliminar del juicio, destinada al estudio de la prueba ofrecida por las partes a los fines de su
proveimiento, de acuerdo a lo establecido por el art. 356 del Código Procesal Penal de la
Nación. Cumplido con ello, corresponde a renglón seguido fijar la audiencia para el debate.
Esta última circunstancia, estrechamente vinculada a la situación que transita el tribunal
integrado por jueces subrogantes, pone de manifiesto el estado de incertidumbre en orden a la
fecha en la cual podrá ver resuelta su situación procesal el nombrado, ante la ley y la sociedad,
de un modo definitivo y aúna un nuevo argumento, a efectos de ponderar la razonabilidad del
lapso que cumple en detención cautelar, es decir, la posibilidad de que en lo inmediato se
materialice el juicio que decida sobre el fondo del asunto.
Ahora bien, ante este panorama, corresponde advertir que el plazo máximo de detención
prescripto en el art. 1º de la Ley 24.390 regulatorio
del art. 7º inciso 5º de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos sin que se haya dictado sentencia, se encuentra cumplido
y sobradamente superado.
Y, aun cuando es cierto, no fija la norma citada en el tiempo que menciona un plazo de
gracia para disponer la inmediata libertad del procesado –conforme pacífica jurisprudencia del
CSJN Fallos 319:1840, luego ratificada con el texto de la ley 24.390 reformado en Fallos
330:5082 sí establece –a mi modo de ver un vallado insorteable a efectos de excluir de su
consideración aquellas causales sobre las cuales puede fundarse la prórroga que prescribe el
citado artículo 1.
Esta circunstancia, impone entonces el deber de examinar la cuestión en el marco del
artículo 3 de la mencionada normativa para decidir sobre la procedencia, o no, del cese de la
prisión preventiva.
En ese cometido, es necesario advertir que, es ésta la séptima ocasión en la que se
solicita la prórroga de la prisión preventiva del nombrado y, en ese contexto temporal y
normativo dentro del cual debe ser escrutada la situación procesal de Torino a efectos de decidir
el mantenimiento o no de su encierro cautelar gravedad del delito atribuido, existencia de
riesgos procesales (en substancia: la presunción de que el imputado intentará eludir la acción de
la justicia o entorpecer las investigaciones) y la interposición de articulaciones manifiestamente
dilatorias por parte de la defensa, el Ministerio Público Fiscal hizo hincapié, para proponer su
continuidad superado los plazos legales y judiciales, en las dos primeras circunstancias
individualizadas en el art. 3.
Ahora bien, al procesado Juan María Torino se le imputan una pluralidad de hechos que,
sin lugar a dudas, revisten una gravedad inusitada, característica que corresponde afirmar no
sólo reparando en la sanción penal con la que se encuentran conminados los sucesos acusados,
sino porque, a su vez, han sido calificados, conforme la acusación fiscal, como delitos de lesa
humanidad, con las consabidas particularidades que a ellos se le atribuyen y fueron afirmadas en
diversos precedentes de la CSJN a partir de los casos “Arancibia Clavel” y “Simón”.
Estos hechos, como se ha dicho a través de reiterados pronunciamientos, han revelado
una definida “complejidad” para su investigación, habida cuenta que fueron la concepción y el
producto de un plan sistemático elaborado y puesto en práctica por agentes estatales que
llevaron a cabo su comportamiento en la más absoluta clandestinidad, a la que se sumó el
posterior ocultamiento y destrucción de las pruebas de su accionar.
Asimismo, cierto es reconocerlo, ya que no ha sido ajeno a este último dato, llevó
muchos años llegar a su pesquisa y juzgamiento definitivo pues leyes de autoamnistía
y las denominadas leyes de perdón –obediencia debida y punto finalcontribuyeron
sin lugar a duda a esa demora y a la consecuente desaparición de las evidencias, para dificultar la inmediata
dilucidación de los sucesos en cuestión.
Sin embargo, no puede afincarse a esta altura del proceso y en razón del estadio procesal
al que ha arribado la presente encuesta, la objeción al cese de la prisión preventiva en esos datos
pues, la pesquisa de los hechos quedó cerrada y su instrucción cumplida en debida forma
habilitando el requerimiento de elevación producido por el representante del Ministerio Público
Fiscal a la instancia de juicio razón por la cual el concepto o la idea de “complejidad” no puede
ya ser sostenida con predicamento y mucho menos vincularla ahora con la voluminosidad de las
actuaciones –ya que una no es sinónimo de la otra para proponer el mantenimiento del encierro.
Lo expuesto lo es sin perjuicio de insistir en que, después de más de cinco (5) años, cinco
(5) meses y veintinueve (29) días en prisión preventiva, si bien ese dato autoriza la prórroga del
encarcelamiento, sólo es posible acudir a él en el marco y en el plazo a que alude el art. 1 de la
ley 24.390, que, como dijimos, no ha perdido vigencia en este pasaje de la norma pues sólo
puede dar sustento a la extensión del lapso de dos años por otro año más.
Entonces, vueltos sobre las legítimas y correctas pautas a considerar, aun cuando la antes
mencionada –“gravedad de los hechos” en el marco del art. 3 de la ley 24.390puede
considerarse relevante debe, no obstante, valorarse junto al resto de los motivos esgrimidos en
disfavor del cese de la prisión preventiva, para establecer si, en su razonada comprensión, arroja
elementos fundados a efectos de sostener un pronóstico de fuga o entorpecimiento de las
investigaciones y/o realización del derecho material como sólido presupuestos para mantener el
encierro cautelar.
Cabe insistir, nuevamente aquí, en que las actuaciones se encuentran en la etapa de
evaluación de los ofrecimientos de prueba propuestos por las partes para su proveimiento art.
356 del Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual una nueva circunstancia abona la
soltura ya que (sorteada también la “pluralidad de los hechos” como fundamento del
encarcelamiento cautelar habida cuenta que se ha superado el lapso prescripto por el art. 1 de la
ley 24.390 para su vigencia), ese dato permite afirmar que su libertad no entrañaría o daría lugar
a una eventual intromisión en el devenir de la pesquisa, argumento, por otro lado, que no parece
consistente a la luz de los antecedentes que ilustran el curso de la presente encuesta.
Dicho en otras palabras, establecido con el grado de certeza que es dable reconocerle a
los relevamientos producidos en el transcurso de la instrucción, el rol que se le adjudica al
nombrado y las pruebas en las que reposa la presunta vinculación a los hechos que son materia
de este legajo, según la acusación, no parece que los antecedentes que sirvieron para fundar –
entonces su procesamiento y justificar su encarcelamiento preventivo, cuanto la prueba a
producir en el debate a consecuencia de ello, puedan gravitar como objeción a la soltura de Juan
María Torino a título de riesgo procesal –peligro de fuga o de alteración de alguna o de todas
ellas.
Desde otro perfil, no dejo de reparar que, según la imputación que se le dirige en la pieza
acusatoria, el procesado se habría valido –en su momento de una especial posición dentro de la
estructura estatal para la comisión de los delitos endilgados lo que permitiría presumir, según se
deduce de las afirmaciones esgrimidas en objeción del cese de la prisión preventiva, que de
recuperar su libertad podría recurrir a ella a los fines de poner en riesgo el avance de las
actuaciones.
Mas, entiendo que dicha aseveración, en abstracto, no cuenta con elementos que le den
sustento más allá de un marco conjetural, a lo menos en el caso concreto, toda vez que desde la
fecha en que fue detenido no se han opuesto obstáculos desde el Estado mismo o a través de
alguna de sus estructuras a la investigación y/o juzgamiento de los sucesos que le fueron
imputados a Juan María Torino.
Tampoco lo han hecho en procura de sustraer al nombrado de la investigación,
circunstancia que pone de manifiesto el grado al que ha arribado este legajo en la etapa del
juicio.
Menos aún se ha verificado, de parte de agentes o ex agentes estatales, cuando no
paraestatales –reconocidos como tales, algún tipo de injerencia o bien inquietudes particulares
tendentes a obstaculizar o impedir el curso de la causa o a sustraer al procesado de sus
alternativas y conclusión, cualquiera fuere su resultado.
Desde otro extremo, pero siempre dentro del concepto que vengo considerando, no
observo que pueda afincarse la idea de prorrogar la medida cautelar en examen en la solitaria
remisión a la sanción que prevé y/o supone la tipificación legal acusada a los sucesos por los que
se lo trae a juicio, ya que aun cuando resulta relevante –grave por cierto, no puede sustentarse
en ella la permanencia del encarcelamiento preventivo, so riesgo de perder éste su naturaleza
cautelar para asumir ribetes de una verdadera pena.
En efecto, si bien es cierto que la seriedad de una infracción criminal como la severidad
de la sanción penal en expectativa, importan una pauta valorativa en la que puede afirmarse el
riesgo de elusión del detenido, no es menos cierto que ese elemento de convicción se inspira en
criterios retributivos, por manera tal que, su empleo a los fines de fundar una prisión preventiva
debe ser prudentemente ponderada pues, cuando ese argumento se utiliza para sustentar un
encarcelamiento prolongado previo a una eventual sentencia de condena, desvirtúa el efecto
cautelar de aquélla para convertirla en un sustituto de la pena privativa de la libertad.
Por otra parte, la conceptualización de los delitos aquí examinados como configurativos
de crímenes contra la humanidad, si bien ha llevado a modificar el estándar de algunas
cuestiones v.gr. el régimen de la prescripción de la acción penal; laxitud de la prueba, entre
otros aspectos legales y judiciales ante la entidad de las afrentas que trascienden a los
individuos que se vieron afectados por esas conductas para proyectar sus efectos sobre la
sociedad toda, no puede llevar a la supresión de las garantías y derechos que le asisten al
imputado, entre ellos el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y, de no ser posible ello,
que continúe el proceso en libertad , sobre todo, cuando la detención pierde su naturaleza
cautelar en razón de la prolongación del trámite por razones extrañas al procesado (art. 7.5 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos), ya que ninguna norma hay que anule
este principio convencional, legal y expresamente incorporado a nuestro sistema constitucional
(art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Es dable considerar también que no hay pronóstico de reincidencia –para la hipótesis de
recaer condena en estos autos y tampoco puede afincarse en las características y modalidades
de los sucesos enrostrados la objeción a la soltura, por las diversas razones hasta aquí expresadas
en punto a los prolongados encierros cautelares y su conexión con las condenas anticipadas.
Desde otro perfil, pero en ese mismo orden de ideas que pongo de manifiesto, los peligros procesales que justificaron en su momento la adopción de la medida cautelar adoptada por el magistrado de la instrucción –art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación y su mantenimiento, luego, por más de cinco (5) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días no
pueden validarse sine die obstaculizando el cese de la prisión preventiva ya que, en esos
términos, carece ella de toda razonabilidad, idea que aún más se robustece, si se tiene en cuenta
que, en este caso en particular, la libertad de Juan María Torino no se hará efectiva por
encontrarse sometido a ese mismo régimen en el marco de la causa Nº 737/2013, caratulada
“Minicucci, Federico y otros s/ privación ilegal de la libertad y tormentos” del registro de este
Tribunal Oral.
En esa misma línea argumental, es menester destacar, que el imputado ha sido
beneficiado con el instituto del arresto domiciliario desde los albores de la instrucción, y desde
aquella época ha cumplido su detención sin infringir las obligaciones impuestas, por manera tal,
que su actitud permite inferir que ante el cese de la medida de coerción que pesa sobre él, no
asumirá una actitud elusiva.
Cerrando este análisis, cabe señalar también, a efectos de agotar el tema, que la demora
en la celebración del juicio no resulta atribuible a articulaciones dilatorias de la defensa o a una
actitud remisa del procesado sino, en todo caso, a la particular tramitación que impuso el objeto
procesal examinado en el expediente ─concretamente la pluralidad de los hechos y su
complejidad, datos sobradamente superados─ que, más allá de constituir el sostén legítimo de
sus primigenias prórrogas, en la actualidad carecen de fundamento y no puede valorarse en su
perjuicio ya que, como dije, perdieron entidad y legitimidad.
En definitiva, en mi criterio, el lapso transcurrido desde su anotación para estos autos y
el desenvolvimiento de la causa desde entonces –de cara a la implementación de las diligencias
procesales necesarias e indispensable dirigidas a la finalización de esta encuestapone
en crisis la razonabilidad del tiempo transcurrido sin que se haya definido aún, de una vez y para siempre
–ante la ley y la sociedad, la situación procesal de Juan María Torino a lo que no podemos
sustraer la incertidumbre que aún pesa en orden a la fecha en que su situación procesal podrá ser
tratada y definida en el marco de un debate, por manera tal que su libertad deviene fundada, no
advirtiendo, a su vez, que examinada su situación, como se ha visto, en el marco del art. 3 de la mencionada ley, ante la oposición fiscal, emerjan objetivos elementos de los que derivar la existencia de un riesgo procesal de fuga o a la realización del derecho material.
Por los argumentos expuestos, excedidos los plazos de ley como también los judiciales,
razonablemente decididos que pudieron fundar la permanencia de Juan María Torino en
detención cautelar, deviene imperativo ordenar el cese de la prisión preventiva en estos autos
medida que no se hará efectiva por encontrarse detenido a disposición de este Tribunal Oral en
el marco de la causa nº Nº 737/2013, caratulada “Minicucci, Federico y otros s/ privación ilegal
de la libertad y tormentos” del registro de este Tribunal Oral y subordinar su libertad al estricto
cumplimiento de las siguientes cláusulas compromisorias: a) Presentarse ante este Tribunal en el
lapso improrrogable de 48 horas a partir de recuperar la libertad; b) Fijar domicilio, del que no
podrá apartarse por más de 24 horas sin autorización del Tribunal; c) Someterse al cuidado del
Patronato de Liberados correspondiente; d) Comparecer ante la Secretaría del Tribunal con una
periodicidad de 15 días.
Además, entiendo que debe ordenarse y comunicarse a las autoridades correspondientes
la prohibición de salida del país del nombrado en las presentes actuaciones
Tal mi voto.
El señor Juez Alejandro Daniel Esmoris dijo:
Que adhiero al voto del colega preopinante, por compartir sus argumentos.
Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata,
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la prórroga de la prisión preventiva requerida por los
representantes del Ministerio Público Fiscal y la querella, y en consecuencia, DISPONER
LA LIBERTAD de JUAN MARÍA TORINO, la que no se hará efectiva por permanecer
detenido en el marco de la causa Nº 737/2013, caratulada “Minicucci, Federico y otros s/
privación ilegal de la libertad y tormentos” del registro de este Tribunal Oral (art. 3° y 4 in
fine de la ley 24.390, texto según ley 25.430).
II. IMPONER a JUAN MARÍA TORINO, en caso de recuperar la libertad, el
cumplimiento de las siguientes cláusulas compromisorias, bajo apercibimiento, en caso de
inobservancia, de revocar su libertad:
a) Presentarse ante este Tribunal en el lapso improrrogable de 48 horas a partir de
recuperar la libertad;
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA
NRO. 1
b) Fijar domicilio, del que no podrá apartarse por más de 24 horas sin autorización del
Tribunal.
c) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente;
d) Comparecer ante la Secretaría del Tribunal con una periodicidad de 15 días.
III. DISPONER LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, debiendo librarse
oficios haciendo saber esta decisión a todos las fuerzas de seguridad y a los organismos de
control de ingreso y egreso del país.
IV. DIFERIR LA EFECTIVIZACIÓN DEL CESE DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA HASTA EL MOMENTO EN QUE ESTA DECISIÓN QUEDE FIRME
(art. 4, última parte, de la ley 24.390).
