martes, 17 de diciembre de 2013
UN AÑO MÁS
Un año más con presos políticos en Argentina
Sección: Nota de portada
Por Nicolás Márquez (*)
Se va otro año y la dirigencia política que parodia obrar de “opositora” sigue cuestionándole al kirchnerismo asuntos secundarios y omite por completo manifestarse en todo lo relativo a temas graves y esenciales. Ejemplo de ello es el caso de los presos políticos de Argentina (los cuales superan los 1500), quienes viven hacinados y padeciendo todo tipo de destrato jurídico, político y humanitario.
Que estas arbitrariedades pasen durante el kirchnerismo es algo que a nadie debería sorprender, puesto que el régimen está conformado por una gavilla de mafiosos e inmorales. Sin embargo, sí cabría esperar alguna reacción o declaración al respecto por parte de la “oposición” o de los medios independientes, pero estos enmudecen o convalidan los citados encarcelamientos ilegales, los cuales son llevados a cabo contra militares mayormente octogenarios que oportunamente combatieron de manera victoriosa contra el terrorismo marxista que en los años 70´ le desató una guerra cruel al país. Aparejadamente, mientras se producen estos encarcelamientos en masa, los ex terroristas hoy son reivindicados e indemnizados por el Estado, en una muestra más de insensatez gubernamental.
Justamente, por decisión política a la cual se subordinó el aparato judicial, a partir del momento en que el truhán Néstor Kirchner asumió la presidencia en el año 2003, se comenzó una persecución sistemática contra todo uniformado que haya estado en actividad durante la guerra antisubversiva y una consiguiente glorificación a quienes en sentido contrario, participaron de Montoneros, ERP y otras bandas delictivas. Para lograr tal persecución, Kirchner cambió de cuajo y de facto a cuatro miembros de la Corte Suprema a los efectos de conseguir los votos necesarios para reabrir causas a todo propósito. Por supuesto que la “oposición” oportunamente aplaudió este atropello al máximo tribunal, demostrando una vez más su funcionalidad ideológica y política para con el régimen vigente.
¿Y en qué consistió el fundamento de la novel Corte oficialista para iniciar las persecuciones retroactivas ? Pues el “argumento” pretendidamente jurídico con el que se disfrazó esta política manifiestamente sesgada nos dice que, en cuanto al modus operandi empleado para combatir al terrorismo (creado y puesto en marcha por el gobierno constitucional comandado por el Partido Justicialista en 1975) se cometieron “crímenes de lesa humanidad”, y los mismos, son “inamnistiables”, “inindultables” e imprescriptibles, por lo tanto había que anular los indultos, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (cuya constitucionalidad ya había sido declarada por la mismísima CSJN) y desatender también el paso del tiempo como atenuante.
¿Pero qué es en concreto el delito de “Lesa Humanidad”?
La Corte Penal Internacional, en el artículo 7 del Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998, define el concepto de esta manera:
“Se entenderá por ‘crímenes de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: a) Por ‘ataque a una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos [...] contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización”.
Pues bien, ante la definición expuesta vale seguidamente efectuar las siguientes consideraciones, dado que con respecto al accionar del Estado en la guerra antisubversiva en los años ‘70 no hubo ningún “ataque sistemático a una población civil”, sino una respuesta exclusiva y excluyentemente dirigida a ejércitos irregulares conformados por combatientes armados y entrenados, lo cual constituye una acción de suyo entendible y legítima, independientemente de los errores o reproches que le caben a la reacción antiterrorista en el marco del conflicto armado acaecido.
En efecto, durante la guerra civil de los años 70´, de los 8.420 caídos por la reacción militar contra la guerrilla, contemplando tanto la democracia (1973-76) como el gobierno de facto (1976-83) contabilizamos un total de 7.560 “desaparecidos” y 860 abatidos en combate. Cabe agregar, que el porcentaje de error en el blanco se estima bajísimo[1], tanto es así que Montoneros habría tenido un promedio de 5.750 caídos, el ERP unos 1980 caídos y otras bandas menores como OCPO, FAP y FAl 700 caídos. Más allá de márgenes de errores que puedan existir en los guarismos que nosotros manejamos como fuente, lo cierto es que sumando estos datos totales la cifra final sería 8430 terroristas abatidos.
Podemos seguir discutiendo cifras, agregando datos y ajustando guarismos porque este es un tema abierto a debate, pero lo que sí queda claro, es que las bajas en mayoría abrumadora eran integrantes de la guerrilla, circunstancia fehacientemente reconocida por las principales voces guerrilleras y sus más emblemáticos referentes, tal el caso de Mario Firmenich, cabeza de Montoneros, quien ante el periodista español Jesús Quinteros declaró: “Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría eran montoneros. Yo sé cómo vivieron ellos. A mí me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la muerte”[2].
De igual modo, el Dr. Ricardo Gil Lavedra (quien fuera uno de los magistrados alfonsinistas que integró el Tribunal que juzgó a la Junta Militar en 1985) reconoció: “Sinceramente creo que la mayoría de las víctimas de la represión ilegal eran militantes de la guerrilla”[3]. Aunque sextuplicando la cifra real de desaparecidos, Hebe de Bonafini confesó que estos eran todos guerrilleros y arengó: “La lucha sin claudicaciones es el legado maravilloso de nuestros 30.000 hijos combatientes”[4]. En consonancia con lo expuesto, el jerarca montonero Rodolfo Galimberti reconoció que aquella contienda “no fue un enfrentamiento entre jóvenes románticos y el Ejército. Fue una guerra civil, la más irracional de las guerras. Hubo excesos de los dos bandos y no podemos calificar por la cantidad o por la magnitud de los excesos”[5].
Como conclusión, desde el punto de vista del objetivo, a la guerrilla terrorista se la combatió con eficacia, aunque desde el punto de vista de las formas y procedimientos, se cometieron irregularidades múltiples pasibles de reproche. Pero dichos infortunios no constituyen en modo alguno “lesa humanidad”, pues insistimos: no hubo ningún “ataque generalizado” a población civil sino a población combatiente.
Pero aun suponiendo que en Argentina sí se hubiesen cometido delitos de “lesa humanidad” (los números y declaraciones emblemáticas parecieran confirmar lo contrario), de todos modos esos delitos no podrían juzgarse como tales, puesto que esa figura se incorpora a nuestra legislación recién en 1994 (con la adopción de tratados internacionales tras la firma del “Pacto de Olivos”); por ende, y tal como lo dispone el principio de irretroactividad de la ley (previsto en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional), sólo puede aplicarse dicha tipificación a hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Pero hay más irregularidades en el tema que nos ocupa. Pues en la tipificación que el derecho internacional hace del concepto “lesa humanidad” (transcripta ut supra), esta dice expresamente que la misma no se limita a los ataques cometidos por el Estado, sino también por organizaciones ajenas al Estado (tales como fueron Montoneros, F.A.R, E.R.P y otras). Vale decir, aunque la Corte Suprema kirchnerista se haga la distraída y prevaricando falle lo contrario, los 1.748 secuestros, las 5.052 bombas colocadas o los 1.501 asesinatos (cerca del 40% de los crímenes cometidos por la subversión fue cometido no contra uniformados sino contra civiles) llevados a cabo por el terrorismo en los años 70´ conforman lisa y llanamente un “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil” (tal lo afirmado en el ya citado el Tratado de Roma).
Sin embargo, la justicia kirchnerista sostiene (contrariando el Derecho Internacional) que los delitos de terrorismo (ajenos al Estado) no constituyen delitos de “lesa humanidad”, y que sólo se incluyen en tal categoría los cometidos por agentes del Estado o dependientes de él (es por ello que los indultos o amnistías concedidos a los terroristas son considerados “válidos”).
A pesar de todas estas alteraciones graves que estamos analizando, se omite otro detalle nada menor: que la situación descripta por las Convenciones Internacionales de DD.HH. opera en tiempos de paz, pues en tiempo de guerra dicha legislación es suplantada por las Convenciones de Ginebra y La Haya sobre el derecho de guerra. A modo de ejemplo, conforme a las Leyes Internacionales los guerrilleros o “partisanos” que combaten a las fuerzas regulares, pueden ser fusilados en el momento de su aprehensión, sin juicio previo (porque al no uniformarse, ni llevar abiertamente sus armas y, por el contrario, mimetizarse con la población civil, la ponen en peligro).
¿Y quién determina que lo acontecido en nuestro país fue una guerra? Pues lo ha determinado la mismísima justicia argentina en la Sentencia de la Cámara Federal que por orden de Raúl Alfonsín en 1985 juzgó a la Junta Militar, la cual entre otras cosas determinó:
“En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso y a las características que asumió el terrorismo en la República Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria…»; «algunos de los hechos de esa guerra interna habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar…»; «…no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales»; «…como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado”.
Poder de lo fáctico
Como vemos, no impera el poder del derecho, sino de lo fáctico. Es por eso que la calificación de “presos políticos” a los detenidos no es desacertada, dado que su detención no es obra del purismo jurídico sino de aviesas decisiones del aparato político, el cual sin tapujo alguno pisotea el andamiaje legal con la vergonzosa complicidad o pusilanimidad de muchos jueces, que evidentemente no merecen detentar tamaña investidura. Amonestación similar merece la dirigencia y parte de la prensa “opositora”, que se hace la distraída y por omisión convalida estos y otros atropellos a la historia reciente y al ordenamiento jurídico vigente.
A quienes padecen estas iniquidades, vaya toda nuestra solidaridad y deseamos que en el año venidero esta abusiva situación sea revertida y recompuesta a los cánones de justicia que por derecho natural correspondan.
(*) Twitter: @nickymarquez1
El último libro del autor se llama “Cuando el relato es una farsa, la respuesta a la mentira kirchnerista”, escrito en coautoría con Agustín Laje y prologado por Carlos Alberto Montaner. El libro está disponible en librerías Yenny, El Ateneo y Cúspide entre otras.
La Prensa Popular | Edición 257 | Martes 17 de Diciembre de 2013
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