jueves, 25 de diciembre de 2008

ASOCIACION ILICITA KK

FORMULO REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

Sr. Juez: Gerardo D. Pollicita, Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, me presento ante V.S. en los autos Nº 15.734/08, caratulados "KIRCHNER, NESTOR Y OTROS SOBRE ASOCIACION ILICITA…”, del registro de la Secretaría Nº 19 del Juzgado Federal a vuestro digno cargo, a efectos de contestar la vista conferida en los términos del art. 180 del C.P.P.N.

En tal sentido, en vista del contenido de los escritos obrantes a fs. 1/50, 58/63 y 69/76, habré de impulsar la acción penal mediante el presente requerimiento de instrucción (art. 188 del citado cuerpo legal), circunscribiendo a partir de este acto, independientemente de la calificación legal que corresponda aplicar, los hechos que constituirán el objeto del sumario y que deberán ser comprobados mediante la futura investigación.

A) Datos de los imputados

De acuerdo a los términos de la denuncia, y sin perjuicio de la implicancia que pudieron haber tenido otras personas, resultarían responsables de los hechos objeto de las presentaciones que dieron origen a la presente Néstor Carlos Kirchner, Julio Miguel De Vido, Claudio Uberti, Ricardo Raúl Jaime, Carlos Alberto Zannini, Cristóbal Manuel López, Lázaro Antonio Báez y Rudy Fernando Ulloa Igor.

Asimismo, más allá de que no fueron señalados expresamente como imputados, se desprende de la lectura de los hechos denunciados que también habrían estado involucrados los responsables de las empresas “Austral Construcciones S.A.”, “Gotti S.A.”, “Kank y Costilla S.A.”, “Palma S.A.”, “Juan Felipe Gancedo S.A.”, “Badial S.A.”, “Sucesores de Adelmo Biancalani S.A.”, “Oil M&S”, “Misahar S.A.”, “Epsur S.A.”, “Casino Club S.A.”, “Intesar S.A.”, “UGOFE”, “Metrovías S.A.”, “Ferrovías S.A.C.”, “Trenes Buenos Aires S.A.”, “CITIC” y de la firma concesionaria del Ferrocarril Belgrano Norte.

B) Hechos

I.- Introducción

La presente causa tuvo inicio a raíz de la denuncia efectuada, con fecha 12 de noviembre del corriente, por Elisa María Avelina Carrió, Adrián Pérez, Héctor Flores, Elisa Carca, Patricia Bullrich, Fernanda Gil Lozano, Fernanda Reyes, Fernando Iglesias, Elsa Siria Quiroz, Susana García, Fernando Sánchez y Juan Carlos Roldán (v. fs. 1/50), a los efectos de que se investigue la posible comisión de hechos delictivos por parte del ex presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner; del ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Arq. Julio De Vido; del ex titular del Órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI), Claudio Uberti; del titular de la Secretaría de Transporte de la Nación, Ing. Ricardo R. Jaime; del titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, Dr. Carlos Alberto Zannini; y de los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Rudy Ulloa Igor.

Al brindar los fundamentos de la presentación, concretamente en las líneas introductorias, describieron las estrechas relaciones personales y comerciales que tendrían entre sí los nombrados, así como también el exponencial crecimiento en el patrimonio de estos últimos precisamente a partir de la traba de aquellos vínculos.

Por otra parte, se indicó que los ilícitos cometidos habrían comenzado desde fines de 2003 y que, en general, se vinculan a los contratos de obra pública llevados adelante desde el Estado con un grupo reducido de empresas, sin cumplir con las normas y reglamentaciones establecidas para el adecuado y eficiente funcionamiento de la administración pública.

Así, refirieron que los contratos observados presentarían como características la concentración económica, la concurrencia de los mismos grupos empresarios a las licitaciones sin nuevos oferentes, la escasa diferencia en las cotizaciones ofrecidas por las empresas, la alternancia en las adjudicaciones y la existencia de sobreprecios.

El reducido grupo de empresarios estaría conformado por personas con una estrecha vinculación personal con Néstor Kirchner y una evidente relación comercial entre ellos mismos, que les permitiría ser socios y contrincantes de acuerdo a la licitación pretendida.

De esta manera, se intentó poner en evidencia en la denuncia que los funcionarios públicos involucrados habrían beneficiado a “empresas amigas”, con desapego de las buenas prácticas de la administración pública, el manejo eficiente del erario público y el respeto a las normas que regulan las compras y contrataciones del Estado; a la vez que se procuró reflejar que son las mismas empresas que, funcionando como holding, se presentaban imponiendo el precio y subiendo considerablemente los costos de la inversión pública ante una total pasividad del Estado contratante.

Ahora bien, en los puntos sucesivos, tomando como eje lo expuesto en esta parte introductoria, habré de relatar los hechos calificados por los denunciantes como delictivos —algunos de los cuales, según es de público y notorio conocimiento, ya resultarían objeto de investigación en el marco de otras causas—, aclarando que algunos serán tratados con mayor detalle que otros, de acuerdo a los datos aportados por los denunciantes en las respectivas presentaciones agregadas a la causa.

II.- Los contratos destinados a la realización de obras viales y los celebrados en el marco del Plan Federal de Vivienda

En cuanto a los contratos celebrados desde el Estado para la realización de obras viales, se citaron algunos casos que responderían a las características mencionadas en la parte introductoria.

En primer término, aludieron genéricamente que en la obra de pavimentación de la segunda sección de la Ruta Provincial Nº 7 de la provincia de Chaco, adjudicada a “Sucesores de Adelmo Biancalani” —una empresa comprada, según se refirió, por “Austral Construcciones S.A.”—, se habrían pagado “importantes sobreprecios”.

