miércoles, 29 de julio de 2009
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El Tribuno - 29-Jul-09 - Opinión
Se impone una profunda reforma en el Consejo de la Magistratura
por Gregorio Badeni
Abogado constitucionalista
Lamentablemente, a 15 años de la última reforma constitucional, el Consejo de la Magistratura dista de haber alcanzado los objetivos que le auguraron los convencionales constituyentes de 1994.
En su momento, sostuvimos que se trataba de una muestra del esnobismo constitucional. Se trataba de trasplantar al sistema institucional argentino una entidad propia de los regímenes parlamentarios europeos en los cuales el Poder Judicial es más que nada un simple órgano administrador de justicia y no un verdadero poder estatal. Basta recordar que los jueces europeos, en un marco de control concentrado de constitucionalidad, no ejercen un control sobre la validez de las normas jurídicas inferiores a la constitución, tal como sí lo hacen nuestros jueces. Tanto los nacionales como los provinciales y en todas las instancias judiciales.
Durante la vigencia del Consejo de la Magistratura, se presentaron dos fenómenos inéditos en la historia institucional argentina. Jamás hubo más de cien vacantes de jueces naturales como acontece hoy en día, y jamás se registraron tantas presiones políticas que socavan la independencia del Poder Judicial como las registradas desde 2002.
El Consejo de la Magistratura, además de funciones administrativas y disciplinarias, tiene a su cargo la formulación de ternas de candidatos para ocupar los cargos judiciales vacantes. El nombramiento del juez, prosigue a cargo del titular del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. A ello se añade la potestad de formular cargos para la remoción de un juez, cuya decisión final incumbe al Jurado de Enjuiciamiento.
Cuando se produce la vacante de un juzgado, el Consejo de la Magistratura convoca a un concurso para que se presenten los aspirantes para ocuparlos. Se trata de un concurso de antecedentes y oposición que concluye con la selección de 3 candidatos. El lapso de esa tramitación burocrática demanda, aproximadamente, 6 meses. Lapso por demás incompatible con la necesidad de nombrar los jueces naturales que prevé el artículo 18 de la Constitución.
Por otra parte, en los últimos años advertimos la presentación de numerosos pedidos de remoción de ciertos magistrados por el sólo hecho de haber emitido sentencias que colisionan con los intereses políticos del Poder Ejecutivo. Pedidos que, en varias oportunidades, fueron presentados por los consejeros Kunkel y Conti, y por ministros o funcionarios del órgano ejecutivo. Esos pedidos de remoción pueden permanecer latentes por tiempo indefinido, con la consecuente inseguridad que acarrea para los jueces en orden a la permanencia en sus cargos. En el curso de estos últimos años, registramos las renuncias de varios jueces, que se destacaron por su probidad e independencia, debido al sinsabor que les genera estar expuestos a una posible remoción basada sobre razones extrañas al ejercicio de su magisterio.
La reforma, una necesidad
No me cabe duda alguna que se impone una profunda reforma en la ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. No somos partidarios de su supresión porque habrá que acudir a la reforma de la Ley Fundamental, y bien sabemos que las razones esenciales invocadas para su modificación son acompañadas por otras inoportunas que no hacen más que engrosar y desarticular su texto concebido como ley fundamental, instrumento de gobierno y símbolo de la unidad nacional.
Por de pronto, se impone la despolitización del Consejo de la Magistratura dentro de los límites resultantes del art. 114 de la Constitución. Exige que, en su integración, se establezca un equilibrio entre tres estamentos, pues se trata de un organismo corporativo: el estamento político, los jueces y los abogados. No nos caben dudas que los dos últimos estamentos, y en particular el judicial, son los más idóneos para conocer y solucionar los problemas del Poder Judicial y que, sin alterar el equilibrio que no equivale a la igualdad, se les otorgue un rol preponderante en la conducción del Consejo. Tengamos en cuenta que, en la actualidad, de los 13 miembros del Consejo 7 representan al estamento político. Por otra parte, es conveniente que uno de los representantes judiciales sea un integrante de la Corte Suprema de Justicia que reviste la jefatura del Poder Judicial. Tampoco debemos olvidar que la Constitución exige la incorporación al Consejo de, al menos, 2 personas provenientes del ámbito científico y académico.
La Constitución no exige que el Consejo esté formado por representantes de los órganos políticos, jueces y abogados. Sí que se trate de personas que representen a tales estamentos. En la práctica, integran el Consejo jueces, diputados, senadores y abogados. Pero, como la función de consejero es de tiempo completo, los jueces deben pedir licencia como tales y los abogados suspender su labor profesional. Licencia que no solicitan los legisladores. En definitiva, un legislador está básicamente destinado a formar parte de las cámaras del Congreso y los jueces a ejercer el cargo para el cual fueron designados ejerciendo la función judicial. ¿No sería más razonable que tales estamentos nombraran representantes sin asumir personalmente tales funciones? Si se obra de buena fe, la excelencia será incrementada porque se seleccionarán personas naturalmente aptas para el cargo, sin que sea necesario que los jueces y legisladores dejen de desarrollar sus funciones propias.
Mayor agilidad
Pero, al margen de estas sugerencias, también se imponen otras reformas destinadas a agilizar la actuación del Consejo y reducir su grado de politización. El Consejo debe ser un soporte para dotar de excelencia al Poder Judicial y no un instrumento político para socavar la independencia del órgano en cuyas manos depositamos la vigencia de todas nuestras libertades.
En síntesis, nuestra legítima aspiración es que el Consejo sea un organismo técnico que coadyuve a garantizar la solidez republicana del Poder Judicial y no lo que, lamentablemente, es hasta ahora debido a las mezquinas pasiones políticas que distan de compartir los nobles aunque irreales objetivos que se fijaron los constituyentes de 1994.
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