jueves, 2 de julio de 2009
MANEJO DE LOS JUECES
MANEJO POLITICO DE LOS JUECES
Por el Dr. Alberto Néstor Cafetzoglus
En éste año. 2009 y luego de las elecciones del 28/6 próximo pasado, cualquiera interpreta que quienes han votado contra el oficialismo, alrededor del 70% de los electores, han expresado la voluntad de ir recuperando la República, ir saliendo de la anomia y lograr la efectiva supremacía constitucional tanto en letra como en espíritu.-
Tamaña tarea que abarca como una ancha avenida que tenemos que recorrer, construyendo en el día a día, nos enfrenta con uno de los grandes temas: la independencia, pureza y dignidad del Poder Judicial.-
Cuando se habla de esto, enseguida surge el tema del Consejo de la Magistratura, que como es sabido, por vía de ley, el oficialismo, por accionar del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo han modificado “a piacere” para manejar la Justicia Nacional, especialmente la Federal. Los principales manejos tienen que ver con los nombramientos (originariamente eran los jurados quienes evaluaban tanto los antecedentes, como el examen técnico, para promediar y así calificar, estableciendo una lista de prioridades; posteriormente se sacó a los jurados la evaluación de los antecedentes de tal modo que el Consejo pudiese, priorizando aquellos, alterar el órden emergente de las evaluaciones técnicas), con el mantener sitios judiciales en manos de subrogantes porque la precariedad del cargo los torna más sensibles a las “sugerencias”, y con el mantener abiertos expedientes de juicios políticos como sendas espadas de Damocles que apuntan a igual fin.-
Pero es bueno tener en cuenta que esto, como se dijo antes, se refiere a la Justicia Nacional exclusivamente, y deja de lado lo que ocurre con la administración de justicia en cada provincia en lo que hace a las justicias locales.-
La sujeción de los poderes judiciales en cada provincia a los poderes políticos, especialmente el Ejecutivo existe con matices distintos en varios aspectos. Si bien existen Consejos de la Magistratura a la manera del instituto introducido por la Constitución Nacional, éstos tampoco garantizan nada. En los exámenes que se toman, aunque cada jurado elabore un tema, nada impide que los amiguismos hagan llegar, al menos, en el mejor de los casos, el conocimiento de un tema a un examinando que se quiere privilegiar. Y en el peor, de los elaborados por todos los jurados, antes de ser ensobrados separadamente. Inclusive cuando se usa el sistema del “múltiple choice” basta con informar sobre qué temas versaran las preguntas. Por lo demás, armada la terna, hay preferencias políticas para que se elija a uno y se deseche a los otros que tienen que ver mas que con la posible excelencia del ternado, con la posible permeabilidad que ofrezca a las “sugerencias”,y con su ideología política y los padrinazgos actuantes.-
Un gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dijo una vez, como al pasar, que el Poder Judicial en realidad no era un verdadero poder, sino un apéndice administrativo del Estado. Esta despectiva frase, que causó en su momento un gran escándalo, con rasgaduras de vestiduras (pero que no provocó ninguna renuncia...),sintetiza en cierto modo el gran drama de la parte del Estado encargada de administrar la justicia.-
La subordinación a los poderes políticos sigue intacta mas allá de los Consejos de la Magistratura.
