domingo, 5 de mayo de 2013

QUIERO VIVIR ASÍ

Calendar mayo 5, 2013 | Posted by Malú Kikuchi Por Malú Kikuchi (5/5/2013) Hace 160 años, el 1°/5/ 1853, en la ciudad de Santa Fe, 26 constituyentes representantes de 13 provincias (*eran 14, pero Buenos Aires no formó parte), firmaron el contrato social que nos constituyó en nación. Buenos Aires retiró sus 2 representantes, Salvador María del Carril y Eduardo Lahitte, a pesar de lo cual Del Carril formó parte de la convención por San Juan, su provincia natal. El presidente de la constituyente fue el Dr. Facundo Zuviría, abogado salteño, profesor de derecho en la Universidad de Córdoba. Urquiza presidía la Confederación Argentina. Se basaron en la Asamblea del año XIII, en las fallidas constituciones de 1819 y 1826; en el *“Federalista” y en “Las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” de Juan Bautista Alberdi, publicada en Valparaíso el 1°/5/1852, y en manos de Urquiza desde el 30/5/1852. Alberdi, con su genialidad, aclaraba que el pueblo no se da la constitución que quiere, sino la que puede. Argentina llevaba demasiados años de feroces antagonismos entre federales y unitarios, la constitución debía ser mixta. Y mixta fue. Un ejecutivo exageradamente fuerte y el resto, federal. Se respetaron los pactos preexistentes, desde el Pacto Federal, 1831, hasta el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, 1852. Y a partir de un preámbulo que es una declaración de principios y de 106 artículos, con voluntad de unión y generosidad de las provincias que renunciaron a sus privilegios, con un proyecto común, hicieron nacer una gran nación. Esa extraordinaria Constitución Nacional sufrió reformas en 1860, 1866 (se incorporó Buenos Aires), 1898, 1957 y 1994, que es la que rige hoy. La CN original tenía una primera parte, Declaraciones de Derechos y Garantías, a las que se le han agregado algunos artículos, pero a excepción del 14 bis, no han conseguido cambiar el espíritu de libertad que la rige. La 2° parte trata de las Autoridades de la Nación, 1° el Poder legislativo con sus 2 cámaras, porque es plural y representa el pensamiento de todos los ciudadanos. Luego el Poder Ejecutivo que representa una mayoría transitoria y luego el Poder Judicial que es la balanza entre los otros dos. Se necesitan los tres, de no ser así, ya no se es una república. Y están cambiando la CN sin aclarar que lo están haciendo. Sometiendo el poder judicial al ejecutivo, no habrá justicia y donde no hay justicia, no hay paz. La CN desde 1853, hasta hoy, consagra derechos civiles y otorga derechos políticos. Yo quiero vivir en un país que respete esa Constitución, que empieza diciendo que hemos adoptado como forma de gobierno la REPRESENTATIVA REPUBLICANA FEDERAL. Art. 1°. ¿Alguien es capaz de contárselo a Cristina? También dice que tenemos libertades civiles: libertad de conciencia, se puede profesar cualquier culto (no implica santificar personajes porque se murieron antes de que se conocieran sus delitos); libertad de expresión (sin ley de miedos); libertad de enseñanza (sin tergiversar la historia para que encaje con el relato). Art. 14. Otorga libertades personales: se puede entrar, permanecer y salir del país sin restricciones (o sea sin cepos cambiarios, ni una AFIP que obligue a guardar hasta los boletos de ómnibus del exterior, al mejor estilo de la ex KGB). Da el derecho de trabajar y comerciar libremente (sin la intervención de Moreno), Art.14 En Argentina no hay esclavitud, ni diferencias de sangre o de nacimiento, TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY (aunque no seamos de la Cámpora), y admisibles en los empleos sin otra condición que la IDONEIDAD (aunque no seamos de la Cámpora), Art. 16. El derecho de propiedad es inviolable. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones. Art.17. (El gobierno, ¿leyó este artículo?). Ningún habitante puede ser penado sin ley previa (habría que contárselo a los presos políticos que llenan las cárceles de la nación), ni juzgado por comisiones especiales, ni ser sacados de sus jueces designados antes del proceso (ídem). Nadie puede ser obligado a declarar en su contra. Nadie será arrestado sin orden escrita por autoridad competente. ¿¿¿??? Art. 18. En Argentina hay libertad de trabajo y libre entrada a los extranjeros que vengan a trabajar (en trabajos honestos, no a narco traficar). Art. 25. Quiero vivir en el país de la Constitución de 1853, con derechos y garantías que sean inviolables. Quiero vivir en un país de leyes justas que me amparen y que a su vez me exijan que yo cumpla con mis obligaciones cívicas. No quiero este remedo de república sin división de poderes que se erige sobre en una pasada, PASADA mayoría del 54%, que así como existió, va a desaparecer en las próximas elecciones.. Quiero vivir en libertad, sin miedo, creyendo que la justicia no es una utopía. Quiero que me devuelvan mi calidad de vida basada en las libertades individuales. Quiero que me devuelvan la Constitución. Estoy dispuesta a hacer lo necesario para que así sea. Buenos Aires pretendía por cantidad de habitantes, llevar 18 representantes en vez de 2, como las demás. “El Federalista”, artículos de Hamilton, Madison y Jay en que se basa la Constitución de los EEUU, 1787/1788.

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