domingo, 8 de enero de 2012

ABORTO



INSTITUTO DEL MODELO SOCIALCRISTIANO ARGENTINO
I. M. S. C. A.
ORGANO DE FORMACION POLITICO DOCTRINARIA DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO ARGENTINO
Escuela “DAR”
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ABORTO Y DERECHOS HUMANOS

La protección a la vida desde la concepción encuentra basamento en el texto del numeral 1º del Artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que estipula: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas.
Se trata de exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tiene que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna y por ser tan necesarios para la persona se dice que son:
UNIVERSALES: se le deben reconocer a todos los seres humanos, sin excluir a nadie. Se trata de una exigencias mínimas que se les deben garantizar en reconocimientos de su condición de humanos.
PRIORITARIOS: en el sentido de que al entrar en conflicto son derechos que tienen que ser protegidos de una manera prioritaria.
INNEGOCIABLES: ninguna sociedad debe negar la protección de esos derechos a sus miembros. Si, por ejemplo, carece de los medios necesarios para satisfacer en un momento dado lo que vamos a llamar "derechos económicos, sociales y culturales" de todos sus ciudadanos, no puede conformarse alegando que le resulta imposible; ha de esforzarse por conseguir los medios necesarios y por distribuirlos de tal modo que todos vean satisfechos sus derechos.
Estos derechos son innatos o congénitos y, como ya hemos dicho, universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.

Además de la Constitución, los derechos humanos se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los 11 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se enumeran en el artículo 75 inc. 22, los cuales con la reforma constitucional de 1994 tienen rango constitucional, mientras que todos los otros tratados no enumerados en dicho artículo sobre derechos humanos podrán alcanzar también la misma jerarquía con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen es una obligación constitucional ineludible.

Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125) Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica (Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto)

En la Constitución Nacional sancionada en el año 1994, en su artículo 31º se establece: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso de la Nación y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación…" y en su artículo 75 inciso 22, se confiere Jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales allí enumerados, entre ellos y en consonancia con el tema en tratamiento, se encuentran: La Declaración Americana de los Derechos del Hombre (arts.VII y XI);Declaración Universal de Derechos Humanos (arts.3º, 8º y 25º); Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(art.24º); Convención americana de Derechos Humanos (art.4º)y la Convención de los Derechos del Niño (arts.6º, 23º, 24º y 26º), que conforme fuera dicho, tienen Jerarquía Constitucional Nacional y no pueden ser desconocidos por las Constituciones de las Provincias ni por las Reglamentaciones del poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.

Finalmente el artículo 75 inciso 23 establece Legislar y promover medidas de acción positiva: que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos.
La humanidad defiende la vida de sus miembros y cada uno de nosotros defiende la suya propia hasta las últimas consecuencias, pero hay quienes discuten esa defensa al inicio, cuando la vida humana es embrión o feto, y al final cuando esa vida se ha debilitado en extremo pero aún subsiste, sea a la vejez, o luego de algún trauma o en el transcurso de una enfermedad dramáticamente graves.

La vida es la existencia propia, autónoma, consistente y temporalmente finita de un individuo que nace y muere, se genera y se corrompe. El fenómeno vital es la sucesión de hechos de esa existencia individual

