jueves, 25 de octubre de 2012

CELULARES

Provincia de Buenos Aires Honorable Cámara de Diputados PROYECTO DE DECLARACION La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; Declara: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del organismo competente, interceda ante el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de solicitarle adopte las medidas tendientes a la implementación del método de fraccionamiento por segundos en la facturación de llamadas en lo que respecta a los servicios de comunicación brindados por parte de las empresas prestatarias de telefonía móvil. Ruben Eslaiman Diputado Bloque Pro-Peronismo Honorable Camara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires FUNDAMENTOS: Señor Presidente: Atento que las compañías de telefonía móvil actualmente fijan sus tarifas conforme el sistema de fraccionamiento por minuto en la facturación de llamadas, y considerando que el mismo se constituye en una práctica ilegítima y abusiva, la presente iniciativa responde a la necesidad de instar al Poder Ejecutivo Nacional, a fin que adopte medidas en el ámbito de su competencia con el objeto de implementar el método de fraccionamiento por segundo conforme los argumentos que seguido se expresan. Al respecto, se advierte que la reglamentación del servicio ha tendido a ser mínima, y en particular, en relación a los precios los operadores no están sujetos a reglamentaciones respecto de los importes que pueden percibir por la prestación de sus servicios móviles. En efecto, el artículo 34° del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, en su Título VI “De los Precios y la Facturación”, indica: “Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer una autorización previa”. En consecuencia, las empresas prestadoras de servicios móviles tienen libertad para fijar sus precios, cargos de activación y prestaciones adicionales. Sin embargo, advertimos en la práctica que el consagrado principio de libertad de precios se constituye en una herramienta empleada por parte de las empresas de telefonía móvil a fin de obtener beneficios económicos vulnerando los derechos de los usuarios del servicio. En efecto, entendemos que la aplicación del método de fraccionamiento por minuto en la facturación de llamadas, se constituye en una práctica ilegítima y abusiva, pues actualmente de conformidad con el vigente sistema de facturación todo usuario que realiza una llamada de 10 segundos de duración desde su celular, debe abonar el costo de 1 minuto, con lo cual hoy día los usuarios están abonando injustamente un servicio no prestado. Por ello, el presente reclamo se orienta a la implementación del método de fraccionamiento por segundos en la facturación de llamadas, en lo que respecta a los servicios de comunicación brindados por parte de las empresas prestatarias de telefonía móvil; ello implicaría la obligación por parte de estas últimas de proceder a fraccionar las llamadas por unidad de segundo y no por minuto, evitándose con ello que el usuario deba abonar segundos que no ha utilizado en cada una de las llamadas efectuadas. Así entonces, atento que el minuto o su fracción puede, sin problema alguno, dividirse en tantas unidades como segundos lo componen y dado que constituye una simple operación matemática, es que proponemos establecer con certeza la forma de tasación de las llamadas a fin de resguardar los intereses económicos de los usuarios y el derecho a ejercer su decisión de consumo. En tal sentido, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece entre los derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios; asimismo señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable la presente iniciativa. Ruben Eslaiman Diputado Bloque Pro-Peronismo Honorable Camara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

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