V. COMUNICAR la presente resolución al Consejo de la Magistratura y a la Cámara
Federal de Casación Penal (art. 9 ídem).
Regístrese, ofíciese y notifíquese.
Ante mí:
Fecha de firma: 06/09/2017
Firmado por: ALEJANDRO DANIEL ESMORIS, JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: NELSON JAVIER JARAZO
Firmado(ante mi) por: MARIA VERONICA MICHELLI, SECRETARIA DE CAMARA
lunes, 11 de septiembre de 2017
ANTECEDENTE LESA
[Politica] Cese de prisión preventiva en causa de "lesa" - Importante antecedente
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1
La Plata, 6 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el presente incidente nro. FLP 373/2011/TO1/95, caratulado
“TORINO, Juan María s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite ante este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y
CONSIDERANDO:
I. Que corrida que fuera la vista a las partes, a fs. 46/51, obra la presentación de las Dras.
Patiño, Molinari, Godoy y el Dr. Palacio, en la que manifestaron que la prisión preventiva
oportunamente decretada contra el imputado Juan María Torino debe ser prorrogada.
A fin de fundamentar su presentación, como primera medida citaron los hechos que se
investigan en la presente causa, y puntualmente los delitos que se le imputan a Torino, los que
son considerados delitos de lesa humanidad.
Seguidamente, realizaron un análisis del juzgamiento de estos delitos desde el regreso de
la democracia hasta la actualidad, destacando según su parecer que ello conlleva una evidente
dificultad en lo que respecta al trámite en líneas generales y fundamentalmente en la recolección
probatoria.
Señalaron que según su postura, resulta aplicable lo prescripto por el art. 319 del Código
Procesal Penal de la Nación y a fin de fundamentarlo, citaron el fallo “Acosta, Jorge Eduardo”
de nuestro máximo tribunal, particularmente en lo que se refiere a delitos de lesa humanidad. A
su vez, para reforzar su postura, se refirieron a la sanción de la ley 27.156, en la cual se establece
que el denominado “dos por uno” no es aplicable a la categoría de delitos de lesa humanidad, y
la previa manifestación de la sociedad en ese mismo sentido.
Finalmente, apelando a la experiencia que este Tribunal tiene en la tramitación de juicios
de estas características, destacaron la significación que posee sobre la salud psicofísica de los
testigos víctimas y sus familias la acción de la justicia como factor reparatorio y de protección
de sus vidas, y enfatizaron en que no prorrogar la prisión preventiva, a su vez, implicaría un
acto de impunidad, y por último, que la circunstancia de que el juicio no se lleve adelante aún es
responsabilidad del Poder Judicial, por lo cual solicitaron se fije fecha de debate oral a la mayor
brevedad.
II. Que a fs. 53/56 los Dres. Marcelo Rodolfo Molina, Fiscal General y Juan Martín
Nogueira, Fiscal Ad Hoc, ambos de la Unidad Fiscal Federal, solicitaron se disponga la prórroga
de la prisión preventiva que viene cumpliendo Juan María Torino, en los términos del art. 3 de la
ley 24.390, reformada por la 25.430.
Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la prisión
preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la
cantidad de delitos atribuidos, o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado
de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá prorrogarse por un año más, por
resolución fundada.
De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite legal máximo a la
duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no contenga plazos
legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –
reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha
consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., Jorge Eduardo y otro s/
recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).
Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al
expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y
por la gravedad del delito atribuido.
En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “Acosta, Jorge Eduardo y
otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “Sánchez Reisse” (Fallos 321:1328) del Alto
Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “Godoy, Pedro Santiago s/ recurso de
casación” y “Erlan, Ramón Antonio s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de Casación
Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley
24.390, con su modificatoria, no obliga a la liberación automática del detenido por el mero
transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa humanidad.
Indicaron que el artículo 3 de la ley 24.390 otorga al Ministerio Público la facultad de
oponerse a la libertad del imputado tomando en cuenta la gravedad del hecho, cuando
concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del C.P.P.N. o hubieran
existido articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.
Recordaron que esta última norma establece que “puede restringirse la excarcelación si
existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentará eludir la acción
de la justicia o entorpecerá la investigación”, extremos sujetos a interpretación iuris tantum.
Sobre este punto, manifestaron que estos riesgos deben evaluarse conforme a las reglas de la
sana crítica racional, sin que ese análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al
tratarse de riesgos son, justamente, posibles consecuencias futuras.
Al respecto, citaron el caso “Jabour, Yamil s/ recurso de casación” de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de
los hechos imputados y la pena en expectativa.
Y agregaron que en el caso de autos, “el riesgo procesal no puede descartarse teniendo
en cuenta la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos.
En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo
que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte de la justicia. Es por ello
que permitir la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las que se ha logrado un
cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos y, por lo tanto, de quienes se
presupone que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon a los sucesos
investigados, pondría en riesgo el avance de las actuaciones…”(v. fallo de la Sala III de la
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, in re “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva”, de
18/2/2010, Expte. 5548/III).
Indicaron que en el mismo sentido se manifestó la CFCP en el citado fallo “Godoy”.
Asimismo, destacaron los temperamentos adoptados por las Salas I (causa FLP
737/2013), II (causa FLP 373/2011/TO1/37/7/CFC46), III (causa FMZ
82037390/2013/TO1/8/CFC1) y IV (causa CFP 14216/2003/533/CGC11CA328
y FSA 76000151/2012/TO1/26/CFC/23) de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de las
cuales convalidaron los argumentos que sustentan la prolongación de las prisiones preventivas
de los imputados en los autos de mención.
En lo que respecta al caso de autos y la gravedad de los hechos imputados a Torino,
destacaron que el encausado se encuentra procesado como partícipe necesario de los delitos de
privación ilegal de la libertad y aplicación de torturas, por la intervención que le cupo en los
delitos ocurridos en Brigada de Investigaciones de San Justo, en su carácter de Subsecretario de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, los señores Fiscales señalaron que, al formular el requerimiento de
elevación a juicio en el marco de esta causa, la fiscalía le atribuyó al encausado la intervención,
en carácter de partícipe secundario, formando parte de un aparato organizado de poder (art. 46
C.P.) en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en
abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterado en
ochenta y un (81) oportunidades y por haber durado más de un mes, en treinta y un (33) casos,
aplicación de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político, y delito de
sustracción, retención y ocultamiento en el caso de María Lavalle .
A su vez, respecto de la existencia riesgos procesales que justifican el rechazo de la
excarcelación en los términos del artículo 319 del C.P.P.N., los Fiscales manifestaron que
“Estos riesgos deben evaluarse conforme a las reglas de la sana crítica racional, sin que ese
análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al tratarse de riesgos son, justamente,
posibles consecuencias futuras.”.
Coligieron que de todo lo expuesto se desprenden las razones que justifican la prórroga
de la cautelar, en virtud de la gravedad de los hechos imputados, la obligación del Estado
Argentino de investigar, juzgar y sancionar tales delitos, la complejidad en la investigación y en
la recolección de pruebas derivada del modo clandestino en que actuó la organización criminal,
y la pena en expectativa que podría caberle al imputado Torino.
Por otra parte, los Fiscales tuvieron en cuenta que el imputado se encuentra detenido, en
el marco de estas actuaciones, desde el 8 de marzo de 2012. En ese sentido, destacando que las
partes han ofrecido la prueba, lo que evidencia que la causa concentra un avance procesal
lindante a la realización del juicio, circunstancia que justifica la prorroga de la prisión
preventiva.
En ese orden, los Fiscales solicitaron se evalúe la posibilidad de fijar fecha para la pronta
realización del debate.
III. Que llegado el momento de resolver
El señor Juez Nelson Javier Jarazo dijo:
Conocidos los antecedentes de la cuestión a decidir anticipo desde ya ─apartándome del
criterio que otrora sostuve─ que he de acoger una solución afín al cese del encarcelamiento
preventivo de Juan María Torino en las presentes actuaciones.
Como premisa, corresponde señalar que el imputado Juan María Torino, conforme al
requerimiento fiscal de elevación a juicio glosado a fs. 10.910/11.063 de las actuaciones
principales, viene acusado de ser partícipe secundario, formando parte de un aparato organizado
de poder(art. 46 del C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un
funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o
amenazas reiterada en ochenta y un (81) oportunidades, y por haber durado más de un mes
(agravante que se aplica hasta el momento a treinta y uno (31) de los casos, sin perjuicio de lo
que surja en el debate oral) en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante
prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142
del mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a
los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en los términos del art.
144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechosen
perjuicio de todas las víctimas; y en el caso de María Lavalle la calificación alternativa que
proponemos es la del delito de sustracción, retención y ocultamiento; todos ellos en concurso
real y calificados como delitos contra el Derecho de Gentes, en particular como Crimen de
Genocidio y delitos de Lesa Humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos
de Lesa Humanidad (art. 118 C.N.; art. 2 inc. a, b, c, e de la Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956; art. 45; 144 bis inc. 1° del C.P., con
la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite al inc. 1° y al inc.
5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según Ley
14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos; art. 146 y 55 del C.P.).
Conocido el tenor de la acusación debo señalar, por un lado, y en estrecha vinculación
con aquello que es objeto de decisión, que el nombrado se encuentra detenido para la presente
encuesta desde el 8 de marzo de 2012, es decir, lleva cumplidos a la fecha en prisión preventiva:
cinco (5) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días.
Por otro, que el trámite de la causa, terminada la etapa de la instrucción, discurre la etapa
preliminar del juicio, destinada al estudio de la prueba ofrecida por las partes a los fines de su
proveimiento, de acuerdo a lo establecido por el art. 356 del Código Procesal Penal de la
Nación. Cumplido con ello, corresponde a renglón seguido fijar la audiencia para el debate.
Esta última circunstancia, estrechamente vinculada a la situación que transita el tribunal
integrado por jueces subrogantes, pone de manifiesto el estado de incertidumbre en orden a la
fecha en la cual podrá ver resuelta su situación procesal el nombrado, ante la ley y la sociedad,
de un modo definitivo y aúna un nuevo argumento, a efectos de ponderar la razonabilidad del
lapso que cumple en detención cautelar, es decir, la posibilidad de que en lo inmediato se
materialice el juicio que decida sobre el fondo del asunto.
Ahora bien, ante este panorama, corresponde advertir que el plazo máximo de detención
prescripto en el art. 1º de la Ley 24.390 regulatorio
del art. 7º inciso 5º de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos sin que se haya dictado sentencia, se encuentra cumplido
y sobradamente superado.
Y, aun cuando es cierto, no fija la norma citada en el tiempo que menciona un plazo de
gracia para disponer la inmediata libertad del procesado –conforme pacífica jurisprudencia del
CSJN Fallos 319:1840, luego ratificada con el texto de la ley 24.390 reformado en Fallos
330:5082 sí establece –a mi modo de ver un vallado insorteable a efectos de excluir de su
consideración aquellas causales sobre las cuales puede fundarse la prórroga que prescribe el
citado artículo 1.
Esta circunstancia, impone entonces el deber de examinar la cuestión en el marco del
artículo 3 de la mencionada normativa para decidir sobre la procedencia, o no, del cese de la
prisión preventiva.
En ese cometido, es necesario advertir que, es ésta la séptima ocasión en la que se
solicita la prórroga de la prisión preventiva del nombrado y, en ese contexto temporal y
normativo dentro del cual debe ser escrutada la situación procesal de Torino a efectos de decidir
el mantenimiento o no de su encierro cautelar gravedad del delito atribuido, existencia de
riesgos procesales (en substancia: la presunción de que el imputado intentará eludir la acción de
la justicia o entorpecer las investigaciones) y la interposición de articulaciones manifiestamente
dilatorias por parte de la defensa, el Ministerio Público Fiscal hizo hincapié, para proponer su
continuidad superado los plazos legales y judiciales, en las dos primeras circunstancias
individualizadas en el art. 3.
Ahora bien, al procesado Juan María Torino se le imputan una pluralidad de hechos que,
sin lugar a dudas, revisten una gravedad inusitada, característica que corresponde afirmar no
sólo reparando en la sanción penal con la que se encuentran conminados los sucesos acusados,
sino porque, a su vez, han sido calificados, conforme la acusación fiscal, como delitos de lesa
humanidad, con las consabidas particularidades que a ellos se le atribuyen y fueron afirmadas en
diversos precedentes de la CSJN a partir de los casos “Arancibia Clavel” y “Simón”.
Estos hechos, como se ha dicho a través de reiterados pronunciamientos, han revelado
una definida “complejidad” para su investigación, habida cuenta que fueron la concepción y el
producto de un plan sistemático elaborado y puesto en práctica por agentes estatales que
llevaron a cabo su comportamiento en la más absoluta clandestinidad, a la que se sumó el
posterior ocultamiento y destrucción de las pruebas de su accionar.
Asimismo, cierto es reconocerlo, ya que no ha sido ajeno a este último dato, llevó
muchos años llegar a su pesquisa y juzgamiento definitivo pues leyes de autoamnistía
y las denominadas leyes de perdón –obediencia debida y punto finalcontribuyeron
sin lugar a duda a esa demora y a la consecuente desaparición de las evidencias, para dificultar la inmediata
dilucidación de los sucesos en cuestión.
Sin embargo, no puede afincarse a esta altura del proceso y en razón del estadio procesal
al que ha arribado la presente encuesta, la objeción al cese de la prisión preventiva en esos datos
pues, la pesquisa de los hechos quedó cerrada y su instrucción cumplida en debida forma
habilitando el requerimiento de elevación producido por el representante del Ministerio Público
Fiscal a la instancia de juicio razón por la cual el concepto o la idea de “complejidad” no puede
ya ser sostenida con predicamento y mucho menos vincularla ahora con la voluminosidad de las
actuaciones –ya que una no es sinónimo de la otra para proponer el mantenimiento del encierro.
Lo expuesto lo es sin perjuicio de insistir en que, después de más de cinco (5) años, cinco
(5) meses y veintinueve (29) días en prisión preventiva, si bien ese dato autoriza la prórroga del
encarcelamiento, sólo es posible acudir a él en el marco y en el plazo a que alude el art. 1 de la
ley 24.390, que, como dijimos, no ha perdido vigencia en este pasaje de la norma pues sólo
puede dar sustento a la extensión del lapso de dos años por otro año más.
Entonces, vueltos sobre las legítimas y correctas pautas a considerar, aun cuando la antes
mencionada –“gravedad de los hechos” en el marco del art. 3 de la ley 24.390puede
considerarse relevante debe, no obstante, valorarse junto al resto de los motivos esgrimidos en
disfavor del cese de la prisión preventiva, para establecer si, en su razonada comprensión, arroja
elementos fundados a efectos de sostener un pronóstico de fuga o entorpecimiento de las
investigaciones y/o realización del derecho material como sólido presupuestos para mantener el
encierro cautelar.
Cabe insistir, nuevamente aquí, en que las actuaciones se encuentran en la etapa de
evaluación de los ofrecimientos de prueba propuestos por las partes para su proveimiento art.
356 del Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual una nueva circunstancia abona la
soltura ya que (sorteada también la “pluralidad de los hechos” como fundamento del
encarcelamiento cautelar habida cuenta que se ha superado el lapso prescripto por el art. 1 de la
ley 24.390 para su vigencia), ese dato permite afirmar que su libertad no entrañaría o daría lugar
a una eventual intromisión en el devenir de la pesquisa, argumento, por otro lado, que no parece
consistente a la luz de los antecedentes que ilustran el curso de la presente encuesta.