Desde el punto de vista de los derechos humanos, existen varios enfoques ético-filosóficos opuestos, referidos al tema del aborto:
*Enfoque que defiende el derecho a interrumpir el proceso vital del cigoto, del embrión o del feto en cualquier punto de ese proceso. Desde este punto de vista, se otorga a la mujer embarazada del derecho a interrumpir la gestación y por tanto a la elección de la maternidad, el cual prima sobre cualquier otro que se quiera otorgar a la gestación;
*Enfoque que defiende el derecho a interrumpir el proceso vital sólo hasta cierto desarrollo del mismo. Este punto de vista se apoya en una visión de "desarrollo por fases" del sujeto gestado. En este punto de vista no se observan derechos para el cigoto o el embrión, pero sí para el feto a partir de determinado punto de desarrollo que puede ser variable. Además, el derecho a la interrupción del embarazo de la embarazada se puede ampliar dependiendo de circunstancias adicionales, como la malformación del feto, violación o peligro para la vida de la madre.
*Enfoque que defiende la no interrupción del proceso del cigoto, del embrión o del feto, sin importar su punto de desarrollo. Este punto de vista se basa en la defensa de ese proceso vital al dar la consideración de "vida humana" a la su propia existencia. Bajo este punto de vista, la mujer embarazada no tiene derecho a terminar con la gestación interrumpiendo el proceso de embarazo en cualquier fase de desarrollo.
Los partidarios de la despenalización total sostienen una interpretación de los derechos humanos en donde prohibirlo atentaría contra los derechos fundamentales de las mujeres y contra los principios de justicia social. Además, se argumenta que la prohibición ocasiona que las mujeres puedan morir víctimas de un aborto clandestino mal realizado, en especial las que tienen menores recursos económicos o pertenecen a los sectores socioeconómicos más vulnerables.
Por otra parte, quienes nos oponemos a cualquiera de las formas del aborto sostenemos una interpretación de los derechos humanos en donde legalizarlo atenta contra el derecho a la vida del nasciturus, que debería de primar sobre el derecho de elección de la madre. Por tanto, legalizar el aborto, atenta contra el derecho fundamental de todo ser humano al que se afirma como existente desde la misma fecundación del óvulo, y así contra los principios de justicia social. Interpretación en la que se antepone el derecho de elección de la madre, al derecho a la vida de un ser humano ya existente y que no tiene posibilidades de defensa.
También están los partidarios de una graduación en la despenalización que intentan conseguir diversos grados de conciliación entre el derecho de la madre y el derecho fundamental a la vida. Normalmente se intentan apoyar en argumentos científicos sobre el desarrollo humano para poder señalar unos límites legales en la interrupción del proceso del embarazo.
Algunos organismos de protección de derechos humanos han abogado por la despenalización del aborto al considerar que su prohibición viola los derechos humanos de las mujeres. Entre otros, se encuentran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Europea de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Amnistía Internacional (AI).
Se afirma desde ellos que si bien el aborto, por sí mismo, no está tipificado como un derecho en el derecho internacional de los derechos humanos, en una situación de aborto están implicados muchos de ellos: el derecho a la salud y por ende, el derecho a la salud sexual y reproductiva, derechos estos que son reconocidos por los Estados y por lo tanto tienen obligaciones tanto internacionales como nacionales para garantizarlos, promoverlos y protegerlos; también está comprometido el derecho de una mujer a decidir sobre su propio cuerpo que implica a su vez, varios otros derechos centrales para las mujeres, tales como el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, el derecho a la educación y a la información, el derecho a la vida, a vivir libre de violencia y discriminación, y el derecho a la privacidad, entre otros.
Afirman quienes defienden el derecho a abortar que las leyes que penalizan y ponen en riesgo la vida y la salud de las mujeres por tomar una decisión sobre su vida y su cuerpo, son una muestra del menosprecio de las capacidades, los derechos y la autonomía de las mujeres. También son la muestra del poco valor que se le da a la vida de las mujeres, ya que siendo ilegal el aborto, las mujeres son orilladas a decidir en la clandestinidad. Sin embargo, decidir les cuesta la vida. Aquí están en juego dos derechos fundamentales: a la salud y a la vida.
También se violan penalizando el aborto, -afirman- otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de conciencia, el derecho a la intimidad y el derecho a la confidencialidad también son violados, motivo por el cual tener acceso legal al aborto libre y seguro, es un elemento fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos que permita desarrollar y respetar la autonomía de las mujeres. Por eso, afirman, el Estado tiene la obligación de garantizar que cuando una mujer decide apropiarse de lo que ocurre con su cuerpo, su sexualidad y su capacidad reproductiva no le cueste la vida.

