sábado, 10 de febrero de 2018

SINDICALES

Asunto: Legislación sindical Legislación sindical, el caso argentino. Por Alberto Benegas Lynh (h) Como deben ser las asociaciones es algo que no compete a quienes están fuera de ellas, en primer lugar los gobiernos que solo deben velar porque no hayan lesiones de derechos, en caso que las hubiera dicha agrupación se convierte en una asociación ilícita. Pero antes de otras consideraciones sobre el tema sindical, es menester aclarar con toda precisión que los salarios e ingresos en términos reales de deben exclusivamente a la cuantía y calidad de ahorros internos y externos invertidos en un contexto de conocimientos relevantes, lo cual hace de apoyo logístico al trabajo para aumentar su rendimiento. Esa es la diferencia entre zonas de mayores o menores salarios basadas en el primer caso en marcos institucionales respetuosos de la propiedad de cada cual. El nivel de salarios no es solo monetario, es también no-monetario como lo son todas las condiciones laborales que rodean al caso desde los períodos de descanso a la música funcional. En rigor, estas condiciones no pueden ser legisladas, como queda dicho, son consecuencia de los niveles de las tasas de capitalización. Más aun, si se legislan más allá de demandas civiles o penales por incumplimientos contractuales o delitos, los resultados indefectiblemente son el desempleo en primer lugar de aquellos que más necesitan trabajar y en segundo lugar de todos a quienes las condiciones laborales son superadas por las normas legales respecto a las antedichas tasas de inversión. El voluntarismo no cuadra. Mientras que los recursos sean limitados en relación con las necesidades, nunca bajo ningún concepto puede haber sobrante de aquel factor esencial que es escaso, esencial puesto que no se concibe la producción de ningún bien ni la prestación de ningún servicio sin el concurso de trabajo manual e intelectual. La vida es una transición, todo lo que piensan todos en todas las oficinas consiste en mejorar lo cual, a su vez, se traduce en reasignaciones humanas y materiales. La mayor productividad libera factores humanos y materiales al efecto de trabajar en otros emprendimientos. En un mundo idílico donde hay de todo para todos todo el tiempo, naturalmente no hay necesidad de trabajar lo cual significa que se está en Jauja situación que sería una bendición para todos. Pero las cosas no son así, hay necesidades insatisfechas por lo que hay que aplicar faenas para atenderlas. Nuevos métodos que elevan la productividad, nuevos bienes y servicios importados del exterior más baratos y de mejor calidad, la robotización y equivalentes liberan trabajo y el empresariado atento a nuevos negocios busca capacitar a nuevo personal al efecto de lograr sus arbitrajes adicionales. Como hemos dicho antes, ese fue el sentido y el destino del hombre de la barra de hielo cuando apareció la refrigeradora o el del fogonero cuando irrumpió la locomotora Diesel. Lo peor que puede hacerse si se desea elevar el nivel de vida es destruir capital, con ello no habrá aumentado el empleo sino que provoca disminuciones en los salarios en términos reales. Por su parte, las huelgas deben ser entendidas como el derecho a no trabajar en cualquier momento siempre y cuando se cumplan los preavisos estipulados si los hubiere. Pero el derecho a huelga no es la intimidación y la violencia que no permitan que otros ocupen puestos de trabajo. Una cosa es el derecho a no trabajar y otra bien distinta es el imponer situaciones a otros contra la voluntad de los destinatarios. En el caso de procedimientos intimidatorios y violentos cuando se confunden con la huelga está implícita la equivocada idea de que constituye un procedimiento para elevar salarios. Si esto fuera cierto habría que incrementar los métodos violentos de igual manera que si se considera que el nivel de vida puede incrementarse por decreto, las legislaciones en este sentido habría que redoblarlas. Pero como queda dicho, los salarios dependen solo de la inversión per capita, que si disminuyen disminuirá el salario, si se mantiene el stock de capital descontadas las respectivas amortizaciones, el salario mantendrá su nivel y si se incrementa el capital consecuentemente aumentarán los salarios. Tampoco tiene sentido alegar que los gobiernos deben interferir en las relaciones laborales para evitar “el desequilibrio en el poder de contratación”. En esta línea argumental se sostiene que no es permisible que contrate un millonario con una persona que no tiene para llegar a fin de mes, a fin de semana o al fin del día. Es del todo irrelevante como sean las características patrimoniales o el volumen de sus respectivas cuentas corrientes, lo relevante son las tasas de capitalización. Si un millonario pretendiera pagar menos de lo que establece el mercado simplemente se queda sin colaboradores. Un empleador puede contar con una situación patrimonial boyante y otro estar quebrado pero ambos, si desean contratar trabajo manual e intelectual, deben abonar lo que exige el mercado. En lugares en donde los salarios son altos no se debe a la generosidad de empleadores ni a la mezquindad de salarios bajos en otras zonas, sino, como hemos repetido, al volumen