jueves, 15 de octubre de 2015

NO VOTES EN BLANCO

NO VOTES EN BLANCO. En su habitual columna en el diario “La Nación”, Carlos Pagni analiza la posibilidad que en las elecciones del 25 de este mes se computen igualmente los votos en blanco, y un planteo similar acaba de realizar la oposición en sede judicial. Y en tal sentido sostiene que, si así fuera, los candidatos presidenciales, para alcanzar los topes del 40% o 45% -en su caso- , deberían obtener un mayor caudal que el logrado en las PASO, lo cual habilitaría sin más el balotaje. El artículo destaca tres aspectos que, a nuestro entender, no se ajustan al sistema electoral vigente. En primer término, afirma que nadie discute que el voto en blanco sea válido, y cita dos fallos con jurisprudencia contradictoria; a continuación, sostiene que esta posibilidad de incluir los votos en blanco no se concretó en las PASO para evitar que los partidos con poco volumen electoral quedaran fuera de la competencia; y finalmente destaca que el maestro Germán Bidart Campos sostenía la teoría de incluir los votos en blanco en el cómputo final. Cabe señalar que en la historia electoral argentina, y a través de los diversos sistemas adoptados a nivel nacional, provincial o municipal, nunca los votos en blanco fueron computados a los fines de la distribución de cargos, por lo cual sostener que en las pasadas elecciones primarias no se adoptó este criterio para no perjudicar a los partidos chicos no resulta correcto ya que -se reitera- nunca tal posibilidad fue contemplada por los sistemas electorales, los cuales solo computaron los votos válidos. El artículo 101 del Código Electoral nacional solo admite 5 tipos, a saber: 1° votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada. 2° votos nulos: son los emitidos mediante boleta no oficializada o papel de cualquier color con inscripciones o imágenes y los restantes casos que se contemplan; 3° votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes. 4° votos recurridos: cuando su nulidad o validez fuere cuestionada por algún fiscal; y 5° votos impugnados: cuando se cuestionare la identidad del elector. El mismo Código Electoral, al tratar los mecanismos para la elección de senadores y diputados nacionales así como de Parlamentarios del Mercosur, de manera alguna contabiliza los votos en blanco sino que se limita a adjudicar las bancas en juego en cada caso a los votos obtenidos por cada partido, alianza o candidato, lo cual excluye la posibilidad de contabilizar los votos en blanco que por ser tales no se adjudican a nadie. Igual sucede con la ley provincial 5.109 que expresamente excluye del cómputo a los votos en blanco (art. 109). Ahora bien: la cuestión que plantea el artículo de marras es enfocada exclusivamente con respecto a la elección presidencial y conforme al mecanismo regulado por los arts. 94 a 98 de la Constitución Nacional según la reforma de 1994, debiendo señalarse la deficiente técnica legislativa utilizada por los convencionales al incluir expresiones inexistentes en el régimen electoral. Así, el art. 97 consagra ganadora en una elección presidencial a la fórmula que en la primera vuelta obtenga “más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos”, expresión que igualmente se emplea en el art. 98 para el caso de la segunda vuelta. La expresión “voto afirmativo” no significa nada desde el punto de vista electoral y tal clase de votos no se encuentra prevista en el ya citado art. 101 del Código Electoral que solo contempla 5 tipos y entre los cuales, precisamente, no se halla el llamado “voto afirmativo”. Y es en base a esta errónea disposición que se ha tratado de sostener -como lo hace Pagni- que siendo el voto en blanco un voto “afirmativo” debe computarse junto a los válidos para distribuir los cargos. La expresión “afirmativo” es la opuesta a “negativo” y por ende sería interesante precisar cuáles de las únicas 5 clases de votos que están legisladas serían “negativas”. ¿Lo serán los votos nulos? ¿O serán los impugnados y recurridos cuando la autoridad competente no los habilite? Por otra parte, y dentro de la señalada deficiente técnica utilizada por los convencionales, se habla de “votos afirmativos válidamente emitidos” lo cual llevaría a concluir que debe existir otra clase de “votos afirmativos no válidamente emitidos” y en tal caso ¿cuáles serían ellos? Además, y dejando de lado el término “afirmativo,” es lógico que, al agregar a continuación la expresión “válidamente emitidos”, se está refiriendo a los votos válidos. Es claro que quien vota en blanco realiza una manifestación de voluntad electoral, pero la misma es neutra ya que no representa un acto que sume o reste un voto a favor o en contra de algún candidato. Finalmente, es evidente que Pagni se ha guiado por errónea información pero no ha recurrido a la fuente ya que de haberlo hecho habría advertido que Bidart Campos descartaba esta interpretación y así sostiene que “voto ‘afirmativo’ es el que afirma algo, pero queda en duda si votar en blanco también es ‘afirmar’ una abstención o un rechazo respecto de todas las fórmulas y de cualquiera, como expresión de desagrado o de repudio”; por lo cual concluye en que “la expresión ‘votos afirmativos válidamente emitidos’ significa aludir a votos que realmente son favorables positivamente para una fórmula. De este modo, no se han de computar los votos en blanco, y se han de deducir del total de los válidamente emitidos” (Manual de la Constitución reformada, t.III, p.230). Por todo ello entendemos que en las próximas elecciones sólo deberán considerarse a los fines de la distribución de cargos los votos válidos como siempre ha ocurrido en nuestra historia electoral. Carlos R. Baeza es abogado constitucionalista. Reside en Bahía Blanca

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