miércoles, 29 de enero de 2014

JUECES....

CLASE MAGISTRAL DE DERECHO TRANSICIONAL (Si alguien advierte alguna coincidencia con la realidad es pura casualidad) Para entender un poco más la “JUSTICIA ARGENTINA”. Imperdible diálogo entre un joven FUNCIONARIO judicial y el Presidente del TOF X. Vale la pena su lectura Día 1: FUNCIONARIO: Doctor, ¿podemos hablar de una causa? JUEZ: Sí, decime. FUNCIONARIO: Es una causa con un prófugo, que se reabrió. Un tipo que en el 2006 estafó un montón de gente, vendiendo propiedades con títulos truchos y con un falso nombre. Estuvo prófugo desde marzo de 2007, que lo llamaron a indagatoria. Apareció recién ahora. ¿Cómo podemos engancharlo? JUEZ: No, no se puede. Yo entiendo tu entusiasmo juvenil, a mí me pasó lo mismo cuando entré. Pero pensalo bien: fue hace seis años el hecho. ¡Seis años! ¿Qué prueba podemos presentar ahora? Prepárame un sobreseimiento. FUNCIONARIO: Pero, doctor, el verdadero nombre del tipo fue descubierto. ¡Hay testigos! JUEZ: Sí, pero escuchame: ¿qué valor puede tener una declaración ahora, seis años después? El tipo no se acuerda nada, no se puede acordar. Los testigos no nos pueden decir nada, al menos nada contundente, como para procesarlo. Así que sobreséelo. FUNCIONARIO: Sí, doctor. Día 2: FUNCIONARIO: Doctor, ahora que se legalizó el femicidio, ¿podemos cambiar la calificación legal de la causa M. P. y acusarlo de femicidio al tipo este, así se come más años adentro? JUEZ: No, hijo, no se puede. Cuando M. P. cometió el hecho, era homicidio simple, no femicidio. No podemos acusarlo ahora de femicidio. La ley penal no es retroactiva. Sólo puede ser retroactiva “IN BONAM PARTEM”, es decir, para bien del imputado. FUNCIONARIO: Ah... No sabía. ¡Disculpe! Día 3: FUNCIONARIO: Doctor, ¿por qué le pusieron pena condicional a F. S.? El tipo condujo borracho, superando la velocidad máxima y cruzó en rojo. Chocó, mató y se escapó. ¿Quién le devuelve a la familia de D. S. la vida de su hijo ahora? ¡Y F. S. sale libre por la otra puerta! JUEZ: Yo entiendo tu enojo, pero no podés guiarte por los criterios de un carnicero, o un quiosquero. Acá no hacemos venganza de nadie, no concedemos revancha a nadie. ¿Entendés? FUNCIONARIO: Sí, pero si el delito tiene tantos años de prisión en el código, ¿por qué no se le aplican ahora? ¿Por qué la condena es condicional? JUEZ: Porque el fin de la pena es la resocialización del imputado, hijo. FUNCIONARIO: ¿"Resocialización"? ¿No lo mandamos a la cárcel para castigarlo nomás? JUEZ: ¿"Castigar"? ¡No! Nosotros no castigamos. Castigaban los fascistas, los medievales. Nosotros "resocializamos". Siempre tenés que tener en cuenta eso. El imputado, en este caso, es un tipo que vive en la sociedad, está insertado. Si lo metés en la cárcel, ahí se va a "des-socializar". Se va a volver un marginal. Por eso, lo condenaron a dos años de prisión, pero es "condicional". No los cumple efectivamente, siempre y cuando no se mande una macana. FUNCIONARIO: Ahh... claro. Gracias. Día 4: FUNCIONARIO: Doctor, entró la excarcelación, ¿vio? JUEZ: Sí, acá la tengo. El fiscal dice que se tiene que quedar adentro el imputado. ¡Ja, qué gracioso! Este fiscal no sabe nada de derecho. FUNCIONARIO: ¿Por qué? JUEZ: Mirá, aprendé. El fiscal dice que B. T. tiene que estar preso durante el proceso, basándose en que el hecho que