lunes, 2 de julio de 2012

SAN LUGO

LAPIDARIA OPINIÓN URUGUAYA SOBRE EL REEMPLAZO DE LUGO Sostiene que se desconoce el derecho soberano de los paraguayos a nombrar un nuevo presidente acorde con su régimen cuasiparlamentario EL PAÍS Montevideo - 2-7-2012 La República del Paraguay agredida Por Hebert Gatto Para Argentina, Brasil y Uruguay lo ocurrido en Paraguay, constituyó un golpe de Estado técnico, donde pese al cumplimiento de las formas se desconoció el orden jurídico. Como consecuencia, - lo suspendieron en el Mercosur y perfeccionando el atropello, - incluyeron a Venezuela. - Algo similar ocurrió con la Unasur. Nadie duda que la historia de la democracia paraguaya está lejos de la perfección. Difícil que fuera de otra manera, si reparamos que - en 1865 sus actuales censores le declararon la guerra y - lo llevaron del país más avanzado del continente, a un estado cercano a su desaparición, - de 1.500.000 habitantes sólo sobrevivieron alrededor de 200.000 personas. A partir de tamaña tragedia, - inédita en el mundo en términos poblacionales, - nada fue venturoso para esta malhadada nación, que debió soportar, - incluyendo la dictadura de Stroessner, toda clase de desgracias. A partir de allí, no sin vicisitudes y contramarchas, bajo la actual Constitución democrática de 1992, - comenzó a emerger del autoritarismo. - La nueva Carta, por comprensibles razones históricas, - instituyó un régimen que en algún aspecto puede calificarse de semiparlamentario - al otorgar al legislativo clara preeminencia sobre un ejecutivo tradicionalmente autoritario. Haciendo uso de tal preeminencia (art. 225), - el legislativo acaba de destituir al Presidente, "por mal desempeño de sus funciones" - mediante el voto conforme de más de dos tercios de ambas cámaras. - En lo que, guste o no, constituye un acto soberano. No piensan lo mismo - sus vecinos latinoamericanos, que encabezados por Argentina y Brasil, - en un injustificado atropello a la autonomía del Estado paraguayo, - le reputan un quebrantamiento constitucional. Podrá objetarse que - su Constitución permite censurar demasiado fácilmente al Presidente de la República o - que no le da el tiempo adecuado para defenderse. Se omite considerar que - la pérdida de confianza política en el Ejecutivo, - es facultad típica de un régimen parlamentarista al que - el consenso politológico mundial evalúa por encima del presidencialismo y que - ni siquiera exige expresión de causa para su puesta en práctica. Así lo expresa Human Rights Fundation, que rechaza la acusación considerando que - lo actuado por el Parlamento paraguayo, es conforme a - la Carta de la OEA, - el Protocolo de Ushuaia, referido al Mercosur y - el Procolo de la Unasur del 2010. Conclusión a la que arriba al entender que - el fallo senaturial, de legítima naturaleza política y no penal, - no se legitima por la duración del proceso sino por - la convicción de quienes lo adoptan. Y así lo ratifica el propio pueblo paraguayo, que no ha levantado un dedo en defensa de Lugo, del derecho de su país o del nuevo consenso ideológico latinoamericano. Para nuestra vergüenza el Uruguay, que acompañó esta decisión, - se constituyó en coautor del más grave de los delitos internacionales: - el atentado contra la independencia y soberanía de un Estado vecino. Con nuestro voto contribuimos a - cercenar los derechos e intereses del Paraguay en el ámbito público internacional. Con ello desconocimos nuestra centenaria tradición de - respeto al principio de "No Intervención" y - el inviolable derecho a la libre determinación de los pueblos. Ya lo habíamos hecho al admitir el inconstitucional fallo de la Corte Interamericana sobre Caducidad, ahora lo reiteramos. Cada vez peor.

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