En segundo lugar, se indicó la participación en contratos de obras de vialidad de la empresa “Juan Felipe Gancedo S.A.”, la cual habría sido denunciada en los medios periodísticos por la sospecha de utilización de facturas falsas y el pago de sobreprecios. Dicha empresa, se agregó, tendría vínculos con Carlos Santiago Kirchner, quien en 2005 fue designado al frente de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal.

Concretamente, se refirió que la firma de mención habría ganado la licitación en un proyecto para asfaltar 50 cuadras en la localidad de Gral. Roca, Río Negro, pese a que habría presentado un presupuesto sustancialmente mayor que el de los competidores; siendo, no obstante, rescindido el contrato a raíz de las denuncias de irregularidades realizadas.

También respecto de “Juan Felipe Gancedo S.A.” se denunció que, en el marco de una obra destinada a la construcción de un tramo de la Ruta Nacional N° 23, luego de la adjudicación en favor de dicha empresa, se habría aumentado el costo del trabajo, sin explicación alguna, de 39 a 91 millones de pesos.

Por último, se hizo referencia a “Gotti S.A.”, una empresa investigada por la utilización de facturas falsas y sobreprecios, que habría sido contratada por la Dirección de Vialidad de Santa Cruz para la realización de cinco obras por 300 millones de pesos.

En lo que se refiere a las obras públicas contratadas en el marco del Plan Federal de Viviendas, se señaló que también en relación a ellas se habrían verificado casos que pondrían en evidencia el pago de sobreprecios.

Sobre el punto se pronunció la denunciante al ratificar, momento en que refirió que “con respecto al Plan Federal de Viviendas la operatoria era la siguiente: el ministro De Vido comprometía una obra con una provincia y le ponía la empresa. Es decir, ya estaba decidido de antemano la empresa que iba a ser la adjudicataria de esa obra, que en ningún caso fue inferior al 200 % del valor del mercado”. Agregó que, en Santa Cruz, las empresas fueron “Gotti Hnos.”, “Costilla”, “Austral Construcciones”; que en Chubut operaban básicamente “Costilla”, “Austral” y “Gotti”; y que en Río Negro la empresa adjudicataria en la mayoría de los casos era “Gancedo S.A.” (v. fs. 64/66).

En relación a la ya mencionada “Gotti S.A.”, se relató que “el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de esa provincia [le] encargó 40 obras por 239 millones de pesos, en tanto ocho contratos más fueron realizados por ese Instituto y refrendados por una Subsecretaría que depende del ministro Julio De Vido. La cifra ascendió a más de 86 millones de pesos”.

Asimismo, refirieron que gran parte de las obras restantes —que incluirían también de vialidad— habrían sido facturadas a “Austral Construcciones S.A.”, “Palma S.A.”, “Gancedo S.A.” y “Kank y Costilla S.A.”, todas estrechamente vinculadas al denunciado Lázaro Báez.

Sobre este aspecto se afirmó en la denuncia que, en más de una ocasión, tanto “Palma S.A.” como “Gotti S.A.” habrían cedido y renunciado a contratos para dejarle el beneficio a “Austral Construcciones S.A.”; y que lo mismo habría ocurrido con el cobro de certificaciones de obras adjudicadas a “Gotti S.A.”, finalmente gozados por “Austral Construcciones S.A.”. Esta modalidad, explicaron, tendría como finalidad evitar que, oficialmente, quede constancia de que las obras son otorgadas siempre a una misma empresa y así esconder el presunto pago de coimas.

Por último, se mencionó que la antes citada empresa “Juan Felipe Gancedo S.A.”, luego de la designación, en el año 2003, de Carlos Santiago Kirchner como presidente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de Santa Cruz (IDUV) —a quien, como se indicó antes, estaría estrechamente vinculada—, se habría convertido en una de las principales beneficiarias de los contratos con el Estado, ubicándose en el quinto lugar del ranking de las 551 empresas que firmaron contratos para el Plan Federal de Viviendas.

III.- La concesión de áreas petroleras

En relación a este punto, se explicó que, al igual que con las obras viales y de vivienda, las concesiones de las áreas petroleras también se reducirían a un grupo pequeño de empresas.

Al prestar declaración en sede judicial, la Dra. Carrió refirió que las concesiones petroleras “son ganadas en todos los casos y en todas las provincias por las empresas del juego y de la obra pública ligadas a Kirchner. Por ejemplo las concesiones petroleras en Santa Cruz, ganan Lázaro Báez y Cristóbal López, igual Chubut y Mendoza, donde se suma Manzano” (v. fs. 64/66).

Sobre el tema, en la denuncia se destacó el caso de “Austral Construcciones S.A.”, vinculada a Lázaro Báez, que inició sus actividades el 8 de abril de 2003, con un capital social de 12.000 pesos, y que en agosto de ese año habría sido favorecida con la concesión de dos áreas petroleras en Formosa, ocurriendo lo propio en febrero de 2007 con tres más en Santa Cruz; también señalaron que en la actualidad posee una petrolera cuya producción diaria supera los 50 millones de metros cúbicos y la de gas los 10 millones, aproximadamente.

Así también, se mencionó el caso de la empresa petrolera “Oil M&S” al decir que inició sus actividades hace sólo siete años, y que su mayor volumen de negocios se habría producido con la llegada de Kirchner al poder; asimismo, dejaron constancia de que el presidente es el denunciado Cristóbal Manuel López, y que sus directores son Carlos Fabián De Souza, Muriel Lucía Sosa de López y José Antonio Tasca.

Por último, describieron las presuntas irregularidades de la licitación nacional e internacional de quince áreas petroleras convocada, con fecha 17 de noviembre de 2006, por el gobierno de Santa Cruz, mediante la cita de una nota periodística en la que se informaba que “en enero de 2006, al cerrarse la Etapa A, el gobierno informó quiénes pasaron la primera etapa: Oil M&S, Epsur, Misahar, Geopark-Costa, Inwell y Estrella. En febrero se cerró la segunda etapa, quedando afuera Inwell y Estrella. Y en marzo, al abrirse el sobre C, quedó claro que las empresas Oil M&S, Misahar y Epsur (constituida el 2/12/05) se habían quedado con todo: tres empresas pero sólo dos personas, Cristóbal (López) y Lázaro (Báez)…”.

