Blanqueo: Un constitucionalista confirma que hubo fraude
El prestigioso constitucionalista Daniel Sabsay confirmó la denuncia de la oposición de fraude en la aprobación de la polémica medida que, afirman, dará vía libre al lavado de dinero en Argentina. Pero avisa: "Este tipo de control se torna muy dificultoso y tardío".
Por F.V. | 11.12.2008 15:53:00 La polémica se desató en Diputados. El paquete Anticrisis que establece la moratoria tributaria y el blanqueo de capitales fue girado hoy a la madrugada al Senado. Pero la oposición reclamó que se anule la decisión del presidente de la Cámara Baja, Eduardo Fellner, de dar por aprobado el polémico capítulo 3 del plan que establece la repatriación de capitales no declarados en el exterior. Consideró que este tipo de ley debería lograr la media sanción con la mayoría absoluta y no simple, como sostiene el oficialismo.
El jefe de la bancada kirchnerista, Agustín Rossi, recalcó hoy en Radio América que "los impuestos que se generaron con la votación de esta madrugada no van directamente a ser coparticipados con el actual sistema, por lo tanto no requieren de ninguna mayoría especial sino una simple".
Sin embargo, el constitucionalista Daniel Sabsay, no opina lo mismo. Apoyando los argumentos de la oposición, el abogado sostuvo: "En el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional dice que para que el Congreso establezca o modifique las asignaciones específicas de los recursos coparticipables por tiempo determinado lo debe hacer por la ley especial aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. O sea, 129 votos en Diputados".
En diálogo con La Política Online, recalcó que "con la moratoria se hace una flor de modificación porque deja sin efecto el pago de los impuestos a algunas personas".
"Este es el vicio más fuerte que se dio en la votación de ayer porque se está violando una disposición específica de la Constitución", sentenció.
Pero este no es el único argumento que la oposición tiene para ir presentarse ante los tribunales para reclamar que se deseche el capítulo 3 del plan.
La diputada de Coalición Cívica, Patricia Bullrich, denunció esta mañana a La Política Online una serie de irregularidades en la votación que tiñen de negro a la media sanción dada por la Cámara Baja.
"Cuando se trató a los capítulos de la ley en particular, perdieron la votación, el kirchnerismo no logró los 129 votos necesarios -afirmó indignada- Tenía 128 y Rossi mandó a votar al presidente de la Cámara (Eduardo Fellner), pero el reglamento dice que él debe anunciar antes que va a votar y no lo hizo".
Este dato no es menor ya que si el oficialismo consideraba que no se tenía por qué alcanzar la mayoría absoluta para aprobar la ley, no era necesario que Fellner votara.
El constitucionalista es contundente ante esta falta: "Si no se ha ajustado a lo que dice el reglamento, hay un vicio de formas muy grande que torna nulo lo decidido".
¿Este incumplimiento de la normativa interna de la Cámara se puede llevar a la Justicia o por la división de poderes los tribunales no pueden actuar sobre esto?
La Justicia ha afectado las cuestiones vinculadas con procedimiento. No puede revisar el contenido de una norma. Eso sí sería violar la división de poderes. Pero sí puede dictaminar que la ley no es válida porque faltaron votos o porque quien votó en calidad de presidente, no se ajustó a lo que es reglamento dice. O no hubo suficientes legisladores para formar quórum.
¿Quién puede efectuar la denuncia?
El tema es el problema de la legitimación, que son los requisitos para poder accionar ante la Justicia. Quienes pueden hacerlo son las personas o instituciones que pueden demostrar un perjuicio. O sea, en cuanto alguien pueda exponer que esa norma lo perjudica, puede pedir la inconstitucionalidad por un error o un defecto en el procedimiento.
Sin embargo, hay una porción de la doctrina y ya ha habido fallos sobre esto, donde se considera que este tipo de arbitrariedad, de defectos o vicios son de tal gravedad que producen un daño institucional que es común a toda la ciudadanía. Según esta interpretación, cualquier afectado o una organización no gubernamental, estarían habilitados para acceder a la Justicia y que se declaren nula esa norma. Esta es una posición que no ha tenido mucha aceptación, sólo hay algún antecedente. En principio, lo que los jueces hacen es actuar cuando algún perjudicado lo solicita. Con lo cual la situación es muy grave porque tenemos una ley que es inconstitucional y que sólo será declarada como tal frente a un caso concreto de una persona que pueda alegar un daño provocado por la norma.
Este tipo de control se torna muy dificultoso y tardío.
O sea, que puede ser aprobado por el Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo mientras se espera que la Justicia actúe…
Sin duda.
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