lunes, 8 de agosto de 2016

IMPUESTOS IMPAGABLES

IMPUESTOS IMPAGABLES Antes del 5to. blanqueo, ¿reordenarán Macri/Prat-Gay/Abad el régimen tributario? El blanqueo de 2016 ocurre luego del blanqueo 2013, pero antes ocurrió el blanqueo 2008, y antes el blanqueo 1992: alguna crisis profunda ocurre en el régimen tributario argentino que provoca esa situación. Es oportuno hablar de reforma integral, un debate importante antes de que... en 2 años estemos inmersos en otro blanqueo más, el 5to. Fuga de capitales y evasión impositiva son los 2 ejes de la economía argentina que la democracia no ha conseguido modificar. Por lo tanto, habrá que apuntar a un sistema sustentable. La AFIP no asumió aún que el régimen tributario es de difícil cumplimiento, la presión es impagable y conlleva a la rebelión de los contribuyentes vía la evasión. No hay alternativa: si Mauricio Macri ambiciona recibir capital extranjero en forma de inversión directa y no sólo endeudamiento externo, o modifica el tipo de cambio o baja la presión tributaria. El Presidente afirma que no puede bajar la presión tributaria porque afectaría la coparticipación que reciben las provincias, a las que necesita como aliadas para ganar votaciones en el Senado. Sin embargo, el problema es mucho más profundo porque es evidente que con la actual presión tributaria, la Argentina también es inviable para los agentes económicos domésticos, quienes luego de este blanqueo irán por el próximo porque a eso obliga un sistema en el cual quien paga todos los tributos es porque o tiene una tasa de rentabilidad alucinante o no reinvierte. La cuestión podría ser mantener la presión tributaria pero reorientar el gasto público hacia formás más eficientes de asignación, pero tampoco esto ha ocurrido ni ocurrirá por ahora, ni en Nación ni en provincias. Pero una reforma tributaria sería una forma de comenzar un debate sobre una política de reorientación de los recursos fiscales. Propiciando este debate, muy interesante el ensayo publicado por el contador Guillermo Lo Cane en la revista Noticias de la Semana, que aquí se reproduce el trabajo del contador público, tributarista, y co-Autor de “Saturados de Impuestos – Qué Hacer” (Editorial Lajouane- 2016): por GUILLERMO LO CANE Un Sistema Tributario es lo más civilizado que hasta el momento ha inventado la humanidad para resolver pacíficamente la financiación de lo que llamamos “El Estado”. Mecanismo compulsivo pero legal, mediante el cual muchos (los contribuyentes), solventan a uno (el gobierno), para que gaste -se supone- en beneficio de todos (los ciudadanos). La historia de la sociedad se ha visto especialmente incidida por el impacto de la tributación, tanto en los acontecimientos políticos, como en la modificación de la estructura económica de los estados. La cuestión de los impuestos ha sido factor decisivo en el nacimiento del moderno estado de derecho. Metafóricamente hablando, todo sistema tributario es un mecanismo complejo integrado por dos máquinas. Para que su funcionamiento sea virtuoso, se requiere el ensamble armónico de ambas. > La Máquina Legislativa (a cargo del Congreso), que debe establecer los impuestos en democrático debate, y > La Máquina Recaudadora (a cargo de la agencia correspondiente) que debe aplicar la legislación ajustándose a derecho. La Máquina Legislativa, convierte a las personas en contribuyentes de impuestos. La Máquina Recaudadora, convierte los impuestos en recursos para el Estado. El efecto combinado de ambas es similar al de una Bomba de Extracción. La presión de esa bomba se denomina Presión Fiscal. La cual se mide como coeficiente entre el monto que el fisco recauda y el cálculo de lo que el país produce. En todos los países existe un Sistema Tributario, o sea una estructura de impuestos, la cual determina quién o quiénes deben o no pagar impuestos, así como el motivo de ello, la cantidad que deben pagar, etc. Es obvio que, por diversos motivos, esa estructura se debe revisar cada tanto. Si esa revisión es integral y las eventuales modificaciones son estructurales el proceso se denomina Reforma Tributaria. Según lo anterior, una reforma tributaria sirve para cambiar una determinada estructura tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de fondos que recibe el Estado por concepto de impuestos de parte del conjunto de la población o de determinado sector social o económico. Para la asignación de los impuestos existen dos criterios en función de los cuales