sábado, 25 de octubre de 2014

GENERAR PROBLEMAS

Generar un problema para luego solucionarlo: Código Procesal Penal http://informadorpublico.com/2014/10/24/generar-un-problema-para-luego-solucionarlo-codigo-procesal-penal/ por Rodolfo Patricio Florido Durante años, gran parte de la clase política, en particular el oficialismo, culpaba a la Justicia y en particular a los jueces, de liberar a los detenidos en aquello llamado la "puerta giratoria por la cual los delincuentes entraban y salían. Ahora, con la Cadena Nacional de la Presidenta, quedó demostrado que la responsabilidad primaria era del Poder Ejecutivo y del Legislativo. Se harán los distraídos, pero ese es el fondo de la cuestión. Los Jueces no pueden aplicar o interpretar penas o procedimientos que no existen. Podrá gustarnos o no, pero, más allá de un eventual soborno o interpretación más laxa que lo existente, los jueces actúan en función de lo que existe y ellos no pueden aplicar procedimientos o penas que NO EXISTEN. Si bien lo anunciado por la Presidenta es un avance, este es más efectista que conducente. Seamos realistas, el mapa del delito no disminuirá. No es el Código Penal lo que se modifica. Es el Código Procesal Penal, o sea, lo procedimental. En teoría, todo será más rápido, pero en poco o nada implicará una disminución del delito. El efecto más logrado y con impacto en la sociedad es la expulsión de un delincuente extranjero (o sea no nacionalizado) sin procedimiento, pena ni condena. O sea y para ser más preciso. Presuntamente, se lo llevará a la frontera de su país de origen y se lo dejará en libertad. Ahora bien, veamos esto en detalle, por lo menos por lo que se dio a conocer y se publicó en la agencia informativa oficial de prensa o sea TELAM y en tanto no sea distinto o surjan eventuales modificaciones en el Parlamento. En principio, el delito cometido en nuestro país quedará impune. Y, cuando llegue a su país, con un traslado financiado por los contribuyentes argentinos, quedará en libertad automática porque en su país de origen no puede ser juzgado por el delito que cometió en otro país. En teoría no podrá reingresar al país por quince años. Esto está muy bien, pero hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los ciudadanos extranjeros provenientes de países limítrofes y / o el Perú, no ingresaron legalmente registrados al país sino por alguno de los cientos de puntos ciegos por el que optan aquellos inmigrantes que quieren evitar los controles fronterizos, haciendo luego trámites para obtener la residencia sin haberse constatado el registro de su acceso. En otras palabras, robarán, se irán expulsados a costo argentino y, si así lo desean regresarán el mismo día por un vado o alguno de los múltiples pasos por donde entra y sale mercadería sin hacer aduana ni migraciones. De hecho, en lugares como el paso que une La Quiaca con Villazón, los únicos que quedan registrados son los que se presentan voluntariamente a pedir el trámite de acceso y reingreso. Cientos o miles de argentinos y de bolivianos pasan diariamente sin que conste su salida y su reingreso. En resumen, ¿no habría sido más justo determinar que aquel extranjero que sea detenido infraganti delito quede detenido sin forma de excarcelación alguna, luego juzgado y que recién luego de cumplir su condena, sea llevado hacia su país de origen? La pregunta no es capciosa, mucho delincuente extranjero va a preferir ser expulsado que quedarse para un proceso, una condena de cumplimiento efectivo y los gastos de abogados. Por otra parte y según lo publicado la agencia oficial TELAM... "El nuevo Código prevé la expulsión de extranjeros que tienen algún tipo de irregularidad en su situación migratoria y son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito" o sea, tiene que ser un inmigrante ilegal e indocumentado y, además tiene que ser detenido en el mismo momento que se concreta el delito. En otras palabras y si no se modifica el proyecto, si un extranjero roba, corre y se esconde, pero luego, por tareas de inteligencia policial es detenido dos horas después, ya no es "infraganti delito" ya que la definición de esto es... "En el preciso instante en que se está cometiendo un delito". Luego, dice TELAM citando a la Presidente... "En ese caso van a ser expulsados del país y no podrán volver a reingresar por 15 años y si lo hacen serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados". En otras palabras, si robó una cartera y la policía lo detuvo en el momento, será extraditado, pero si reingresa al país a los 14 años y 11 meses, será juzgado por un delito común que de hecho es hoy excarcelable. Luego, dice TELAM... "Se aplica siempre y cuando la expulsión no afecte la reunificación familiar". O sea y si no se modifica el proyecto, si el delincuente tiene mujer, pareja, concubina y/o hijos, la expulsión no será posible. Este fue el tema de mayor impacto en la sociedad y en los medios masivos de comunicación social, y, como se vio, es absolutamente incierto, acomodaticio y poco efectivo. ¿Qué es algo? Sí, claro que es algo, pero ese algo es nada en comparación con todo lo que se precisa. Y comparto un ejemplo menor pero que sería mucho más efectivo que todo este ruido. Los delitos excarcelables o sea aquellos cuyas penas son hoy menores a los tres años de prisión y la aplicación del 2 x 1. En estos casos, si bien son los jueces los que tienen la discrecionalidad de aplicar o no la excarcelación, de hecho se ha naturalizado que el universo de condenados no purgan prisión. Si esto fuese modificado y las condenas fueran siempre de cumplimiento efectivo, el carácter disuasivo sobre los delitos sería infinitamente superior ya que el delincuente trata de que los delitos que cometa sean pasibles de su excarcelación. Un ejemplo: Fraude y Estafa son delitos que tienen menores de entre 2 y 6 años, con lo cual en general son siempre excarcelables, en tanto que los ciudadanos engañados no recuperan su dinero pero tienen que ver a su estafador como disfruta el dinero mal habido. Ni que hablar del hurto, o sea el robo pero sin violencia. Te vacían la casa, te dejan sin todo aquello que te costó toda una vida y el delincuente tiene su proceso en libertad y, casi siempre, es condenado pero sin cumplimiento efectivo. En otras palabras, hay muchas más cosas para hacer y simplificar de manera tal que los ciudadanos honestos no sean dos veces víctimas. Primero del delincuente y luego de un Código que no escriben los jueces sino la dirigencia política. Esta modificación tiene aspectos positivos, pero no deja de ser absolutamente ineficiente a la hora de reconocer o comprender la gravedad de la situación de inseguridad e impunidad que el país atraviesa. Sobretodo cuando hay tanta dirigencia política que primero crea los problemas y luego anuncia las seudo soluciones al problema que ellos mismos crearon.

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