Dicho en otras palabras, establecido con el grado de certeza que es dable reconocerle a
los relevamientos producidos en el transcurso de la instrucción, el rol que se le adjudica al
nombrado y las pruebas en las que reposa la presunta vinculación a los hechos que son materia
de este legajo, según la acusación, no parece que los antecedentes que sirvieron para fundar –
entonces su procesamiento y justificar su encarcelamiento preventivo, cuanto la prueba a
producir en el debate a consecuencia de ello, puedan gravitar como objeción a la soltura de Juan
María Torino a título de riesgo procesal –peligro de fuga o de alteración de alguna o de todas
ellas.
Desde otro perfil, no dejo de reparar que, según la imputación que se le dirige en la pieza
acusatoria, el procesado se habría valido –en su momento de una especial posición dentro de la
estructura estatal para la comisión de los delitos endilgados lo que permitiría presumir, según se
deduce de las afirmaciones esgrimidas en objeción del cese de la prisión preventiva, que de
recuperar su libertad podría recurrir a ella a los fines de poner en riesgo el avance de las
actuaciones.
Mas, entiendo que dicha aseveración, en abstracto, no cuenta con elementos que le den
sustento más allá de un marco conjetural, a lo menos en el caso concreto, toda vez que desde la
fecha en que fue detenido no se han opuesto obstáculos desde el Estado mismo o a través de
alguna de sus estructuras a la investigación y/o juzgamiento de los sucesos que le fueron
imputados a Juan María Torino.
Tampoco lo han hecho en procura de sustraer al nombrado de la investigación,
circunstancia que pone de manifiesto el grado al que ha arribado este legajo en la etapa del
juicio.
Menos aún se ha verificado, de parte de agentes o ex agentes estatales, cuando no
paraestatales –reconocidos como tales, algún tipo de injerencia o bien inquietudes particulares
tendentes a obstaculizar o impedir el curso de la causa o a sustraer al procesado de sus
alternativas y conclusión, cualquiera fuere su resultado.
Desde otro extremo, pero siempre dentro del concepto que vengo considerando, no
observo que pueda afincarse la idea de prorrogar la medida cautelar en examen en la solitaria
remisión a la sanción que prevé y/o supone la tipificación legal acusada a los sucesos por los que
se lo trae a juicio, ya que aun cuando resulta relevante –grave por cierto, no puede sustentarse
en ella la permanencia del encarcelamiento preventivo, so riesgo de perder éste su naturaleza
cautelar para asumir ribetes de una verdadera pena.
En efecto, si bien es cierto que la seriedad de una infracción criminal como la severidad
de la sanción penal en expectativa, importan una pauta valorativa en la que puede afirmarse el
riesgo de elusión del detenido, no es menos cierto que ese elemento de convicción se inspira en
criterios retributivos, por manera tal que, su empleo a los fines de fundar una prisión preventiva
debe ser prudentemente ponderada pues, cuando ese argumento se utiliza para sustentar un
encarcelamiento prolongado previo a una eventual sentencia de condena, desvirtúa el efecto
cautelar de aquélla para convertirla en un sustituto de la pena privativa de la libertad.
Por otra parte, la conceptualización de los delitos aquí examinados como configurativos
de crímenes contra la humanidad, si bien ha llevado a modificar el estándar de algunas
cuestiones v.gr. el régimen de la prescripción de la acción penal; laxitud de la prueba, entre
otros aspectos legales y judiciales ante la entidad de las afrentas que trascienden a los
individuos que se vieron afectados por esas conductas para proyectar sus efectos sobre la
sociedad toda, no puede llevar a la supresión de las garantías y derechos que le asisten al
imputado, entre ellos el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y, de no ser posible ello,
que continúe el proceso en libertad , sobre todo, cuando la detención pierde su naturaleza
cautelar en razón de la prolongación del trámite por razones extrañas al procesado (art. 7.5 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos), ya que ninguna norma hay que anule
este principio convencional, legal y expresamente incorporado a nuestro sistema constitucional
(art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Es dable considerar también que no hay pronóstico de reincidencia –para la hipótesis de
recaer condena en estos autos y tampoco puede afincarse en las características y modalidades
de los sucesos enrostrados la objeción a la soltura, por las diversas razones hasta aquí expresadas
en punto a los prolongados encierros cautelares y su conexión con las condenas anticipadas.
Desde otro perfil, pero en ese mismo orden de ideas que pongo de manifiesto, los peligros procesales que justificaron en su momento la adopción de la medida cautelar adoptada por el magistrado de la instrucción –art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación y su mantenimiento, luego, por más de cinco (5) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días no
pueden validarse sine die obstaculizando el cese de la prisión preventiva ya que, en esos
términos, carece ella de toda razonabilidad, idea que aún más se robustece, si se tiene en cuenta
que, en este caso en particular, la libertad de Juan María Torino no se hará efectiva por
encontrarse sometido a ese mismo régimen en el marco de la causa Nº 737/2013, caratulada
“Minicucci, Federico y otros s/ privación ilegal de la libertad y tormentos” del registro de este
Tribunal Oral.
En esa misma línea argumental, es menester destacar, que el imputado ha sido
beneficiado con el instituto del arresto domiciliario desde los albores de la instrucción, y desde
aquella época ha cumplido su detención sin infringir las obligaciones impuestas, por manera tal,
que su actitud permite inferir que ante el cese de la medida de coerción que pesa sobre él, no
asumirá una actitud elusiva.
Cerrando este análisis, cabe señalar también, a efectos de agotar el tema, que la demora
en la celebración del juicio no resulta atribuible a articulaciones dilatorias de la defensa o a una
actitud remisa del procesado sino, en todo caso, a la particular tramitación que impuso el objeto
procesal examinado en el expediente ─concretamente la pluralidad de los hechos y su
complejidad, datos sobradamente superados─ que, más allá de constituir el sostén legítimo de
sus primigenias prórrogas, en la actualidad carecen de fundamento y no puede valorarse en su
perjuicio ya que, como dije, perdieron entidad y legitimidad.
En definitiva, en mi criterio, el lapso transcurrido desde su anotación para estos autos y
el desenvolvimiento de la causa desde entonces –de cara a la implementación de las diligencias
procesales necesarias e indispensable dirigidas a la finalización de esta encuestapone
en crisis la razonabilidad del tiempo transcurrido sin que se haya definido aún, de una vez y para siempre
–ante la ley y la sociedad, la situación procesal de Juan María Torino a lo que no podemos
sustraer la incertidumbre que aún pesa en orden a la fecha en que su situación procesal podrá ser
tratada y definida en el marco de un debate, por manera tal que su libertad deviene fundada, no
advirtiendo, a su vez, que examinada su situación, como se ha visto, en el marco del art. 3 de la mencionada ley, ante la oposición fiscal, emerjan objetivos elementos de los que derivar la existencia de un riesgo procesal de fuga o a la realización del derecho material.
Por los argumentos expuestos, excedidos los plazos de ley como también los judiciales,
razonablemente decididos que pudieron fundar la permanencia de Juan María Torino en
detención cautelar, deviene imperativo ordenar el cese de la prisión preventiva en estos autos
medida que no se hará efectiva por encontrarse detenido a disposición de este Tribunal Oral en
el marco de la causa nº Nº 737/2013, caratulada “Minicucci, Federico y otros s/ privación ilegal
de la libertad y tormentos” del registro de este Tribunal Oral y subordinar su libertad al estricto
cumplimiento de las siguientes cláusulas compromisorias: a) Presentarse ante este Tribunal en el
lapso improrrogable de 48 horas a partir de recuperar la libertad; b) Fijar domicilio, del que no
podrá apartarse por más de 24 horas sin autorización del Tribunal; c) Someterse al cuidado del
Patronato de Liberados correspondiente; d) Comparecer ante la Secretaría del Tribunal con una
periodicidad de 15 días.
Además, entiendo que debe ordenarse y comunicarse a las autoridades correspondientes
la prohibición de salida del país del nombrado en las presentes actuaciones
Tal mi voto.
El señor Juez Alejandro Daniel Esmoris dijo:
Que adhiero al voto del colega preopinante, por compartir sus argumentos.
Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata,
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la prórroga de la prisión preventiva requerida por los
representantes del Ministerio Público Fiscal y la querella, y en consecuencia, DISPONER
LA LIBERTAD de JUAN MARÍA TORINO, la que no se hará efectiva por permanecer
detenido en el marco de la causa Nº 737/2013, caratulada “Minicucci, Federico y otros s/
privación ilegal de la libertad y tormentos” del registro de este Tribunal Oral (art. 3° y 4 in
fine de la ley 24.390, texto según ley 25.430).
II. IMPONER a JUAN MARÍA TORINO, en caso de recuperar la libertad, el
cumplimiento de las siguientes cláusulas compromisorias, bajo apercibimiento, en caso de
inobservancia, de revocar su libertad:
a) Presentarse ante este Tribunal en el lapso improrrogable de 48 horas a partir de
recuperar la libertad;
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA
NRO. 1
b) Fijar domicilio, del que no podrá apartarse por más de 24 horas sin autorización del
Tribunal.
c) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente;
d) Comparecer ante la Secretaría del Tribunal con una periodicidad de 15 días.
III. DISPONER LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, debiendo librarse
oficios haciendo saber esta decisión a todos las fuerzas de seguridad y a los organismos de
control de ingreso y egreso del país.
IV. DIFERIR LA EFECTIVIZACIÓN DEL CESE DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA HASTA EL MOMENTO EN QUE ESTA DECISIÓN QUEDE FIRME
(art. 4, última parte, de la ley 24.390).
V. COMUNICAR la presente resolución al Consejo de la Magistratura y a la Cámara
Federal de Casación Penal (art. 9 ídem).
Regístrese, ofíciese y notifíquese.
Ante mí:
Fecha de firma: 06/09/2017
Firmado por: ALEJANDRO DANIEL ESMORIS, JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: NELSON JAVIER JARAZO
Firmado(ante mi) por: MARIA VERONICA MICHELLI, SECRETARIA DE CAMARA
GEMELAS - 115 MENTIRAS
115 mentiras sobre los atentados del 11 septiembre
por David Ray Griffin* - 4 /11/ 2006
Sigue sin haber una versión oficial sobre los atentados del 11 de septiembre de 2001. No se ha abierto investigación judicial alguna sobre los propios atentados ni la menor investigación parlamentaria. No hay más que una versión gubernamental recogida en un informe presentado por una comisión presidencial. El profesor David Ray Griffin, autor de una obra de referencia en la que estudia ese informe, encontró en ese texto 115 mentiras aquí enumeradas.
Para cada mentira nos referiremos a los análisis que hace el profesor David Ray Griffin en su obra Omisiones y manipulaciones de la Comisión Investigadora. Las cifras que aparecen entre paréntesis se refieren a las páginas de la edición original estadounidense de ese libro.
1. Omisión de la prueba de que por lo menos 6 de los supuestos secuestradores aéreos (entre ellos Waled al-Shehri, acusado por la Comisión de haber apuñaleado a una azafata del vuelo UA11 antes del choque del avión contra la torre norte del World Trade Center) están vivos actualmente (19-20).
2. Omisión de pruebas sobre Mohamed Atta (como su pronunciada inclinación por la bebida, por la carne de puerco y las exhibiciones eróticas privadas o lap dances) que contradicen las afirmaciones de la Comisión de que Atta se había convertido en un fanático religioso (20-21).
3. Confusión voluntariamente creada alrededor de las pruebas que demuestran que Hani Hanjur era tan mal piloto que nunca hubiera sido capaz de lograr estrellar un avión de pasajeros contra el Pentágono (21-22).
4. Omisión del hecho que las listas de pasajeros (flight manifests) que se hicieron públicas no contenían ningún nombre árabe (23).
5. Omisión del hecho que nunca, ni antes ni después del 11 de septiembre, se ha visto que un incendio haya provocado el desplome total de un edificio con estructura de acero (25).
6. Omisión del hecho que los incendios de las Torres Gemelas no fueron ni extremadamente extensos ni especialmente intensos y que ni siquiera duraron mucho tiempo comparados con otros incendios ocurridos en rascacielos (con estructuras) similares sin que estos últimos se desplomaran (25-26).
7. Omisión del hecho que, dada la hipótesis que el incendio provocó los derrumbes, la torre sur, que fue golpeada después que la torre norte y afectada por un incendio de menor intensidad, no debería haber sido la primera en desplomarse (26).
8. Omisión del hecho que el edificio n°7 del World Trade Center (contra el cual no se estrelló ningún avión y que sólo sufrió pequeños incendios muy localizados) también se desplomó, hecho sobre el cual la Agencia Federal para el Manejo de Situaciones de Emergencia (FEMA) confesó que no podía ofrecer ninguna explicación (26).
9. Omisión del hecho que el derrumbe de las Torres Gemelas (y el del edificio n°7) presenta al menos 10 características de haber sido producto de una demolición controlada (26-27).
10. Afirmación según la cual el núcleo de la estructura de cada una de las Torres Gemelas era «un pozo de acero vacío», afirmación que niega la presencia de 47 columnas de acero macizo que eran en realidad el centro de cada torre. Según la teoría del «apilamiento de pisos» (the «pancake theory») que explica los derrumbes, varias decenas de metros de esas columnas de acero macizo debieran haber quedado en pie (27-28).
11. Omisión de la declaración de Larry Silverstein [el propietario del WTC], declaración según la cual el propio Silverstein en coordinación con los bomberos decidió «demoler» –en lenguaje técnico (to «pull»)– el edificio n°7 (28).
12. Omisión del hecho que el acero de los edificios del WTC fue rápidamente recogido del lugar de los hechos y enviado al extranjero por vía marítima ANTES de que pudiera ser analizado en busca de huellas de explosivos (30).
13. Omisión del hecho que el edificio n°7 había sido evacuado antes de su derrumbe, lo implica que la razón que se dio oficialmente para acelerar lo más posible la recogida del acero [en aquel lugar] (porque podía haber sobrevivientes bajo los escombros) no tenía ningún sentido en el caso de este edificio (30).
14. Omisión de la declaración del alcalde R. Giuliani quien dijo que se le advirtió de antemano que el WTC iba a derrumbarse (30-31).
15. Omisión del hecho que Marvin Bush, hermano del presidente estadounidense, y su primo Wirt Walker III eran los directores de la compañía encargada de garantizar la seguridad del WTC (31-32).
16. Omisión del hecho que el ala oeste del Pentágono, [la misma que fue impactada el 11 de septiembre], era precisamente, por diversas razones, la que menos posibilidades tenía de ser blanco de los terroristas de al-Qaeda (33-34).
17. Omisión de toda discusión tendiente a determinar si los daños que sufrió el Pentágono correspondían realmente con los daños que podría haber provocado el impacto de un Boeing 757 desplazándose a varios cientos de kilómetros por hora (34).
18. Omisión del hecho que existen fotos que demuestran que la fachada del ala oeste no se derrumbó hasta 30 minutos después del impacto y que el orificio de entrada es demasiado pequeño para el diámetro de un Boeing 757 (34).
19. Omisión de todo testimonio contradictorio sobre la presencia o la ausencia de pedazos visibles de un Boeing 757, ya sea dentro o fuera del Pentágono (34-36).
20. Ausencia total de discusión tendiente a determinar si el Pentágono disponía de un sistema de defensa antimisiles capaz de derribar un avión de pasajeros, aún cuando la Comisión sugirió que los terroristas de al-Qaeda decidieron no atacar una central nuclear precisamente porque pensaron que esta dispondría de ese tipo de defensa (36).