IV.- La explotación del negocio de los juegos de azar

En el marco de referencia, es decir, la concentración de las licitaciones y concesiones en un grupo reducido de empresas, los denunciantes se detuvieron a analizar la participación del empresario Cristóbal López en el negocio de los juegos de azar.

En primer lugar, se refirieron al decreto 1851/07, emitido el 5 de diciembre del pasado año, mediante el cual se resolvió otorgarle a “Casino Club” —una sociedad propiedad de Cristóbal López— una prórroga hasta el año 2032 de la concesión de la operatoria en el Hipódromo de Palermo.

Al respecto, sostuvieron que dicho acto administrativo habría resultado antijurídico por cuanto su objeto fue beneficiar a un empresario afín, más allá de las reglas, de las formas y del decoro, quedando revelada la intención de generar las condiciones más favorables tendientes a incrementar el valor de la empresa para una posterior venta al exterior.

En segundo lugar, en la ampliación de denuncia de fecha 16 del mes y año en curso (fs. 92/97) y en la audiencia de ratificación de fs. 98/99, la Dra. Carrió se refirió, entre otros puntos, a la supuesta metodología ilícita implementada por Cristóbal López para emprender e instalar sus negocios vinculados al juego en las distintas provincias y ciudades del país.

Así, mencionó que el mecanismo de ingreso del nombrado en las provincias comenzaría con la intervención del titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, Carlos Zannini, quien se encargaría de solicitarle a los gobernadores e intendentes que se dirigiesen a las oficinas de López para mantener una reunión.

Agregó que una vez concertados los encuentros, el empresario les ofrecería a los funcionarios concurrentes, a cambio del permiso para instalar los negocios del juego en las respectivas ciudades, determinadas sumas de dinero para financiar las campañas políticas.

Concretamente, indicó que el ex intendente de la ciudad de Córdoba, Luis Juez, le había contado personalmente a la denunciante que, precisamente en el marco de un encuentro con López, promovido por Zannini, el empresario “le ofreció a Juez, a cambio de dejar entrar el juego en la ciudad de Córdoba, abrir una cuenta en el exterior pasándole un papel para que ponga el número de cuenta y garantizándole poner dinero para financiarle las próximas diez campañas políticas”.

Por último, en el contexto descripto, la denunciante destacó la existencia de proyectos y convenios celebrados con Lotería Nacional Sociedad del Estado por los gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, destinados a permitir el incremento de las actividades de los juegos de azar, a través de las empresas de Cristóbal López, en los territorios de ambos distritos.

V.- Las licitaciones promovidas por el Órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI)

En este punto, los denunciantes se refirieron al titular del organismo de mención Claudio Uberti y a las presuntas irregularidades relacionadas a los procesos licitatorios por él promovidos.

Así, en relación a los corredores viales concesionados en los términos del decreto 2039/90, mencionaron la licitación ordenada con posterioridad a la designación de Uberti —mediante el decreto 425/03, de fecha 30 de julio de 2003—, la cual habría sido observada por la Auditoría General de la Nación como irregular, particularmente por el procedimiento de selección y adjudicación.

De otro lado, expusieron que también fueron consideradas irregulares por la AGN las contrataciones y ejecuciones de construcciones, trabajos o servicios que revistieran el carácter de obra pública, que habían sido delegadas y otorgadas al OCCOVI, mediante decreto 1915/04.

VI.- Los presuntos casos de lavado de dinero vinculados a las empresas que participan en los contratos de obra pública

Básicamente, puede decirse que los casos mencionados se refieren a tres de las empresas que mantuvieron vínculos contractuales con el Estado: “Austral Construcciones S.A.”, “Kank y Costilla S.A.” y “Gotti S.A.”.

En relación a la primera, refirieron que la justicia del principado de Liechtenstein la estaría investigando por lavado de dinero, habiéndose ordenado el bloqueo de 10 millones de dólares de dicha empresa, en razón de que el depósito de ese capital “no cumplió con los estándares internacionales requeridos para la operación”.

La información vinculada a este asunto fue ampliada a través de la presentación de fecha 27 de noviembre del corriente (fs. 69/76), donde se mencionó que los fondos en cuestión habrían estado relacionados con irregularidades en la concesión de un contrato de obra pública, sin que quede claro aún si fue en la provincia de Santa Cruz o en Santa Fe.

En lo que se refiere a “Kank y Costilla S.A.” y “Gotti S.A.”, al momento de presentar la primera ampliación de denuncia (v. fs. 58/63, pto. 3), se puso en conocimiento del Tribunal sobre la existencia de nuevos actos vinculados a dichas empresas que también podrían configurar el delito de lavado de dinero. Así, se explicó que el 21 de diciembre de 2007, la UIF presentó el informe N° 432/7 donde señala como operación sospechosa de lavado de dinero a transacciones inusuales efectuadas por los señores Emilio Marcelo Heredia y Raúl Eduardo Heredia y por el señor Fabián Carlos Figueroa en cajas de ahorro del Banco de Tierra del Fuego.

Según el dictamen de la UIF, los nombrados Heredia recibieron en su cuenta cheques de la firma “Kank y Costilla S.A.”, por valor de $ 5.191.330.65 y de la UTE “Kank y Costilla – Gotti S.A.”, por la suma de $ 2.063.360. Una vez depositados los fondos, debitaron de su cuenta $ 5.839.086 que se acreditaron en las cuentas de Carlos Fabián Figueroa, quien el mismo día los retiró en efectivo. A su vez, el Sr. Figueroa autorizó mediante escritura pública a los Sres. Raúl E. Heredia, Marcelino Emilio Heredia y Sergio Arturo Delfino para que cualquiera de ellos pudiera extraer fondos de la caja de ahorro de Figueroa en la sucursal Río Gallegos del Banco de Tierra del Fuego.

