sábado, 3 de julio de 2010

EL RECHAZO MÁS AMPLIO AL PUTIMONIO


Buenos Aires, 2 de julio de 2010.





Sr./sra. Senador nacional,

S. / D.





Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de hacerle llegar las razones de hecho y de derecho, fundadas justificadamente, en el ejercicio de sus deberes u obligaciones de su cargo, con relación al proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, de los presenados por la diputada Vilma Ibarra (Encuentro Popular y social), expdte. Nº 1854-D-2008, sobre “Código Civil, Derecho de Familia; Modificación, de sustitución del art. 172 del Código Civil, arts. 206, 212, inciso 1 del art. 220, …, art. 326, relacionado con la adopción, art. 332, ccdnts. y demás artículos del C. C. y proyecto de ley de la ex diputada Silvia Augsburger, con mandato completamente vencido, con firmantes entre otros de Roy Cortina (P. Socialista), Marcela Rodríguez (A.R.I.), Expdte. Nº 1737-D-2009, “CODIGO CIVIL.MODIFICACIONES SOBRE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA INCLUYENDO A LAS PERSONAS DEL MISMO SEXO, respecto de arts. 144, 171, 172, 188, 206, 212, y 220, 264, tenencia de hijos, 264 ter, 291, 294, 296, 307, 324, 326, 354/5/6/360/363, 476, 478, 940, 1080, 1217, 1807, 2560, 2953, 3292, 3454, 3576 bis, 3664, 3969, 3970,4031, con derogación de cinco (5) artículos (art. 8 del proyecto).



Las políticas neomalthusianas e imperialistas, Consideraciones de antropológicas, psicológicas y médicas.



Estos proyectos constituyen una de las conocidas o típicas políticas neo-malthusianas de los países desarrollados e imperialistas, de carácter "perversas", como las calificaba el Dr. Germán Bidart Campos (ver Bidart Campos, Germán, LECCIONES ELEMENTALES DE POLÍTICA, Ed, Ediar, Buenos Aires, 1997, Lección Decimotercera, pág. 197 y ss, así como ccdntes ), -pues Aristóteles señalaba en la Gran Ética, I.II, c. 5, 1200 b 9-19: el "que un varón tenga relaciones con otro varón (por caso)..., pues una costumbre perversa es como una enfermedad psíquica"- en este caso, de "cambio de rol sexual" (ver Riches, Valerie, El sexo en la transformación de la sociedad, traducción al castellano de Marta Ruisz Melo y María Susana Ruiz Melo de Riobó, Impreso en Argentina, agosto de 1988, Humberto 1º 658, Buenos Aires, pág. 15), política contra los países en vías de desarrollo y llama la atención de diputados oficialistas (P.J.) que reinvidican al Estado nacional por sobre dichos intereses, que se dejen llevar servilmente por aquellas políticas imperialistas (ver Kasun, Jacqueline, Profesora de la Universidad de Humboldt, California, The war against population, Green Hill Publishers, publicada en versión traducida y condensada del libro, págs. 13 y 18, en venta en Asociación civil "Pro familia", Humberto 1º 656, Capital Federal; así como en librerías de nuestro medio en su versión completa), respecto de algunos que ya firmaron proyectos de ley, el dictamen o votaron el proyecto dándole media sanción, aunque sólo por dieciseis votos. Recordemos que ello explica que, por ejemplo, George Bush, cuando lo visitó el ex Presidente Néstor Kirchner, por primera vez, aquél le haya regalado un libro sobre historia económica de Thomas Robert Malthus. (ver además de diarios matutinos de entonces, a Wornat, Olga, Reina Cristina, Ed. Planeta, 1era. edición, Buenos Aires, 2005, pág. 268).



Es que se sigue considerando “una distorsión sexual” (ver El reto ideológico del movimiento “gay” (ASDPRENSA, Año VI, Edición Nº 181, Buenos Aires, 22/9/1990, ASD 38/90, pág. 3-Family Solidarity, The Homosexual Challenge; Análisis and Response, Dublín (1990), 64 págs.), como también lo indica como un trastorno sexual una suerte de baremo de enfermedades psíquicas, como es el DSM2 (ver, por ejemplo, en la Biblioteca de la Facultad de Psicología de la U.B.A.), si no caemos respecto de la ciencia, como decía un filósofo respecto de la filosofía, válido para la ciencia en su noción análoga, en "diálogo entre lo que de manera muy amplia, podemos llamar epistemología contemporánea -como si fuera sólo una...-y la clásica -idem-" (ver Zanotti, Gabriel, El analogante de las ciencias, en SEPARATA-Universidad de Córdoba, 1998, Nº 6, pág. 684) en una suerte de "cronolatría" científica, por lo cual lo último que vale es la última página publicada, ya que en este asunto viene teniendo lugar, desde que se modificó y lo reconocen los mismos autores, una modificación por presiones políticas o lo que, hoy en día, se llama "piquetes" y todos conocemos que en la ciencia no son los "piquetes" o las presiones políticas las que deben modificar un dictamen científíco.

Freud, que no tenía nada de moralina, y no entraba a considerar vicios de los que no lo son, ya decía que: "A estas personas se las denomina homosexuales; o mejor, invertidas, y al hecho mismo, inversión." (ver Freud, Sigmund, Los textos fundamentales del psicoanalísis,Selección de textos: Anna Freud, Ediciones Atalaya, Alianza Editorial, 1993, pág. 349). Asimismo, Freud desarrolla al respecto, así como de demás supuestos de hecho, en su trabajo, titulado: Las aberraciones sexuales (ver Freud, Sigmund, ibídem, ya citado, pág. 348 y ss.).

La imposición de una afirmación por, en parte, violencia reiterada es signó de que no se dice la verdad, pues ésta se abre camino por sí misma. La idea o muy cuestionable opinión de que "la homosexulidad es algo muy difundido, un fenómeno que hasta ahora ha sido reprimido y sale a la luz" es una consecuencia falsa de lo anterior: "en realidad hay poderosos grupos de presión que pretenden instalar el tema como una cuestión prioritaria, siendo así que se encuentra bastante lejos de las ... preocupaciones básicas de de la gran mayoría de los argentinos." (ver Tonello, Amadeo, Uniones homosexuales: La gran mentira, Diagramación y diseño por el Lic. Agustín Barbaglia, Tel. 0381-4331151, Fax: 0381-4324543, San Martín 3226, Tucumán, Argentina, Suplemento, 6 al 13 de junio de 2010, pág. 2) Basta consultar al respecto el conocido Manual de Psiquiatría de Kaplán, quien explica dichas presiones políticas del movimiento homosexual en E.E.U.U, desde sus comienzos, en particular, en la ciudad de San Francisco.

Muy importante y estudiado en las Facultades de Psicología y en los estudios de psiquiatría es el libro del Dr. Roberto Ciaffardo, Dr. en Medicina y en Psiquiatría, miembro de la Academia de Ciencias de la Plata y aún, sin servilismo en su pensamiento al imperialismo, de la Academia de Ciencias de Nueva York, titulado Psiquiatría forense (Editorial "El Ateneo"), en su 1er. capítulo sobre Psicopatías, págs. 23 y 24 y págs. 35/36, que trata la "homosexualidad" como "psicopatía". Recordemos del crimen de Cabezas, el fotógrafo que en ejercicio de su digna profesión sacó una foto de un poderoso, que la sala forense del Hospital de Madariaga se denomina "Roberto Ciaffardo" en homenaje a esta autoridad de la Medicina en nuestro país, para tener bien en cuenta ante la suerte de los "piqueteros" de los grupos de presión del homosexualismo, que utilizan cualquier medio, elaborando los proyectos originales de ley, para "redefinir el matrimonio mediante una ley significaría modificar las bases mismas de la vida social. La comunidad matrimonial, que está en la base de la convivencia y el desarrollo de una sociedad, sería equiparada a uniones que en sí no fundamentan nada.

No es dífícil imaginar las consecuencias que a largo plazo se seguirían de semejante opción: una sociedad en la que cada vez predominará más el individualismo, la falta de compromiso, la disolución familiar, el vacío de valores y la idea de que todas las opciones , por arbitrarias que parezcan, valen exactamente lo mismo.Si una ley pone a la par dos realidades tan dispares como son el matrimonio y las uniones homosexuales, será una ley antisocial. Una ley injusta y discriminatoria.Y una ley cuya responsabilidad pesará sobre la conciencia de los legisladores que la hayan promovido y votado." (ver Tonello, Amadeo, Uniones homosexuales: la gran mentira, Suplemento, San Martín 3326, Tucumán, Tel. 0381-4331151, Fax: 0381-4331151, Argentina, pág. 14)

El prof. Donald J. West escribe en su libro Homosexuality Re-examined que "lejos de estar inmunes de las enfermedades venéreas, como muchos pretendían hacer creer, los homosexuales corren más fácilmente el riesgo de adquirir las enfermedades transmitidas sexualmente.Otro estudio de Antonio Gene (The Aids Cover Up? The Real and Alarming Facts about Aids) cita entre las enfermedades que suelen contraerse con los actos homosexuales, además del SIDA, la amebiasis, hepatitis A y B, sifilis, gonorrea, herpes genital, cytomegalovirus...

