FORMULA DENUNCIA PENAL. SOLICITA SE DICTE MEDIDA DE NO INNOVAR.-
SEÑOR JUEZ FEDERAL:
DENIS PITTÉ FLETCHER, abogado, tomo 35 folio 68 del C.P.A.C.F., C.U.I.T. 20-13.770.195-3, monotributista clase ‘E’, legajo previsional C.A.S.S.A.B.A. 20-13.770.195-3, con domicilio legal en la calle Lavalle n° 1.447 –primer piso “4”- de esta ciudad, (zona: 108, teléfono 4372-0234, e-mail pittefletcher@fibertel.com.ar), por mi derecho y como simple ciudadano argentino, a V.S. me presento y DIGO:
I
OBJETO: Que de conformidad con las circunstancias de hecho y de Derecho que expondré seguidamente, vengo a formular denuncia penal por la posible comisión del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), contra quienes resulten responsables de los hechos cuya investigación se efectúe, indicando como responsable directo de los hechos que se denuncian al actual Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. Martín Lousteau.
Solicito se proceda a la instrucción del sumario correspondiente, y, oportunamente, se disponga el procesamiento de los partícipes que la investigación pueda determinar.
Finalmente, como medio de evitar el escalamiento de las acciones de protesta del sector agropecuario que resultan de público conocimiento y que podrían desencadenar hechos de violencia que debamos luego lamentar, sugiero a V.S. el dictado de una medida de no innovar suspendiendo los efectos de las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y la Producción, en cuanto ‘prima facie’ resultan violatorias de la Constitución Nacional y podrían encuadrar dentro de lo normado por el art. 248 antes mencionado.
II
COMPETENCIA: En función de lo dispuesto por el art. 33 inc. “d” del C.P.P. y del carácter de Ministro de Economía y Producción de la Nación del Lic. Lousteau, la Justicia Federal resulta competente para entender en la causa.
III
HECHOS: Mediante la Resolución nº 141/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, el Lic. Martín Lousteau dispuso un incremento notable en el impuesto a las exportaciones del sector agropecuario –denominado comúnmente como “retenciones”-, modificando la Resolución nº 125/08 dictada por ese mismo Ministerio, y creando el mecanismo inédito de las “retenciones móviles”, que resulta un verdadero acto confiscatorio claramente vedado por nuestra Constitución Nacional en su artículo 17.
Acompaño copia íntegra de la Resolución 125/08, con las modificaciones incorporadas por la mencionada Resolución nº 141/08.
Pasando en limpio el texto de la Resolución –fórmula de cálculo incluida-, señalo a V.S. que respecto de las exportaciones de soja y el girasol, la retención subió de 35 a 44,1 por ciento, y de 32 al 39,1 por ciento respectivamente. Y esos porcentajes confiscatorios se aplican sobre los montos facturados. Ni siquiera sobre la ganancia neta.
Con dicho incremento se infiere que el Estado recaudará 3.900 millones de pesos extra, lo que representa nada menos que el 0,4 por ciento del Producto Bruto Interno.
Como es de público conocimiento, la Resolución nº 141/08, anunciada pública y mediáticamente por el Ministro Lousteau, ha provocado una seria reacción del sector agropecuario, que por primera vez en la historia procedió a utilizar la técnica piquetera para hacer sentir su reclamo, cortando diversas rutas del país y bloqueando el tránsito del transporte de carnes, granos y leche.
Por su claridad y serios fundamentos, transcribo un artículo publicado en el diario Clarín del día 15/3/08, vinculado a la resolución adoptada por el Ministro de Economía:
Carta abierta al ministro Lousteau.
Por Héctor A. Huergo.
”Estimado ministro:
Disculpe si hago pública esta carta. Pero me parece que usted acaba de instaurar una política para el sector agropecuario que, por sus implicancias, amerita un profundo análisis. Creo que mejor hubiera sido hacer eso antes de firmar el decreto que impone las "retenciones móviles", un mecanismo inédito que implica de hecho una verdadera confiscación de la renta rural.
La reacción del sector ha sido tan obvia como justificada, pero quizá en el fragor de la respuesta no se haya profundizado lo suficiente en los conceptos que usted planteó para sustentar la medida.
A nadie escapa el objetivo fiscalista de las nuevas reglas. Pero usted desmintió públicamente que el objetivo sea mejorar la situación de caja. Usted, en la argumentación previa, sostiene que el objetivo de su plan es "Detener la sojización". ¿Usted es consciente de lo que esto implica?
La soja, curiosidad botánica hace treinta años, este año facturará 25.000 millones de dólares FOB. Y no está sola, es simplemente la abanderada de un proceso de intensificación de la agricultura que colocó de nuevo a la Argentina en el mapamundi. Pero la soja es el único producto de la economía nacional en el que la Argentina juega en primera. Se ha convertido en el primer exportador mundial de los dos productos que se obtienen a partir de ella: la harina de alto contenido de proteína, y el aceite. Se han invertido en los últimos 20 años más de 10.000 millones de dólares en puertos privados y plantas de procesamiento. Y los productores han invertido otros tantos en tractores, sembradoras, pulverizadoras automotrices, cosechadoras y camiones.
