martes, 20 de agosto de 2013
DESTITUCIÓN
Por Nicolás Márquez (*)
¿Progresismo culposo?
Independientemente de las muchísimas diferencias ideológicas que desde estas líneas nos separan del periodismo progresista (incluso en su versión opositora), no podemos menos que reconocer que quienes probablemente sean hoy sus dos exponentes más representativos (Nelson Castro y Jorge Lanata), desde sus respectivos lugares de influencia están brindado un auspicioso servicio a fin de concientizar a la opinión pública respecto de la naturaleza siniestra que encarna y representa el gobierno nacional, capitaneado por Cristina Kirchner.
En efecto, el médico y periodista Nelson Castro ha insistido en sus últimos editoriales en que la Presidente padece una peligrosa patología mental que la aleja de la realidad (síndrome de Hubris), en tanto que el taquillero Jorge Lanata por su parte, ha demostrado por medio de numerosos informes que la Presidente se habría enriquecido ilícitamente.
Insistimos en lo siguiente, más allá de las enormes discrepancias filosóficas que tenemos para con los periodistas mencionados, desde ya que confiamos en la seriedad de sus acusaciones y asumimos entonces, que ambos tienen razón: no sólo nos estaría gobernando una desequilibrada mental sino también una delincuente.
Pero ocurre que detrás de estas aseveraciones, fueron sendos comunicadores quienes concluyeron sus respectivas editoriales televisivas de esta semana deseando y exigiendo que Cristina termine los dos años que resta de su mandato presidencial. En efecto, ambos íconos del periodismo progresista, temerosos que desde las tribunas oficialistas los tilden de “destituyentes”, tras mostrar serias evidencias que ponen de manifiesto el ejercicio inconveniente o ilegítimo de Cristina como Presidente, luego tropiezan con la insalvable contradicción de clamar para que la susodicha prosiga detentando su cargo y mandato.
En efecto, si damos por sentado o por válido que nos gobierna una desquiciada y una malhechora: ¿por qué tenemos que anhelar que termine el mandato?; ¿por qué desearle al país algo tan negativo como prolongar el cargo de quien no posee las cualidades mentales o morales como para ocupar tamaña responsabilidad? Si Castro y Lanata están en lo cierto respecto a sus duras acusaciones, Cristina no sólo merece ser destituida ipso facto sino que luego debería caer sobre ella una sanción legal que la destine a un establecimiento penal o sanitario, según se determine.
Luego, advertimos que impulsar la destitución de Cristina no sólo no es una arbitrariedad “golpista” sino que implica el cumplimiento estricto de la Constitución Nacional. Justamente, conforme lo establece la Carta Magna, los Diputados de la Nación pueden y deben acusar ante el Senado a la Presidente, tanto sea por “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones”[1] y a la vez, es el Senado a quien le compete juzgar[2] y “destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”[3]. Vale aclarar que la condena en cuestión, importa apartar a la Presidente del cargo para que seguidamente la acusación, juicio y castigo sean conformes las leyes de los tribunales ordinarios.
Opositores de utilería
Pero dejemos a un lado el rol del periodismo progresista y tomemos nota del papel del grueso de los Diputados del llamado “arco opositor”: ¿qué postura toman respecto a la eventual destitución? Ninguna, puesto que si bien éstos se regocijan de lo que el periodismo independiente denuncia respecto del Poder Ejecutivo Nacional, nadie propone otra cosa superadora que no sea apostar al “diálogo y al consenso”. ¿Es válido proponer dialogar y conceder con inmorales o malvivientes? Interesa la pregunta porque en oportunas y certeras definiciones de San José María Escrivá de Balaguer: “Cuando un hombre transige en cosas de ideal, de honra o de Fe, ese hombre es un… hombre sin ideal, sin honra y sin Fe”[4].
Pero más allá de las definiciones categóricas del citado Santo español y volviendo al elástico comportamiento del grueso de nuestros congresistas, podría argumentarse que la petición de juicio político sería en vano, puesto que las mayorías exigidas para impulsar tal medida no están dadas, dado que los bloques oficialistas impedirían esa justa maniobra institucional. Pero eso ya sería un dilema de los Diputados eventualmente apañadores del delito, y en modo alguno un obstáculo para que los legisladores opositores cumplan con la función de solicitar lo que corresponde, más allá de las resultas de la votación parlamentaria.
Finalmente, celebramos las investigaciones y acusaciones que desde diferentes lugares se están llevando adelante contra el seno del kirchnerismo, pero exhortamos también a que éstas no acaben siendo abstractos reproches verbales que, a la postre queden en la nada. Es indispensable entonces, que seguidamente se apunte, impulse y promueva con toda la energía del caso una punición concluyente para con los sindicados delincuentes de Estado.
(*) Twitter: Nickymarquez1
Facebook: https://www.facebook.com/lamentiraoficial
La Prensa Popular | Edición 226 | Martes 20 de Agosto de 2013
[1] Artículo 53- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
[2] Artículo 59- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
[3] Artículo 60- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
[4] Camino, referencia 394. San José María Escrivá
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