Penas preventivas
Por Denis Pitté Fletcher
Con motivo del petitorio del Ing. Blumberg relacionado con la insoportable inseguridad que padecemos, se escucha a ciertos políticos sostener que el incremento de las penas no resuelve el problema del delito, argumentando que a pesar de haberse elevado las sanciones para determinados tipos penales los delitos continúan produciéndose. Otros, con pretensión de ingeniosos, exclaman que los delincuentes no leen el Código Penal antes de disponerse a acometer sus hechos.
Estos argumentos, que no dudo en calificar de absurdos, caen en el error de considerar solamente el aspecto disuasivo de las penas –que es de alcance general-, y no el aspecto preventivo vinculado al apartamiento del delincuente del seno de la sociedad, que es de alcance particular.
La aplicación de la penas privativas de la libertad tiene a mi entender la función primigenia de evitar que el autor del delito continúe cometiendo hechos contra la vida, la integridad o el patrimonio de sus congéneres. Mientras está preso, el delincuente no puede dañar nuevos bienes jurídicos, y en este sentido la pena es preventiva, es decir, evita nuevos hechos delictivos por parte de ese delincuente en particular. La realidad nos muestra que quien comete un hecho delictivo de naturaleza aberrante –como el homicidio, las violaciones, los secuestros extorsivos, etc.- es portador de una personalidad peligrosa para el resto de los seres humanos. No es casualidad que la inmensa mayoría de los delitos que hoy nos conmueven sean perpetrados por personas que tienen copiosos prontuarios penales. Si esos delincuentes hubieran permanecido en prisión, no hubieran podido hacerse de nuevas víctimas, y muchas vidas se hubieran salvado. En la Argentina, lamentablemente, las ideologías de signo progresista han confundido el rol del Derecho Penal y particularmente el de las penas, haciendo que lo único que progrese sea el delito. El actual Ministro de la Corte Suprema y baluarte de estas teorías, Dr. Zaffaroni, sostiene en su ‘Manual’ que la "peligrosidad no puede fundar una pena ni una agravación de la pena, sin incurrir en el desconocimiento de la condición de persona de un hombre ni en un derecho penal de autor" (pág. 718), agregando que "la idea misma de ‘peligrosidad’ aplicada al hombre es contraria a los Derechos Humanos, porque todo hombre es persona y el concepto de ‘persona’ y el de ‘peligrosidad’ son incompatibles" (pág. 87). Este modo de razonar, claramente abstracto y apartado de la realidad humana cotidiana y concreta, es un resabio del romanticismo y de las teorías del ‘hombre nuevo’ a los que sistemáticamente la realidad los aplastó. No es posible razonar sobre los ‘delincuentes’ sin caer en este error fundamental. Mas bien, hay que hablar del ‘delincuente’ tal o cual, que hizo tal o cual cosa. En lugar de hablar de los secuestradores y homicidas, hay que hablar, por ejemplo, del Oso Peralta, o del Nene Sánchez, y en lugar de pensar en los secuestros y en los homicidios como conductas genéricas descriptas en el Código Penal, hay que pensar en los hechos concretos, con todos sus detalles, cometidos por estos sujetos que parecieran hasta disfrutar con lo que hacen. Frente al Oso Peralta o al Nene Sánchez, es difícil negar la noción de ‘peligrosidad’ como románticamente lo hace el Dr. Zaffaroni al hablar de las ‘personas’ en general. Por ello, el incremento de las penas fundado en razones de peligrosidad –la peligrosidad concreta del autor de un delito concreto-, resulta de toda lógica, y asegura hacia el futuro que ese delincuente en particular –no otros- ya no pueda seguir delinquiendo. El incremento de las penas redunda en prevención del delito, respeto por la vida de los seres humanos y por sus derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional. Piénsese que el homicidio doloso o intencional tiene actualmente una pena mínima de 8 años de prisión (art. 79 del Código Penal) y que por obra del art. 13 de dicho Código se reduce en un tercio, lo que le permite al homicida recuperar la libertad en 5 años y 4 meses. Es tan evidente la levedad de la pena que solo el lente de la ideología puede trasmutar en represión lo que solo es una burla a la sociedad. Gentileza para NOTIAR
lunes, 1 de diciembre de 2008
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