se determina la carga tributaria: > La primera se basa en el principio de los beneficios recibidos: Las personas, empresas u organizaciones deben pagar más si se benefician en mayor cantidad de los bienes y servicios que el Estado proporciona. Sin embargo, existe una gran dificultad para determinar los beneficios que recibe cada uno; es decir, los beneficios son difíciles de contabilizar y, por lo tanto, es difícil imponer impuestos a tales personas, empresas u organizaciones. > El segundo criterio es el principio de la capacidad de pago: Los impuestos deben basarse en el ingreso y el patrimonio de las personas, empresas u organizaciones. Cuando se proyecta una reforma tributaria, es recomendable respetar ciertos aspectos que permiten que ésta se lleve a cabo satisfactoriamente y que los resultados sean los esperados. Para lo cual hay que tener presente las siguientes premisas: Que los impuestos no afecten la eficiencia en el uso de los recursos. Es decir, no deben hacer que una persona trabaje menos o desinvierta su capital por influencia negativa de los tributos. En general, se debe buscar que los impuestos incentiven la actividad productiva. Que los impuestos favorezcan la redistribución social del fruto del esfuerzo colectivo. Que los impuestos sean flexibles. Esto significa que los impuestos se deben acomodar a las circunstancias económicas del lugar y los contribuyentes y no al revés. Que los impuestos tengan la necesaria cuota de simplicidad y estabilidad. Es decir que sean sencillos de aplicar y recaudar, y mantengan una considerable permanencia en el tiempo para evitar que se produzcan incumplimientos basados en su complejidad o inestabilidad legislativa. Que las agencias tributarias desempeñen su gestión de fiscalización y recaudación en base a una sólida base legal y cumplan su tarea en forma implacable y molesta contra la evasión pero considerada y respetuosa con aquellos que cumplen sus obligaciones fiscales. En cuanto a esta última premisa, desde un punto de vista pragmático, se tiende a reconocer en la doctrina y en la experiencia internacional, que el establecimiento de derechos y garantías del contribuyente de manera concreta, explícita y clara, en una ley de manejo común y generalizado, parece estar justificado, como consecuencia de que, a pesar de la vigencia de garantías y derechos establecidos en todas las Constituciones del mundo, la relación de las Agencias Tributarias con quienes son el objeto de su fiscalización y control, no siempre transcurre en el ambiente enmarcado por los principios generales, apareciendo el contribuyente, en la práctica con una evidente desprotección o debilidad frente a determinados procedimientos del omnímodo poder fiscal. Puede afirmarse, entonces, que la defensa de los derechos del contribuyente implica el pleno cumplimiento y vigencia, dentro de un Estado de Derecho, de las “Garantías Aplicables a la Defensa del Contribuyente”, que les permita recibir un servicio de cobro de impuestos de excelencia, con todas las facilidades y garantías requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones con comodidad, simplicidad y certeza. En la actualidad, estas garantías se hallan expresadas en muchos países en los llamados Estatutos o Cartas del Contribuyente y también están representadas en la figura de un Ombudsman o Defensor Tributario, todos ellos, institutos que cimientan la equidad y la calidad democrática de los sistemas tributarios y que en nuestro país brillan por su ausencia. En la historia moderna de La Argentina, luego de su definitiva organización nacional, podemos computar siete grandes Reformas Tributarias, las que reseñamos a continuación. Gobierno de Carlos Pellegrini Producida la “Revolución del Parque”, renuncia el presidente Juárez Celman y lo sucede Carlos Pellegrini, quien dispuso una importante reforma del sistema tributario (la primera gran reforma), en procura de aumentar los ingresos fiscales y readecuar la finalidad de la aduana, para volverla a su función rentística, disminuyendo los aranceles a la importación. En 1891, se creó el impuesto interno a las cervezas, fósforos y a la fabricación de alcoholes. Posteriormente, se incorporaron impuestos al tabaco, vinos, azúcares, champagne, aceites, y artículos suntuarios. También se gravaron –por pocos años– las utilidades y dividendos de bancos, compañías de seguros y de las empresas cuya dirección y capital accionario no se encontrara radicado en el país (con