El interior se ha movido al compás de la soja. Centenares de pueblos en todo el país se mueven al compás de esta oleaginosa. Se está expandiendo la frontera agropecuaria. Surgen pueblos aletargados, como Bandera en Santiago del Estero o Charata en el Chaco. Sin hablar de la prosperidad del interior de las provincias de Córdoba, Santa Fé, con emporios como Río Cuarto, Venado Tuerto, América, Rafaela, para citar algunos ejemplos. Creo que usted no los conoce, ni se los imagina. De lo contrario, no hablaría tan livianamente de la "sojización" como algo que debe ser frenado.
Usted atribuye a este fenómeno de "sojización" la escasez relativa de leche y carne, e incluso señala que son actividades a las que es muy difícil volver cuando se las abandona. Le explico, si me lo permite.
Hace muchos años que la gente de campo tomó conciencia de que las vacas no hacen fotosíntesis. Esta es una capacidad que sólo tienen las plantas. Las vacas lecheras y los novillos sólo transforman en leche o carne el forraje que consumen.
Estimado Lousteau: una hectárea de maíz, con la nueva tecnología, rinde 10.000 kilos de grano. Un novillo encerrado en un corral convierte 7 kilos de maíz en uno de carne. Por lo tanto, una hectárea de maíz da 1.500 kilos de carne. Pero si en lugar de sembrar maíz, la destinamos a hacer un engorde pastoril, como el que usted propone -convengamos que acompañado por algún gobernador tan poco conocedor como sus asesores- va a lograr sólo 300 kilos de carne. Es la quinta parte, Lousteau. Lo mismo pasa con la leche. Por eso, en las tierras agrícolas de todo el mundo los animales no pastan. Están encerrados y comen los granos obtenidos en esas tierras. Esto es inexorable.
Forzar la vuelta a la Edad Media va a provocar hambre y desocupación, y se va a resentir la salud macroeconómica. Su decisión, señor ministro, es extremadamente temeraria.
Usted habló después de que los productores de soja tienen una "superrenta". ¿Cuál es el pecado?. Apostaron y les fue bien. Si usted necesita la plata de ellos, pídala prestada. Es lo que pasaría en un país en serio, como sus patrones se ufanan. La confiscación nos retrotrae a nuestras peores costumbres. Usted parecía diferente”.
Se observa en dicho artículo que se califica como “verdadera confiscación” a la medida dispuesta por el Ministro de Economía, no resultando un artículo ni opinión aislada sino que se enmarca en un sinnúmero de críticas de productores, abogados y economistas, y se compadece con la justa reacción de los productores agropecuarios que se encuentran en estos momentos paralizando la comercialización de sus productos como modo de defender su derecho de propiedad, hoy violado paladinamente por la resolución de un Ministro de Economía.
Ya Alexis de Tocqueville afirmó en “El antiguo régimen y la revolución” que “los economistas fueron más responsables de la Revolución Francesa que los propios filósofos, al desconocer los derechos individuales en función de la utilidad pública”.
El padre de nuestra Constitución Nacional, Juan Bautista Alberdi, señaló en su “Sistema económico y rentístico de la Confederación argentina”, que “El enemigo de la riqueza de la Nación es la riqueza del Fisco; el ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca”.
Asimismo, el gran pensador tucumano señalaba que “cuando decimos que la Constitución ha hecho de la libertad un medio y una condición de producción, queremos decir que ha impuesto al estado la obligación de no intervenir en la producción, pues en economía política la libertad del individuo y la no intervención del gobierno, son dos locuciones que expresan un mismo hecho...”. “El gobierno no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o sea la libertad de trabajo e industria...”
Y esto dirigido a los jueces: “... la propiedad, la vida, el honor son bienes nominales cuando la justicia es mala. No hay alicientes para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a merced de los pícaros. La ley, la Constitución, el Gobierno son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez que en último resultado es quien los hace ser realidad o mentira”.
Son numerosos los precedentes constitucionales en que se estableció el tope del 33% de las utilidades corrientes de una correcta explotación de los inmuebles, más allá del cual el tributo implica un desapoderamiento inconciliable con el derecho de propiedad (Fallos 190:309; 194:430; 209:116; 209:202; 210:313; 236:23; 239:160). En el caso de las retenciones, los porcentajes impuestos por el Ministro de Economía en la Resolución nº 141, además de superar holgadamente ese tope, se aplican sobre la facturación bruta, lo que agrava aún más la violación de la propiedad.
Tenga V.S. presente que, en el caso del sector agropecuario productor de soja y girasol, además de las retenciones fijadas por la Resolución nº 141/08, que de por sí superan notoriamente dicho límite constitucional, la ganancia se encuentra gravada además por otros tributos que recaen sobre el mismo hecho imponible o sobre el mismo capital que produce la renta: el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario, el impuesto al cheque, los impuestos laborales, el impuesto al valor agregado, las tasas municipales. Y a ello deben adicionarse gastos como el de alquileres, compra de insumos, siembra, cosecha, almacenamiento, carga, flete, etc., etc. Es decir, que el sector productivo se encuentra fagocitado por el Gobierno, de quien ha pasado a ser lisa y llanamente un esclavo que trabaja exclusivamente para satisfacer las apetencias de su amo.
