miércoles, 24 de enero de 2018

RECURRENTES COMENTARIOS

RECURRENTES COMENTARIOS Señor Director: En el artículo "El oscuro deseo de Z" (sobre el improperio de Raúl Eugenio Zaffaroni), en "La Prensa" del 24 del actual, el periodista Sergio Crivelli, en forma recurrente, dice: "Políticos, sindicalistas (...) y en otros propiciadores de la inestabilidad institucional. No sólo los militares... Desde Rico y Seineldín hasta el piquetero D'Elía" (sic); reiterando un comentario similar del 29 de noviembre pasado, que bajo el título de "El jarrón chino", expresó: "Cunado el coronel Mohamed Seineldín quiso sublevar una vez más las tropas contra el gobierno civil, fue reprimido por su camarada. Fin de la historia de los militares en la política". Por cuanto lo que dijo en esas dos oportunidades dan de bruces con la realidad histórica, es oportuno refrescarle la memoria, pues por su proverbial simplificación de los hechos, el 3 de diciembre de 1990, en que unos 1.000 oficiales y suboficiales iniciaron la operación "Virgen de Luján", con el fin de rescatar el honor y la dignidad del Ejército, frenar la persecución a que estaban sometidas las Fuerzas Armadas -desde el gobierno del ex presidente Ricardo R. Alfonsín, que empezó con el prejuzgamiento de los ex Comandantes en Jefe, mediante el decreto 158/83-; el desguace de las mismas, que persistía con la quita lisa y llana de presupuesto y provocar la remoción del jefe de Estado Mayor General del Ejército, para que retomara su misión histórica (nació con la Patria), pues la Nación se hundía en la indefensión ante cualquier contingencia externa, que se agravó a límites impensados; y la traición de las promesas del ex presidente Carlos Menem. Es pertinente acotar que, motivados por las causas detalladas, el 3 de diciembre de 1990, se tomaron el edificio Libertador, sede del comando de la Fuerza Ejército, el Regimiento de Infantería Patricios, de Palermo, entre otros objetivos militares, sin disparar un tiro, herir o matar a nadie. Aclaro que el Coronel Seineldín, que se hallaba preso en Neuquén, se hizo responsable del movimiento militar. Por ello fueron sometidos a juicio, bajo la ley de Defensa de la Democracia, a todas luces inconstitucional por no admitir la apelación a una instancia superior, siendo condenados por la Cámara Federal de Apelaciones -téngase en cuenta que fueron sacados de sus jueces naturales- que, a pesar de ser oficiales de relevantes fojas de servicio, con calificaciones de primera línea con posibilidades de ser ascendidos, se les aplicó largas y draconianas condenas, que no temo en calificar de vindicativas, del gobierno de turno. No obstante, expresó la Cámara: " ...los actos reivindicatorios de 3 de diciembre de 1990 no eran un golpe de Estado antidemocrático... y que no ha quedado acreditado así, que se pretendiese un golpe de Estado mediante el derrocamiento de alguno de los poderes públicos, ni mucho menos que se obrara con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático, extremos que no encuentran sustento alguno en las constancias fácticas de este juicio..." (parte V- foja 2.842 vuelta). Además se expresa que la conducta de los sublevados respondía a motivaciones de carácter idealista, que no se advertían motivaciones de carácter personal que "la mayoría de los jefes condenados ha obrado de elevado valor social y moral..." (foja 2.872 y ss.). " ...No se puede soslayar que para hombres formados en un sistema donde el respeto a los compromisos de honor asumidos hace a su esencia, los discutidos incumplimientos (se refiere a los pactos suscriptos el 3 de diciembre) dejaron influir en sus determinaciones..." (Del voto en disidencia del juez Gustavo Costa). Si consideramos que a fines del año 2000, el ex presidente De la Rúa indultó a los terroristas del Movimiento Todos por la Patria (MTP), que en el cruento copamiento del Regimiento de Infantería Motorizada 3 General Belgrano, del 23 de enero de 1989, de La Tablada, causaron 39 muertes (entre ellas, la del soldado conscripto de 19 años Roberto Tadeo Taddía, que estaba barriendo desarmado), cediendo a las presiones (¿cuándo no?) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y tratándose de sentencias ratificadas por la Corte Suprema. En virtud de las fojas militares relevantes y de alto prestigio, que durante los hechos del 3 de diciembre de 1990 no hirieron ni mataron a nadie, no así los terroristas del MTP, en una especie de "quid pro quo", Menem que quería indultar a Gorriarán Merlo, supuestamente enfermo, que llevaba muy poco tiempo en prisión, indultó finalmente a Seineldín y los "carapintadas", cuando en realidad su objetivo era beneficiar al líder guerrillero. (1) El coronel D. Mohamed Alí Seineldín hizo pública el 8 de diciembre de 2011, una larga carta por la cual reclamaba su "libertad para la resistencia"; y en su alegato pronunciado el 8 de agosto de 1991, alegó haber enviado el 3-12-1990 un documento que dice: "San Martín de los Andes, 3 de diciembre de 1990. Objeto: Informar al Coronel D. José Bilbao Ritcher: "Referente a los hechos militares sucedidos en el día de la fecha (3-12-1990), pongo en su conocimiento que asumo la total responsabilidad de los mismos, a pesar de no haber estado presente y alejado de la zona de operaciones. Dejo constancia de que todos los jefes superiores, jefes, oficiales y suboficiales del Ejército y de la Prefectura Naval Argentina, cumplieron órdenes estrictas que les impartí. Por lo tanto, solicito de usted quiera tener a bien gestionar mi traslado al lugar de detención correspondiente". Dios y la Patria... o Muerte. (2) Por lo expuesto, por segunda vez, apreciaría que el periodista Sergio Crivelli evite comentarios inexactos, que deben basarse en la verdad, que reitera desde un artículo del 31-8-2016. 1) Del libro "El patriota que quieren olvidar", por Juan Cruz Castiñeiras, Ediciones oeste, Morón, dic. 2015, p. 27. 2) Del libro "¡No nos creyeron!", por el ex mayor D. Hugo Reinaldo Abete, ALEGATOS FINALES PRONUNCIDOS POR LOS JEFES "CARAPINTADAS" ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE ABRIL/AGOSTO DE 1991, Ediciones Oeste, 2015, p. 157/158. Con cordiales saludos, Alfredo Nobre Leite DNI 18.221.024

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