sábado, 14 de julio de 2012
SECRETO FISCAL
Los alcances del secreto fiscal.
Clara violación presidencial
julio 13, 2012
By Guillermo Tiscornia
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1. La actual administradora del consorcio nacional -doctora Cristina Fernández de Kirchner- le exigió e instruyó al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, para que inquiriera acerca de la situación fiscal de un empresario que en diálogo con el medio Clarín había descripto la crisis que atraviesa el sector inmobiliario a partir de las restricciones articuladas por el Banco Central de la República Argentina. “Una conocida inmobiliaria decía que ya no entraba nadie a raíz de las medidas del Banco Central con respecto al dólar. Y yo quise averiguar por esta pobre gente y llamé a Ricardo Echegaray a la AFIP y este señor no presentaba declaraciones juradas desde el año 2007”, manifestó la Presidente. Así, se instaló la polémica acerca de si verifica en este caso o no una situación de violación del secreto fiscal.
2. “Ni la Presidenta ni la cabeza de la AFIP pueden dar a conocer circunstancias que tienen que ver con la situación frente al fisco de un contribuyente en tanto y en cuanto no se pruebe en sede judicial que se ha cometido algún delito”, opinó el economista Raúl Cuello.
3. Las circunstancias referidas a un contribuyente son absolutamente secretas y eso no puede ser dado a conocer a la opinión pública”, añadió. “Más allá que está pésimo que no se hayan presentado las declaraciones, la Presidenta no puede utilizar la subordinación de Echegaray como una suerte de buchón” , opinó el abogado Ricardo Monner Sans. “Antes de designar a Boudou como vicepresidente habrá consultado a Echegaray por la situación patrimonial de su compañero de fórmula”, se preguntó irónicamente.
4. La postura fue diferente en el Consejo de Ciencias Económicas. Según fuentes de la institución consultadas por Clarín , el artículo 101 de la Ley 11.683 plantea que “no están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas” , y de esta manera se dijo la Presidenta no habría violado el secreto fiscal. “El nombre de la empresa no lo dio, entonces no violó el secreto fiscal”, agregaron fuentes gubernamentales.
5. Ello no obstante, queda claro que el hecho de no haber revelado en público la identidad del contribuyente no excluye en este caso la configuración de la violación al secreto fiscal, por cuanto la identidad del mismo contribuyente ya había sido virtualmente dada a la luz desde el momento en que la propia Presidente hizo específica referencia a la persona vinculada a la entidad societaria que había concedido la entrevista al medio Clarín; ello representa, a no dudarlo, una forma oblicua o indirecta de develar dicha identidad, y por tanto el caso bajo comentario constituye una clara violación al deber de reserva que impone el secreto fiscal.
6. En cuanto a lo preceptuado por el art.101 de la Ley Nacional de Procedimientos Fiscales (11.683), la sola verificación de ausencia de oficialización en la presentación de la declaración jurada por parte de un contribuyente ante el ente impositor, no autoriza a consagrar, sin más, un criterio de excepción a la comentada obligación de guardar reserva; ello es así por cuanto no podrá admitirse la aplicación mecánica y automática de la ley.
7. Al respecto, y sobre criterios de interpretación de la ley, el Alto Tribunal ha trazado un estándar muy claro en cuanto excluye, en general, la aplicación mecánica y automática de las normas jurídicas.
8. Es en este punto de gran utilidad la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación de la ley y las consecuencias derivadas de tal operación. Sobre ello expresó que:
a) “(…) la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción”( CSJN “Alfonso de Duarte, Gloria Mirta c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”, 15 de Julio de 2003, Fallos 326:2390; “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
b) “(…) la interpretación debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial” (CSJN “Bagnat, Juan Carlos c/ Nación Argentina (Estado Mayor General Naval)”, 3 de Octubre de 1988, Fallos 311:255; “Quiles, Alfonso Carlos s/Robo en grado de tentativa” 27 de Octubre de 1994, Fallos 317:1440; “Corradini, Nicolás Nazareno c/ Estado Nacional s/ Empleo Público”, 4 de Julio de 2007, Fallos 329:2419 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
c) “(…) la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallo judicial”(CSJN “Sosa, Marcelo Claudio s/ Recurso Extraordinario” 9 de Agosto de 2001, Fallos 324:2153).
d) “(…) es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de los que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial” (CSJN “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241).
9. Y desde esta perspectiva, que bien en claro que en la especie se hubo configurado un claro caso de violación al deber de reserva propio del secreto fiscal.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
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