El aborto implica la desaparición forzada de un ser humano que debería ser defendido por su madre, un ser humano que termina siendo arrojado a la basura, sin nombre ni identidad y sin madres que breguen por sus derechos. Tan contundente es esta afirmación que todo argumento carece ante de el, de efectivo sustento y si no fuera por la seriedad del tema, hasta nos parecerían risueñas las argumentaciones antojadiza y egoístas que se esgrimen en defensa de la posibilidad de “matar” al “nasciturus”. (persona humana en estado de gestación dentro del vientre materno)
La vida humana es el derecho fundamental por excelencia; es el derecho que ocupa el primer lugar en importancia en la escala de los valores y en el marco de los derechos fundamentales de los seres humanos. Las ciencias políticas como representantes maternas de todas las ciencias tienen por objeto el bienestar de los asociados a una comunidad o Estado. Es la vida, la que genera el despliegue de acciones que el Estado adopta en procura de tal bienestar. Sin la vida el bienestar no tendría sentido. Al fin y al cabo es la vida la que fundamenta la constitución de los primeros pactos de convivencia humana. La necesidad de protección a la vida, y después a los bienes, generó los principios que permitieron tales pactos sociales; y vale reiterar que fue, y sigue siendo la vida, la que primó a la hora de tales pactos; ¿Para qué protección a los bienes si no hay vida que los disfrute?
A partir del derecho a la vida, surgieron y derivaron otros derechos tales como el derecho a la educación, a la vivienda, al trabajo, a la libertad de expresión, derechos que facilitaron la convivencia y potenciaron el bienestar perseguido por la política, además del desarrollo de la civilización de la humanidad.
El aborto, entendido como la interrupción del embarazo que cumple la primera etapa de la vida de un ser humano, tal como podría entenderse la segunda etapa de la vida del ser humano que se conoce como primera infancia, es sin ninguna duda un homicidio. Interrumpir el período de la primera infancia, etapa en que la vida humana va formando su identidad, sería tan grave y doloso como interrumpir un embarazo y tanto como cuando se interrumpe la vida de un ser humano en cualquier etapa de su existencia. Por otro lado, un embarazo se sucede desde el momento de la concepción hasta el instante del parto; interrumpirlo en cualquier momento de este periodo es igualmente equivalente.
Son muchos los debates que se han dado en el mundo. Y son también muchos los argumentos que se han exhibido a favor del aborto, especialmente planteados directamente por las madres afectadas. Los argumentos más recurrentes son en primer lugar el de la concepción como consecuencia de violación y en segundo lugar la concepción no deseada o no planeada, aunque sin violación; abundando también argumentaciones de orden económico. Todas estas, unidas a las planteadas por grupos de feministas que alegan su derecho a decidir con libertad sobre su cuerpo, sexualidad y reproducción han logrado en distintos Estados la despenalización del aborto. Terrible equivocación.
Pero se debe considerar también la existencia de otros conflictos: la práctica del aborto es una horrenda contradicción al interés de la ciencia de la medicina y por supuesto es también tal contradicción al quehacer de los practicantes de la medicina, los médicos, enfermeros, paramédicos y demás personas que de una u otra forma ejercen actividades cuya finalidad es contribuir a la preservación de la vida y la salud de las personas.
Pero las mas pesadas e importantes, son las consecuencias en la ética y moral de toda una sociedad y particularmente de las personas que directamente intervienen en tal absurdo. En la ética por cuanto una sociedad y las personas, de manera individual, no pueden caer en la trampa de permitirse actuaciones contra el deber ser. Y en lo moral por cuanto la práctica de un aborto contradice abierta y evidentemente las normas del buen ser humano y se pone en el marco de los protocolos de la maldad.
Una sociedad en la que sus miembros no asumen conductas éticas correctas y que tampoco respetan los principios morales del buen ser humano, a través de prácticas de aborto, es una sociedad proclive a la desviación ética y moral en otros asuntos. Si interrumpir la vida de un ser humano, a través del aborto, no se califica acto perverso, esa sociedad no puede esperar buenos comportamientos en otras cuestiones menos gravosos en la escala de los valores.
Frente a la legislación de políticas de salud reproductiva que contemplan el aborto, el Derecho de Nacer debe ser reconocido por lo que es y por lo que debería ser: el primero de los Derechos Humanos.


GUILLERMO JUSTO FAVERO
Director

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