cometió fue violento. Sin embargo, el criterio no debe ser ese. El criterio tiene que ser si B. T. puede o no entorpecer el proceso, o escaparse. En este caso, mal que le pese al fiscal, B. T. tiene domicilio fijo y un trabajo estable. Así que hay que excarcelarlo. FUNCIONARIO: Pero, doctor, ¡el tipo entró a robar con un revólver, le pegó un tiro a una viejita y se escapó! Si no se chocaba contra al farol no lo agarraban. JUEZ: Bueno, pero que se escape es normal. Por fugarse no lo podemos castigar. Lo que está claro es que no hay riesgo de que entorpezca la causa. Por eso lo voy a liberar. Entendés? FUNCIONARIO (dudando): Creo que sí.... Día 5: FUNCIONARIO: Doctor, ayer lo condenaron al Coronel J. T., ¿vio? JUEZ: Sí. Gran juicio, gran actuación del tribunal. FUNCIONARIO: Lo que yo no entiendo, doctor, es cómo probaron los hechos. JUEZ: Es simple. Hubo dos testigos que vieron al Coronel J. T. torturando a la víctima. FUNCIONARIO: ¿Pero eso no fue hace más de treinta años? JUEZ: Sí. FUNCIONARIO: ¿Y declararon ahora? JUEZ: Sí. FUNCIONARIO: ¿No era que no valía? ¿No era que los testigos no se acordaban? Usted me hizo sobreseer al estafador porque los testigos eran de hacía seis años, Ahora me dice que si se puede. Pero pasaron 30 años…!!!! JUEZ: Ehmm... FUNCIONARIO: ¿Cómo se explica eso, doctor? Disculpe pero no entiendo. JUEZ: Mmmm.... FUNCIONARIO: ¡Podría haber enganchado al estafador! JUEZ: No creo... ¿Sabés qué pasa? FUNCIONARIO: ¿Qué? JUEZ: Son delitos de lesa humanidad. FUNCIONARIO: ¿Qué? JUEZ: Delitos de lesa humanidad. FUNCIONARIO: ¿Qué es eso? JUEZ (suspira): Otro día te lo explico. Día 6: FUNCIONARIO: Doctor, ¿me explica los delitos de lesa humanidad? JUEZ: Tengo poco tiempo ahora. Te lo digo rápido: son los delitos más graves que existen. Son los que hacen los militares, por pura maldad. FUNCIONARIO: ¿Y de dónde salen? JUEZ: En la Argentina, los tenemos por el Estatuto de Roma, fundamentalmente. Acordate que desde 1994 los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. FUNCIONARIO: Pero hay algo que no entiendo. Usted me dijo la otra vez que la ley penal no se podía aplicar retroactivamente. ¿De qué año es el Estatuto de Roma? JUEZ: 1998. FUNCIONARIO: ¿Y cómo puede aplicarse a hechos cometidos en los 70? JUEZ: Ehm.... Porque son delitos de lesa humanidad. FUNCIONARIO: ¡Con eso no me dice nada! JUEZ: Creeme, pibe: con eso te digo todo. Día 7: FUNCIONARIO: Doctor, ayer lo condenaron a 20 años al Coronel V. R. ¿Lo vio? JUEZ: Sí. Impecable el juicio. FUNCIONARIO: Pero no entiendo. El Coronel V. R. tiene 72 años. ¿Para qué lo encarcelamos? ¿No era que los metíamos en la cárcel para resocializarlos? JUEZ: Ehmm... Sí, claro. FUNCIONARIO: ¿Y cómo lo resocializa al Coronel V. R. metiéndolo en cana? Vivía con la mujer, en su barrio, tranquilo. Los vecinos dicen que era buen vecino. ¡Estaba inserto! Igual que el tipo que conducía borracho y le dieron pena condicional. JUEZ: Sí, es cierto. Pero no te olvides que la pena también puede... cómo decirlo... servir de castigo, o algo así. FUNCIONARIO: ¿Castigo? ¿No era que eso lo hacían los fascistas y los medievales, doctor? JUEZ: No... a ver. Cómo explicártelo.... (silencio) La sociedad pide una condena para esta gente. Esta gente persiguió sistemáticamente a sectores de la sociedad, desapareciendo gente, torturando, haciendo cosas