Continuaron relatando que el día 29 de agosto de 2005 el Banco Provincia de Tierra del Fuego remitió a la UIF un nuevo reporte de operación sospechosa, donde consta que la citada entidad crediticia reportó a los padres de los señores Heredia, Raúl Emilio y Ana Josefa Lamor, como titulares de una caja de ahorro, en la que varios de sus depósitos tenían origen en cheques emitidos por la firma “Kank y Costilla S.A.”.

Finalmente, explicaron que el mismo informe de la UIF se refiere a la copia de la escritura pública donde los señores Heredia transfirieron a Sergio Gotti y a Lázaro Báez el inmueble sito en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, lo cual demostraría la circulación de dinero sospechosa de lavado de dinero como los estrechos lazos, más allá de las empresas y la situación, entre Sergio Gotti y Lázaro Báez, además de la vinculación permanente y de negocios con “Kank y Costilla”.

VII.- Los casos de irregularidades vinculadas a la Secretaría de Transporte de la Nación

A esta altura los denunciantes sostuvieron que otro de los implicados es el Ing. Ricardo R. Jaime, designado hace aproximadamente cinco años al frente de la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Al respecto, mencionaron que durante la gestión del nombrado Jaime se formularon sucesivos cuestionamientos y denuncias en orden a diferentes episodios de la misma naturaleza que los casos ya descriptos precedentemente. A continuación se los habrá de exponer, subdividiéndolos entre los vinculados al sector de trenes y ferrocarriles, los relativos a las empresas “LAFSA” y “Southern Winds” y los referidos al proceso de licitación del denominado “tren bala”.

a) Casos de irregularidades vinculadas al sector de trenes y subterráneos

Sobre el punto, señalaron que Jaime fue involucrado por presuntas irregularidades en la concesión de ramales ferroviarios a la Unidad de Gestión Operativa de Emergencia Sociedad Anónima (UGOFE); y apuntaron también que, según un informe de la AGN, en el año 2004 se concesionaron sin licitación y mediante contratación directa ferrocarriles a “Metrovías S.A.”, “Ferrovías S.A.C.” y “Trenes de Buenos Aires S.A.”.

Por otro lado, subrayaron que Jaime estaría siendo investigado por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en orden a la posible malversación de fondos públicos, al pagar sobreprecios por la remodelación y reconstrucción de 120 vagones del Ferrocarril Belgrano Norte.

A su vez, se detuvieron a cuestionar algunas operaciones promovidas desde el área a cargo de Jaime, refiriendo que “recientemente se anunció la compra de vagones de subterráneos a la empresa china CITIC en la suma de U$S 850 millones mediante contratación directa. La transacción comprende 279 vagones circunstancia de la que surge que cada vagón costará poco más de 3 millones de dólares. Es dable mencionar al respecto que oportunamente el Estado pagó 1 millón y medio de dólares por cada vagón de los 96 que se adquirieron en su momento para la línea D de subterráneos. En consecuencia, mediante contratación directa, se realizaron compras y contrataciones en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación que deben ser investigadas en virtud de haberse incumplido con los principios superiores de la contratación pública como economía, eficiencia, transparencia, concurrencia y competencia, proporcionalidad y razonabilidad e igualdad de tratamiento para interesados y oferentes”.

b) La creación de “LAFSA” y el acuerdo con “Southern Winds”; el otorgamiento de subsidios

En relación a este tópico los denunciantes intentaron dejar en claro la conexión entre el Estado y la línea aérea sospechada de ser funcional a actividades vinculadas al narcotráfico.

En primer lugar se pronunciaron sobre la creación de “LAFSA”, señalando que en virtud de la cesación de actividad de las empresas “Líneas Aéreas Argentinas Sociedad Anónima (LAPA)” y “Dinar Líneas Aéreas Sociedad Anónima”, y con el objeto de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a los usuarios, a los distintos destinos y de conservar las fuentes de trabajo afectadas, el Estado Nacional consideró oportuna la creación de una empresa de transporte aéreo, que se encontraría transitoriamente y hasta su privatización en la órbita estatal, sujeta al régimen de derecho privado, a través del decreto 1238/03, de fecha 21 de mayo de 2003; el cual también ponía a la empresa en cabeza de Julio De Vido y su Secretario de Transporte Ricardo Jaime.

Luego explicaron que el 3 de septiembre de 2003 se firmó el Acuerdo de Cooperación Empresaria entre la aerolínea estatal LAFSA y Southern Winds —ratificado por Resolución N° 191/03 de la Secretaría de Transporte—, cuyos puntos salientes eran dos: LAFSA se comprometía a pagar el salario a 1000 empleados de la ex LAPA y DINAR (de los cuales 578 prestaban servicios en SW) y 3,2 millones pesos mensuales en combustible, todo lo cual hizo posible que SW continuara operando.

De esta manera, intentaron dejar en evidencia el otorgamiento de subsidios en favor de una empresa de dudosa reputación —en referencia al secuestro de una gran cantidad de droga trasladada desde Ezeiza a Madrid, en un avión de SW—, destacando que el gobierno nacional no podía desconocer las particularidades y la situación en que Southern Winds se encontraba.