"La difusión del SIDA y de otras enfermedades venéreas ha hecho cambiar algo el comportamiento homosexual en los últimos años. Se ha tendido a formas de sexo más seguras y con menos individuos. Pero todavía el estilo de vida en algunos ambientes suele ser bastante promiscuo, lo que no ha frenado el alto índice de contagio de esas enfermedades." (ver Domínguez, Juan, El reto ideológico de movimiento "gay", ya citado, pág. (125).

Hay "..,por lo menos 16 naciones donde hay un aumento drástico de la mortalidad" -ver en el diario "La Nación!, EL S.I.D.A. matará a un tercio de los jóvenes del Africa, 1era. sección, 30/6/2000, pág. 13. Y Africa va en igual sentido, con excepción de algún país.



El poder del lenguaje.

Ese estilo de vida es también perjudicial para la salud psíquica. D.J. West señala en su libro tres factores nocivos de la homosexualidad: la inestabilidad de las relaciones homosexuales, el alto índice de intentos de suicidio y las reacciones depresivas consiguientes al fin de una relación.

Como dice Juan Domínguez: "El movimiento homosexual ha tratado de imponer también en la opinión pública su propio lenguaje (homofobia, derechos de los gays, minorías sexuales, etc.), tanto para quitar una connotación negativa a su comportamiento, como para descalificar a sus oponentes.

Un ejemplo es la palabra inglesa gay, término que significaba en su origen feliz, alegre. Como escribía un militante del movimiento en una carta al Wall Street Jornal (22-VII-81), "tal como se usa hoy dia el término, un gay es una persona que reconoce y acepta las componente homosexual de su constitución con una cierta dosis de autocomplacencia, dignidad y orgullo"



La ideología del movimiento.



De todos modos, lo característico del movimiento gay no es la simple lucha contra algunos estereotipos injustos o despectivos, sino su pretensión de cambiar la calificación moral del estilo de vida homosexual.

En primer lugar, pretende "enseñar a la sociedad que ser gay o lesbiana es algo moralmente bueno"

Sin embargo, esta visión de la sexualidad establece una división arbitraria del género humano entre homosexual y heterosexual, en vez de los natural y evidente dentre hombre y mujer.

De otro lado, si bien muchos psiquiatras reconocen que la orientación de algunas personas homosexuales es involuntaria, no por eso afirman que sea innata o natural, en general.

La feminista radical Judith Butler, en su libro El problema del Género; el Femimnsmo y la Subversión de la identidad, promueve la perspectiva de género, pero en su caso como una construcción radicalmente independiente del sexo, a diferencia de otras posturas.

En ese sentido, la feminista Shulamit Firestone afirma la necesidad de destruir la diferencia de sexos.



El término "feministas de género" fue acuñado en primer lugar por Christina Hoff Sommers en su libro ¿Quien se robó el feminismo?, con el fin de distinguir el feminismo de ideología radical surgido hacia fines de los '60, del anterior movimiento feminista de equidad.

Mientras muchos podrían seguir considerando el término género como simplemente una forma de decir sexo y que por tanto se refiere a seres humanos masculinos y femeninos.

Los representantes de las principales naciones comprometidas con la defensa de la vida y los valores familiares que participaron en Pekín, alzaron su voz en contra, sobre todo, al descubrir que el documento de la cumbre -como este proyecto de ley viciado de uulidades absolutas e insanables, como explicamos más adelante, y que habla de "contrayentes"-, eliminaba arbitrariamente del vocabulario las palabras, "esposa" o mujer, "madro" o "padre". Nuestro país no tiene de ningún modo por qué servilmenrte doblegarse a radicalizadísimas expresiones de esta índole, cuando sólo una ínfima minoría de no más de nueve (9) países en el mundo se les da esta locura de adoptarlas, incurriendo en manifiesta violación de la naturaleza, de la Constitución, del derecho civil madre, y de todo el ordenamiento jurídico y legal argentino, lo cual ya veremos, más adelante,que es una nulidad absoluta e insanable.



Pretensión de normalidad.

