martes, 28 de julio de 2009
MAR DEL PLATA : NO AL GAS
Opiniones en Libertad
Este sitio esta destinado para manifestarse con entera libertad. El unico limite es el respeto y la honestidad intelectual.- Fundado el 4 de marzo de 2008 y editado en Mar del Plata,Argentina. Responsable editorial Alberto Castagnoli
martes 28 de julio de 2009
DAN A CONOCER LA NOTA QUE DEBEN PRESENTAR EN MAR DEL PLATA LOS USUARIOS PARA QUE NO SE LES COBRE LOS CARGOS ADICIONALES EN EL SERVICIO DE GAS
La Asociacion Civil de Consumidores DEFENDETE, con sede en Mar del Plata, dio a conocer el formulario que deben confeccionar los usuarios del servicio de gas para que la empresa prestataria se abstenga de interrumpir el mismo y que tengan la opcion de abonar parcialmente la factura, sin el cargo adicional que dispone el decreto 2067 /2008.
Como se sabe esta entidad, interpuso un amparo ante la Justicia Federal de esta ciudad y la accion tiene alcance colectivo, es decir beneficia a todos los habitantes de Mar del Plata que revistan el caracter de clientes del servicio de gas.
El texto de la nota sugerida por la entidad es la siguiente:
Mar del Plata, . . . . . . . de Julio del año 2009.-
Sr.
LIC. DE DISTRIBUCIÓN / SUBDISTRIBUIDOR
DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL
S / D
Ref: Usuario / Cuenta Nº . . . . . . . . . . . . . . .
Vengo por el presente, en orden a las prescripciones del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), a presentar formal reclamo y observar, por resultar manifiestamente nulo, ilegítimo e inconstitucional, el cargo adicional generado por el Decreto 2067/2008, así como el I.V.A. sobre dicho cargo.
Los fundamentos del reclamo han sido abordados in extenso en los autos "ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES "DEFENDETE" c/ ENARGAS y OTRO s/ Amparo", registrados bajo el Nº 83.327/9, de trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 1 de Mar del Plata, a los cuales, en honor a la brevedad me remito.
Es por ello, que en función de la facultad acordada por la última parte del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), en relación al PERÍODO . . . ./09 facturado, se abonan solamente los rubros no reclamados.
Por tal razón, y hasta tanto se resuelva en sede judicial la impugnación de los indebidos cargos indicados, INTÍMOLE a que se abstenga de generar toda suspensión y/o corte del suministro.
Asimismo, INTÍMOLE a que en las sucesivas facturaciones se de la opción de abonar parcialmente la factura (sin los cargos observados) en todas las entidades de pago autorizadas y/o a través de todos los medios de pago usualmente autorizados.
Finalmente, se formula expresa reserva de reclamar judicialmente la devolución de los rubros indebidamente facturados en períodos anteriores, así como cualquier otro daño generado y/o a generarse.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO.-
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