miércoles, 21 de octubre de 2009

FALLO IMPECABLE


Fallo de caperucita roja (PIEZA JURIDICA IMPECABLE)

Salió el fallo de Caperucita y el Lobo
Versión de la Justicia Argentina en relación a Caperucita y el Lobo
con las ' mejoras' del proyecto de reforma del Código Penal.
Visto y considerando:

1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo y que habia sido advertida al respecto, por lo que no puede alegar ignorancia.

2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque, que el hecho de recorrerlo, revoleando una canasta hacen tambien dudar de las intenciones de caperucita o que fines buscaba.

3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.

4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias que primero conversa con ella y que es ella quien le suministra toda la informacion para que el pude llevar a cabo su accionar.

5) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita, casi en forma imperativa y ademas retrasa su paso para darle tiempo al lobo.

6) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.

7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, con lo que solo se puede comprobar que la intencion del lobo era dormir, ya que se habia puesto hasta el camison y Caperucita no se alarma.



8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, como asi tampoco le daba importancia del estado en que se encontraba su abuela, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita.

9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.

10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla y viendo que esta no lo deja descansar perturbando su tranquilidad, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.

11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.

12) Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río..», según testimonio de la ardilla que dice que le confeso el sapo antes de fallecer, cobra cada día más fuerza-

13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.

14) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita

15) Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.

16) Que el cazador que ataca brutalmente al lobo, habirendole el estomago del lobo, sin tener habilitacion como profesional de la medicina lo encuadra en el delito de ejercicio ilegal de la medicina por lo cual por cuerda separada instruyase las pertinentes actuaciones.

17) Que no obra constancia de que el cazador tubiera tenencia y portacion del arma que portaba, asi mismo no obra constancia que a la fecha del hecho estubiera abierta la temporada de caza, y asi mismo que dentro de las especies permitidas estubiera permitido la cza de lobos.

18) Que despues de sacar del estomago del lobo a la abuelita y a caperucita, el cazador "le lleno el estomago con piedras", que esta actitud no tiene ningun justificativo, solamente se determina la intencionalidad del sujeto de infringuirle una tortura al lobo, lo que viola los derechos del lobo.

Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:

a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,

b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios correspondientes derivados del presente juicio .

c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $ 100.000 en concepto de indemnización al señor Lobo.

d) Impongase la inhabilitacion al cazador de por vida para la tenencia o portacion de armas de fuego.

e) Impongase al cazador a pagar la suma de $ 200.000 en concepto pago por la tortura infringida al lobo, que en caso de no contar con los montos citados, se embargue todas las propiedades del cazador a los efectos de solventar el monto.

c) Que el pago de los honorarios del abogado defensor del Lobo el Dr. Schoklender, quien tiene tan alto conceptos del significado del respeto a la familia, que actuara en las presentes actuaciones en resguardo de la integridad de la victima el Señor Lobo.



Aclarase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo y que este juzgado agradece el apoyo de las madres y abuelas de Plaza de Mayo en favor del señor lobo.



Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.


E.Raúl Zaffaroni

PRESIDENTE SUPREMA CORTE DE JUSTICI

No hay comentarios: