miércoles, 3 de junio de 2009
VIOLACIÓN DD.HH
viuda del Capitán Viola denuncia grave violación a sus derechos humanos
Publicado en Justicia, Tucumán |
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Periodismo de Verdad: 3 de Junio de 2009
El Doctor Javier Vigo Leguizamón, en su carácter de apoderado de Maby Picón, viuda del Capitán Humberto Viola y mamá de María Cristina que a los 3 años fue asesinada por guerrilleros junto a su padre en un cobarde atentado, envió un parte de prensa con las novedades suscitadas en la causa en la que pidiera se declaren crímenes de lesa humanidad los asesinatos de Humberto y María Cristina Viola. Adjunta resolución y recurso de casación para que todos puedan corroborar el estado de la causa.
En el mes de octubre de 2008 la viuda peticionó que se declararan de lesa humanidad tales crímenes, lo que fue desestimado por el Fiscal Brito. Solicitó entonces se corriera vista al Fiscal General para que dirimiera el disenso existente entre el fiscal y la pretensa querellante respecto a si se estaba o no ante un crimen de lesa humanidad.
“Violando mi derecho de defensa en juicio y los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos…el juez Bejas consideró posible mediante un simple decreto resolver y denegar la pretensión de que se corra vista al Fiscal General y el planteo de inconstitucionalidad del art. 180 CPPN. Ello determinó que interpusiera recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia de fecha 4 de noviembre de 2008, sosteniendo que se había violado el art 122 del CPPN, pues la cuestión planteada debió resolverse mediante un auto fundado por hallarnos ante un incidente o artículo del proceso relativo a una cuestión fundamental atinente a la exigencia constitucional (art 120 CN) de que las funciones de acusar y juzgar se encuentren en cabeza de funcionarios distintos”- denuncia.
Al rechazar el juez el recurso de apelación, Picón de Viola recurrió en queja ante la Cámara Federal de Tucumán, considerando inadmisible que se denegara la apelación alegando que los decretos no son apelables, cuando la ley exigía dictar un auto, no un decreto. Valerse de tal irregularidad procesal para denegar la apelación implica vulnerar gravemente la garantía del debido proceso- enfatizó.
A su turno la Cámara Federal rechazó la queja limitándose a señalar que el decreto era inapelable y no causaba gravamen irreparable, sin previamente explicar por qué era legal resolver el planteo de inconstitucionalidad mediante un simple decreto.
En el recurso de casación deducido contra la sentencia de Cámara, la viuda de Viola pide su anulación por haberse descartado la existencia de un gravamen irreparable, con una mera afirmación dogmática.
“Se limitan a responderme: “tampoco se advierte que la misma le cause gravamen irreparable”, pero no me explican por qué. Me mandan conformarme tan solo con esas breves palabras, como si en vez de jueces, me hablara Dios. Pero la Constitución Nacional no admite dioses, sino jueces, a quienes, bajo pena de ser destituidos, obliga a motivar sus sentencias y a respetar sus preceptos”- se lamenta mientras inquiere:
“ ¿Se preguntarán los miembros de la Cámara de Casación por qué se recurrió a un decreto y no a una sentencia para resolver mi pedido de vista al Fiscal General?
¿No será por qué se quiso evitar, por todas las vías posibles, que la causa llegara al Fiscal General, ante el temor de que pudiera expedirse en términos similares a como el Fiscal General Palacín lo hiciera en la causa “Larrabure”?
“En el decreto 1368/ 74, firmado por la Presidenta Maria Estela Martínez de Perón decretando el estado de sitio se aludió a la necesidad imperiosa de “erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda”, denunciándose que las amenazas del terrorismo guerrillero habían llegado al extremo de ser “dirigidas contra niños en edad escolar”.
Embaraza de seis meses pude comprobar, en el día más dramático y doloroso de mi vida, que la decisión de matar a los niños era cruelmente real. Los terroristas que acribillaron a mi familia, estaban envenenados por el odio como factor de lucha, ese odio intransigente al enemigo que no reconoce límites morales; se habían convertido, como Ernesto Guevara lo exigía, en “efectivas, violentas, selectivas y frías máquinas de matar”[1].
Sin embargo para el Fiscal Carlos Alfredo Brito crímenes de esa alevosía ni siquiera constituyen “graves violaciones a los derechos humanos”.
“Al negárseme la posibilidad de que el Fiscal General supervisase lo actuado se me ocasiona un gravamen irreparable, por cuanto… dejarían de corregirse las graves violaciones a los principios que rigen el Ministerio Público Fiscal, cometidas por el Fiscal Brito.”- remarca la viuda, imputando al fiscal haber desestimado la denuncia sin investigación alguna prescindiendo de pruebas vitales probatorias de que el asesinato de su marido e hija fueron parte del plan criminal desarrollado por la guerrilla para imponer por el terror un régimen marxista, entre las que cita los discursos de Juan Domingo Perón, luego de la masacre de Ezeiza y el ataque al Regimiento de Azul denunciando la complicidad de aparatos del Estado en el accionar terrorista, y las declaraciones de Fidel Castro y Ernesto Guevara admitiendo haber facilitado el accionar terrorista en toda Latinoamérica- Tucumán, 31.5.09.
Dr. Javier Vigo Leguizamón
Apoderado María Cristina Picón vda de Viola
LE 8.485.039; cel: 0342-156313633
Ver Recurso de Casación
Ver Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones
[1] Mensaje a la Tricontinental. Tomado de: Ernesto Che Guevara, Escritos y discursos, Tomo 9, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1977.
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