Observe V.S. en números si se trata o no de una confiscación. Tomemos el 44,1% de retenciones a la exportación de soja. De cada 100 pesos de producción bruta, el Estado se apropia de $ 44,1 pesos (sobran $ 55,9). De ese resto, el productor tiene que pagar alrededor de $ 30 de costo de siembra, cosecha, fumigación, etc. (30% del bruto producido). Es decir que de los $ 100 de facturación bruta le quedan hasta ahí $ 25,9 pesos. A dicha suma hay que descontarle el impuesto a las ganancias (35%). Le quedan al productor agropecuario $ 16,9. Pero también tiene que pagar ingresos brutos y otras cuestiones como tasas municipales, con lo cual al productor le quedarán unos $ 15 por cada $ 100 producidos, cuando le deberían quedar aproximadamente $ 45 (descontando las ganancias). Es decir que el productor paga alrededor de un 70% en impuestos a las ganancias. Y este porcentaje es mayor si el productor es pequeño ya que los costos de producción son proporcionalmente mayores.
Se trata, en consecuencia, de una clarísima violación de nuestra Constitución Nacional, que podría configurar el delito previsto en el art. 248 del Código Penal.
Otra cuestión que requiere la especial atención de V.S. se vincula con el hecho de que una simple Resolución administrativa pone el patrimonio de los argentinos en manos del Estado, ingresándose de este modo en la figura que contempla el art. 29 de la Constitución Nacional, cuyo texto transcribo: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”. Pues no existe impuesto sin ley, tal como lo dispone el art. 75 de la Constitución, a saber: “Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables...” Norma constitucional que encuentra su correlato legal en el artículo 227 del Código Penal: “Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional)”. En este caso, a merced de un simple Ministro de Economía. Y si el argumento es que la ley existe y solo se delegó en el Ejecutivo la fijación de los porcentajes impositivos, estaríamos ante una trampa que justifica aún más la aplicación del art. 227 del Código Penal.
Pues, tal como lo dispone el art. 17 de la Constitución Nacional “... Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°”. Y dicho art. 4 establece que “... El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación...”.
En definitiva, las medidas adoptadas por el Ministro de Economía de la Nación, avaladas públicamente por el Jefe de Gabinete Alberto Fernández –presumiéndose la venia de la señora Presidenta de la Nación, quien no ha efectuado hasta el momento de formularse esta denuncia declaraciones públicas sobre el conflicto-, podrían encuadrar en la figura tipificada por el art. 248 del Código Penal –abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público-, que procedo a transcribir: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Se trata el caso de funcionarios públicos –lo que no requiere prueba por cuanto es de público conocimiento-, que han dictado una resolución –la nº 141/08 del Ministerio de Economía de la Nación- que podría resultar conculcatoria de la garantía de inviolabilidad de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional, conforme lo dispone el art. 28: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Y ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 227 del Código Penal antes transcripto, respecto de los miembros del Congreso de la Nación que avalen la medida inconstitucional denunciada.
En consecuencia, solicito de V.S. proceda a la instrucción del sumario correspondiente, y, oportunamente, se disponga el procesamiento de los partícipes que la investigación pueda determinar, en caso de configurarse el delito cuyos hechos aquí se denuncian.
IV
PRUEBA SUGERIDA: A fin de acreditarse la confiscación denunciada –elemento del tipo contenido en el art. 248 del Código Penal-, sugiero a V.S., entre otras medidas de prueba conducentes, designar un perito Contador especialista en Tributos, a fin de que considerando una explotación mediana de soja y girasol –de entre 1.000 y 2.000 hectáreas de campo- establezca el nivel de gasto de la explotación (alquiler, insumos, siembra, cosecha, fletes, etc.), amortización de capital, ganancia bruta obtenida, y a ello le aplique la totalidad de los impuestos que gravan la actividad o el bien inmueble, y las retenciones establecidas por la Resolución nº 141/08 dictada por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
V
MEDIDA DE NO INNOVAR: Finalmente, sugiero a V.S. el dictado de una medida de no innovar suspendiendo los efectos de las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, por cuanto ‘prima facie’ resultan violatorias de la Constitución Nacional y podrían encuadrar dentro de lo normado por los arts. 227 y 248 del Código Penal, como modo de evitar una escalada sangrienta que pueda enlutar a la República, y generar de este modo un mecanismo que permita descomprimir el conflicto y coadyuvar al mantenimiento de la paz entre argentinos.
Se trata de una medida viable, en tanto existe verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora en ser resuelto en forma definitiva, dado el nivel de confrontación y de protesta existente.
PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD, Y:
SE HARÁ JUSTICIA.
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