sábado, 4 de mayo de 2013

IDONEIDAD PARA CONDUCIR LA REPÚBLICA

por José María Romero Maletti romeromaletti@gmail.com.ar Todos los empleos políticos del país, sean elegidos por el pueblo, designados por el Poder Ejecutivo o por el Consejo de la Magistratura, deben tener especificaciones exigentes, fijadas por ley, donde se detallen los requerimientos de idoneidad en formación, experiencia, antecedentes y valores éticos y sociales de quienes pretendan ocuparlos. Esto será válido cuando se postulen para presidente o sean designados por éste para cubrir puestos de ministro, secretario o subsecretario, o para legisladores o componentes del Consejo de la Magistratura, o jueces del Poder Judicial. La propuesta, permitirá mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, ya que la ciudadanía podrá recurrir a la justicia, cuando alguien que no cumpla con tales requisitos, desee postularse, sea postulado para el cargo en cuestión o sea designado por amiguismo político. Asimismo, para los que estando en funciones, no cumplan sus deberes, violando el espíritu de la Constitución o sus normas. El pueblo estará así protegido, porque toda elección que se haga consistirá en elegir al mejor entre idóneos, y se limitará al presidente en su poder para elegir a sus colaboradores, cuando no tenga en cuenta los requisitos de idoneidad señalados y por las mismas razones a los miembros del Consejo de la Magistratura, cuando decidan sobre el nombramiento de Jueces. Con ello, se habrá cumplido, por fin, el Art. 16 de la Constitución Nacional, que exige, para ser “admisible en los empleos, la condición de idoneidad”. El Art. 31 de la CN, dispone “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso (…) son la ley suprema de la Nación”. Después de más de 150 años de vigencia de la Constitución, durante los cuales el país debió soportar a gobernantes carentes de idoneidad, el Congreso aparece como incapaz para dictar la ley que reglamente el requisito de idoneidad de los funcionarios de los tres Poderes del Estado y del Consejo de la Magistratura. No es necesaria una reforma constitucional; sin embargo, solo se podrá dictar esta ley, si la oposición obtiene la mayoría parlamentaria en las elecciones de octubre 2013, porque el actual gobierno no lo hará.

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