horribles. La gente nos pide que los encarcelemos. FUNCIONARIO: ¿El carnicero? ¿El quiosquero? JUEZ (pensativo): Quizás ellos no. Pero sí el PODER POLÍTICO y una minoría que busca una revancha y un resarcimiento económico. Acordate que soy juez gracias a ellos. No les puedo fallar. FUNCIONARIO: Pero, ¿no era que el derecho penal no es venganza ni satisfacción? (silencio) JUEZ: Si son delitos de lesa humanidad, la pena es para el castigo y la venganza. Ahí está. ¿Entendés? FUNCIONARIO: Voy entendiendo... Día 8: FUNCIONARIO: Doctor, ¿por qué el Sargento F. M. está preso hace cuatro años, sin condena? JUEZ: Porque tiene una causa en trámite, hombre. FUNCIONARIO: Pero nosotros si tenemos a un tipo cuatro años en cana sin condena lo hubiéramos liberado hace tiempo. JUEZ: Sí... FUNCIONARIO: Usted me enseñó que el criterio era si el tipo podía escaparse o entorpecer la investigación. ¿No es cierto? JUEZ: Claro... FUNCIONARIO: Y bien... El Sargento F. M., retirado hace diez años, ¿cómo puede entorpecer el proceso? JUEZ: Bueno, no sé. Habrá que ver por qué el juez no le dio la excarcelación. Supongo que tiene motivos. FUNCIONARIO: Pero, ¿qué motivos podría tener? JUEZ: Lo que se supone, es que, como se lo acusa de un delito de lesa humanidad, al ser tan alta la pena, va a intentar escaparse. Por eso se lo deja adentro. FUNCIONARIO: Pero... ¿y si es inocente? JUEZ: Mmm... FUNCIONARIO: ¿No tiene derecho a que su situación se resuelva rápido? JUEZ: Mmm... no. FUNCIONARIO: Pero, doctor, ¿quién dice qué es lesa humanidad y qué no? JUEZ: El IUS COGENS. FUNCIONARIO: ¿Qué es eso? JUEZ: La costumbre internacional no legislada. FUNCIONARIO: ¿Pero no hay costumbres que varían por cada país? JUEZ: Sí... FUNCIONARIO: ¿Y quién dice qué es IUS COGENS y qué no? JUEZ: Mmm... Los países lo van determinando. Lo importante es que lesa humanidad son los casos de militares genocidas. FUNCIONARIO: ¿No es prejuzgar eso? ¿No tienen derecho a la presunción de inocencia tampoco? JUEZ: Mmm.. no te olvides que es lesa humanidad. FUNCIONARIO: Sí. Ya entiendo. NO TIENEN DERECHO A NADA. ¿Le puedo hacer otra pregunta? Hay algo relacionada a este tema que no entiendo. JUEZ: Si… claro FUNCIONARIO: En esa misma época hubo otras personas que cometieron delitos aun más graves. Según lo que usted me explica también serían delitos de lesa humanidad. Asesinaron, torturaron, cometieron atentados que costaron la vida de muchas personas, robaron y no se cuantas cosas más. Son todas personas conocidas. Hoy funcionarios públicos, políticos, diputados, senadores. Los vemos en los medios, en la justicia. Y no pasa nada….!!! Bueno… en realidad pasa lo contrario. Son premiados económicamente, distinguidos, homenajeados ¿Por qué? JUEZ: Obviamente eres muy joven. Todavía no entiendes el mundo en el cual vives. Las personas a la cual te refieres pueden haber cometido algún exceso, pueden haberse equivocado. ¿Pero como se aprende? Haciendo, equivocándose. Esas personas eran JÓVENES IDEALISTAS y no deleznables sujetos como los militares. Una recomendación. Si quieres algún día llegar a Juez Federal Penal, no olvides esta lección. _________________ "Recorriendo el tobogán de la decadencia. Ahora... sin frenos" CN. Artículo 18 “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa...." ¿ y ?

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