21. Omisión del hecho que las imágenes provenientes de diferentes cámaras (incluyendo las de la gasolinera que se encuentra frente al Pentágono, confiscadas por el FBI inmediatamente después del impacto) podrían ayudar a determinar qué fue realmente lo que impactó el Pentágono (37-38).
22. Omisión de la alusión del secretario de Defensa D. Rumsfeld a «un misil[ utilizado] para golpear [el Pentágono]» (39).
23. Aprobación aparente de la respuesta, totalmente insatisfactoria, a la pregunta tendiente a saber por qué los agentes del Servicio Secreto permitieron que el presidente Bush permaneciera en la escuela de Sarasota cuando, según la versión oficial, deberían haber pensado que un avión secuestrado podía tener esa misma escuela como blanco (41-44).
24. Fracaso en explicar por qué el Servicio Secreto no pidió una escolta de aviones de caza para [el avión presidencial] Air Force One (43-46).
25. Afirmaciones según las cuales en el momento en que el cortejo presidencial llegó a la escuela [de Sarasota], ninguno de los asistentes sabía que varios aviones habían sido secuestrados (47-48).
26. Omisión del informe según el cual el secretario de Justicia John Ashcroft había recibido una advertencia para que dejara de viajar en líneas aéreas comerciales antes del 11 de septiembre (50).
27. Omisión de la afirmación de David Schippers de que, basándose en informaciones provenientes de agentes del FBI sobre posibles ataques en el sur de Manhattan, él había tratado infructuosamente de transmitir dicha información al secretario de Justicia John Ashcroft durante las 6 semanas anteriores al 11 de septiembre (51).
28. Omisión de toda mención sobre el hecho que agentes del FBI afirmaron tener conocimiento de los blancos y fechas de los ataques [terroristas] mucho antes de los hechos (51-52).
29. Afirmación, mediante una refutación circular que da la cuestión por resuelta, de que el desacostumbrado volumen de compras de acciones en baja antes del 11 de septiembre no implica que los compradores supieran de antemano que los ataques iban a producirse (52-57).
30. Omisión de los informes según los cuales el alcalde [de San Francisco] Willie Brown y ciertos responsables del Pentágono fueron advertidos de que no debían tomar el avión del 11 de septiembre (57).
31. Omisión del informe según el cual Osama ben Laden, que ya en aquel entonces era el criminal más buscado por Estados Unidos, fue atendido en julio de 2001 por un doctor estadounidense en el hospital estadounidense de Dubai y que recibió allí la visita de un agente local de la CIA (59).
32. Omisión de los artículos que sugieren que, después del 11 de septiembre, el ejército estadounidense permitió deliberadamente la fuga de Osama ben Laden (60).
33. Omisión de informes, entre ellos el que reportaba la visita del jefe de los servicios de inteligencia de Arabia Saudita a Osama ben Laden en el hospital de Dubai, que entran en contradicción con la versión oficial de que la familia de Ben Laden y su país han renegado de este (60-61).
34. Omisión del resumen de Gerald Posner sobre el testimonio de Abu Zubaydah, según el cual tres miembros de la familia real saudita (que murieron los tres misteriosamente con sólo 8 días de intervalo) estaban financiando a al-Qaeda y conocían de antemano la realización de los ataques del 11 de septiembre (61-65).
35. Desmentido de la Comisión sobre el descubrimiento de una prueba del financiamiento de los sauditas a al-Qaeda (65-68).
36. Desmentido de la Comisión sobre el descubrimiento de una prueba que demuestra que dinero perteneciente a la esposa del príncipe Bandar, la princesa Haifa, fue entregado a agentes de al-Qaeda (69-70).
37. Desmentido, que simplemente ignoró la diferencia existente entre vuelos privados y vuelos comerciales, sobre el hecho que el vuelo privado en el que varios sauditas viajaron el 13 de septiembre desde Tampa hasta Lexington violó los reglamentos sobre el espacio aéreo establecidos en aquella fecha (71-76).
38. Desmentido sobre la autorización extendida a varios sauditas para que salieran del territorio de Estados Unidos poco después del 11 de septiembre sin que esas personas fuesen sometidas a una investigación apropiada (76-82).
39. Omisión de la prueba que demuestra que el príncipe Bandar obtuvo una autorización especial de la Casa Blanca para los vuelos de los sauditas (82-86).
40. Omisión de la afirmación de Coleen Rowley según la cual responsables del Cuartel General del FBI habían visto el memo de Phoenix del agente Kenneth Williams (89-90).
41. Omisión del hecho que el agente del FBI en Chicago Robert Wright afirma que el Cuartel General del FBI cerró su investigación sobre una célula terrorista y trató posteriormente de intimidarlo para impedir que publicara un libro en el que relata sus experiencias (91).
42. Omisión de la prueba que demuestra que el Cuartel General del FBI saboteó el intento de Coleen Rowley y de otros agentes [del FBI] de Minneapolis de obtener una orden de búsqueda para conseguir la computadora de Zacarias Moussaoui (91-94).
43. Omisión de las tres horas y media de testimonio que prestó ante la Comisión la ex traductora del FBI Sibel Edmonds que, según una carta que ella misma hizo pública y que dirigió al presidente [de la Comisión] Kean, revelaba serias disimulaciones por parte de responsables del FBI en relación con el 11 de septiembre y dentro del propio Cuartel General del FBI (94-101).
44. Omisión del hecho que el general Mahmud Ahmad, jefe del ISI [los Servicios de Inteligencia pakistaníes], se encontraba en Washington una semana antes del 11 de septiembre y que se reunió allí con el director de la CIA, George Tenet, así como con otros altos responsables estadounidenses (103-04).
45. Omisión de la prueba que demuestra que Ahmad, el jefe del ISI [los Servicios de Inteligencia pakistaníes] ordenó el envío de 100 000 dólares a Mohamed Atta antes del 11 de septiembre (104-07).
46. Afirmación de la Comisión de que no encontró prueba alguna de que algún gobierno extranjero, incluyendo al de Pakistán, haya financiado a agentes de al-Qaeda (106).
47. Omisión del informe según el cual la administración Bush presionó a Pakistán para que Ahmad fuese destituido de su cargo de jefe del ISI después de la divulgación de la información que revelaba que este había ordenado el envío de dinero del ISI a Mohamed Atta (107-09).
48. Omisión de la prueba que el ISI (y no sólo al-Qaeda) se encontraba detrás del asesinato de Ahmad Shah Massud (el comandante de la Alianza del Norte en Afganistán) que se produjo precisamente después de un encuentro que duró una semana entre responsables de la CIA y del ISI (110-112).
49. Omisión de la prueba que demuestra que el ISI está implicado en el secuestro y posterior asesinato de Daniel Pearl, periodista del Wall Street Journal (113).
50. Omisión del informe de Gerald Posner según el cual Abu Zubaydah afirmó que un oficial militar pakistaní, Mushaf Ali Mir, que mantenía estrechos vínculos con el ISI y con al-Qaeda sabía de antemano de los ataques del 11 de septiembre (114).
51. Omisión de la predicción que hizo, en 1999, Rajaa Gulum Abbas, agente del ISI, de que las Torres Gemelas «se derrumbarían» (114).
52. Omisión del hecho que el presidente Bush y otros miembros de su administración se refirieron repetidamente a los ataques del 11 de septiembre como «oportunidades» (116-17).
53. Omisión del hecho que el Proyecto para el Nuevo Siglo Americano («The Project for the New American Century»), muchos de cuyos miembros se convirtieron en figuras claves de la administración Bush, publicó en el año 2000 un documento que decía que un «nuevo Pearl Harbour» ayudaría a conseguir fondos para una rápida transformación tecnológica del aparato militar estadounidense (117-18).
54. Omisión del hecho que Donald Rumsfeld, quien fue presidente de la comisión del US Space Command y había recomendado aumentar el presupuesto destinado a este, se valió de los ataques del 11 de septiembre, en la tarde de ese mismo día, para garantizar esos fondos (119-22).
55. No se mencionó que las tres personas responsables del fracaso de los esfuerzos por prevenir los ataques del 11 de septiembre (el secretario de Defensa Donald Rumsfeld, el general Richard Myers y el general Ralph Eberhart) eran también los tres principales promotores del US Space Command (122).
56. Omisión del hecho que Unocal había declarado que los talibanes no podían garantizar la seguridad adecuada para emprender la construcción de sus pipelines (para petróleo y gas) a partir de la cuenca del Caspio y a través de Afganistán y Pakistán (122-25).
57. Omisión del informe según el cual representantes de Estados Unidos dijeron durante un encuentro, en julio de 2001, que ya que los talibanes rechazaban su proposición de construir un oleoducto, una guerra contra ellos comenzaría en octubre (125-26).
58. Omisión del hecho que en su libro, publicado en 1997, Zbigniew Brzezinski escribía ya que para que Estados Unidos pueda mantener su predominio global es necesario que ese país controle el Asia central, con sus vastos recursos petrolíferos, y que un nuevo Pearl Harbour sería útil para obtener el apoyo de la opinión pública estadounidense a esos designios imperiales (127-28).
59. Omisión del hecho que miembros claves de la administración Bush, entre ellos Donald Rumsfeld y su delegado Paul Wolfowitz, se esforzaron durante muchos años por desatar una nueva guerra contra Irak (129-33).
60. Omisión de los apuntes de las conversaciones de Donald Rumsfeld correspondientes al 11 de septiembre que demuestran que este estaba decidido a utilizar los ataques como pretexto para desatar una guerra contra Irak (131-32).
61. Omisión de la declaración que aparece en el Proyecto para un Nuevo Siglo Americano, según la cual «la necesidad de una fuerte presencia estadounidense en el Golfo va más allá del tema del régimen de Sadam Husein» (133-34).
62. Afirmación según la cual el protocolo de la FAA (Federal Aviation Agency) sobre lo sucedido el 11 de septiembre requería un largo proceso de aplicación que tenía que pasar por varias etapas de la cadena de mando cuando el propio Informe Oficial [de la Comisión] cita pruebas de lo contrario (158).
63. Afirmación según la cual en aquellos días sólo dos bases de la fuerza aérea estadounidense del sector noreste del NORAD (North American Aerospace Defense Command o Comando de Defensa Aeroespacial de América del Norte) mantenían cazas en alerta y, en particular, que no había aviones de combate en alerta en las bases de McGuire y de Andrews (159-162).
64. Omisión del hecho que la base Andrews de la fuerza aérea estadounidense tenía varios aviones de caza en alerta permanente (162-64).
65. Aceptación de la doble afirmación según la cual el coronel Marr, del NEADS (North East Air Defense Sector), tenía que comunicarse telefónicamente con un superior para que este lo autorizara a enviar aviones de caza desde [la base] de Otis y que necesitó 8 minutos para realizar esa llamada (165-66).
66. Aprobación de la afirmación según la cual la pérdida de la señal del transpondedor de un avión hace prácticamente imposible la localización de la nave por los radares militares estadounidenses (166-67).
67. Afirmación según la cual la intercepción de Stewart Payne no demostró que el tiempo de respuesta del NORAD en el caso del vuelo AA11 fue extraordinariamente lento (167-69).
68. Afirmación según la cual los cazas de la base de Otis se mantuvieron en tierra durante 7 minutos después de haber recibido la orden de despegue porque no sabían adónde volar (174-75).
69. Afirmación según la cual las fuerzas armadas estadounidenses no sabían del desvío del vuelo UA175 hasta las 9h30, momento exacto en que este vuelo se estrelló contra la torre sur del WTC (181-82).
70. Omisión de toda explicación sobre (a) la razón por la cual un informe anterior del NORAD, según el cual la FAA notificó a los militares el desvío del vuelo UA175 a las 8h43, se considera ahora como falso y (b) cómo fue que ese informe, si era falso, pudo ser publicado y se mantuvo como válido durante cerca de 3 años (182).
71. Afirmación según la cual la FAA no estableció la teleconferencia sino a partir de las 9h20 de aquella mañana (183).
72. Omisión del hecho que un memo de Laura Brown, de la FAA, afirma que la teleconferencia se estableció sobre las 8h50 y que trató precisamente sobre el desvío del vuelo UA175 (183-84, 186).
73. Afirmación según la cual la teleconferencia del NMCC, (Centro de Mando Militar o National Military Command Center) no comenzó antes de las 9h29 (186-88).
74. Omisión, en la afirmación de la Comisión de que el vuelo AA77 no se desvió de su trayectoria antes de las 8h45, del hecho que la hora mencionada en informes anteriores fue las 8h46 (189-90).
75. Fracaso en mencionar que el anuncio de la caída de un jet en Kentucky, poco después del momento en que el vuelo AA77 desapareciera del radar de la FAA, fue tomada lo bastante en serio por los responsables de la FAA y de la unidad antiterrorista del FBI como para que estos la enviaran a la Casa Blanca (190).
76. Afirmación según la cual el vuelo AA77 voló durante cerca de 40 minutos por el espacio aéreo estadounidense en dirección a Washington sin ser detectado por los radares militares (191-92).
77. Fracaso en explicar, si el anterior informe del NORAD según el cual se le informó a este –a las 9h24– que la trayectoria del vuelo AA77 era «incorrecta», cómo fue que ese informe erróneo pudo salir a la luz, o sea que se trata de saber si los responsables del NORAD mintieron o si fueron «embaucados» durante cerca de tres años (192-93).
78. Afirmación según la cual los aviones de combate de Langley, que según dijera primeramente el NORAD fueron enviados a interceptar el vuelo AA77, fueron realmente desplegados como respuesta a un informe erróneo de un controlador (no identificado) de la FAA de las 9h21 de que el vuelo AA11 se encontraba aún en vuelo y que se dirigía hacia Washington (193-99).
79. Afirmación según la cual los militares no fueron contactados por la FAA sobre el probable secuestro del vuelo AA77 antes del impacto contra al Pentágono (204-12).
80. Afirmación de que Jane Garvey no se sumó a la videoconferencia de Richard Clarke hasta las 9h40, o sea después del impacto contra el Pentágono (210).
81. Afirmación de que ninguna de las teleconferencias logró coordinar la FAA y las respuestas de los militares a los secuestros porque «ninguna [de las mismas] incluía a los responsables adecuados en el seno de la FAA y del Departamento de Defensa », aunque Richard Clarke dice que su propia videoconferencia incluía a la directora de la FAA Jane Garvey, al secretario de Defensa Donald Rumsfeld y al general Richards Myers, jefe interino de las Fuerzas Armadas (211).
82. Afirmación de la Comisión según la cual esta no sabía qué miembros del Departamento de Defensa participaron en la videoconferencia con Richard Clarke cuando el propio Clarke afirma en su libro que se trataba de Donald Rumsfeld y del general Myers (211-212).
83. Aprobación de la afirmación del general Myers de que él se encontraba en el Capitolio durante los ataques sin mencionar el informe contradictorio de Richard Clarke, según el cual Myers estaba en el Pentágono y participó en la videoconferencia con Clarke (213-17).
84. Fracaso al mencionar la contradicción entre el testimonio de Clarke sobre los movimientos de Rumsfeld de aquella mañana y las declaraciones del propio Rumsfeld (217-19).
85. Omisión del testimonio del secretario de Transporte Norman Mineta ante la propia Comisión, testimonio según el cual el vicepresidente Cheney y las demás [personas presentes] en el refugio subterráneo habían sido advertidas a las 9h26 de que un avión se acercaba al Pentágono (220).
