lunes, 2 de julio de 2012
SAN LUGO
LAPIDARIA OPINIÓN URUGUAYA
SOBRE EL REEMPLAZO DE LUGO
Sostiene que se desconoce el derecho
soberano de los paraguayos a
nombrar un nuevo presidente
acorde con su régimen
cuasiparlamentario
EL PAÍS
Montevideo - 2-7-2012
La República del Paraguay agredida
Por Hebert Gatto
Para Argentina, Brasil y Uruguay lo ocurrido en Paraguay, constituyó un
golpe de Estado técnico, donde pese al cumplimiento de las formas se
desconoció el orden jurídico.
Como consecuencia,
- lo suspendieron en el Mercosur y perfeccionando el atropello,
- incluyeron a Venezuela.
- Algo similar ocurrió con la Unasur.
Nadie duda que la historia de la democracia paraguaya está lejos de la
perfección.
Difícil que fuera de otra manera, si reparamos que
- en 1865 sus actuales censores le declararon la guerra y
- lo llevaron del país más avanzado del continente, a un estado cercano a su
desaparición,
- de 1.500.000 habitantes sólo sobrevivieron alrededor de 200.000 personas.
A partir de tamaña tragedia,
- inédita en el mundo en términos poblacionales,
- nada fue venturoso para esta malhadada nación, que debió soportar,
- incluyendo la dictadura de Stroessner, toda clase de desgracias.
A partir de allí, no sin vicisitudes y contramarchas, bajo la actual
Constitución democrática de 1992,
- comenzó a emerger del autoritarismo.
- La nueva Carta, por comprensibles razones históricas,
- instituyó un régimen que en algún aspecto puede calificarse de
semiparlamentario
- al otorgar al legislativo clara preeminencia sobre un ejecutivo
tradicionalmente autoritario.
Haciendo uso de tal preeminencia (art. 225),
- el legislativo acaba de destituir al Presidente, "por mal desempeño de sus
funciones"
- mediante el voto conforme de más de dos tercios de ambas cámaras.
- En lo que, guste o no, constituye un acto soberano.
No piensan lo mismo
- sus vecinos latinoamericanos, que encabezados por Argentina y Brasil,
- en un injustificado atropello a la autonomía del Estado paraguayo,
- le reputan un quebrantamiento constitucional.
Podrá objetarse que
- su Constitución permite censurar demasiado fácilmente al Presidente de la
República o
- que no le da el tiempo adecuado para defenderse.
Se omite considerar que
- la pérdida de confianza política en el Ejecutivo,
- es facultad típica de un régimen parlamentarista al que
- el consenso politológico mundial evalúa por encima del presidencialismo y
que
- ni siquiera exige expresión de causa para su puesta en práctica.
Así lo expresa Human Rights Fundation, que rechaza la acusación considerando
que
- lo actuado por el Parlamento paraguayo, es conforme a
- la Carta de la OEA,
- el Protocolo de Ushuaia, referido al Mercosur y
- el Procolo de la Unasur del 2010.
Conclusión a la que arriba al entender que
- el fallo senaturial, de legítima naturaleza política y no penal,
- no se legitima por la duración del proceso sino por
- la convicción de quienes lo adoptan.
Y así lo ratifica el propio pueblo paraguayo, que no ha levantado un dedo en
defensa de Lugo, del derecho de su país o del nuevo consenso ideológico
latinoamericano.
Para nuestra vergüenza el Uruguay, que acompañó esta decisión,
- se constituyó en coautor del más grave de los delitos internacionales:
- el atentado contra la independencia y soberanía de un Estado vecino.
Con nuestro voto contribuimos a
- cercenar los derechos e intereses del Paraguay en el ámbito público
internacional.
Con ello desconocimos nuestra centenaria tradición de
- respeto al principio de "No Intervención" y
- el inviolable derecho a la libre determinación de los pueblos.
Ya lo habíamos hecho al admitir el inconstitucional fallo de la Corte
Interamericana sobre Caducidad, ahora lo reiteramos.
Cada vez peor.
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