la notable exención para ferrocarriles y frigoríficos). Las provincias comenzaron a gravar artículos de consumo sobre los que ya recaían tributos nacionales, iniciando los problemas de asignación de recursos y rendimiento fiscal. Cambiar la composición de ingresos del fisco, girando hacia los “impuestos internos”, produjo un debate sobre la constitucionalidad de los impuestos indirectos, resuelto por la Corte Suprema de Justicia al aceptarlos, por considerar implícita la facultad de imposición indirecta del gobierno nacional, generándose, a partir de ello, problemas de doble imposición. No obstante el avance de la imposición objetiva, los ingresos por aduanas fueron aproximadamente el 66% del total de recursos tributarios hasta el año 1931 (58% por gravámenes sobre importaciones y 8% sobre exportaciones). Por otra parte, se establece el Impuesto a las Sucesiones, inspirado en las ideas sociales y progresistas del momento. Significó la primera implementación jurídica de las nuevas ideas imperantes sobre la naturaleza y función social de los impuestos, en gran medida por influencia de Alfredo Palacios, primer diputado por el Partido Socialista. Esta transformación del espíritu de la tributación no se detuvo, sino que en el mismo sentido que el resto del mundo, se dirigió hacia el sistema basado en la tributación progresiva sobre la renta. Gobierno de la 1ra. democracia En 1917, el presidente Hipólito Yrigoyen, envió al Congreso el primer proyecto de Impuesto a la Renta sobre personas físicas y jurídicas. A pesar de sus moderadas tasas de imposición, el proyecto no fue bien recibido en la Legislatura. En 1920 se aprobó en diputados, pero no llegó a convertirse en ley por la falta de aprobación en la Cámara de Senadores. Mientras tanto, las modernas ideas sobre tributación esperaban una nueva urgencia fiscal para adquirir protagonismo. La crisis mundial del año '30 ofrecería la oportunidad para implementar la demorada reforma. La década del '20 culminó con grandes vicios de administración y déficits crónicos. La reconocida riqueza económica de nuestro país contrastaba abiertamente con el desarreglo de las finanzas públicas. El sistema tributario, basado casi con exclusividad sobre los consumos, era de bajo rendimiento y estaba en contradicción con los nuevos ideales de justicia social prevaleciente en los grandes Estados democráticos. Estas circunstancias recomendaban una gran reforma fiscal. Ya Europa y Estados Unidos transitaban el camino hacia los impuestos sobre las rentas (Ganancias) de las personas. La tendencia no tardaría en llegar a nuestras costas. La depresión mundial provocó una drástica caída de los ingresos aduaneros y nuevamente, razones coyunturales trajeron cambios: la segunda reforma tributaria. Gobiernos de la década del '30 Luego de la caída del gobierno constitucional, en 1932, se establece el Impuesto a los Réditos, posteriormente confirmado por el Congreso con algunas modificaciones. Su base es el modelo británico: los réditos se clasificaban en diversas categorías; cada una con régimen y tasas propias, y no podían compensarse los quebrantos en una con las ganancias en otra. El sistema duraría poco. Fue reemplazado a fines de 1932 por la ley 11.682 que implantó un cambio hacia el modelo prusiano de impuesto unitario sobre la renta total del contribuyente. Las categorías de réditos permanecieron en el esquema al efecto de clasificar las especies de los ingresos y las diferentes deducciones. Esta ley, con numerosas modificaciones, rigió hasta 1973. Ya en la norma estaban exentos los intereses de depósitos en cuentas corrientes, cajas de ahorro u otros, pero con una limitación muy importante “en cuanto no excedan de un peso moneda nacional por período de liquidación”, por otra parte, los dividendos, “quedaban íntegramente sujetos al impuesto en cabeza de los accionistas”, criterio de separación absoluta entre la sociedad y sus accionistas, basado en el concepto de que la empresa es un instrumento para generar resultados, pero el verdadero sujeto del impuesto es el accionista. La exención de Ganancias por colocaciones financieras perdurará a través de la historia, pero el dividendo como hecho imponible fue perdiendo presencia en la ley. Las principales objeciones al tributo fueron desde el punto de vista constitucional, ya que la Constitución solo facultaba al Congreso a imponer contribuciones directas por tiempo determinado y en casos de emergencia. El fundamento se fue desvirtuando y su carácter transitorio se fue prorrogando para darle aparente legalidad. En 1932 se crea la “Dirección General del Impuesto a los Réditos” antecesora de la Dirección General Impositiva (1947). En diciembre de 1934 nace el Impuesto a las Ventas (ley 12.143): gravamen de etapas múltiples sobre la venta de mercadería y determinados servicios. Mediante las Leyes 12.139 y 12.148 se procedió a unificar las diversas normas que regulaban a los Impuestos Internos. Y mediante la ley 12.147, se dispuso la coparticipación de lo recaudado por impuestos entre nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires. Los grandes déficits acumulados obligaron a un significativo aumento de las tasas del impuesto a los réditos y la creación del Impuesto a los Beneficios Extraordinarios. Por decreto se aumentaron los derechos aduaneros. Todo lo cual implicó una segunda gran reforma tributaria. Nuevo gobierno popular En 1946 tiene lugar una importante reforma tributaria (la tercera), ampliando la base del impuesto a los réditos y creando el impuesto a los beneficios eventuales (premios de loterías, juegos de azar y otros similares). De gran significación fue la generalización entre 1945 y 1946 de las Cajas de Jubilaciones, en adelante uno de los principales recursos de finanzas públicas. Nutridas con aportes de empleados y patrones, recaudaron enormes cantidades de fondos, siendo estos en gran medida absorbidos por el Tesoro Nacional para financiar gastos públicos corrientes, emitiendo Obligaciones de Previsión Social. La merma producida por la inflación en el valor de esos títulos, derivó en grandes perjuicios para las generaciones venideras. Se instaura, a nivel provincial, el Impuesto a las Actividades Lucrativas (actualmente Ingresos Brutos), y a nivel nacional se aumentó la tasa del Impuesto a las Ventas, relativizando la tendencia hacia un sistema tributario, basado en un impuesto a las rentas progresivas sobre las personas. En el Impuesto a los Réditos se introdujo el criterio de gravar las ganancias de las empresas con una tasa proporcional única, alejándose del concepto de impuesto personal que tiene el gravamen. También se sancionó el anonimato en las acciones de las sociedades de capital, lo cual, en ciertos casos, facilitó la evasión y el blanqueo de fondos de origen espurio. Justamente, en 1951, se creó (Ley 14.060) el Impuesto Sustitutivo del Gravamen a la Trasmisión Gratuita de Bienes cuya finalidad era combatir la evasión que se registraba en los casos de transmisión de acciones. El gobierno del '73 apenas apenas asumido, el gobierno constitucional lanza su reforma tributaria (la 4ta. gran reforma tributaria). A partir del año 1974 el Impuesto a las Ganancias reemplazaría al de Réditos y Beneficios Eventuales. Este nuevo gravamen (Ley 20.628) consolidó el concepto de incorporar a las variaciones patrimoniales en la determinación de la base imponible. Se retomó la consideración del dividendo como renta gravada en cabeza de los accionistas. La Ley 20.538 estableció, para el sector agropecuario, un Impuesto sobre la Productividad Normal de la Tierra, a fin de incentivar la eficiencia de la misma, gravándose sobre la base de estimaciones realizadas por un organismo especializado. Presentaba una tasa progresiva en función de la extensión de la propiedad rural y podía ser considerado pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. No llegó a aplicarse. Por ley 20.631, se sanciona el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que reemplazó al Impuesto a las Ventas y al Impuesto a las Actividades Lucrativas, ampliándose la base imponible, con vigencia desde el 1 de enero de 1975. No obstante la generalización del IVA y el aumento de las alícuotas no cubrieron las expectativas de recaudación y por tal motivo, en poco tiempo, volvieron los impuestos provinciales sobre ventas. Gobierno militar En 1976, la última dictadura realiza una quinta reforma tributaria. Cambia el criterio en el Impuesto a las Ganancias con respecto a los dividendos, al fijarse el criterio de su no gravabilidad, concentrando el gravamen exclusivamente en cabeza de las empresas a una tasa general del 33%. También se incrementó la alícuota del Impuesto al Valor Agregado del 13 al 16%, y la tasa diferencial de los productos gravados al 21% fue remitida a la Ley de Impuestos Internos. En 1980, se generalizo aún más la aplicación del IVA y se eliminaron exenciones. Para fomentar las exportaciones