lunes, 6 de agosto de 2012

MONTOS



Por Nicolás Márquez



Tal como era previsible, la Corte Suprema de Justicia kirchnerista consideró que un atentado Montonero con artefacto explosivo a un edificio de la Policía Federal ocurrido en julio de 1976 (en donde la citada banda asesinó a 23 personas e hirieron otras 60) está prescripto y definitivamente concluida la posibilidad que tiene el Estado de investigar. La medida beneficia a quien fue el jefe de esa organización, Mario Firmenich; a Horacio Verbitsky, a Laura Silvia Sofovich, Marcelo Kurlat, Miguel Angel Lauletta, Norberto Habegger y a Lila Victoria Pastoriza, que habían sido acusados por el ataque.

Para tal fin la Corte acude a argumentos deliberadamente falsos, tales como afirmar que la guerrilla no incurrió en delitos de Lesa Humanidad porque sólo son tal cosa aquellos que provengan desde un agente del Estado, lo cual es absurdo puesto que es un requisito que en ningún momento pide la ley. En efecto, la Corte Penal Internacional, en el artículo 7 del Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 define el concepto de esta manera:

“se entenderá por ‘crímenes de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: a) Por ‘ataque a una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos [...] contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización”.

Pero mas allá de esto, nosotros sostenemos desde estas líneas que los integrantes de Montoneros, ERP y otras organizaciones criminales de los años 70` (que durante diez años de acción ilegal cometieron confirmadamente 21665 atentados) efectivamente no deben ir presos, pero no por los sofismas de esta desvergonzada Corte oficialista, sino por tres argumentos concretos y distintos que no son políticos sino jurídicos:

1)

En los años 70` se vivió una guerra y en las guerras no rige la legislación de DDHH (que es la que contempla el delito de Lesa Humanidad) sino la Convenciónde Ginebra y toda la legislación accesoria para tiempos bélicos.

¿De dónde sacamos que lo acontecido fue una guerra?, pues del fallo ratificado por la mismísima Corte Superma de Justicia de la Nación que juzgó en 1985 a la Junta Militar, en cuyos considerandos determinó:

«En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso y a las características que asumió el terrorismo en la República Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria”; “algunos de los hechos de esa guerra interna habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar”; “no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales”; “como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado”. (1)

2)

En caso de que consideremos que los homicidios de los Montoneros efectivamente hubiesen sido delitos de Lesa Humanidad, de todos modos esa tipificación Penal no estaba vigente en la Argentina de esa época, puesto que este delito se incorpora en el derecho local con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y por ende, debe regir el principio de irretroactividad de la ley penal, el cual nos dice que no pueden aplicarse leyes sancionadas con posterioridad a los hechos sino la ley vigente al momento de ocurridos los hechos. En efecto, el artículo 18 de la CN nos enseña que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.

3)

Los Montoneros fueron indultados y amnistiados durante la presidencia de Héctor Cámpora en 1973, indultados por el Presidente Reynaldo Bignone en 1983 y por el Presidente Carlos Menem en los años 90`, con lo cual ya no queda nada por ser juzgado.

Conclusión: por lo expuesto sería técnicamente injusto e ilegal que un solo terrorista de los años 70` vaya preso por su accionar de entonces.

Exactamente por los mismos e idénticos argumentos desarrollados, consideramos que es arbitrario e ilegal que hoy haya mas de 1500 militares presos en la Argentina, precisamente porque en estas detenciones se está violando el principio de cosa juzgada, prescripción, irretroactividad de la ley, se desconocen amnistías e indultos (que son derechos adquiridos y oportunamente convalidados por la CSJN) y encima se aplican leyes civiles para juzgar sucesos acontecidos en un “estado de guerra”, tal como fuera así definido y confirmado por la CSJN.

Todo indica entonces que los beneficios contemplados en los principios generales del derecho establecidos en la Carta Magna se aplican solamente cuando ello involucra a quienes con violencia actuaron desde la izquierda y no cuando con violencia obraron desde las instituciones de la República o desde sectores antagónicos.

Es justo que los terroristas Montoneros estén libres. Pero es por estos mismos argumentos técnicos que es obvio que también debería ser justo que estén libres quienes oportunamente los combatieron.

La Prensa Popular | Edición 129 | Lunes 6 de Agosto de 2012

(*) Nuevo libro de Nicolás: “El Impostor – Evo Morales de la Pachamama al Narco-Estado”, prólogo de Alberto Benegas Lynch (h).

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