86. Afirmación según la cual los responsables del Pentágono no sabían que un avión se estuviera acercando a ellos antes de las 9h32, las 9h34 o las 9h36, o sea sólo minutos antes que el edificio fuera impactado (223).
87. Aceptación de dos versiones que se contradicen entre sí sobre el aparato que impactó el Pentágono: una que describe la ejecución de una espiral de 330 grados hacia abajo (un «picado a gran velocidad») y otra en la que no se menciona esa maniobra (222-23).
88. Afirmación según la cual los cazas provenientes de Langley, que supuestamente recibieron la orden de despegar rápidamente para proteger Washington del «vuelo fantasma AA11» no estaban en lo absoluto cerca de Washington porque fueron enviados hacia el océano por error (223-24).
89. Omisión de todas las pruebas que sugieren que lo que impactó el Pentágono no fue el vuelo AA77 (224-25).
90. Afirmación según la cual la FAA no informó a los militares sobre el desvío del vuelo UA93 antes de que este se estrellara (227-29, 232, 253).
91. Doble afirmación de que el NMCC no monitoreó la conferencia iniciada por la FAA y no pudo por consiguiente conectar a la FAA con la teleconferencia iniciada por el NMCC (230-31).
92. Omisión del hecho que el Servicio Secreto dispone de medios que le permiten tener conocimiento de todo lo que hace la FAA (233).
93. Omisión de toda investigación sobre las razones que llevaron al NMCC a comenzar su propia teleconferencia si, como dijo Laura Brown –de la FAA–, eso no forma parte del protocolo standard (234).
94. Omisión de toda investigación sobre por qué el general Montague Winfield no solamente fue reemplazado por un «bisoño» (a rookie), el capitán Leidig, como director de operaciones del NMCC sino que abandonó además el mando cuando estaba claro que el Pentágono se encontraba ante una crisis sin precedente (235-36).
95. Afirmación según la cual la FAA notificó (de forma errónea) al Servicio Secreto, entre las 10h10 y las 10h15, que el vuelo UA93 se encontraba todavía en vuelo y se dirigía hacia Washington (237).
96. Afirmación según la cual el vicepresidente Cheney no dio la autorización para disparar hasta las 10h10 (varios minutos después de la caída del vuelo UA93) y que esa autorización no fue transmitida a la fuerza aérea hasta las 10h31 (237-41).
97. Omisión de todas las pruebas que indican que el vuelo UA93 fue derribado por un avión militar (238-39, 252-53).
98. Afirmación según la cual [el zar del contraterrorismo] Richard Clarke no recibió el pedido de autorización de fuego hasta las 10h25 (240).
99. Omisión del testimonio del propio Clarke, que sugiere que este recibió el pedido de autorización de fuego hacia las 9h50 (240).
100. Afirmación según la cual Cheney no bajó al refugio subterráneo del PEOC [o CPOU (siglas correspondientes a Centro Presidencial de Operaciones de Urgencia]) hasta las 9h58 (241-44).
101. Omisión de los múltiples testimonios, entre ellos los de Norman Mineta [secretario de Transporte] ante la propia Comisión, testimonios según los cuales el [vicepresidente] Cheney se encontraba en el CPOU antes de las 9h20 (241-44).
102. Afirmación según la cual la autorización para derribar un avión civil tenía que ser otorgada por el presidente (245).
103. Omisión de informes según los cuales el coronel Marr ordenó derribar el vuelo UA93 y el general Winfield indicó que él mismo y otros [oficiales] esperaban en el NMCC que un caza alcanzara el vuelo UA93 (252).
104. Omisión de informes que indican que había dos aviones de caza en el aire a varios kilómetros de New York y tres a sólo 320 kilómetros de Washington (251).
105. Omisión del hecho que había por lo menos 6 bases militares con cazas en estado de alerta en la región noreste de Estados Unidos (257-58).
106. Aprobación de la afirmación del general Myers de que el NORAD había definido su misión solamente en términos de defensa contra amenazas dirigidas [hacia Estados Unidos] desde el extranjero (258-62).
107. Aprobación de la afirmación del general Myers de que el NORAD no había previsto la posibilidad de que un grupo de terroristas pudiera utilizar aviones de pasajeros secuestrados como misiles (262-63).
108. Fracaso en poner en perspectiva la significación del hecho, presentado en el propio Informe, o en mencionar otros hechos que prueban que el NORAD sí había efectivamente previsto la amenaza que podía representar la posible utilización de aviones de pasajeros secuestrados como misiles (264-67).
109. Fracaso en explorar la implicaciones de la cuestión de saber cómo pudieron influir la maniobras militares («war games») programadas para aquel día en el fracaso de los militares en los intentos por interceptar los aviones de pasajeros secuestrados (268-69).
110. Fracaso en discutir la posibilidad que el desarrollo de la Operación Northwoods haya favorecido los ataques del 11 de septiembre (269-71).
111. Afirmación (presentada para explicar por qué los militares no recibieron la información sobre los aviones secuestrados con tiempo suficiente para lograr interceptarlos) según la cual el personal de la FAA falló inexplicablemente unas 16 veces en la aplicación de los procedimientos normales (155-56, 157, 179, 180, 181, 190, 191, 193, 194, 200, 202-03, 227, 237, 272-75).
112. Fracaso en mencionar que la proclamada independencia de la Comisión se vio fatalmente comprometida por el hecho que su director ejecutivo, Philip Zelikow, era prácticamente miembro de la administración Bush (7-9, 11-12, 282-84). (ndt: era colaborador cercano de Condoleeza Rice)
113. Fracaso en mencionar que la Casa Blanca trató primeramente de impedir la creación de la Comisión [Oficial de Investigación sobre los Ataques Terroristas del 11 de Septiembre] y que obstaculizó después el trabajo de esta, como lo hizo al asignarle un presupuesto extremadamente restringido (283-85). (ndt: Presupuesto estimado en 15 millones de dólares cuando el film de ficción «Vuelo 93» de Paul Greengrass costó 18 millones y «World Trade Centre» de Oliver Stone costó CUATRO VECES MÁS, o sea 60 millones de dólares. En lo tocante al primer punto, la creación de la Comisión no se produjo hasta después de 441 días de los ataques y el presidente Bush propuso que fuera presidida por Henry Kissinger… para luego retractarse ante las violentas críticas de la opinión pública contra esa proposición.)
114. Fracaso en mencionar que el presidente de la Comisión, la mayoría de los demás miembros de la Comisión, y por lo menos la mitad del personal de la misma tenía serios conflictos de intereses (285-90, 292-95).
115. Fracaso de la Comisión, la cual se vanagloriaba de que la presentación de su informe final había tenido lugar «sin disensión», en mencionar que esto fue posible únicamente porque Max Cleland, el miembro de la Comisión más crítico en cuanto a la actuación de la Casa Blanca –juró incluso «que no sería cómplice de un tratamiento parcializado de las informaciones»–, tuvo que renunciar a su puesto dentro de la Comisión para poder aceptar un cargo en el Banco Export-Import y que la Casa Blanca dio a conocer su nominación para ese cargo únicamente después que las críticas emitidas por Cleland se hicieron especialmente directas (290-291).
Terminaré precisando que concluí mi estudio del texto que he dado en llamar «el informe Kean-Zelikow» escribiendo lo siguiente: Finalmente, el Informe de la Comisión Investigadora sobre el 11 de septiembre, lejos de evacuar mis dudas en cuanto a una complicidad oficial, no hizo más que confirmarlas. ¿Qué podría llevar a los responsables encargados de la redacción de ese informe final a montar una superchería de tanta envergadura si no el intento de enmascarar enormes crímenes? (291).
David Ray Griffin
Ancien professeur de logique et de théologie à l’université de Claremont
Dos obras del profesor David Ray Griffin han sido publicadas en francés: Le Nouveau Pearl Harbor y Omissions et manipulations de la commission d’enquête sur le 11 Septembre. La traducción de ambos títulos estuvo a cargo del comandante Pierre-Henri Bunel y fueron publicadaas en 2006 por las ediciones Demi-lune.
domingo, 10 de septiembre de 2017
VERSIÓN DE MOISÉS

Con miles de años de diferencia
Netanyahu, la versión moderna de…. Moisés !!!
Desde Israel por Dr. Israel Rabinowicz
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El discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas fijada para el próximo 18 de Setiembre y el encuentro previo con el Presidente Trump del 17 estaban planeados, programados por Netanyahu como un antes y un después, los veía como los más importantes de su larga carrera política.
Toda su reconocida capacidad oratoria estará de lleno dedicada a explicar ante las cámaras televisivas del mundo que Israel no puede permitirse que, como parte de su avance, expansión política y militar, Irán se establezca en Siria y en sus fronteras del Golán, que hay líneas rojas que no dejará traspasar y ésta es una de ellas, que de brazos cruzados Israel no se quedará. Antes viajó a Rusia para encontrarse con Putin, entre ellos el sexto encuentro personal en poco tiempo además de otros varios telefónicos, había que intentar dejar las cosas claras con un jugador clave en la región.
Rusia llegó a Siria para quedarse, en su momento un desorientado Obama les dejó el campo servido. Netanyahu intentó convencer a Putin que solamente su influencia sobre los movimientos de Irán podían ser un freno a una casi segura escalada de enfrentamientos, por lo que se conoce todo quedó sobre entendido pero ninguno de los dos en nada se comprometió.
Justo al cumplirse 10 años en que Israel destruyó el reactor nuclear que, bajo la modelación de Corea del Norte, Assad construía, según fuentes extranjeras ya que Israel ni las confirmó ni las desmintió, hace pocos días un nuevo ataque en Siria se produjo. Dicen esos informes que aviones israelíes ingresaron a Siria desde el espacio aéreo libanés y destruyeron el Centro de Estudios Científicos y de Investigación en la ciudad de Siria central de Masyaf, en ella la construcción de avanzados cohetes para armas químicas cuyo destino principal el arsenal de Hisbollá.
El ataque es un claro mensaje cuyos destinatarios son Trump y Putin, que Israel de la mano de Netanyahu puede interrumpir el alto al fuego en Siria si los intereses de Israel son ignorados. La zigzagueante política de Estados Unidos en Siria comenzada con Obama y continuada con Trump ha empujado a Israel a una situación en la que tiene que dividir su planificación estratégica entre 2 potencia rivales.
Hasta aquí, si las informaciones sobre el ataque a la base de desarrollo balístico Siria son correctas, junto al ya concretado encuentro con Putin, el próximo con el Presidente Trump y el discurso ante la Asamblea de las Naciones Unidas todos son conocidos y programados con mucha anticipación, estos eran los temas importantes del viajes y de acciones políticas claves para el futuro de la zona, me atrevo a decir que también, y mucho, para el de él mismo, su propio futuro político está en juego.
Aunque Netanyahu vive, rejuvenece, disfruta con ser parte en el barro político local, hay momentos en que, incluso a él, éstos obligan a buscar un poco de aire fresco, poner distancia a las diarias y permanentes denuncias e investigaciones policiales y judiciales contra su esposa y muchos de sus principales allegados y contra él mismo, Así surgió, sin mucha planificación ni organización previa, como parte de la gira ya programada anticipar su salida por 7 días y ampliarla con lo que se dio por llamar la primera gira que un Primer Ministro de Israel realiza a Latino América, Argentina, Colombia y México sus destinos.
La improvisación de ésta primera gira la indica el nivel medio de las empresas y hombres de negocios que integran la delegación que lo acompaña, muchas de las principales respondieron en forma negativa o que sus cabezas importantes estaban en pleno período vacacional, el estar a puertas de las fiestas del Año Nuevo Judío, de Rosh Hashaná, mucho no ayudó para recibir respuestas de aceptación. Varios son los periodistas invitados que se bajaron de integrarla, decidieron viajar directamente a la parte final de la misma, a los Estados Unidos para cubrir el encuentro con el Presidente Trump y el discurso ante la Asamblea de las Naciones Unidas.
La visita a Argentina ya venía siendo trabajada por algunos fuertes hombres de negocios Argentinos, también de políticos y algún ministro con buenos contactos y vinculaciones en Israel, llegar con la visita en plena campaña electoral hace que la lectura política, el fuerte mensaje que se envía no pueda descartarse, incluso es posible que para algunos sea la parte más importante de la misma.
Colombia ingresó porque existe una vieja relación de amistad entre su Gobierno y el Presidente Santos en particular con Israel y con su Primer Ministro, hacerlo en plana campaña de pacificación con la guerrilla era un fuerte gesto hacia quien siempre estuvo y está al lado de Israel. Y con México, después del tremendo error dialéctico y diplomático por parte de Netanyahu al sugerir que la experiencia israelí en la construcción de muros que separan territorios y personas podía ser un muy buen ejemplo para el que Estados Unidos planea construir en su frontera con México, aunque inmediatamente surgieron las disculpas y las explicaciones sobre malas interpretaciones a las palabras expresadas, la comunidad judía mexicana quedó muy dolida, ella se merece que la disculpa sea personal.
Pero lo que rápidamente se armó como una gira de purificación mental, de aires nuevos y frescos para Netanyahu y Sara, su famosa esposa, los no previstos terremotos y huracanes, junto al verdadero terremoto que se conoció el pasado viernes pocas horas antes de ingresar al Shabat, cuando la Procuración y el Asesor Jurídico del Gobierno informan oficialmente que decidieron, en una de entre varias causas, imputar a Sara Netanyahu de estafa y otros delitos menores modificaron la tranquilidad dl viaje. A los políticos les sirvieron un verdadero plato gourmet, lo menos que se comenzó a escuchar es el pedido que Bibi debe dar un paso al costado, renunciar, la prensa escrita dedica al tema sus primeras 6/7 páginas, los programas radiales y televisivos horas, disfrutan, un show que recién comienza.
Conozco que más de un asesor cercano a la oficina del Primer Ministro sugirió, dadas las cambiantes condiciones de último momento, cancelar la gira por Latino América, se descartó porque inmediatamente ello hubiera generado fuertes especulaciones militares, la sensibilidad del tema obliga a la cautela.
En cada país a Netanyahu ya le organizaron los encuentros periodísticos, 15 minutos para entrevistas exclusivas con los principales periodistas de los grandes medios, las respectivas embajadas ya tienen sus listados y contactos a quienes privilegiar, en ello son efectivas, aunque seguramente lo tiene previsto no es difícil presumir que, si se presenta alguna conferencia de prensa conjunta con el Presidente del correspondiente país, algún periodista le consulte sobre los diferentes investigaciones policiales y judiciales de corrupción que enfrenta.
No lo tomará desprevenido, tiene mucha experiencia y suficiente habilidad dialéctica para salir con holgura de ellas. De cualquier manera le diría que llevar las respuesta por el camino del humor será original y simpático.
Una buena explicación puede ser decir que como Israel es la Tierra de los milagros, ya Moisés lo demostró en su salida de Egipto conduciendo al Pueblo Judío, al cruzar el Mar Rojo una franja se abría en medio de agua para que por allí lo hicieran con tranquilidad y sin peligros, a su paso éste se cerraba impidiendo a los que los perseguían llegar a ellos, poder atraparlos.
Apoyado en ése milagro Netanyahu podría responder, adelante mío llueve corrupción, a mi derecha llueve corrupción, a mi izquierda llueve corrupción, también detrás de mí llueve corrupción, pero milagro, aquí en el medio en donde yo estoy el sol brilla, la temperatura es ideal, todo está en calma, ni una gota de dicha lluvia salpica.