se habían reducido las cargas patronales, pero esto pronto quedó sin efectos por problemas fiscales. En el año 1981, el gobierno de facto sancionó el Código Aduanero –ley 22.415–, atribuyéndose la facultad de gravar con derechos la exportación de mercadería para consumo. Tiempo presente Con la democracia ya reconquistada, se produjo una sexta reforma tributaria. La Ley 23.349, sustituyó la ley original de IVA, reduciendo la alícuota y estableciendo tratamientos especiales para determinadas actividades económicas e introduciendo modificaciones de orden técnico. En el Impuesto a las Ganancias, se decide continuar gravando las ganancias de las empresas, pero también aplicar el gravamen sobre los dividendos percibidos por los accionistas, con la aplicación de una tasa combinada. Concepto que, además de agregar equidad tributaria, debería haber repercutido favorablemente en las finanzas públicas. Pero desde 1978, se había admitido la deducción de ajuste por inflación en el balance de las empresas, con efectos muy negativos para la recaudación. Este criterio de doble imposición fue mantenido, pero en forma muy diferente, a partir del año 1990. Ya que, la ley 23.760 estableció una tasa del 20% para las ganancias de las empresas y un gravamen adicional especial con tasas mínimas del 10% sobre los dividendos cobrados por los accionistas, liberando al mismo tiempo a estos, de incluir en sus declaraciones juradas dichos montos como ingresos gravados de ninguna categoría. Son años de bajísimas recaudaciones. La Dirección General Impositiva se reconocía impotente frente a lo que se llamaba “el flagelo de la evasión”. En 1992, una nueva modificación restableció el criterio de “separación total entre las rentas del accionista y la sociedad”; quedando el impuesto exclusivamente en cabeza de estas y anulándose el pago adicional establecido por la ley 23.760 para los accionistas que cobraran dividendos, pero no se restableció la obligación de que se incluyeran en las declaraciones juradas como ganancias gravadas. Perfeccionándose, así, el artilugio elusivo que permite, desde entonces, que los dividendos no sean declarados por los accionistas entre sus ingresos gravados, y por lo tanto queden afuera del gravamen. En esos años, se produjo otra trascendente reforma en el Impuesto a las Ganancias: se establece el criterio de renta mundial. Por otra parte, la reorganización fiscal ejecutada a comienzo de la década del ´90, determinó la derogación de diversas contribuciones parafiscales de fomento. Ya en 1991, se había derogado el Impuesto a los Beneficios Eventuales, creándose el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones (Hoy ITI). En lo que respecta a los impuestos sobre el capital y los patrimonios, en el año 1974 habían sido reunidos en un solo ordenamiento (Ley 20.629), dos gravámenes al capital: 1) que afectaba el capital de las empresas y 2) que gravaba el capital de las personas físicas en general. En 1976, ambos tributos fueron considerados por separado. En 1990, se reemplazó el Impuesto al Capital de las Empresas por el Impuesto a los Activos, Ley 23.760, vigente hasta junio de 1995. El Impuesto al Patrimonio se sustituyó por el Impuesto a los Bienes Personales, que se encuentra vigente con numerosas modificaciones. La reforma constitucional de 1994, reafirmó el concepto de que “el Poder Ejecutivo carece por completo, en materia tributaria, de atribuciones para imponer contribuciones o crear normas tributarias, pues esta es una atribución exclusiva del Congreso”, y que “sus competencias en esta materia deben quedar circunscriptas a hacer recaudar las rentas de la Nación”. También jerarquizó la coparticipación como sistema para redistribuir impuestos nacionales, pero añadió condiciones que tornaron dificultoso su rediseño. En la práctica, aún no existe nueva coparticipación y el Poder Ejecutivo mantiene sus potestades tributarias. En cuanto al IVA, en 1995, arguyendo razones presupuestarias se decide elevar la alícuota general del gravamen del 18 al 21 por ciento. En 1996, se derogó por ley la exención del impuesto a las ganancias que beneficiaba los sueldos de magistrados y legisladores, pero ello no fue bien apreciado por los jueces de la Corte Suprema, quienes consideraron inaplicable la norma para magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Mediante el decreto 618, nace en 1997, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. Le compete