lunes, 26 de noviembre de 2018
EL DOS POR UNO
El 2x1 y la vigencia de la ley penal más benigna
Aun cuando nos encontremos frente a delitos aberrantes, el Estado de Derecho exige la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes
La Corte Suprema deberá resolver en fecha próxima la validez constitucional de la
ley 27.362, sancionada con motivo de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017 en la
queja interpuesta por la defensa de Luis Muiña contra el fallo de la Sala IV de la Cámara
Federal de Casación Penal, que había anulado el cómputo de su detención preventiva en
el cual se respetó el 2x1 dispuesto por la ley 24.390. Esta norma dice que luego de
transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, deben computarse dos días
de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar.
La Corte Suprema le reconoció por mayoría a Muiña el derecho que la Cámara de
Casación le quitaba. De esta forma se respetaban también el artículo 2 del Código Penal
y el principio de benignidad consagrado en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dos academias
nacionales y otras entidades jurídicas apoyaron la sentencia por respetar el principio de
legalidad y la igualdad constitucional. Otros la cuestionaron haciendo prevalecer
visiones sesgadas por afinidades políticas o ideológicas en una intensa campaña
mediática. El fallo quedó reconocido como "el 2x1".
Hubo escraches y amenazas a los jueces de la Corte y una intensa actividad
intimidatoria que movilizó a la obtención de mayorías en las dos cámaras del Congreso
de la Nación para la sanción de una "ley aclaratoria". Se configuró así un menoscabo a la
independencia del Poder Judicial, que alteró los principios y garantías establecidos en
nuestra Constitución. La ley sancionada y luego rápidamente promulgada con el
número 27.362 no es una ley aclaratoria, sino modificatoria de las leyes 24.390 y del
artículo 2 del Código Penal, que establece el principio de la ultraactividad de la ley más
benigna.
La ley que limitó el 2x1 en 2017 consagró una discriminación indebida con relación a los
delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que
define, tipifica y juzga los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión,
establece en su artículo 24.2 la vigencia del principio universal de la aplicación de la ley
penal más benigna sin distinguir el carácter o la gravedad del delito. No alcanza como
justificación el propósito de impedir con carácter retroactivo la aplicación del régimen
del 2x1 a Muiña y a otros encausados por delitos denominados de lesa humanidad.
Como señalan distintos fallos, la obligación de investigar y sancionar las violaciones de
los derechos humanos lo es en el marco y con las herramientas del Estado de Derecho, y
no con prescindencia de ellas. Asimismo, los derechos y garantías constitucionales y
legales han sido establecidos para todos, incluso para aquellos imputados condenados
por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes
exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.
En nuestro sistema jurídico y legal, la función del legislador consiste en la elaboración
de normas generales y abstractas para regular hechos futuros, reservándose al Poder
Judicial la determinación del sentido y alcance de las normas. Por tanto, no debe el
legislador invadir el otro poder con la excusa sofista de la sanción de una ley
interpretativa. La Corte Suprema ha sido terminante al sostener, de conformidad con el
procurador general, que "es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la
norma, cualquiera que sea la denominación dada por el legislador, con el fin de
establecer si, so pretexto de aclarar, se afectan derechos legítimamente adquiridos al
amparo de la ley anterior", y que "el carácter de aclaratorio que el legislador atribuye a
la norma no es suficiente para que el órgano judicial lo reconozca, pues el debido
resguardo de la independencia del Poder Judicial y el ejercicio consecuente del control
de constitucionalidad de los actos públicos impiden acatar un mandato que no es más
que una reforma legislativa".
La Corte examinará nuevamente esta cuestión. No debiera revisar ni modificar lo
resuelto en su sentencia del 3 de mayo de 2017. Sí debiera abordar la manifiesta
inconstitucionalidad de la ley 27.362, la afectación de la independencia del Poder
Judicial y el desconocimiento de principios y garantías consagradas en nuestra
Constitución nacional.
C.Z
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario