Ave, imperator, morituri te salutant
En estos momentos de crisis que vive el país y siendo previsible que, nuevamente, el gobierno de turno recurra a Uds., exponiéndolos a recibir lesiones físicas o incluso, poner en riesgo su propia vida en el cumplimiento del deber, considero mi obligación hacerles saber esto.-
La ley 24.557 (de Riesgos del Trabajo) data de 1.996 y, contemplaba que el Estado Nacional (del cual Uds. son "empleados", más allá del carácter público de la relación contractual que los vincula), debía proveer a la seguridad de sus dependientes, indemnizar los daños personales sufridos por éstos (discapacitantes o mortales) y atender a su asistencia médica y/o rehabilitación.-
Así, los empleadores "privados" se aseguraban con una ART y el Estado podía "autoasegurarse" dada su probada solvencia para enfrentar dichas obligaciones legales.-
De tal modo, como el Estado no indemnizaba espontáneamente a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, los policías que se asesoraban debidamente fuera de las instituciones, cobraban sus acreencias judicialmente, siendo indemnizados. Los que no, obviamente, no cobraban nada, dejando extinguir su derecho por el paso del tiempo (de hecho, el acta que les hacían suscribir a los heridos en el Ministerio de Trabajo "notificándoles" de la consolidación definitiva de su discapacidad, tenía por ÚNICO FIN, que comience a correr "a partir de ese momento", el plazo de prescripción para el hombre notificado).-
Sin embargo, el año pasado, para evitar tener que enfrentar el pago de sentencias obtenidas por los que SI llegaban a hacer juicio pidiendo la debida indemnización por sus lesiones y que -juntas- no superaban una erogación anual de alrededor de $ 4.000.000. En el Ministerio del Interior (a cargo entonces de Aníbal FERNÁNDEZ), se promovió la contratación de una ART para el personal de la Policía Federal, previendo gastar anualmente la suma de $ 63.750.975,20 (surge de la Licitación Pública nro. 20/2.007, instrumentada en expediente administrativo "001-01-000.295-06" y cuya fecha de apertura de sobres, estaba prevista para el 18/12/07).-
Pero el tema no termina ahí, porque -al mismo tiempo que la Corte pedía a gritos que "le den" la administración de los fondos del presupuesto del Poder Judicial- el Gobierno consiguió persuadir al Dr. PETRACCHI y, por su intermedio, a los Dres. LORENZETTI, MAQUEDA y ARGIBAY, para que (curiosamente) el 18/12/07, les cambien la jurisprudencia histórica de ese Tribunal, a los efectos de que -además- NO TENGAN QUE INDEMNIZAR LAS MUERTES Y DISCAPACIDADES PRODUCIDAS EN Y POR ACTOS DEL SERVICIO (entiéndase: "heridos y muertos en enfrentamientos armados").-
Dicho de otra manera más clara, supuestamente para no tener que seguir pagando los alrededor de $ 4.000.000 anuales que lograban se les reconociera los pocos policías y deudos que hacían juicio por sus discapacidades o muertes de sus esposos y padres, primero se contrata una ART que cuesta $ 59.750.000 más (por año) de lo que venían gastando y, como si esto fuera poco, persuaden la voluntad de los Jueces de la Corte para que (sin otro fundamento que su mera voluntad), fallen diciendo que "el cumplimiento de actos del servicio propios de la función específica (enfrentamientos armados), NO PUEDE GENERAR DERECHO A SER INDEMNIZADO en beneficio del policía herido o a los deudos del policía muerto)".-
En resumen, a partir del fallo "LESTON JUAN CARLOS C/ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, POLICÍA FEDERAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Fallos L. 377, XLI), los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que (en "tiempos de paz"), arriesguen sus vidas para el cumplimiento de su misión específica y sean muertos o reciban heridas discapacitantes en y por actos del servicio NO serán indemnizados. Mientras que, si en ese mismo enfrentamiento con delincuentes, alguno pisa una vaina servida y cae al piso, lesionándose, este funcionario SI será indemnizado, por tratarse (de acuerdo al "nuevo" criterio de la Corte), de un hecho accidental, configurativo de un accidente de trabajo.-
Asimismo, sabiendo que la seguridad de los Jueces de la Corte y de sus familias están a cargo de Policías y miembros de las Fuerzas de Seguridad, que -a partir de su "conveniente" fallo- han quedado desamparados, me siento obligado a señalar que, paradigmáticamente, los únicos dos jueces que VOTARON EN DISIDENCIA frente a semejante aberración jurídica, han sido los Dres. ZAFFARONI y HIGTON de NOLASCO. Pues, Dios no quiera, que en algún momento un Policía tenga que enfrentar el conflicto moral que implicaría decidir entre desamparar su propia familia (que, ahora, no tiene derechos) para proteger la de sus custodiados o, simplemente, cuidar su integridad personal y nada más.-
Resulta llamativo también hacer notar que, curiosamente, a partir de 1.996 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decidió NO autoasegurarse y contrató, también una ART que ampara a la Policía Provincial, pero -a diferencia de las fuerzas federales- a dichos funcionarios SI se les considera accidente de trabajo las lesiones recibidas en tiroteos, en horario de trabajo o aún, FRANCOS DE SERVICIO, por tratarse del cumplimiento de su misión específica (criterio convalidado por la S.R.T.).-
Sin embargo, ahora, en un "operativo conjunto" en que actúen fuerzas provinciales y federales, ante un enfrentamiento armado con policías heridos, SOLAMENTE serán indemnizados los "provinciales" pero NO los de la Federal, que -conforme el nuevo fallo de la Corte- NO TIENEN DERECHO...!
Finalmente, en la tranquilidad de conciencia de saber que, al menos, he difundido lealmente a mis camaradas la información que ha llegado a mi conocimiento, los saludo y quedo, como siempre, a su disposición.-
Dr. Marcelo Javier Sommer
Estudio "SOMMER & ASOCIADOS"
Lavalle 1.523 (3°/32), Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: (011) 4371-1703/0246
Email: sommer@estudiosommer.com.ar
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