la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales. Actualmente la integran la Dirección General Impositiva, La Dirección General de Aduanas y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social. En 1998, (Ley 25.063), se creó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, tributo básicamente similar al Impuesto a los Activos (derogado hacía pocos años). Se encuentra actualmente vigente. También en 1998 se establece un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, (Monotributo), con el fin de incorporar a la economía formal a aquellos que se encontraban al margen de la ley y facilitar el pago de los impuestos, ya que el mismo consiste en un monto fijo mensual que incluye el Impuesto a las Ganancias, IVA y el sistema previsional. En el 2000, el gobierno entrante debuta con un nuevo tributo denominado Impuesto de Emergencia sobre las Altas Rentas, aplicable a las personas físicas. Otra medida, de menor trascendencia, fue tomada en ese momento: con el objeto de aumentar la recaudación y hacer más progresivo el impuesto a las ganancias de las personas físicas, se estableció una “tabla” de reducción porcentual de las deducciones fijadas por ley. Sencilla filosofía: el que gana más, deduce menos. Las distorsiones futuras no fueron bien evaluadas y la mora que sucesivos gobiernos tuvieron para corregirlas, originó uno de los capítulos más patéticos de la historia de este impuesto, y lo poblaron de asalariados y autónomos antes que de capitalistas y rentistas. En materia de Administración Tributaria, en el mes noviembre del 2001, mediante el decreto 1.399 se buscó promover una mayor eficacia y eficiencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, al imponerle una dinámica basada en la “dirección por objetivos y control de resultados” y otorgarle plena independencia en la ejecución presupuestaria, dotándola además de un consejo asesor, con la función de realizar una evaluación del Plan de Gestión Anual que deberá cumplir el administrador federal. Finalmente, dos gravámenes que no son novedosos completan el elenco actual de recursos tributarios y, si bien su implantación no implica una reforma amplia o integral, significan, por importancia de recaudación, una séptima reforma tributaria. Nos referimos al Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes bancarias (ley 25.413) y a los históricos gravámenes aduaneros, reimplantados como Derechos de Exportación (decreto 310/2002 y Resoluciones M.E.). Estos dos recursos, uno establecido a mediados del año 2001, y el otro a principios del 2002, aunque reconocidamente anti productivos y distorsivos, son difíciles de evadir, lo que los hace muy atractivos para el fisco. Sin embargo, existe una notable diferencia entre ambos. El primero fue sancionado por el Congreso de la Nación, el segundo, tiene origen en el Poder Ejecutivo, lo que relativiza su validez constitucional. Párrafo aparte merecen los mecanismos de exención tributaria llamados de “promoción industrial”, aplicados en muchos lugares del mundo con resultados generalmente positivos y que en nuestro país presentan defensores y detractores en cantidades casi por igual. Otra característica del sistema ha sido la reiterada recurrencia a normas de Blanqueo, vinculadas con los recurrentes y elevados niveles de incumplimiento impositivo. Su aplicación no es recomendada por las buenas prácticas tributarias, pero es siempre vuelta a considerar en épocas de urgencias fiscales. La norma de blanqueo más reciente databa de 1992, hasta que en diciembre del 2008, el gobierno de la Presidente Fernández de Kirchner, sancionó, bajo fuertes críticas, la ley N° 26.476: régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales. Solo cinco años después, el mismo gobernante lanza un nuevo blanqueo solo para “Exteriorización de Moneda Extranjera” y, tres años después, el presidente que la sucede, lanza su propio blanqueo y amnistía fiscal, eufemísticamente llamado “Régimen de Sinceramiento Fiscal”. Lo que parece claro, luego de este ligero repaso del devenir de nuestros impuestos, es que las normas que los sancionaron, sus modificaciones y contra-modificaciones han sido mayormente formuladas al calor de urgencias y situaciones poco ordinarias, por gobiernos de muy distinto origen e ideología, produciendo un sistema tributario inestable y superabundante en disposiciones, perdones o amnistías, con notables defectos de eficiencia y equidad.

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