Juan Domínguez reseña: "Con la idea de presentar la homosexualidad como algo normal, ha habido continuas presiones para que la medicina deje de considerarla como un trastorno. De este modo, en 1973, el movimiento gay de Estados Unidos consiguió que la Asociación Psiquiátrica Americana cambiara en su manual oficial la calificación de la homosexualidad. En las ediciones anteriores aparecía bajo el epígrafe Desviaciones sexuales. Desde entonces, pasó a considerarse como una "distorsión de la orientación sexual", dejando que fuera el paciente, y no el doctor, quien estableciera el diagnóstico de normalidad o anormalidad, según se sienta o no molesto con esa tendencia."

Como bien señala Kaplán, y también Juan Domínguez:

"Sin embargo, esta decisión fue política y no científica. Pues la mayoría de los psiquiatras,...siguen considerando la homosexualidad como el resultado de ansiedades y conflictos no resueltos y describen el comportamiento sexual como algo repetitivo e impersonal. Y aunque la actividad homosexualidad pueda neutralizar cierta ansiedad a corto plazo, el conflicto interior sigue sin resolverse, lo que conduce a sentimientos de frustración."



La homosexualidad no es irreversible.

De acuerdo con "Europe Today", difundido, también, por Juan Domínguez: "La homosexualidad no es irreversible... Tal es la concepción defendida por Johan van de Sluis, director de la Oficina de Ayuda a los Homosexuales, con sede en Amsterdam. Para este especialista de la ayuda de a los homosexuales, es erróneo afirmar que la homosexualidad sea superior a las fuerzas humanas y por tanto irreversible. "Hay muchos hombres que cambian", dice;... Por otra parte, añade Van de Sluis, que en este punto coincide con la mayoría de los homosexuales mismos, la homosexualidad no puede se considerada como una enfermedad. "Es necesario ante todo definir la homosexualidad como un trastorno -explica-. (...) (...) (...)" (ver Domínguez, Juan, El reto ideológico del movimiento "gay", ya citado, pág. 4) Por su parte, la Dra. en Psicología, Mariana De Ruschi, relacionada con la Asociación de Psicoterapia Simbólica, ha dicho -en una audiencia concedida por entonces Vice-jefa de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Lic. Gabriela Michetti, a través de un delegado suyo, el Dr. Robirosa-, que el paciente homosexual, que ingresa comúnmente a su consultorio tiene el trastorno de homosexualidad, unido a otro/s trastornos.

Así pues, la homosexualidad no obedece tanto a una lógica necesaria, cuanto a lo que es esencial en el hombre: la libertad. Pero, salvo que se confunda la libertad con una licencia para hacer cualquier cosa, la homosexualidad es un mal moral." (ver Domínguez, Juan, El reto ideológico del movimiento "gay", ya citado, pág. 4)





Sobre un hipotético "apartheid"

Alejandro Freyre, en una de las audiencias de la Comsión de Labor Parlamentaria, y un exponente de la Federacióni de Gays, Lesbianas y Trans en el programa del Dr. Mariano Grondona del domingo 6/6/2009 ha dicho que se quiere llegar a tratar a los homosexuales como en Sudáfrica con el "apartheid". Nada más lejos de la realidad. La sociedad argentina es pluriétnica y respetuosa de las distintas etnias o razas, no habiendo problemas al respecto. En Sudáfrica, los de etnia negra debían poseer un documento en la vía pública o estar al fondo de los transportes públicos de pasajeros, si no eran arrestados. No tiene nada que ver con este asunto.



Más autores que han elevado su voz .

Hay más bibliografía respecto de la homosexualidad, pero no podemos abrumar con este escrito.

Asimismo, lo consideran psicopática autores de renombre mundial, como Richard Cohen, “psicoterapeuta experto en terapia de reorientación sexual”, quien asegura “haber experimentado personalmente el paso de la homo a la heterosexualidad” y “durante 30 años fue homosexual activo” (ver Correa, Francisco Javier.., La homosexualidad ¿es innata o adquirida?, Centro de la Difusión de la Buena Prensa , Buenos Aires, 1era. Edición, 2008, pág. 7) O el doctor en Psicología por la Universidad de Ámsterdam, Gerard J.M. van den Aarweg, “especialista en terapia de la homosexualidad y cuenta con una amplia experiencia profesional en este campo”. “Actualmente ejerce la psicoterapia en Aerdenhout (Holanda)”, “ha impartido cursos en la Universidad de Brasil y escrito para numerosas publicaciones científicas en Europa y los Estados Unidos.” (ver ibídem, pág. 13).

