lunes, 17 de octubre de 2011

PARLAR......


¿PARLAR O CONGREGAR?
Por Malú Kikuchi (16/19/11)

Había una vez, hace ya muchos años, algo que no se sabía muy bien qué era, pero que quería ser. Tenía la voluntad de ser. Eran 14 provincias diferentes entre sí, con geografías y posibilidades muy distintas. Pero querían juntarse, unirse, establecerse, fundarse, “constituirse” en nación.
Habían combatido con coraje, a veces demencial y sin sentido, primero contra el colonialismo, luego entre ellas. Sufrieron tiranías, y la barbarie y la sangre les fueron habituales. Un día dijeron basta. Se sumaron, se pusieron de acuerdo, se “congregaron” y nacieron a un proyecto común. Era 1853.
El contrato social se plasmó en la Constitución Nacional, que adoptó para su gobierno la forma representativa republicana federal. Establecía un periodo presidencial de 6 años y no se permitía la reelección hasta pasados otros 6 años. Sabiamente, le daba tiempo al presidente para hacer lo que consideraba que debía hacer, sin pensar en el costo político. Y le daba los siguientes 6 años a la población, ya con otro presidente, el tiempo necesario para juzgar lo hecho por el presidente anterior, que entonces podía aspirar a una reelección.
La provincia de Buenos Aires no aceptó la CN de 1853. Lo hizo recién en 1860, introduciendo algunas reformas, que fueron ampliadas en 1867. Se volvió a reformar en 1898, porque el incremento de la población hizo necesario cambiar el número de votantes para obtener una diputación; y en un país más complejo, se aumentó el número de ministerios. Hasta 1949, la CN no fue manoseada. Fue violada en 1930 y 1943.
En 1949, respetando las normas constitucionales, con los dos tercios de ambas cámaras, única manera de cambiar la CN, ésta se reformó “peronistamente”. Además de agregarle derechos sociales, por primera vez se permitió la reelección. En 1955, otra vez se violó la CN, con un golpe de estado.
La Revolución Libertadora, entre 1956/7 derogó la CN del 49 y volvió a la de 1853, agregando al artículo 14 (derechos y garantías), el 14 bis (un resumen de la CN del 49). Se sucedieron gobiernos electos y de facto. Volvió la democracia, y en 1994, a través del Pacto de Olivos, PJ/UCR, o sea Menem/ Alfonsín, se reformó, mejor dicho se deformó, la CN hasta hoy.
En 1994 se agregaron 44 artículos: temas ambientales, defensa del consumidor, derecho a la información (¿¿??); se incorporaron tratados internacionales. Y el voto directo (el peor de los pecados, ya que en un país que se dice federal, eliminando el colegio electoral, se le quita toda importancia a las provincias chicas y La Matanza decide una elección). Se bajó el periodo presidencial de 6 años a 4 y se habilitó UNA reelección. Se reglamentaron los DNU (de los cuales se hace uso y abuso, sin necesidad, ni urgencia, sólo para puentear al congreso); la creación del 3° senador (algo evangélico, el que pierde gana una banca); el Consejo de la Magistratura (sin comentarios); la autonomía de la ciudad de Buenos Aires (artificio hasta ahora inviable, gracias al ejecutivo nacional), y el balotaje con el 45% de los votos, o con el 40%, si la diferencia con el 2° es mayor a 10 puntos. Invento insólito, único en el mundo (donde hay balotaje es por el 50%), que evita tener que acordar con un 3° partido para poder gobernar.
No tocaron la primera parte de la CN del 53, que es el alma de la misma, donde se definen y defienden los derechos y garantías del ciudadano. El resto, lamentable. Pero si se la reformara otra vez, seguro que empeoraría. Esa ha sido la experiencia del siglo XX. Mejor dejarla como está.
Falta una semana para las elecciones presidenciales y 55 días para que la presidente termine su 1° mandato. Dando por descontado que gana Cristina, los chupamedias de siempre ya sugieren un 3°mandato, prohibido por la CN. Razón por la cual se habla de reformar, una vez más, las reglas constitucionales.
Para no nombrar brutalmente la re/reelección, fórmula que no es bien vista por la sociedad, se juega con la idea de cambiar en serio el sistema gubernamental, pasar del presidencialismo (hoy excesivo, porque no se respeta la CN), al parlamentarismo.
Simplificando al máximo las diferencias entre los 2 sistemas, se podría decir que los viejos países que vienen de regímenes monárquicos, tienen parlamento y que los países nuevos que nacieron como repúblicas, son presidencialistas.
Parlamento vienen de parlar, hablar, hecho que el monarca hacía con su 1° ministro y que este “parlaba” con los representantes (que al comienzo no eran tales). Congreso viene de congregar, juntar una mayoría de personas que deben ponerse de acuerdo para sancionar una ley. En el sistema presidencialista, la división de poderes es absoluta; el ejecutivo ejecuta, el legislativo (congreso) legisla y el judicial imparte justica. Por lo menos es lo que dice la CN. En el parlamentarismo la división de poderes es sutil, entre el ejecutivo y el parlamento no hay distancias, ya que el 1° ministro es nombrado por la mayoría parlamentaria.
Existe una situación intermedia, el semi presidencialismo francés. Desde que De Gaulle inauguró la V república, el presidente ocupa un lugar preponderante en el gobierno y está por encima del 1° ministro. Personaje este último que es designado por la mayoría parlamentaria y no tiene porqué compartir el partido político del presidente.
En el parlamentarismo es inevitable hacer acuerdos entre 2 o más partidos para poder gobernar. ¿Sería posible aplicarlo en Argentina que ni siquiera tiene un balotaje al 50%, justamente para evitar tener que acordar con otro partido? Donde hay parlamentos, los primeros ministros pueden cambiar con rapidez. Baste recordar los finales de la IV república francesa, donde hubo meses con hasta 2 primeros ministros.
Ningún país de América Latina tiene un sistema parlamentario. Todos son presidencialistas. La mayoría acepta el control de los otros 2 poderes, no es el caso argentino actual. ¿Le conviene a la presidente este sistema? ¿No correría el riesgo de ser defenestrada como primera ministro en cuanto perdiera mayoría parlamentaria, algo que sucedería inevitablemente? O de seguir siendo presidente, podría tener que soportar un 1° ministro de otro partido. ¿Podría?
Es más seguro cambiar directamente el artículo 90 sobre la reelección y hacerla indefinida. Los Kirchner ya lo hicieron en Santa Cruz, cambiaron la constitución provincial en 1994 para permitir la reelección. Y en 1998, la volvieron a cambiar por la reelección indefinida.
¿Qué será? Seguiremos siendo república (poco) presidencialista o inauguraremos el sistema parlamentario? ¿O llena de sentido común y de respeto por las instituciones que prometió defender, la presidenta acatará la CN tal cual está y en el 2015 se retirará, esperando 4 años para intentarlo una vez más? O no.
Decía Juan Bautista Alberdi, padre de la Constitución Nacional de 1853, “la reelección desnaturaliza el gobierno republicano, introduce de un modo tácito y tal vez algo del gobierno monárquico, es decir de la perpetuidad del poder en las manos del mismo gobernante. Admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno, es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”.
Aunque sea con votos, heredar el poder del marido, ¿no remite a la monarquía?
P.D. Es difícil entender por qué nuestros diputados y senadores cuando se refieren a su ámbito de trabajo, hablan de parlamento y no de congreso. ¿Será que desde hace mucho tiempo el congreso ha dejado de ser tal y actúa como si fuera “parlado” desde el ejecutivo y cumpliera órdenes?

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