de capitalización. De más está decir, que los incumplimientos contractuales, engaños o lesiones de derechos deben ser adecuadamente castigados, pero los arreglos contractuales libres y voluntarios no deben ser interferidos por los aparatos estatales ni por bandas ocultas en máscaras sindicales. Idéntico razonamiento se aplica a todos los servicios que preste la asociación sindical, en primer lugar de salud o cualquier otro servicio que debe estar abierto a la competencia y en ningún caso consecuencia de aportes obligatorios y mucho menos a través de llamados “agentes de retención” que echan mano al fruto del trabajo ajeno. Asimismo, las representaciones o no representaciones sindicales deben estar abiertas a todas las posibles variantes siempre y cuando se trate de arreglos libres y voluntarios en el contexto de contrataciones colectivas o individuales según lo prefieran los interesados. En el caso argentino de tanto en tanto se detienen a sindicalistas corruptos pero hasta el momento no se han modificado las leyes que dan sustento a un sistema fascista de representación coactiva a través de la figura de la “personería gremial” que arrastra a todos los gremios desde la década del cuarenta que está presente en la legislación de ese país, junto a los antes referidos “agentes de retención” (más bien estafas legales) y afiliación coactiva de facto, en el contexto de escandalosos negociados monopólicos de obras sociales y similares. Limitarse a arremeter contra la corrupción sindical fascista concentra la atención en los efectos, pero si no se abroga la legislación autoritaria quedan sin tocar las causas del fenómeno. Lo mismo ocurre con retoques de superficie a las normas vigentes en lugar de eliminar de cuajo el mal que afecta principalmente a los trabajadores. En la época de gloria de los argentinos, cuando los salarios e ingresos en términos reales de los peones rurales y de los obreros de la incipiente industria eran superiores a los de Suiza, Alemania, Francia, Italia y España, cuando la población se duplicaba cada diez años debido a la multitudinaria inmigración para “hacerse la América”, en ese período las relaciones laborales estaban regidas por los 4.015 artículos del Código Civil de Dalmacio Vélez Sarfield de los cuales 6 estaban referidos específicamente a los contratos laborales. Luego se promulgaron multiplicidad de leyes “para proteger al trabajador” referidas a los más variados temas “al efecto de dotar al trabajador de conquistas sociales” y con ello comenzó el derrumbe en el nivel de vida de la gente muy especialmente de los más necesitados por las razones antes apuntadas, en contexto de la sandez de “establecer adecuadas relaciones entre el capital y el trabajo” sin percatarse que el capital son instrumentos inanimados que no contratan y que, por ende, se trata de contrataciones entre distintos tipos de trabajo entre empleadores y empleados. Con el argumento de proteger a los trabajadores se los aniquiló, son la idea de protegerlos de supuestas explotaciones se los sacó de la órbita de la protección rigurosa del Código Civil, los tribunales ordinarios y posibles aseguradoras, se fabricó el fuero laboral con lo que se agregó a las referidas desgracias negocios fenomenales de la industria del juicio para beneficio de chicaneros del nuevo fuero. En esta especie de rapsodia para el desastre se incluyeron algunas figuras que son tragicómicas como el aguinaldo, es decir, la aparición como arte de magia de un treceavo mes en el año, sin percibir que si se paga un monto adicional en el año, manteniendo los demás factores constantes, habrá que pagar de menos durante los otros doce meses. Si esto no fuera de este modo, habría que convertir el año en cuarenta meses o más para hacer la gente más rica, lo cual no requiere comentarios adicionales. Así se llegó en la Argentina a una verdadera e inaudita explotación de los trabajadores por los aparatos estatales a los que se enancó una maquinaria quebrada y fraudulenta de unas así denominadas jubilaciones insertas en el sistema de reparto en el que se estafa a quienes aportan el fruto de su trabajo para recibir cifras irrisorias que no guardan proporción alguna con las sumas que le han sido retenidas en su vida activa, muy lejos de cualquier cálculo de interés compuesto. En este cataclismo se habla de “la clase trabajadora” que supone que hay otra “clase” que la explota sin percibir el origen marxista de la idea misma de clase que deriva de sostener que el proletario y el burgués tienen una estructura lógica distinta, lo cual da lugar a la teoría del polilogismo que nunca ni Marx ni ningún marxista han explicado en que consisten esas estructuras que se diferencian de los silogismos aristotélicos. Desde Adam Smith el asunto está resuelto, este autor ha consignado en 1776 que “La propiedad que cada hombre tiene es su propio trabajo, ya que es el fundamento original de toda otra propiedad, por lo que es la más sagrada e inviolable” y Juan Bautista Alberdi al comentar la Constitución liberal argentina de 1853 escribió que “Toda la grande escuela de Adam Smith está reducida a demostrar que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada”.

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