Finalmente, señalaron que el gobierno permeabilizaba los controles a la compañía, citando concretamente el caso de Ricardo Echegaray, nombrado Director General de Aduanas en 2004, pues, según los propios dichos de éste, durante ese año la aduana realizó un solo control sobre los aviones de SW; todo lo cual llevó a afirmar la complicidad de los funcionarios en el caso de drogas mencionados.


c) El proyecto “tren bala”

Al ocuparse de este asunto, sostuvieron que las irregularidades en el denominado “proyecto tren bala” se refieren, por un lado, al Pliego de Bases y Condiciones del llamado a licitación —que exige requisitos que sólo podría cumplir una empresa determinada—, y, por otro, a la modificación de la oferta por parte de la empresa después de la admisión.

En relación a lo primero, señalaron que los requisitos exigidos habrían generado la ficción de una licitación que nunca se llegó a materializar, entre empresas que simularon una compulsa pero que, finalmente, dejaron libre el camino a aquella que contaba con la totalidad de los requerimientos contenidos en el pliego; en este esquema habrían participado empresas afines al gobierno, como ser el caso de “Electroingeniería”.

Mientras que, en lo concerniente a la segunda cuestión, destacaron que con posterioridad a la adjudicación de la obra al grupo “Veloxia”, se modificó la propuesta de financiamiento (“Societe Generale” fue reemplazado por “Natixis”), explicando que el cambio del agente financiero, de la estructura y condiciones de financiamiento es, a entender de los denunciantes, una modificación sustancial de la oferta, por cuanto éste es un elemento requerido por el Pliego, evaluado por la Administración en el proceso de preselección y tenido en cuenta en el acto por el cual se aprobaba la adjudicación (decreto 06/08).

En suma, concluyeron que el proceso de licitación del denominado “tren bala” incurrió en diversas irregularidades que afectan principios básicos de la contratación pública, en tanto se habrían cercenado derechos tales como el de la igualdad ante la ley, direccionado la contratación a un solo grupo empresario —que puede dar con los requisitos establecidos— y limitado el principio de concurrencia que hubiese permitido comparar distintas opciones y elegir la más conveniente.

VIII.- Las obras para la interconexión de energía eléctrica

a) El desvío de los fondos obtenidos en virtud de la ley 23.681

En relación al tema tratado en este punto, los denunciantes comenzaron explicando que en el año 1989, mediante la ley 23.681, se estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336, 15.574 y 19.287.

Asimismo, indicaron que dicha ley definió que el producto total de recargo fijado se destinaría a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado Provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas, siendo el espíritu de la ley subsidiar el servicio de energía eléctrica de dicha provincia y, a su vez, invertir en obras para la conexión.

Luego de tal introducción, relataron que en noviembre de 2005 el Centro de Educación al Consumidor denunció ante la justicia que 483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz —dinero recaudado con un recargo sobre las facturas de Edenor, Edesur y Edelap— fueron desviados de su destino original, puesto que se aplicaron a subsidios cuando debían ser utilizados para obras.

En tal sentido, expusieron que de los 4,4 millones de pesos anuales promedio que la Secretaría de Energía dice que se usaron para obras, en rigor habrían tenido por objeto centros de distribución, subestaciones, alumbrado público, líneas de alta tensión y media tensión. Es decir, salvo una obra de 15 kilómetros de líneas de alta tensión que podría estar encuadrado en el objeto de la ley, nada de lo hecho se vinculaba a obras de interconexión.

b) La extensión arbitraria de la interconexión MEM-MEMSP

En lo concerniente a este punto, manifestaron los denunciantes que mediante la resolución de la Secretaría de Energía N° 831/03 se incorporó al Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios la Interconexión en Extra Alta Tensión entre las Estaciones Transformadoras Puerto Madryn y Pico Truncado, extendiendo de este modo el trazado de la interconexión Mercado Eléctrico Mayorista – Mercado Eléctrico Mayorista Sistema Patagónico (MEM-MEMSP), hasta Pico Truncado.

Al respecto, consideraron, en base a lo sostenido por la Dirección Nacional de Prospectiva de la Subsecretaría de Energía Eléctrica en un informe del año 2002, que fue manifiestamente arbitraria la decisión de incluir en el Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios la Interconexión MEM-MEMSP.

En efecto, en dicho informe se afirmó la prioridad de la interconexión de la región NOA NEA, en su primera etapa (278 Km. de línea de 500 Kv.), por encima de las demás, en tanto esta obra se evaluó como la más beneficiosa porque resolvería en parte el problema de transporte que afecta la demanda doméstica, reduciría significativamente la necesidad de convocar generación forzada, mejoraría el uso de capacidad instalada y permitiría utilizar la sobreoferta disponible en el sistema “Norte Grande Chileno” (importando energía).

Por ello, concluyeron que con esta medida el gobierno nacional arbitrariamente habría decidido beneficiar con la realización de las obras a la región patagónica, específicamente a la provincia de Santa Cruz, desoyendo la recomendación de prioridades del informe ya citado de la Dirección Nacional de Prospectiva y a pesar de que esa interconexión no se encontraba incluida en el Plan Federal.

c) Sobreprecios en la obra de ampliación de la red de alta tensión, interconexión MEM-MEMSP, tramo Puerto Madryn – Pico Truncado

Al abordar la exposición de este asunto, refirieron que existen sospechas de sobreprecios en la obra energética que corresponde a la extensión de la interconexión patagónica de las ciudades Choele Choel y Puerto Madryn, y que a último momento y por fuera del Plan Federal se decidió extender hasta Pico Truncado.

Al respecto, sostuvieron que habría una gran diferencia de costos, entre la realización del primer tramo Choele Choel – Puerto Madryn (Chubut) de la obra de interconexión MEM-MEMSP, que tuvo un valor de 581.923 pesos; con respecto al tramo Puerto Madryn-Pico Truncado, que se valuó en 842.987 pesos. Ello indicaría que “Intesar S.A.” —perteneciente a Electroingeniería—, a cargo de la realización de ambas obras, cobró un sobreprecio cercano al 50 por ciento.