Pero cuando hemos elegido el título de éste pequeño trabajo, no nos hemos querido limitar al accionar descripto en que principalmente los poderes políticos del Estado trabajan y han trabajado para torcer la anhelada rectitud de la vara de la justicia, cuando en algún caso, por alguna razón les interesa obtener determinada sentencia. También existen manejos nocivos, en mayor o menor grado dentro de cada Poder Judicial que suelen generar grandes corrupciones intrínsecas.-
La principal causa es el espíritu corporativo que suele vincular a magistrados y funcionarios. Suelen cuidarse las espaldas entre ellos cuando no están en situación de rivalidad o de franca enemistad. Esto es así porque se saben débiles dentro del concepto expuesto por el gobernante recordado, de que serían un simple apéndice administrativo del Estado y no un Poder en serio. Y esto es lógico, pues la legitimidad real, de ser elegidos por el pueblo, depositario original de la soberania, no se les dá. Son designados, tras procedimientos que, hemos visto, presentan grandes hendijas, por los poderes politicos, el Ejecutivo y el Legislativo. Están tan mentalizados en esto que en un programa de Derecho Procesal I vigente durante muchos años en varias facultades, en la bolilla que se refiere a la magistratura existía (o quizás sigue existiendo todavía),un punto titulado”Ascenso”.El ascenso no existe en lo que respecta a jueces y fiscales cuando van a un cargo superior. Sino que deben renunciar al cargo que ejercen y con posterioridad aceptar el nuevo cargo para el que son designados. El “ascenso” es propio del Derecho Administrativo, y el fenómeno consiste en que el agente vá a un cargo superior sin que en ningún momento se interrumpa, ni por un segundo, su relación laboral con el Estado.-
Semejante error conceptual muestra que en los abogados potenciales (quizá luego jueces y fiscales) y hasta en sus profesores, existe en sus mentes esa especie de “capitis deminutio”, de tal modo que creen que eventualmente van a ser “ascendidos”.Esto es perfectamente demostrativo que en lo psicológico, desde el vamos, se suele aceptar mansamente ese destino de debilidad y subordinación.-
Consecuencia psicológica directa de esto, es que suelen aferrarse con pasión a sus fueros. La posibilidad del juicio político los espanta. Y es así que suele funcionar un aparato de encubrimientos recíprocos que ya viene de la mano del legislador. En efecto,¿cómo es posible si no que el prevaricato del juez (art.269 del Código Penal)-dictar resoluciones contrarias a la ley expresa o fundarse en hechos o resoluciones falsas- tenga en su forma simple una pena infinitamente mas leve que la del hurto simple, art.162 del Código Penal.?.El ladrón de una gallina.,por tanto, puede ser condenado a una pena superior que la prevista para el juez que prevarica. Y que al prevaricar lastima gravemente uno de los valores esenciales y mas necesarios de la vida en sociedad y del Estado de Derecho, que es la seguridad jurídica de cada ciudadano, el derecho a que se le aplique la ley correctamente.-
El funcionario público que en ejercicio de su función percibe la posible comisión de un delito de acción pública tiene el deber de denunciarlo según todos los códigos procesales penales del país. Y si no lo hace, comete el delito de incumplimiento funcional (art.249 del Código Penal).Todos los días en causas de distintas competencias los magistrados constatan esas posibles comisiones, no solo por partes privadas sino hasta por funcionarios públicos de roles esenciales en los procesos, (que en muchos casos son mucho mas que “posibles” para ser verdaderas certezas),sin cumplir el deber de denunciar.-
Creo que es mas que obvio el enorme daño que esto causa al Poder Judicial, que se refleja en la bajísima credibilidad que obtiene en las encuestas de opinión.-
He tratado de señalar, lo mas escuetamente posible, los principales males que en éste aspecto aquejan al Estado. ¿Por qué no dirijo éste artículo a una publicación especializada en el Derecho?
Lo he hecho alguna vez. Y también lo he manifestado en clases, charlas y en algún cursillo. Pero lo dicho no es ignorado, estoy convencido, en los círculos técnicos competentes. Y ahí viven sin expandirse al conocimiento del pueblo común, depositario original de la soberanía.-
Entonces, como estoy convencido que para comenzar a transitar el largo y trabajoso camino del recupero de la Republica, es condición indispensable que ese pueblo se entere perfectamente de lo que ocurre lo envió a un periódico común, abierto a cualquier lector, ciudadano de a pie. Grandes y supuestamente pequeñas miserias humanas que, trasladadas a lo institucional carecen de graduaciones menores. Son todas muy graves.-
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