martes, 29 de abril de 2008

MÁS AMPAROS

ROSARIO (DyN).-La Justicia Federal de esta ciudad hizo lugar a una demanda presentada por tres productores agropecuarios santafesinos, contra el gobierno Nacional para que se suspendan las retenciones dispuestas en la resolución N 125/2008, del Ministerio de Economía y Producción en fecha 10 de marzo de 2008, limitando el otorgamiento de la presente medida a la venta de 935 toneladas de soja de su propiedad.

Además, estableció que la misma tenga vigencia hasta que se tramite la acción judicial y se tenga la sentencia definitiva, según informaron fuentes judiciales.

El fallo dispuesto en el mediodía de hoy por el juzgado Civil y Comercial número 1, a cargo de un juez subrogante, destaca en sus considerandos que Sergio Rodolfo Bollatti, Anibal Víctor Bollatti y Lisandro Bollatti, promueven una acción de inconstitucionalidad contra las retenciones porque infringen el principio de legalidad que emana de los artículos 4 y 17 de la Constitución Nacional, y señala que el derecho de exportación no habría sido creado por una ley del Congreso sino por una disposición del Poder Ejecutivo, impugnando asimismo la delegación legislativa autorizada por el artículo 755 del Código Aduanero y por el Decreto 2752/91.

También, peticionan que se declare confiscatoria la determinación de la alícuota del derecho de exportación conforme la fórmula de cálculo indicada en el artículo 1 de la resolución 125/2008 dictada el día 10 de marzo de 2008. A los tres productores se les fija una caución real de 27.000 pesos.

Por último, la resolución judicial ordena al Estado Nacional que suspenda la aplicación de la resolución 125/08, limitando el otorgamiento de la presente medida a la comercialización de las 935 toneladas de soja de propiedad de los productores Bollatti hasta que recaiga sentencia definitiva.

Consultado por DyN el abogado patrocinante Fabio Cerutti manifestó que "es el primer fallo que se dictó en el país, a diferencia del dictado en Paraná la semana próxima pasada, en este no sólo se dio curso a la acción principal, sino también, hizo lugar a una medida cautelar que solicitó el productor agropecuario, quien a raíz de ello está en condiciones de vender la producción declarada sin que le retengan el porcentaje establecido por la resolución 125.-



Publicado en La Nacion Digital 28-4-08

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