IX.- Fideicomiso con Venezuela

Según explicaron los denunciantes, con fecha 6 de abril de 2004 fue suscripto en Caracas el “Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela”, por el que se dispuso crear un fideicomiso con el dinero que Argentina pagara por la importación de combustible utilizado para producir electricidad, debiendo emplear tales recursos para comprar bienes industriales argentinos.

Asimismo, señalaron que, en el marco de ese acuerdo, visitaban regularmente Venezuela el ministro Julio De Vido y el titular del OCCOVI Claudio Uberti —que nada tenía que ver formalmente con Venezuela—, siendo que el primero viajaba al menos una vez cada 2 meses, mientras que el segundo lo hacía varias veces al mes, fuera de toda misión oficial, en aviones de línea, de PDVSA o alquilados para esos fines.

A continuación se habrán de exponer tres casos relatados por los denunciantes de presuntas irregularidades vinculadas al fideicomiso de referencia.

a) El caso de los U$S 90 millones retirados transitoriamente del fideicomiso

En relación a este tema se citó un artículo periodístico en el que se informaba que “el 26 de enero [de 2005] llegó a la Cancillería un cable del entonces embajador argentino en Venezuela, Alberto Sadous. El título del cable era: ‘Grave situación’. Sadous, embajador de carrera nombrado allí por Duhalde, informaba sobre un tema realmente grave: la falta de noventa millones de dólares del fideicomiso que Argentina y Venezuela mantienen en el Banco UBS de Nueva York. El cable en cuestión no ahorraba metáforas: ‘Esto afecta seriamente la relación’, decía, mencionando la palabra ‘corrupción’ al menos en dos oportunidades. Sadous describía en el informe el mecanismo de ingeniería financiera que se habría utilizado: los 90 millones salieron del fideicomiso, volvieron a Venezuela, se vendieron en el mercado negro del dólar, se recompraron en el oficial, y alguien se quedó con la diferencia: 13 millones de dólares”.

Asimismo, en la ampliación de la denuncia (v. fs. 58/63, pto. 1) se sostuvo que “a partir del 15 de enero se detecta que salía y entraba plata del fideicomiso con intermedio de días. Siendo la operatoria la siguiente: se retiraba el dinero del fideicomiso de Nueva York, haciendo un juego entre el mercado oficial de Caracas y el paralelo, quedándose con una diferencia cercana al 15 %. La operatoria fue detectada por el entonces embajador Sadous, por lo que se envió un memorando [CAEVENE N° 10097, de fecha 26 de enero de 2005] denunciando los negocios ilícitos a la Cancillería”.

En punto a si esta operación era conjunta entre Uberti y funcionarios u operadores de Chávez y PDVSA, se sostuvo que la prueba de que efectivamente ello fue así deriva de que el propio Claudio Uberti es quien habría llamado a Álvarez Tufillo para que le comunique al embajador que “no se meta en los manejos nuestros”.

De esta manera, concluyeron que Claudio Uberti habría protegido la negociación ilícita e intimidado al propio embajador, quien, como consecuencia de la denuncia por él realizada, fue retirado de su destino.

b) La contratación por Venezuela, en el marco del fideicomiso, de “Ascensores Servas S.A.”

En este punto, los denunciantes citaron el caso de “Ascensores Servas”, empresa que habría sido presentada por el gobierno a Venezuela en el marco de los acuerdos de referencia.

En primer lugar, describieron que esta empresa es proveedora del Estado nacional desde el 14 de marzo de 2002, y que su balance de 2004 fue negativo, al arrojar pérdidas de 95.260,35 pesos; además mencionaron que dicha entidad fue suspendida por doce meses por incumplimiento y que en una oportunidad se dio de baja un contrato al haberse demostrado la falsificación de un certificado fiscal para contratar.

En segundo término, refirieron que el presidente de dicha sociedad es José Aizpun, la vicepresidenta es María de las Mercedes Primitiva Aizpun Noain y sus directores son Nelly Gladys Dutruel, Marta de Pedro y Cristina Romilda Aizpun Noain, todos los cuales contarían con antecedentes negativos en los registros financieros, tales como el rechazo sistemático de cheques y/o la calificación de “irrecuperable”.

Finalmente, se pronunciaron concretamente sobre el vínculo con Venezuela, señalando que “la primera etapa del convenio con Servas S.A. comprende un contrato de 25 millones de dólares, en tanto que hay una segunda etapa de 30 millones y otro convenio con el Ministerio de Defensa que incluye instalar dos ascensores en el Palacio de Miraflores y en dos hospitales militares, por doce millones de dólares”.

c) La intervención de Uberti en las compras realizadas por Venezuela, con los fondos del fideicomiso, de productos argentinos

Este tema fue tratado con mayor detalle en la ampliación de la denuncia (v. fs. 58/63, pto 2), donde inicialmente se explicó que las empresas argentinas que querían exportar a Venezuela, debían ser habilitadas para ser imputadas al pago del fideicomiso por el Ministerio de Planificación a cargo de Julio De Vido, que era la contraparte argentina del convenio de colaboración.

Luego se relató que quien en los hechos manejaría esto no era un funcionario competente del área sino Claudio Uberti, refiriendo que “cuando todos los papeles estaban listos para la habilitación tanto en Argentina como en Venezuela, Álvarez Tufillo o Uberti se contactaban con los gerentes de las empresas o agentes de exportación para confirmarles que Claudio Uberti pasaría a conversar. La habilitación estaría condicionada al pago del 10 % de la exportación, en la Argentina y el 15 % al cobro del fideicomiso en Caracas. Lo que daría un total por cada operatoria de exportación del 25 % en coimas”.

X.- El desvío de fondos destinados a recuperar la capacidad técnica de Atucha II

Según refirieron en la denuncia, la empresa estatal Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NaSa), dependiente de la Secretaría de Energía y encargada de finalizar Atucha II, firmó un convenio con la Comisión Nacional de Energía Atómica a los fines de capacitar técnicamente a esta última para darle sustentabilidad a la recuperación de la mencionada central. Sin embargo, ese dinero habría sido desviado a la empresa “Dioxitek S.A.”, para compras cuya finalidad no serían compatibles con las del Convenio. Por tanto, concluyeron, en este esquema también se reiteraría la misma operatoria denunciada y que se observa en el caso “Skanska”: existe un fideicomiso, una empresa no habilitada al efecto y la presentación de facturas “truchas” como justificativo, todo bajo la órbita del Ministerio de Planificación.

Al respecto, citaron el informe Nº 460/07 de la Sindicatura General de la Nación, vinculado al asunto de referencia, en el cual se consignó: “En varias compras no se fundamentaron ni acreditaron las necesidades, las cantidades y oportunidades de las compras, ni la razonabilidad del precio pagado. Tampoco existieron análisis de otras posibilidades para satisfacer los requerimientos. Ni se constataron en los expedientes los estudios de precios, cantidades y calidades que se ofrecían en el mercado nacional e internacional”.

XI.- Licitaciones irregulares para cárceles

En este caso, se cuestionó la regularidad de las licitaciones para la construcción y/o mantenimiento del Centro Federal Penitenciario del Noroeste-Salta, del Complejo Federal Agote (sito en Mercedes, provincia de Buenos Aires) y del Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino (sito en Coronda, provincia de Santa Fe).

Al respecto, explicaron que estas licitaciones, las cuales fueron iniciadas en 2004, bajos las órbitas de los Ministerios de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Planificación Federal, comparten como característica común el dato de que a través de un decreto de necesidad y urgencia, los montos de los presupuestos originales habrían sido sustancialmente elevados por el Poder Ejecutivo Nacional, acomodándolos ostensiblemente a los requerimientos de las corporaciones elegidas por la Comisión Mixta de evaluación de ofertas.

En efecto, según señalaron, los presupuestos fijados responderían exactamente a las solicitudes planteadas por las firmas elegidas por la Comisión Mixta, y habrían aumentado los costos para el Estado Nacional con el manifiesto único fin de satisfacer los deseos empresarios, en lugar de perseguir el bien común que debe guiar toda licitación pública.

En cuanto a la unidad penitenciaria correspondiente a Salta, se mencionó que al 15 de marzo de 2004, en la etapa de proyecto y ejecución, el presupuesto oficial era de 38.400.000 pesos. Sin embargo, a través del decreto de necesidad y urgencia Nº 565/05, se habría elevado el presupuesto previsto a 64.985.972 pesos, lo que importa un aumento del 59 por ciento.

Por otra parte, en lo referido al establecimiento de Mercedes, se expresó que originariamente, con fecha 20 de abril de 2004, el presupuesto oficial era de 124.800.000 pesos, mientras que al finalizarse el proceso habría sido de 189.606.167 pesos, o sea, un aumento del 65 por ciento.

En orden al centro de Santa Fe, se relató que el presupuesto oficial de 23.040.000 se habría elevado finalmente, al terminar el proceso, a 42.857.803,39 pesos, lo cual significó un aumento del 89,01 por ciento.

Por lo demás, mencionaron que los tres casos de referencia habrían presentado otras irregularidades comunes en sus procedimientos, referidas, de un lado, a métodos ineficaces y antieconómicos; y, de otro, a modalidades que habrían permitido el “armado” de las licitaciones.

XII.- Posición de la Fiscalía en relación a las denuncias relativas a la repatriación y blanqueo de capitales

A fs. 69/76 se amplió la denuncia originaria, oportunidad en la que se cuestionó, entre otros puntos, la legalidad de las medidas anunciadas por el gobierno nacional destinadas a promover la repatriación de fondos, con el argumento de que así se facilitaría el lavado de activos.

Asimismo, se relacionó tal proyecto —sancionado con fuerza de ley por el Congreso Nacional el 18 del mes y año en curso— con la presente investigación así como también con aquellas otras vinculadas a maniobras de lavado de dinero de proveedores del Estado, concluyendo que de tal forma se vería impedido el avance de las mismas.

En lo concerniente a ello, no habiéndose verificado en los hechos, hasta el momento, la existencia de una hipótesis fáctica concreta vinculada a la ley de repatriación de capitales que pueda ser entendida como configurativa del delito de lavado de dinero, entiendo que no corresponde adoptar temperamento procesal alguno al respecto.



C) Diligencias

A los efectos de esclarecer los sucesos denunciados, habré de solicitar al Tribunal las siguientes diligencias probatorias:

1. Se certifique, mediante los distintos juzgados del fuero, la existencia de causas en las que se investiguen algunos de los diversos hechos expuestos en los acápites del punto “B” precedente, a los efectos de evitar el riesgo de dobles juzgamientos y, consecuentemente, de eventuales planteos de nulidad.

Asimismo, se certifiquen las denuncias realizadas a raíz de presuntas irregularidades en las obras de interconexión del sistema eléctrico (v. fs. 29), tanto la formulada por el Centro de Educación al Consumidor como aquella otra presentada en contra del Secretario de Energía, Ing. Daniel Omar Cámeron.

Por último, se certifique la causa iniciada a raíz de la denuncia de Marcela Rodríguez y Adrián Pérez, vinculada a las licitaciones de las cárceles de Salta, Mercedes y Santa Fe.

