jueves, 13 de diciembre de 2018
LOS IMPUTADOS
TRES CLASES DE IMPUTADOS PENALES:
El pobre y torpe, el delincuente de cuello blanco….. y el fuera de la ley.
Los dentro de la ley:
En nuestro país, para la ley, el delincuente común se divide en dos clases que tienen
distintas consecuencias: la cárcel para el torpe y pobre (generalmente por ilícitos
brutales) y la impunidad para el de “cuello blanco” (autor de maniobras más
sofisticadas); esto se asienta sobre tres pilares normativos que son una combinación
letal: El primero: Leyes penales con escalas punitivas escandalosamente bajas para los
delitos del último tipo (defraudaciones varias, enriquecimiento ilícito de los funcionarios
públicos, cohecho, falsificación de moneda, etc.) que facilitan las prescripciones de la
acción penal si el proceso se extiende en el tiempo. El segundo: La posibilidad o no de la
prisión preventiva mientras dure la causa está sujeta al arbitrio absoluto del juez, a
diferencia de otras épocas en nuestro país -y ahora mismo en otras latitudes- donde la
propia ley limitaba con vallas infranqueables semejante poder en manos de los
juzgadores ( nada menos que administrar a su discreción la libertad del prójimo) y El
tercero: La capacidad de recurrir a otras instancias ad infinitum -para hacer tiempocuando
se tiene dinero suficiente para pagar abogados. Resultado: el pobre y torpe
espera el desarrollo del juicio en la cárcel, generalmente hasta la resolución definitiva,
mientras el rico lo hace en libertad hasta que se produzca la sentencia o -casi siemprela
prescripción de la acción penal por paso del tiempo, esto último con el camino
facilitado con la actividad recursiva que le proporciona, también, la propia norma. En
otros términos, debe destacarse algo que pocas veces se señala: la deshonestidad de
muchos jueces al administrar justicia que tanto aqueja a la opinión pública, tiene
respaldo en las leyes que hacen los poderes legislativos nacional y provinciales; es que
ellas facilitan al juez cobarde o corrupto ser fuerte con los débiles y complaciente con
los poderosos. El problema, además de los jueces, es sistémico.
Los fuera de la ley:
Pero hay una categoría de sufrientes de la injusticia, privados de su libertad, los
imputados y condenados por los llamados delitos de lesa humanidad, que no figuran ni
en la ley penal -porque los supuestos hechos que se les atribuyen están prescriptos o
simplemente no son autores- ni en las procesales penales: gerontes sometidos a sevicias
de todo tipo, prisiones preventivas ilegales por tiempo indefinido, condenas sin pruebas
por jueces no naturales, juicios orales circenses, etc. etc.
En este punto conviene hacer una aclaración importante. No son personas sometidas a
lo que en doctrina se llama “derecho penal del enemigo”, es decir, un derecho penal
paralelo y diferente al resto de los mortales, pero perfectamente legalizados y
protocolizados las sanciones y los procedimientos; por ejemplo, los regímenes nazi y
estalinista, donde las perversidades estaban “reglamentadas” y el individuo sabía qué le
esperaba, al mismo tiempo que el accionar de los ejecutores no estaba librado a su
discrecionalidad. En cambio, en el caso de las personas sometidas a juicios de “lesa”,
en nuestro país, las víctimas están en el peor de los mundos: para ellos no hay ley y su
libertad y su vida están sujetos a la voluntad de los tribunales federales que, desde hace
quince años, con la venia de los otros dos poderes y el silencio casi total del “cuarto”
poder, con ellos hacen lo que quieren. Simplemente, participando de la anomia
generalizada de la sociedad, cuasi anárquica, de la que aparecen como artífices
paradigmáticos, hicieron saltar por los aires todos los principios y leyes penales.
Silvia E. Marcotullio
Ex jueza de Cámara
DNI 9.999.644
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