miércoles, 13 de febrero de 2013

VIVIANI: CORRUPTO DUEÑA DE FLOTAS

Edad para ser presidente ¿límite o discrecionalidad? Este miércoles 13/02 el sindicalista Omar Viviani descartó que Hugo Moyano pueda ser candidato presidencial por su edad ya que en 2015 tendría alrededor de 72 años. El moyanismo le recordó que Juan D. Perón tenía 78 cuando asumió su tercera presidencia, en un precario estado de salud pero con el acompañamiento del peronismo. La discusión reabre el debate sobre el límite de edad para ejercer la primera magistratura, pero también sobre la capacidad psicofísica. Este miércoles 13/02 el titular del gremio de los taxistas y ahora aliado del Gobierno, Omar Viviani afirmó que Hugo Moyano, quien "anda cerca de los 70”, pueda acceder a la Presidencia de la Nación por su edad: “ya no está para Presidente". "Moyano anda cerca de los 70 años, creo que tiene 69. Ya no está para ser Presidente", sostuvo el taxista al referirse al lanzamiento del nuevo partido que el dirigente camionero prepara para enfrentar al kirchnerismo. Rápido de reflejos, el moyanismo salió a cruzarlo. Jorge Mancini, diputado provincial y referente de Moyano en la legislatura bonaerense recordó: "¿Cuántos años tenía Perón cuando fue presidente?”. El problema de Viviani es que no podrá retrucar que la avanzada edad del General y sus problemas de salud terminaron con su fallecimiento en el Poder y las consecuencias ya consabidas. Sin embargo tanto el peronismo como la ciudadanía votaron masivamente por la fórmula Perón-Perón, sabiendo mejor el peronismo que el público, cuáles eran los riesgos. De hecho, Perón mantiene el récord de ser el presidente de edad más avanzada a la hora de asumir. En 1973, en ocasión de su tercer mandato, tenía 78 años. En contraposición, el presidente más joven al momento de asumir fue Avellaneda, con 37 años y 11 días de edad. La cuestión Viviani-Moyano vuelve a instalar el debate por la edad máxima para ejercer la primer magistratura, debate que viene también ligado a las capacidades psicofísicas. La Constitución Nacional no pone un límite de edad para ejercer la presidencia, solo menciona los casos en que el presidente no pudiese continuar ejerciendo el cargo. Entre ellos menciona motivos como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución. Art. 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Algunas posturas que buscan limitar el acceso a la Presidencia por edad establecen como parámetro la edad jubilatoria, aunque en estos casos los avances en materia de salud y la longevidad llevan a repensar también la edad de retiro y las capacidades acordes. En todos los casos, ya sea por cuestiones de edad avanzada o problemas de salud, no existe ningún impedimento ni requisito para ser electo presidente y en el segundo caso los mecanismos actúan después de haber sido electo en el cargo y declinarlo o ausentarse, como en el caso de Hugo Chávez en Venezuela.

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