John Rawls, en su tratado "Teoría de la justicia", aborda el tema de la desobediencia civil en forma muy didáctica y clara. Entiendo que los comportamientos del sector agropecuario pueden encuadrarse perfectamente en un caso paradigmático de desobediencia civil. Para ello, nada mejor que caracterizar los requisitos y condiciones en que se producen los reclamos de un sector de la población civil que siente el peso de una injusticia gubernamental que lo afecta directamente.
El autor citado la define: "La desobediencia civil es un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno". Luego el autor señala que ello se genera en el marco de una democracia y que un sector de la población entiende que la equidad en la cooperación social entre personas libres e iguales no está siendo respetada.
Si cotejamos la definición de Rawls con las manifestaciones del sector agrario advertimos que se trata de un "acto público", "consciente y político", "contrario a la ley" "con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno". Como puede observarse, no transcribimos el carácter de "no violento". En efecto, el ejemplo que se suele citar tiene que ver con la negación de pagar un impuesto que se considera injusto. Aquí aparece la diferencia, porque el adherente a la desobediencia civil en Estados Unidos simplemente no paga el impuesto que considera injusto, por tanto, no se traduce en una acción directa sino, propiamente, en una inacción. En cambio en nuestro medio es distinto, ya que el hombre de campo no puede refugiarse en una actitud pasiva porque le retienen parte de sus ganancias cuando obligatoriamente vende su producción y la única forma de manifestar su desobediencia es con hechos activos, interrumpiendo la circulación vehicular, pues carece de otros recursos para manifestarse contra la medida gubernamental.
La actitud del sector agropecuario encaja perfectamente en la figura de la desobediencia civil con la modalidad propia y necesaria del contexto social en que se producen los hechos. Es legítimo manifestarse reclamando ser atendido por un gobierno que lo ignora y lo demoniza.
Para cerrar, transcribiré un párrafo de John Rawls: "Ha de tenerse en cuenta que la desobediencia civil es un acto político, no sólo en el sentido de que va dirigido a la mayoría que detenta el poder político, sino también porque es un acto dirigido y justificado por principios políticos, es decir, por los principios de la justicia que regula la constitución y, en general, las instituciones sociales".
ENRIQUE LIBERATI (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Doctor en Derecho
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