Hasta la próxima
Dr Israel Rabinowicz
Israel
contacto@tiempoisrael.com
Facebook : www.facebook.com/israel.rabinowicz
sábado, 9 de septiembre de 2017
GRIETA
Panorama político nacional de los últimos siete días
Acuerdos versus grieta y
la visita del Papa en 2018
En los últimos días la prensa se ha activado alrededor de una posible visita del Papa Francisco a la Argentina el año próximo. La inquietud está seguramente activada por la vigorosa presencia actual del Pontífice en Colombia, donde ante su visita parece potenciarse el proceso de pacificación interna y se han multiplicado gestos de reconciliación y mea culpa de parte de facciones que combatieron durante décadas.
Se sabe también que el Papa visitará Chile y Perú en enero de 2018 y algunos calculan que en esa ocasión podría extender el viaje para llegar a la Argentina. Un viaje papal no es, sin embargo, fruto de una ocurrencia ni puede traducirse en “hacerse una corrida de paso”.
Si Bergoglio se ha tomado su tiempo para llegar como Papa a su propia patria, hay que suponer que espera que se cumplan ciertas condiciones. Desde esta columna hemos señalado hace tiempo algunas. Tres meses atrás señalábamos que estaban a punto de concumarse algunos requisitos que podían habilitar el viaje papal el año próximo (no se habló de enero, claro está). Se podía leer allí: “Este año se producirá un cambio de guardia en la Conferencia Episcopal: monseñor José Arancedo, quien asumió en noviembre de 2011, concluye su período. Desde ese mes habrá una nueva conducción local, probablemente más joven, que el Propio Francisco promoverá. Es probable que recién entonces (digamos, en 2018) Francisco visite su patria. Un año atrás, monseñor Marcelo Sánchez Sorondo, responsable de la Academia Pontificia de Ciencias y un vocero habitual de la Santa Sede, había dado alguna pista sobre los motivos por los cuales Francisco postergaba un viaje a la Argentina: comentó que, en el caso de Juan Pablo II, “se veía que estaba la Iglesia polaca atrás (…) no se entiende cómo no hay una solidaridad análoga a la que había con el papa polaco, a la que había con el papa alemán y con los papas italianos. Es una cosa curiosa.”
Las condiciones de una visita
Con una Iglesia argentina reordenada para el año próximo, una condición importantísima para el viaje de Francisco se habrá cumplido. Otras tienen que ver con la política- Si en Colombia el Pontífice llegó para encontrarse con una sociedad que avanza enérgicamente de la violencia al orden democrático y la paz, de la división al diálogo y la convivencia, en Argentina todavía ese camino no termina de consolidarse. La ocasión electoral –fundamentalmente en el escenario bonaerense- exhibe rastros elocuentes de la grieta que prevaleció durante una década larga.
La utilización política del episodio que tiene como eje y eventual víctima al artesano Santiago Maldonado y, como trasfondo, las intenciones extremas étnico secesionistas de una minoría violenta de origen mapuche, ponen de manifiesto que aún hay sectores más interesados en avivar conflictos que en sofocar incendios.
Es probable, sin embargo, que las receptivas antenas de la Iglesia le permitan a Francisco detectar que, pese a esos designios conflictivos, detrás de la escena se están tejiendo elementos de un diálogo comprensivo entre el gobierno y otros importantes actores.
No deberían omitirse en este cuadro decisiones como las que en estos días han adoptado la CGT (que avanza hacia la postergación sine die de medidas de fuerza que habían anticipado algunos de sus líderes) y las organizaciones sociales que representan a los trabajadores informales (que también postergaron movilizaciones de protesta). Ni unos ni otros han abandonado sus reivindicaciones, pero sí han abierto un paréntesis para usar la vía de la negociación y el diálogo.
Predominio oficialista y affaire mapuche
El oscuro episodio de la desaparición de Santiago Maldonado no parece, por el momento, incidir significativamente en el paisaje prelectoral. En octubre, dicen las encuestas, el oficialismo ratificará y perfeccionará su performance en las PASO.
El predominio actual del gobierno es, sin embargo, insuficiente: hoy cuenta en el Senado con 15 bancas y en Diputados con 91. Los mejores pronósticos no le garantizan la posibilidad de una estrategia exclusivista: necesitará del apoyo de otras fuerzas que componen por derecho propio el nuevo sistema político, ese que empezó a consolidarse con la derrota nacional del Frente para la Victoria en 2015 y con la eliminación de los obstáculos que impedían crecer y vincularse con el mundo (básicamente: trabas al campo y conflicto con los holdouts).
Ese sistema tiene como eje, si bien se mira, una convergencia de los que ejercen gobierno: es decir, presidente y gobernadores. Todos ellos necesitan orden y progreso en sus esferas de acción, es decir, tranquilidad y recursos. Tienen que dirimir cómo distribuirlos.
“El peronismo se va a reconstruir sobre la base de los poderes que tenemos los gobernadores”, postuló esta semana el sanjuanino Sergio Uñac. De los gobernadores dependerán fuerzas legislativas que reunirán al peronismo no-kirchnerista del Senado y Diputados , coordinadas seguramente con el Frente Renovador y, en muchos casos, con fuerzas provinciales independientes. El oficialismo no podrá gobernar en soledad: las reformas que busca impulsar (en el terreno fiscal y en el laboral) requerirán articulación y consensos; deberá encontrarse con los gobernadores y sus aliados legislativos y sociales.
A partir de lo que permiten conjeturar las PASO, el kirchnerismo ha quedado reducido a una fuerza provincial bonaerense, amurallada y concentrada en unos pocos partidos del conurbano bonaerense, particularmente en la tercera sección electoral.
La señora de Kirchner triunfó por un hocico en las PASO y, aunque seguramente caerá al segundo puesto en octubre (además de marchar con sus decisiones políticas a un progresivo aislamiento), representa en primera instancia un desafío para el sistema político.
Se trata de un desafío en la retirada ya que no hay retorno posible al kirchnerismo que el país conoció y soportó durante doce años, pero una situación en la que ella recupera protagonismo político apuntalada en el voto del conurbano supone una modificación del escenario.
La nueva situación volverá a plantear al gobierno nacional y al peronismo no kirchnerista la necesidad de avanzar en acuerdos. Esto es lo que ya está empezando a tejerse y lo que el Vaticano no ignora.
El conurbano, una cuestión nacional
El peronismo comprende que debe tomar distancia de la señora de Kirchner, pues su liderazgo (y aún su presencia) empujan hacia nuevas caídas. Los gobernadores le han tomado la palabra y la congelan fuera del peronismo: “Cristina hoy ha construido su propio partido, y es respetable, que se llama Unidad Ciudadana –ha declarado, por ejemplo, Sergio Uñac-. Y desde ahí da una batalla provincial. La reconstrucción del peronismo puede llevarse a cabo con o sin la provincia de Buenos Aires, pero no sólo con ella”.
Se trata, sin embargo, de una narrativa incompleta. Es cierto que la señora de Kirchner oficializó un partido nuevo pero no lo es menos que en las PASO cosechó mayoritariamente el voto del peronismo del conurbano. Consolarse con el argumento de que esa performance es un fenómeno encapsulado es no entender cabalmente su sustancia. A los gobernadores y al peronismo que quiere la renovación no les alcanzará con sacarla verbalmente del juego, tendrán que plantear una política para recuperar el voto del Gran Buenos Aires más vulnerable.
En realidad, esa es una tarea para el conjunto del sistema político, pues implica una acción enérgica de recuperación del conurbano, el espacio que concentra en una superficie mínima el 26 por ciento del total de la población del país y las mayores manifestaciones de pobreza y marginalidad.
El conurbano no es un problema bonaerense, es un problema nacional. Ni el peronismo ni el sistema político pueden saltearse la cuestión.-
La discusión que ya está en marcha referida a los fondos que reclama la provincia de Buenos Aires no tiene solución judicial aunque esté actualmente en manos de la Corte Suprema. Tampoco se resolverá con una nueva ley de coparticipación (las provincias reconocen las motivaciones bonaerenses pero se niegan a pagar la factura con sus propios recursos). Representa, sin embargo, una oportunidad y un terreno para avanzar en convergencias básicas de mediano y largo plazo que consoliden el sistema político, fortalezcan el federalismo y permitan una estrategia de conjunto para conectar al conurbano bonaerense (y a los “conurbanos” de la Argentina interior) con la modernización y el desarrollo.
Ese es un desafío central para encarar después de octubre y empezar a gestar antes. La búsqueda de acuerdos de esa naturaleza está en el horizonte de la visita del Papa en 2018.
Jorge Raventos
JUSTICIA ?
¿JUSTICIA?
Malú Kikuchi (9/9/2017)
La República Argentina tiene una Constitución Nacional (1853, última reforma 1994), en la que se respeta la propiedad privada. Artículo 17: “la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”. Este territorio es argentino, acá rige la ley argentina.
Aparentemente, el párrafo anterior contiene una serie de obviedades. Sin embargo, no es así. En la provincia de Chubut, República Argentina, en una estancia comprada por Benetton, Laleque, un grupo de la etnia araucana auto denominados “mapuches” (gente de la tierra), se apropió de 1.875has, sin pagarlas y las usan como propias.
Las autoridades de la provincia no han hecho nada al respecto. Dicen que no sería políticamente correcto. El no hacer nada al respecto es constitucionalmente INCORRCTO. A nadie le importa. ¿Qué nos pasa a los argentinos? El grupo de okupas “reivindica tierras ancestrales”, hecho que no pueden comprobar, porque no lo son.
Los mapuches no son pueblos originarios, son pueblos invasores venidos de la Araucanía chilena del otro lado de la cordillera. No tienen tierras que reivindicar. La mayoría de los argentinos de la etnia araucana, se sienten argentinos, reivindican sur raíces y su cultura, sin abandonar por eso su argentinidad.
Pero hay un grupo de descastados que no se reconocen ni argentinos, ni chilenos y conforman una asociación ilícita desde todo punto de vista, ya que cometen delitos, llamado RAM, Resistencia Ancestral Mapuche.
Parten de una mentira, viven una mentira, insultan al generoso país que los cobija y disfrazan un comunismo atrasado en el tiempo, vistiéndolo de ponchos y vinchas. El líder de RAM, Facundo Jones Huala, desconoce nuestra Constitución y está preso en Esquel.
Ante la desaparición de Santiago Maldonado, que deseamos aparezca sano y salvo y pronto, todo este movimiento con mucho olor a rancio, olor a los 70, Argentina se entera del problema. ¿Lo consideramos un problema? Me temo que se vea como una noticia de color que llega desde el sur.
Pero ese sur es territorio argentino, nadie tiene derecho a reivindicar nada, los que nacieron acá son argentinos, hayan venido de Corea, Suiza o Australia. “Jus solis” y es la legislación que nos rige. Lo siento por Huala que suplica para no ser extraditado a Chile donde está acusado de terrorismo y donde la justicia, existe.
Huala pontifica un Marx mal digerido, endiosa a Fidel, explica que las revoluciones siempre son sangrientas (por regla general fracasan). Se ha comprado y regala discursos huecos en contra del capitalismo y de todo aquello que establece nuestra Constitución, que él no reconoce.
Después de leer las conclusiones del 23º foro de San Pablo (este año en Managua), queda claro que los objetivos de los 70 siguen siendo los mismos, que aprendieron que con las armas no se puede llegar al poder, porque los estados son más fuertes. El poder se conquista con los votos y ya en el gobierno, populismo comunista para todos.
Ahora le suman atacar a través del indigenismo, la batalla por la libertad de género y por supuesto, “¡hasta la victoria siempre!” Hecho que gracias a Dios y a pesar de ellos, todavía no ha sucedido. Pero el peligro existe. Si a ese peligro le sumamos un juez llamado Guido Otranto y fiscales de Gils Carbó, “la victoria” está más cerca.
El poder judicial tiene demasiados integrantes de justicia legítima. El juez Otranto le negó a 300 policías de la Federal la entrada al territorio okupado de Benetton, porque RAM (grupo de delincuentes) aduce que es territorio sagrado. Para la justicia lo único sagrado debería ser la justicia. El pretexto es que teme que RAM cometa actos violentos en represalia.
Hasta ahora RAM se ha dado a conocer por sus actos violentos, sabemos que existen por sus actos violentos. ¿Está tan desamparada la provincia de Chubut que le teme al levantamiento de unos cientos de delincuentes que incendian, ocupan tierras que tienen dueños legítimos y tienen por líder un tipo acusado de terrorista? ¿El juez tiene miedo?
Si tiene miedo no merece ser juez, menos un juez federal. ¿Cómo saber si Maldonado no está “en tierra sagrada” si el juez no permite que la Federal entre a buscar rastros? En cuanto a la fiscal que hasta pide juicio para Macri acusándolo de ser el responsable de la desaparición de Maldonado, la pregunta se impone, ¿y la justicia?
Más que nunca queda claro que el gran problema argentino es la falla del poder judicial. Un poder judicial vaciado de justicia. Hasta que la Justicia con mayúsculas vuelva al poder judicial, hasta que el poder judicial se limpie de lacras corruptas que desconocen las leyes del país, Argentina no tiene salida. La salida no pasa por bajar la inflación, llegar al empleo pleno y que las clases empiecen a tiempo.
La salida ni siquiera va a pasar por la llegada de millones y millones de dólares en inversiones -que sin Justicia no vendrán-, la salida pasa por la Justicia, por el cumplimiento de la ley, por el respeto sin fisuras a la Constitución Nacional, que rige para todos los que vivimos acá. Y aunque le pese al terrorista Huala, también rige para él
ROMPER TODO
Romper Todo
“Durante toda su historia, América Latina ha sido un auténtico laboratorio de ilusionismo político”. Alain Rouquié
Más allá de la presencia de los violentos grupos anarquistas en cada ocasión en que se reúnen los líderes mundiales en algún lugar del planeta, nuestro subcontinente está asistiendo, y mirándolo por televisión, a la puesta en marcha de las políticas recomendadas por el Foro de San Pablo para subvertir todas las instituciones nacionales y llevar a nuestros países a transformarse en los paraísos imaginados por la izquierda universal.
En los 70’s, se intentó conquistar el poder a través de organizaciones terroristas que bañaron en sangre a Colombia, Perú, Brasil, Uruguay, Chile y, por supuesto, Argentina. Las sucesivas derrotas militares, que las sumieron en el asombro por la falta de acompañamiento social a sus mesiánicos proyectos, llevaron a sus ideólogos a recurrir a las enseñanzas de tipos tales como Antonio Gramsci y Ernesto Laclau, que tanto escribieron sobre métodos más intelectuales para alcanzar esos objetivos.
Hoy, con esos libros en la mano, y en la mochila la necesidad de salvar de la cárcel a varios de sus líderes nacionales, populistas y ladrones –léase Cristina Kirchner, Luiz Inácio Lula da Silva, etc.-, esas mismas izquierdas intentan acabar con todas aquellas instituciones que puedan poner en peligro el plan general de destrucción que llevan adelante.
Han tenido mucho éxito en Venezuela, ya una dictadura de partido único, un país riquísimo al cual han llevado a la inanición mediante la corrupción masiva y la asociación con el narcotráfico y el terrorismo de sus más altas esferas militares y políticas. Resulta allí explicable, toda vez que el petróleo que Nicolás Maduro regala todos los días –pese al hambre que azota a su población- a Cuba evita que la gerontocracia asesina de la isla se vea obligada a confesar el fracaso de su histórica política marxista.
En algunos de nuestros países, sin duda por obra y gracia de la cobardía de sus comandantes de entonces y la complicidad de sociedades anómicas e hipócritas, han logrado estigmatizar a las fuerzas armadas y de seguridad, poniendo en tela de juicio cada actuación, aún cuando ésta obedeciera a órdenes legales o judiciales. La estupidez generalizada de los políticos ha permitido, además, que los organismos de derechos humanos regionales fueran copados y cooptados por los miembros más conspicuos de ese proceso revulsivo, lo cual garantiza la inmediata condena a cualquier procedimiento penal que involucre a alguno de sus líderes, como Milagro Salas.
En la Argentina ese peligro se ha agudizado hasta el extremo, y Cristina Elisabet Fernández contempla aterrada no sólo la altísima probabilidad de perder las elecciones de octubre, sino el espejo latinoamericano, que le devuelve las imágenes de Ollanta Humala preso en Perú, de Lula y Dilma Rousseff en riesgo de cárcel en Brasil, de Jorge Glas Espinel suspendido como Vicepresidente de Ecuador, de Raúl Sendic investigado en Uruguay, lo mismo que Juan Manuel Santos en Colombia.
La manifiesta aceleración de las causas por corrupción y por encubrimiento del terrorismo (la denuncia del asesinado Alberto Nisman, impulsada por el Fiscal Gerardo Pollicita) que jaquean a la ex Presidente y a su entorno familiar y político, y el contundente éxito que ha tenido la lucha contra el narcotráfico –que tanto se expandiera por su criminal asociación con el régimen kirchnerista- de la actual administración, ha provocado una violenta reacción de las fuerzas que se oponen al cambio que pretende la sociedad, tal como lo expresara en las urnas. Para lograr sus objetivos de impunidad, les resulta necesario terminar con todas las instituciones.
Ahora, con el ariete de la desaparición de Santiago Maldonado, a quien los asesinos incendiarios de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) identifican como miembro de esa organización terrorista, embisten contra la Gendarmería Nacional y el resto de las fuerzas de seguridad federales, últimas defensas del Estado democrático contra quienes quieren destruirlo, como medio para ir luego por las cabezas de la Ministro de Seguridad y avanzar con el “club del helicóptero” en el que pretenden embarcar a Mauricio Macri, el ¿dictador? a quien sindican como causante de todos sus males.
Para lograrlo, suman sus esfuerzos la izquierda trotskista, el anarquismo trasnochado, la subversión de ese inventado pueblo originario, algunos capitostes sindicales envueltos en negocios turbios, Horacio Verbitsky y el CELS, Hebe Bonafini y las Madres, Estela Carlotto y las Abuelas, La Cámpora e H.I.J.O.S., Alejandra ¡Giles! Carbó y su escudo de fiscales militantes, los jueces de ¿Justicia Legítima?, los medios de prensa que aún pertenecen a enriquecidos compañeros de ruta (Página12, C5N, las radios Rebelde y 10), pseudo periodistas (Víctor Hugo Morales, Roberto Navarro, Gustavo Gato Silvestre), el Grupo de Curas de la Opción por los Pobres y tantos otros, amén de honestísimos gobernadores (como Gildo Insfrán) e intendentes del Conurbano, los policías provinciales desplazados por corrupción, funcionarios kirchneristas aún enquistados como quintacolumnistas en la administración y, por supuesto, los narcotraficantes que, además, contribuyen financieramente a las acciones callejeras.
Por supuesto, su cinismo hace que ninguno de ellos recuerde ni se haga cargo de las desapariciones (María Cash, Jorge Julio López, Fernando Lario, Luciano Arruga, y otras 74 personas) e innumerables muertes sospechosas (Juan Castro, Raúl Espinosa y Alberto Nisman son sólo ejemplos) o causadas por la desnutrición que la sociedad argentina ha debido soportar durante esa extendida década que defienden a ultranza, ni la violencia empleada por las autoridades contra etnias genuinas, como los Qom de Formosa y Chaco.
Nótese que no hubo condena verbal de alguna de las miserables y estúpidas agrupaciones políticas contra los vándalos que asolaron, una vez más, el centro porteño durante la protesta contra el Gobierno por el caso del tatuador cuyo destino aún se desconoce. Recuerdo que Raúl Sendic, fundador de Tupamaros y padre del actual Vicepresidente uruguayo, sostenía que había que golpear todos los días a la democracia burguesa, hasta que ésta se hartara y reprimiera, con lo cual dejaría ver al fascista que lleva adentro.
El Gobierno está resistiendo responsablemente el embate y, con toda lógica, respaldará a los efectivos de Gendarmería mientras no existan pruebas en su contra, pero es la sociedad entera la que debería reaccionar en igual sentido; a mi modo de ver, no bastará con la mera emisión del voto en octubre para defender la democracia, sino que cada uno de nosotros debería tomar el toro por las astas y denunciar criminalmente las acciones desestabilizadoras de las que tenga conocimiento, para evitar que, estos descastados nos vuelvan a sumir en la irracional violencia mesiánica (o rentada) que tanto nos ha costado como nación.
No podemos permitir que consigan romper lo poco que han dejado en pie de nuestras instituciones republicanas porque, claro, si lo lograran nos quedaríamos sin Estado, y el territorio nacional sería distribuido entre nuestros enemigos de siempre y nuestros vecinos.
Bs.As., 9 Sep 17
Enrique Guillermo Avogadro
Abogado
Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401/02
CARETAS MAPUCHES
Oscuros intereses foráneos, principalmente ingleses, para apoderarse de la Patagonia con el disfraz de "pueblos originarios" .
Estos son algunos de los principales funcionarios de la organización Mapuche Nation (con sede social en Bristol, Gran Bretaña), es más que sugestivo leer a los miembros de su comisión directiva anglosajona:
Reynaldo Mariqueo (chileno y Secretario General)
Nina Dean (Asistente Secretario General)
Gemma Swistak (Tesorero)
Collete Linehan (Administradora)
Madelaine Stanley (Coordinadora de Voluntarios)
Equipo legal:
Andrea Rubio (Licenciada en Derecho)
James Watson (LLM)
Gillian Melville (LLM)
Tanya Roberts-Davis
Equipo derechos humanos:
Rachel Dixon-Warren (Coordinadora)
Cécil Jagoo
Barbara Chambers
Traductores:
Madeline Stanley
Kate Brickley
Kitty McCarthy
Heidi Walter
Sabine Patrolin
Barbara Chambers
Laetitia Le Cordier
Anna Harvey
SEDE DE ENLACE MAPUCHE INTERNACIONAL
Dirección: 6 LODGE STREET
BRISTOL, INGLATERRA
La palabra "mapuche", como bien advierte Jorge Mones Ruíz, fue creada para un fin específico: "Esta voz del antiguo arauco no corresponde a ningún tipo étnico ni parcialidad, ni familia o cultural, sean estas designaciones empleadas tanto en especial como en general". No encontramos registros de esta denominación hasta comenzado el siglo XX.
Prosigue diciendo el licenciado en Estrategia y Organización:
"Este término fue creado por estudiosos chilenos y agentes ingleses interesados, quienes propiciando la palabra mapuche para aplicarla a los indígenas, tanto de Chile como de Argentina, hacían desaparecer viejas etnias como los araucanos, pampas, huiliches, pehuenches o tehuelches, aglutinando bajo el nombre de "mapuches" a todas las parcialidades que eran argentinas, borrándolas de los valles cordilleranos y de la Patagonia, para lograr la posesión de un vasto y fecundo territorio argentino, que siglos antes había sido invadido por araucanos chilenos".
La "creación mapuche" igualaba a todos y era, y es, una expresión que muchos desprevenidos no llegan a entenderla. Fue un "invento geoestratégico" y hoy es un problema potenciado por intereses foráneos. El almirante Fraga refiere a la "cuestión mapuche" como una circunstancia de particular relieve en el planteo geoestratégico y geopolítico de la Patagonia. Es dable destacar que la supuesta "nación mapuche" abarca una zona que incluye bajo una misma región una porción del territorio chileno y argentino (en este último caso quieren apoderarse de toda la patagonia argentina).
¿Y qué pretenden acaso los mapuches? Como ellos mismos se han encargado de afirmar en sucesivas oportunidades, pretenden la creación de un Estado Mapuche -autónomo completamente- dentro de nuestro país. O sea, aspiran expropiarle a la Argentina un cuarto de su actual extensión territorial. Varias organizaciones mapuches están reclamando el reconocimiento del derecho de autodeterminación, argumentando que les corresponde en tanto que son "pueblos originarios (pero no de la Argentina sino de Arauco, en Chile)".
Según los últimos informes al respecto, los mapuches han expropiado a la fecha centenares de campos argentinos, instalaciones y miles de hectáreas, reclamando nada menos que ¡cientos de miles más! (nada menos que un cuarto de la actual extensión territorial de la República Argentina).
Los "mapuches" rechazan todo lo argentino símbolos nacionales, escuelas, tradiciones, etc,) pero quieren el suelo argentino. Hace bastante tiempo que corre el rumor del ingreso de activistas mapuches chilenos para participar en los conflictos en campos argentinos, incendios, atentados, robos, y toda clase de ataques a lo argentino ya son comunes en la Patagonia Argentina.
Por cierto, no tratamos aquí con reclamos pacíficos ni militantes inofensivos. Su metodología terrorista viene causando terror en la sociedad argentina, y en la chilena. Chile no escapa a las ambiciones territoriales de los mapuches. Las prebendas de las que gozan estas hordas criminales son ilimitadas. Un caso reciente sacudió a la ciudadanía chilena, cuando el Estado de aquel país autorizó al presidiario y asesino mapuche Celestino Córdova, festejar el año nuevo mapuche en el interior de la cárcel, invitando a tal propósito a más de 100 comensales. Recordemos que Celestino Córdova está en prisión por haber asesinado, junto a otros indígenas, a un matrimonio (Luchsinger-Mackay), el 4 de Enero del 2013.
Como informa un diario de aquel país (El Mercurio), también se le imputa participación en otro ataque armado en esa misma comuna, el 22 de Diciembre del 2012. Según estadísticas oficiales, sólo en 2012 se contabilizaron 287 denuncias por amenazas, incendios, tomas y atentados explosivos en zonas de Chile pretendidas por los mapuches, incluyendo dos muertes: la del sargento de carabineros Hugo Albornoz y la del parcelero Héctor Gallardo.
Los nexos y vinculaciones directas existentes entre los mapuches y organizaciones, manifiestas y ostensiblemente terroristas, como FARC y ETA son claras; quienes, entre otras cosas, imparten a los primeros entrenamiento militar, armamento y financiación económica.
Uno de los principales mecenas de la Mapuche Organization es la Fundación Rockefeller, como puede verificarse en su mismo sitio. Reynaldo Mariqueo (que se autodenomina conde) y Rafael Railaf son los "embajadores" de los grupos mapuches en Europa. Mariqueo está al frente de la Mapuche International Link, con sede en Inglaterra, y Railaf dirige la Fundación Folil, en Holanda.
Grave error constituiría subestimar a este falso pueblo originario, sus intenciones y el oficio y determinación de sus militantes: no tratamos pues con grupos dispersos y desorganizados, sino, propiamente, con un ejército autosuficiente, extranjero y enemigo asentado en el corazón mismo de nuestra querida, pretendida y envidiada Patagonia.
De no zanjar el asunto prontamente y con determinación, la Argentina -y en alguna medida Chile- se verá sumida en un escenario similar al español, donde el terrorismo, la sangre y los movimientos destructores de la unidad nacional son moneda corriente.
Todo ser humano tiene derecho a ser respetado y a tener las mismas oportunidades que el resto. Por tanto, los indígenas y sus pueblos deben ser respetados y protegidos por la Nación, en tanto y en cuanto, lógicamente, no conspiren contra la soberanía de ésta ni atenten contra sus tradiciones y cultura. Es por esto que el separatismo indígena, como cualquier otro intento de separatismo, debe ser rechazado y combatido sin cuartel. Máxime cuando gran cantidad de estos grupos son financiados por potencias extranjeras; principalmente por Inglaterra.
Recordemos que en 2012 la organización mapuche RAM fundada por el mapuche Facundo Jones (hijo de inglés y de una ciudadana chilena), le declaró la guerra a la Argentina emitiendo un documento que fue minimizado por el kirchnerismo.
Ahora, en vísperas de las PASO, los mapuches vandalizaron con pintura roja el monumento a 6 héroes de Gendarmería nacional caídos en la Guerra de Malvinas y quemaron una bandera argentina.
En un hecho sin antecedentes para el país, y amenazan con provocar una violencia mayor si es extraditado a Chile su líder, el psicópata fundador de RAM, Facundo Jones, que tiene varios delitos cometidos en Chile y se encuentra en Esquel para ser extraditado y juzgado por la justicia chilena.
Recordemos que de todos los pueblos originarios que habitan el territorio argentino, los araucanos, hoy reciclados como "mapuches", son el los únicos aborígenes que no son originarios de este país, sino que son autóctonos de Arauco, Chile. Ingresaron al país poco a poco después de 1818, cuando ya estaban constituidas las Provincias Unidas del Río de la Plata, en pocas palabras, son inmigrantes, no originarios de esta nación.
El fallecido etnólogo Rodolfo Casamiquela decía que muchos presuntos mapuches tienen apellidos vascos, italianos, eslavos, ingleses, hebreos y se ponen un "nombre mapuche", pasando a poseer gratuitamente tierras fiscales o privadas alegando que son de "sus ancestros".
Pero afortunadamente, ya se les está terminando el curro de hacerse pasar por mapuches.
jueves, 7 de septiembre de 2017
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sábado, 2 de septiembre de 2017
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CASO MALDONADO
Panorama político nacional de los últimos siete días
El caso Maldonado, entre
la ideología y la violencia
Desde principios de agosto, cuando algunas organizaciones que invocan la defensa de los derechos humanos caracterizaron el hecho como una “desaparición forzada”, el enigma sobre el paradero desconocido de Santiago Maldonado, un joven artesano bonaerense radicado en Esquel, se ha transformado en tema dominante en los medios y las redes sociales. También en la calle: el último viernes algunas decenas de miles de manifestantes reclamaron en la Plaza de Mayo la aparición de Maldonado y un puñado de algunas decenas de entre ellos se enfrentaron más tarde con las fuerzas de seguridad y protagonizaron desmanes.
No hay dudas de que el caso de Maldonado es inquietante y perturbador, pero la altísima repercusión que lo distingue no parece depender tanto de esos rasgos (que comparte con muchísimos acontecimientos análogos en una Argentina en la que la inseguridad no es una mera sensación), sino de otro factor que fue develado esta semana por la siempre rotunda Hebe de Bonafini: “Maldonado era un militante”.
La frase de Bonafini no sólo dice. También insinúa. Afirma, en principio, una condición que avalaría la resonancia privilegiada del hecho: ser “militante” supondría un rango especial, por encima del de mero ciudadano o el de ser humano (Bonafini lo subraya al justificar las diferencias entre la actual movilización por Maldonado y la asordinada atención que el gobierno anterior dedicó a la aún inexplicada desaparición de Julio López).
Pero además, al conjugar el verbo en tiempo pasado (“era”), Bonafini sugiere que la ausencia de Maldonado es definitiva. Para ella, como para una extensa red de personas y organizaciones que comparten su pensamiento –muchas de las cuales marcharon el viernes último- el caso Maldonado no es enigmático ya que todos ellos dan por sentado (sostenidos hasta ahora por su íntima convicción antes que por pruebas concretas) que el artesano fue víctima de una desaparición forzada, responsabilizan por ella a la Gendarmería y al gobierno de Macri y evocan la muerte tanto en sus consignas (“Con vida lo queremos”) como en las comparaciones que trazan entre este hecho y los de la represión en tiempos de la tiranía procesista. No piden que se investigue intensamente el caso, se desentrañe lo ocurrido y se juzguen las responsabilidades una vez comprobadas: ellos ya han definido culpas y culpables.
