miércoles, 21 de octubre de 2009

COSAS DEL DEMENTE


¡Extra! ¡Extra!: El Senado ratifica el 527/05 que prorroga las licencias de medios

POR RICARDO MANGANO

A pedido del oficialismo, el Senado de la Nación ratificará este miércoles 21/10 el decreto 527/05 del presidente Néstor Kirchner donde prorroga por el plazo de diez años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley N º 22.285 y sus modificatorias. La fe de erratas no se debatirá en el recinto.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El kirchenrismo ratificará este miércoles 21/10 el decreto 517/05 por el cual Néstor Kirchner prorrogó por 10 años las licencias los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión.

Sorpresivamente el kichnerismo incorporó este tema que tomó por sorpresa a la oposición que quedó desconcertada ante la noticia.

“No sabemos cual es la verdadera intención del oficialismo con esta medida”, dijo una alta fuente parlamentaria a Urgente24.

Hay quienes afirman que se trata de anticiparse a cualquier planteo judicial por vulneración de derechos adquiridos, una cuestión que podía prosperar, según deslizó un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a un integrante del Ejecutivo Nacional con quien conversa periódicamente por conocerse desde el mundillo político, no el judicial.

Otra intención del oficialismo consiste en resolver la cuestión pendiente del artículo 161: ¿qué ocurre con los licenciatarios no incluidos en la adecuación que establece ese artículo?

Asimismo se conoció que el tema de la “fe de erratas finalmente” no será discutido en el recinto de la Cámara alta y el mismo seguirá los carriles de la justicia.

La nulidad de la fe de erratas abriría un capítulo más en la lucha legal que, según se anticipa, rodeará la aplicación de la norma. Además , demoraría los plazos en los que la Casa Rosada espera poner en marcha los mecanismos para poder empezar a aplicar la norma.

La oposición afirma que el texto aprobado en el Senado enviado por Diputados con errores en los artículos 95 y 124 es motivo de impugnación legal y advierte que ese documento excede las facultades que la Cámara baja le concedió al presidente del cuerpo Eduardo Fellner, al permitirle renumerar los artículos y corregir errores ortográficos.

Durante la sesión del Senado, el senador cordobés Carlos Rossi , enrolado en el juecismo, advirtió reiteradamente -sin éxito- que esos dos artículos contenían serias incoherencias, por remitir a otras cláusulas que no nada tenían que ver con el tema al que se referían.

El documento llegó al Senado 22 días después de que el proyecto fuera aprobado por la Cámara de Diputados y luego que la Secretaría Parlamentaria se hubiera tomado cinco días para pasarlo en limpio.

La movida consistió en el envío de una "fe de erratas" desde la Cámara baja mientras el Senado estaba en pleno debate de la ley. Y pese a que en ningún momento fue puesta en tratamiento -tal como consta en la versión taquigráfica donde se transcriben las 20:00 de sesión- en el sitio Web de la Cámara alta figura como sancionada el viernes 09/10, antes de que se aprobara la norma, por la madrugada. Además , cuando la fe de erratas ingresó en el Senado, el 09/10, en pleno debate de la iniciativa, el secretario parlamentario, Juan Estrada, no se lo comunicó al cuerpo, como correspondía.

El artículo 95 sostiene en su segundo párrafo que el Banco de la Nación "transferirá en forma diaria los montos que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 88", pero el 88 no alude en ningún momento a nada que tuviera relación con fondos, ya que refiere a "la regulación técnica de los servicios".

El texto corregido alude ahora al artículo 97, dedicado al "destino de los fondos recaudados".

El artículo 124, referido al Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, manifiesta que "conforme al artículo 116 estará integrado por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de cultura, educación o comunidad del país". Sin embargo el 116 alude a emisoras ilegales. El texto ahora corregido lleva mención del artículo 126, que es lo correcto.

¿Cuál es el texto vigente del Decreto 527/05?

Artículo 1º — Suspéndense por el plazo de DIEZ (10) años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley N º 22.285 y sus modificatorias. Los términos se reanudarán automáticamente vencido el plazo de suspensión antes citado.

Art. 2º — En ningún caso la suspensión dispuesta en el artículo 1º impedirá la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Radiodifusión.

Art. 3º — Determínase que durante el plazo de DOS (2) años a partir de la vigencia del presente, cada licenciatario de servicios de radiodifusión deberá elevar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para su aprobación un espacio de programación que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población. Asimismo , en dicho plazo, cada licenciatario deberá presentar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para su aprobación, un plan que prevea la incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación en los servicios que presta.

Art. 4º — Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto. por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti

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