jueves, 13 de diciembre de 2018

LOS IMPUTADOS

TRES CLASES DE IMPUTADOS PENALES: El pobre y torpe, el delincuente de cuello blanco….. y el fuera de la ley. Los dentro de la ley: En nuestro país, para la ley, el delincuente común se divide en dos clases que tienen distintas consecuencias: la cárcel para el torpe y pobre (generalmente por ilícitos brutales) y la impunidad para el de “cuello blanco” (autor de maniobras más sofisticadas); esto se asienta sobre tres pilares normativos que son una combinación letal: El primero: Leyes penales con escalas punitivas escandalosamente bajas para los delitos del último tipo (defraudaciones varias, enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, cohecho, falsificación de moneda, etc.) que facilitan las prescripciones de la acción penal si el proceso se extiende en el tiempo. El segundo: La posibilidad o no de la prisión preventiva mientras dure la causa está sujeta al arbitrio absoluto del juez, a diferencia de otras épocas en nuestro país -y ahora mismo en otras latitudes- donde la propia ley limitaba con vallas infranqueables semejante poder en manos de los juzgadores ( nada menos que administrar a su discreción la libertad del prójimo) y El tercero: La capacidad de recurrir a otras instancias ad infinitum -para hacer tiempocuando se tiene dinero suficiente para pagar abogados. Resultado: el pobre y torpe espera el desarrollo del juicio en la cárcel, generalmente hasta la resolución definitiva, mientras el rico lo hace en libertad hasta que se produzca la sentencia o -casi siemprela prescripción de la acción penal por paso del tiempo, esto último con el camino facilitado con la actividad recursiva que le proporciona, también, la propia norma. En otros términos, debe destacarse algo que pocas veces se señala: la deshonestidad de muchos jueces al administrar justicia que tanto aqueja a la opinión pública, tiene respaldo en las leyes que hacen los poderes legislativos nacional y provinciales; es que ellas facilitan al juez cobarde o corrupto ser fuerte con los débiles y complaciente con los poderosos. El problema, además de los jueces, es sistémico. Los fuera de la ley: Pero hay una categoría de sufrientes de la injusticia, privados de su libertad, los imputados y condenados por los llamados delitos de lesa humanidad, que no figuran ni en la ley penal -porque los supuestos hechos que se les atribuyen están prescriptos o simplemente no son autores- ni en las procesales penales: gerontes sometidos a sevicias de todo tipo, prisiones preventivas ilegales por tiempo indefinido, condenas sin pruebas por jueces no naturales, juicios orales circenses, etc. etc. En este punto conviene hacer una aclaración importante. No son personas sometidas a lo que en doctrina se llama “derecho penal del enemigo”, es decir, un derecho penal paralelo y diferente al resto de los mortales, pero perfectamente legalizados y protocolizados las sanciones y los procedimientos; por ejemplo, los regímenes nazi y estalinista, donde las perversidades estaban “reglamentadas” y el individuo sabía qué le esperaba, al mismo tiempo que el accionar de los ejecutores no estaba librado a su discrecionalidad. En cambio, en el caso de las personas sometidas a juicios de “lesa”, en nuestro país, las víctimas están en el peor de los mundos: para ellos no hay ley y su libertad y su vida están sujetos a la voluntad de los tribunales federales que, desde hace quince años, con la venia de los otros dos poderes y el silencio casi total del “cuarto” poder, con ellos hacen lo que quieren. Simplemente, participando de la anomia generalizada de la sociedad, cuasi anárquica, de la que aparecen como artífices paradigmáticos, hicieron saltar por los aires todos los principios y leyes penales. Silvia E. Marcotullio Ex jueza de Cámara DNI 9.999.644

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