Obvio: la señora de Kirchner ha tomado esa misma bandera para agitarla en la campaña que lleva a la elección de octubre. Cautelosa, ella sólo necesita mostrar la foto de Maldonado y emplear la palabra “desaparición”: su discurso es completado por el que despliegan sus epígonos voluntarios e involuntarios y se nutre en el terreno cultivado por el pensamiento políticamente correcto.
Más allá de lo electoral
Conviene no juzgar el caso Maldonado ni exclusiva ni centralmente por el uso político-electoral que se le está dando. Hay dimensiones más trascendentes para analizarlo.
Por un lado está el ángulo de la inseguridad y de las dificultades que afronta el Estado para garantizar desde la vida de las personas al orden público, así como para investigar y resolver delitos o siniestros. La suerte de individuos, familias, aviones o mercancías puede convertirse durante plazos indefinidos en un agujero negro inescrutable. ¿No habrá relación entre esta impotencia estatal y los niveles de desjerarquización y vilipendio sufridos por las estructuras profesionales de defensa y de seguridad del país, golpeadas sin fin con la excusa que proporcionaron los tiranos castrenses de la década del 70?
Casi medio siglo más tarde sería hora de hacer un balance más ajustado de aquellos años de plomo en lugar de permitir la continuidad, en el plano cultural, de una ofensiva que los prolonga en el presente y que, sobre todo, obstaculiza la posibilidad de que el país tenga una política de defensa y de seguridad interior.
Mirada desde otro plano, la desaparición de Maldonado ha estimulado una prédica ambigua e irresponsable que se cubre con la bandera de los “pueblos originarios”. Al parecer, Maldonado acompañaba ( o “era militante”, como explicó Bonafini) las acciones de un grupo minoritario y radicalizado que responde al nombre de Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), tiene existencia tanto en la Patagonia argentina como en la chilena y desafía a ambos estados nacionales reivindicando como objetivo una suerte de separatismo autonómico para cuya concreción “todos los medios son buenos” (incluyendo los violentos, que ya ha practicado a ambos lados de la Cordillera).
Es preciso señalar que la mayoría de la comunidad de origen mapuche del país, más allá de sus propias reivindicaciones, ha tomado distancia de las prácticas radicalizadas y de las ideas separatistas de RAM, y se considera parte de la sociedad argentina.
También hay que apuntar que los mapuches no son un “pueblo originario” en la Patagonia argentina: penetraron en ella desde Chile poco tiempo antes de la creación del Virreinato del Río de la Plata y desalojaron a los habitantes allí preexistentes, los tehuelches.
New age y pachamamismo
El ideologismo urbano consume a menudo productos exóticos. En algunos sectores sociales se inclina por los cultos orientales con el tono new age; en otros, es capaz de adherir a un indigenismo fundamentalista (“pachamamismo” lo llamó ácidamente el boliviano Andrés Soliz Rada, primer ministro de energía de Evo Morales) financiado desde el exterior y partidario y aspirante a segregar la Patagonia de la Argentina.
Por cierto, hay que diferenciar el reclamo legítimo de que el Estado defienda a sus ciudadanos de la violencia, enfrente con eficacia los desafíos de la inseguridad y dé respuesta sobre la suerte de Maldonado y de otras víctimas, de los aprovechamientos políticos, las erupciones violentas y los delirios ideologistas.
Desde el pantano de las ideologías, una organización gremial docente ha planteado un plan difusión en las escuelas que, con la desaparición de Maldonado como carátula, mezcla y combina ingredientes de confusión y adoctrinamiento: prejuzga sobre la situación, reitera slogans del pasado, incurre en lugares comunes sobre los pueblos originarios y omite todo comentario sobre las propuestas secesionistas de las organizaciones violentas que invocan el irredentismo mapuche así como del hecho de que ese irredentismo pone en tela de juicio los derechos argentinos sobre las Malvinas y aparece sostenido por organizaciones asentadas en Gran Bretaña. Se trata de una propaganda facciosa cubierta bajo el manto de las buenas intenciones y va más allá de lo político electoral: expresa métodos y líneas de pensamiento y acción que el país debería dejar atrás.
El caso Maldonado ha conseguido sobreimprimirse a la competencia electoral que culminará en octubre. Constituye un terreno resbaloso para el gobierno que, por déficit de pensamiento político consolidado, le ha cedido la cancha al kirchnerismo y a la izquierda y no encuentra ni palabras ni hechos para defenderse de los ataques interesados. A los partidos de la coalición oficialista parece que les han comido la lengua los ratones y tratan de pasar el mal momento disfrazados de árbol.
Por sentido de la conservación el gobierno no cedió, hasta el momento, al reclamo de que aparte a la ministro de Defensa, Patricia Bullrich, a quien el activismo le imputa que haya defendida a sus subordinados de la Gendarmería de las culpabilizaciones prejuiciosas. Si cubrir desvíos, excesos o ilegalidades constituiría una conducta obviamente reprobable, sostener sin demagogia el respeto a las instituciones del Estado y la defensa de sus servidores debería considerarse un mérito.
Jorge Raventos
Denes Martos: LAS CHANCES DE SANTIAGO MALDONADO
Denes Martos: LAS CHANCES DE SANTIAGO MALDONADO: Los ojos y los oídos son testigos muy pobres para las personas que tienen almas incultas Heráclito Santiago Maldonado desapareció. Al mom...
viernes, 1 de septiembre de 2017
¿ A QUIÉN BENEFICIA ?
¿A QUIÉN BENEFICIA?
Malú Kikuchi (2/9/2017)
En toda novela policial, buena o mala, la pregunta ante el delito, sea este cual fuere, es: ¿a quién beneficia? En el caso de la “desaparición” de Santiago Maldonado, la pregunta es la misma. La respuesta resulta simple y evidente.
Si Santiago Maldonado fue “desaparecido” por la gendarmería o fue escondido, o hasta muerto, en el intento de los miembros de *RAM de cortar la ruta 40 que impidió esa fuerza de seguridad, el hecho no beneficia al gobierno de Macri.
Basta ver quiénes son los que tratan el tema Maldonado políticamente, como un caso especial, en un país donde los desaparecidos, asesinados o carne para la trata, superaron las 5.000 personas en tiempos K, sin responsables, ni presos.
El tema Maldonado tiene varias aristas y dependen de qué lado del mostrador se ubica el que opina. Santiago Maldonado, 28 años, nacido en 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires. Según su hermano Germán, desde chico fue un defensor de causas que cree justas, vegetariano y aventurero. Estudió Bellas Artes en La Plata. Artesano, tatuador, hacía pocos meses vivía en Chubut.
Sus amigos opinan que es anti violencia, muy buen tipo. Apoya a los mapuches en sus “reivindicaciones”. RAM sostiene que, “el 1º de agosto los acompañó, gendarmería reprimió, ellos cruzaron el río a nado, Santiago le tenía miedo al agua, gendarmería lo golpeó y lo metió en una de sus camionetas.”
Desde entonces no se sabe nada de Maldonado. Ese es un lado de la historia. ¿Cómo saber si Maldonado acompañaba al RAM el 1º/8 si todos estaban encapuchados y eran irreconocibles? ¿Estuvo? ¿Los mapuches mienten?
Días antes, el 21/7, un grupo de RAM, encapuchados, irrumpió en un puesto de una estancia de Benetton en Epuyén. Evaristo Jones, el puestero se defendió con un puñal y sabe que hirió a alguien de quien no vio la cara. Tiene sangre de la víctima en su camisa. El gobierno y Jones esperan el ADN para confirmar o no, de quién es.
La policía federal asegura que en las comisarías y hospitales de la zona no se encuentra ni estuvo Maldonado. Encontraron en su casa 3 celulares. Uno de ellos se activó en Chile, lo que indica que por lo menos el celular viajó. Maldonado iba y venía con mucha frecuencia entre Argentina y Chile.
El juez de Esquel ordenó buscar el ADN de Maldonado en las 4 camionetas y el camión que usó gendarmería el 1º/8. No se encontraron rastros de Santiago. El ministerio de Seguridad Nacional está usando todos sus medios para ubicarlo.
El gobierno de Macri le ha pedido colaboración al Alto Comisionado de la ONU en la búsqueda de Santiago Maldonado. Y también se lo busca en Chile. Donde curiosamente no se lo puede buscar es en tierras mapuches, ya que ellos alegan que son sagradas.
Sagradas para los perros policía que querían cruzar el rio siguiendo pistas y no los dejaron, sagradas para la gendarmería, la policía y la justicia argentinas, cuyo territorio están ocupando sin haber sido jamás un pueblo originario.
La palabra araucana “mapuche”, hombre de la tierra, no aparece hasta el siglo XX en ningún escrito de historiador, aventurero, militar, caudillo o quien fuere que hubiera tenido contacto con nuestros pueblos originarios: tehuelches, puelches, pampas. Desaparecidos a manos de los invasores mapuches.
Si alguien tiene interés en la aparición con vida del artesano, es el gobierno de Cambiemos. Si a alguien le conviene la “desaparición” de Maldonado es a los que enfrentan al gobierno. Estamos en un año electoral, hasta ahora a la oposición no le ha ido demasiado bien. Maldonado es un regalo que les hizo el azar o que se hicieron ellos mismos.
No hay que ser un genio para darse cuenta. Esperemos por Maldonado que aparezca sano y salvo. Esperemos por el bien del gobierno que así sea.
*RAM: Resistencia ancestral mapuche
LA PICANA
LA PICANA ELÉCTRICA
os:
He de permitirme, hacer a continuación, un ejercicio reflexivo, respecto del actual estado de indefensión en el que la sociedad toda se encuentra respecto al delito, tanto en el plano de la delincuencia común y callejera, como en lo que hace a la política.
A diferencia de la mayoría de mis entregas, ésta en particular no requiere de respuesta alguna.
Veamos, tomando muy especialmente en consideración la saturación de los noticieros televisivos que nos exponen todos los días, crímenes que preceden y suceden a los siguientes en una dirección al infinito.
Mujeres violadas y asesinadas cuyos cadáveres aparecen mutilados; ancianos sometidos a vejaciones torturantes antes o durante los robos de los que son objeto; criaturas indefensas también sometidas a todo tipo de tormentos que, de vez en cuando aparecen, luego de exhumados sus restos.
Y la complacencia del "sistema" que aplica penas laxas, permitiendo a todas estas "hienas", después de pocos años, reinsertarse entre nosotros, para continuar delinquiendo y que dantescos detalles de nuevos crímenes, pues se reproduzcan y así hasta el vórtice de lo más recóndito del desconocido Universo.
Pero en otro ángulo, igualmente repudiable, nada nos impide ver que Kretina y De Vido, con vocaciones políticas intactas, proyectan sus carreras sin rendir nada sobre el destino del "físico"; ese de los trescientos mil millones de dólares que le robaron al Estado en estos doce años de la "década ganada".
Contando con la concupiscente actitud del "aparato" que solo los investiga: a la primera por los "vueltos & propinas" de Hotesur y otras pelotudeces sin entidad y al arquitecto, por sobreprecios en la obra pública que tampoco habrán de conducir a ningún lado.
Mientras el "Bocha" Sanfelice, sigue desplazando por todo el territorio nacional, doscientos "semis" con capacidad de carga de treinta toneladas cada uno, en los que traslada entre cuarenta y cincuenta millones de palos/gringos, con más una cifra incalculable, atesorada en bunkers cercanos al Hotel Llao Llao -de su propiedad- y sus adyacencias.
Ahora bien, todavía debemos seguir "fumándonos" sobre hijos & nietos de desaparecidos y las multi millonarias indemnizaciones ya percibidas por, entre otras, la abanderada "Bostafini" con sus dos hijos vivitos y coleando en España y/o ese Cabandié -cuyos padres "votan" en cada elección-, pero que ninguno de estos "pedorristas" investiga, seguramente "porque no vende".
En Alemania entre 1940 y 1944, doscientos cincuenta mil niños nacieron, producto de una relación accidental entre mujeres solteras y oficiales de las SS, todos o casi, caídos en combate.
La historia los ha etiquetado como los "niños Lebensborn".
Y con todos los traumatismos que la orfandad de sus paternidades les irrogaron, se adaptaron a ello y proyectaron sus vidas.
Aquí todavía, con ese tufillo folclórico, siguen desfilando por los sitios más emblemáticos, esas "viejas chotas", con sus pañuelos y enormes fortunas, como víctimas emergentes de tanto hastío.
He intercalado este segmento, para oxigenar un tanto el discurso, sobre la cantidad de pamplinas que esta otra "historia oficial" intenta vendernos sobre la "dictadura" y sus no cerrables argumentos de propaganda.
Pero debo seguir con los K.
Supongamos que un "comando paramilitar", al parecer en plena gestación, ejecutase a Milani dentro del presidio donde se encuentra; que una fracción de ese, procediera de igual forma con Balza, para tomar ejemplos del mismo "palo" y comenzase con esas ejecuciones sumarias la supresión de los "traidores internos" en la Fuerza.
Y que otro grupo, secuestrase a Kretina y a De Vido, como ya se está difundiendo, y que se hará próximamente para someterlos a "otro tipo de interrogatorios" -nada judiciales-, más eficientes y resolutivos.
Resultas de los cuales, confesarán ambos, la ubicación más o menos exacta de gran parte de al menos cien mil, de esos trescientos mil millones de los que se apropiaron con el "bizcocho", que Sanfelice tiene en constante circulación por distintas rutas del sur, en traillers camuflados con cámaras frigoríficas en sus interiores, para proteger los packs de termo contraibles con billetes sin uso y con precintos de la Reserva Federal yankee.
Y que para obtener esas confesiones fueran sometidos al "paso de corriente continua" en las epidermis de sus humanidades ¿acaso deberíamos juzgar eso como un aberrante delito?
¿O por el contrario el hallazgo de esos "botines", con la ayuda de la máquina, deberíamos tomarlos como un acto de justicia reparatoria?
Dejo planteado el interrogante, para que cada quien extracte sus propias conclusiones.
Y para que nadie se sienta intimidado como desde hace un tiempo, remitiré esta nota a todos mis destinatarios en el formato CCO.
La democracia, dicen que retornó a nosotros, para que cada quien se haga cargo de sus faltas, por las garantías de "jueces probos".
Pero como tales sujetos no existen, un poco de reemplazo y "vías de hecho", todo indica que a veces deben sustituir lo que la Constitución Nacional dice consagrar, pero que en esencia nada de ello provee.
Este "aparatito", muy útil para obtener confesiones de asesinos, estupradores, y violadores de niños, mujeres y ancianos, a los que protege esta saga de "derechos humanos" que de ellos nada tienen, si dejamos aunque sea una vez de lado "tanta hipocresía", reconozcamos en silencio que, a veces cuenta con una sana utilidad.
Por cierto, creo oportuno añadir que su importación desde USA la realizó un tal Roberto Pettinato -padre del pelotudo ese que aparece en televisión-, cuando por orden de Perón, torturaba a radicales y socialistas en las dependencias de la División Orden Político, en el Departamento Central de Policía, a fines de 1949.
Como verán, muchas veces resulta acertado e incluso justo aplicar...
LA PICANA ELÉCTRICA.
Cordialmente Carlos Belgrano.-
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