2. Se obtenga, a través de la Inspección General de Justicia y de los registros de comercio provinciales correspondientes, la remisión de los estatutos, balances y toda documentación existente en relación a las sociedades “Gotti S.A.”, “Austral Construcciones S.A.”, “Badial S.A.”, “Juan Felipe Gancedo S.A.”, “Casino Club S.A.”, “Sucesores de Adelmo Biancalani S.A.”, “Kank y Costilla S.A.”, “Palma S.A.”, “Epsur S.A.”, “Misahar Argentina S.A.”, “Invernes S.A.”, “Petersen – Thiele y Cruz S.A.”, “Contreras Hnos. S.A.”, “Equimac S.A.”, “Esuco S.A.”, “Oil M&S S.A.”, “Clear S.A.”, “Ascensores Servas S.A.”, “Electroingeniería S.A.”, “Intesar S.A.”, “Calcaterra S.A.”, “UGOFE”, “Metrovías S.A.”, “Ferrovías S.A.C.”, “Trenes Buenos Aires S.A.” y la firma concesionaria del Ferrocarril Belgrano Norte.

3. Se requiera a la Administración Federal de Ingresos Públicos que remita, en relación a las empresas “Gotti S.A.”, “Austral Construcciones S.A.”, “Badial S.A.”, “Juan Felipe Gancedo S.A.”, “Casino Club S.A.”, “Sucesores de Adelmo Biancalani S.A.”, “Kank y Costilla S.A.”, “Palma S.A.”, “Epsur S.A.”, “Misahar Argentina S.A.”, “Invernes S.A.”, “Petersen – Thiele y Cruz S.A.”, “Contreras Hnos. S.A.”, “Equimac S.A.”, “Esuco S.A.”, “Oil M&S S.A.”, “Clear S.A.”, “Ascensores Servas S.A.”, “Electroingeniería S.A.”, “Intesar S.A.”, “Calcaterra S.A.”, “UGOFE”, “Metrovías S.A.”, “Ferrovías S.A.C.”, “Trenes Buenos Aires S.A.” y la firma concesionaria del Ferrocarril Belgrano Norte, los elementos que se precisan a continuación:

a) Un detalle de denuncias penales tributarias o previsionales ya interpuestas, con indicación de fecha de presentación, conceptos denunciados y montos presuntamente evadidos;

b) Un informe sobre la integración de la participación accionaria, indicando además de manera detallada los órganos de representación y administración en los períodos 2003 a 2007, así como las vinculaciones de cualquier orden que surgen de las bases de datos de la AFIP, fuere por los profesionales que las asisten o por informaciones remitidas por las entidades financieras en cumplimiento de las normas pertinentes emanadas de ese órgano;

c) Un informe sobre los domicilios fiscales registrados en los últimos cinco años;

d) Un informe respecto de si fue requerida información a la AFIP por algún órgano del Poder Judicial o del Ministerio Público y, en su caso, tenga a bien hacer saber la totalidad de los datos correspondientes a la respectiva causa.

4. Se requiera a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, la remisión del decreto 1851/07 de prórroga de la concesión de la operatoria de máquinas tragamonedas en el Hipódromo de Palermo.

5. Se arbitren los medios necesarios para que se escuche en declaración testimonial al ex intendente de la ciudad de Córdoba, Dr. Luis Juez, a los fines de que se expida en relación a los hechos puestos en conocimiento en la ampliación de la denuncia de fecha 16 de diciembre de 2008.

6. Se libre exhorto al tribunal del principado de Liechtenstein interviniente en la investigación por lavado de dinero relativa a “Austral Construcciones S.A.”, a los efectos de certificar el trámite de tales actuaciones y obtener todos los datos que puedan resultar de utilidad.

7. Se solicite a la Unidad de Información Financiera la remisión de copias certificadas de los informes que fueron acompañados junto con la presentación obrante a fs. 58/63.

8. Se certifique la investigación que estaría llevando a cabo la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por la posible malversación de fondos públicos al pagar sobreprecios por la remodelación y reconstrucción de 120 vagones del Ferrocarril Belgrano Norte.

9. Se requiera a la Auditoría General de la Nación la remisión de copias certificadas del informe Nº 86/06 vinculado a operaciones del OCCOVI; del informe elaborado en el año 2004, relativo la concesión de ferrocarriles a las empresas “Metrovías S.A.”, “Ferrovías S.A.C.” y “Trenes de Buenos Aires S.A.”; y del informe relativo a las presuntas irregularidades vinculadas a las obras de ampliación de la red de alta tensión Choele-Choel/Puerto Madryn — Pico Truncado, así como los papeles de trabajo que avalan los hallazgos volcados en los informes mencionados.

10. Se libre orden de presentación a los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y a la Dirección General de Aduanas, a los efectos de obtener la totalidad de la documentación en la que consten los antecedentes de tramitación y pago de las operaciones derivadas de los fideicomisos con Venezuela.

11. Se establezcan a través de la Dirección Nacional de Migraciones las entradas y salidas de Claudio Uberti, desde y hacia la República de Venezuela.

12. Se le reciba declaración testimonial al ex embajador de Venezuela en nuestro país, Sr. Roger Capella; y se arbitren los medios necesarios para que exponga en iguales términos el embajador actual, Arévalo Enrique Méndez Romero.

13. Se convoque a prestar declaración testimonial al ex embajador argentino en Venezuela, Eduardo Alberto Sadous; y al Consejero Comercial de la Embajada Argentina en dicho país, Alberto Álvarez Tufillo.

14. Se requiera a la Cancillería la remisión del cable interno CAEVENE N° 10097, de fecha 26 de enero de 2005, emitido por el ex embajador argentino en la República de Venezuela, Alberto Sadous.

15. Se obtenga un detalle de todas las empresas argentinas que participaron en la venta de productos a Venezuela en el marco del fideicomiso celebrado entre ambos países (Planificación y/o Aduana).

D) Requisitoria

Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:

1.- Tenga por contestada en legal tiempo y forma la vista conferida.

2.- Haga lugar a las medidas requeridas.

Fiscalía Federal Nº 11, de diciembre de 2008.

R. Nº 8899 -IM-

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