“Algunos investigadores se han referido al condicionamiento genético, otros a alteraciones cerebrales u homonales. Sin descartar en forma absoluta estas posibilidades, tenemos que decir que, en general, se apoyan en argumentaciones muy débiles, algunas fácilmente refutables. En efecto: en 1991, por ejemplo, el Dr. Simon Le Vay, homosexual declarado, publicó un estudio en la revista Science en el que pretendía mostrar diferencias entre los cerebros de una pequeña muestra de hombres homosexuales y otra de heterosexuales para justificar el carácter congénito de la homosexualidad, pero he aquí que todos los homosexuales habían muerto de sida, enfermedad que, como bien sabemos, también provoca daños y alteraciones en el tejido cerebral. La premisa era tan burda que equivalía a comparar el hígado de un cirrótico con el de una persona sana. Lo cierto es que esos cerebros no tenían ninguna falla congénita, sino que el sida produjo esa alteración que se evidenció en el estudio.

Más aceptable pareciera el argumento de la alteración hormonal. Una alteración hormonal puede provocar disfunciones sexuales. Pero una cosa es una disfunción y otra una desviación. No es lo mismo ser impotente, o tener una eyaculación precoz, que tener inclinaciones homosexuales. Pero aún así, si se tratara de una alteración hormonal, corrigiendo clínicamente el problema endocrinológico debería desaparecer el problema de la homosexualidad. Vale decir, en otras palabras: aun cuando se llegase a demostrar (hipotéticamente) que la homosexualidad es un problema congénito, nada obsta a que pudiera ser tratado médicamente.

El tema es que la evidencia parece demostrar que el problema de la homosexualidad, …, no responde a caracteres innatos de la persona sino al aspecto de su madurez psíquica, a estructura de la personalidad en el caso de los psicópatas perversos, y por supuesto al entorno familiar y educativo en el que esa personas adquiere su desarrollo.”

(ver Mosso, Carlos José, DERECHO, MORAL Y VIDA, El Homosexualismo: problemática actual, Ediciones El Cruzamante, Buenos Aires)



“A pesar de ser un tema ampliamente estudiado en los últimos tiempos, sobre las causas de la homosexualidad hay tantas teorías como escuelas de psicología. Afirma Family Solidarity. “los expertos hoy día aseguran que son los factores sociales post-natales, y no los biológicos, los que ejercen la influencia principal en la identidad sexual del niño en la edad evolutiva” (ver Domínguez, Juan, Entre la tolerancia y la aprobación. El reto ideológico del movimiento “gay” , ASDPRENSA, Paraná 1014, Año VI, Edición Nº 181, Buenos Aires Edita S.A., Director Responsable: José Luis Atienza, R.N.P. I. : 167265).

El ex-profesor de Política Educativa de la U.B.A, maestro normal nacional, además de académico nacional de Educacion, Luis Jorge Zanotti, ha dicho que: "Sólo intentamos señalar que la cinematografía, el teatro y la literatura de ficción (novelística en general) -es decir, la ciudad educativa con todo su poderío- han caído en los últimos lustros en el tratamiento del tema de la homosexualidad de manera tal que subliminalmente (con intención o sin ella no sabemos) lo transforman en una especie de modelo, a tal punto que de pronto la heterosexualidad" podría resultar lo indebido "(pues así "parece" que el heterosexual no es sino un ser "reprimido", o incapaz de vencer presiones sociales... Estamos, pues, en un punto que sin exageración podría denominarse de alerta rojo por cuanto se refiere a la adolescencia y a la juventud contemporáneas, sometidas a un bombardeo creciente de produccciones cinematográficas y teatratales y de obras literarias que, bajo enfoques de humor (...) o con pretensiones psicologistas, sociologícas o filosóficas, cuando no históricas y políticas, ofrecen un muestrario casi constante de conductas homosexuales no sólo "justificables" o "tolerables" sino directamente "deseables"...o, al menos, concebidas como absolutamente... inofensivas para la salud moral y psicológica de los personajes comprometidos con ellas.

Es de sobra conocido que el desenvolvimiento de la sexualidad pasa por momentos ambivalentes desde la pubertad, y los datos psico-biológicos al respecto son científicamente inobjetables. Que en la madurez, ..., esa ambivalencia perdure subconscientemente...; que a veces perturbe de algún modo las relaciones erótico-afectivas y que pueda presentar grados de casi infinita variedad en hombres y mujeres de vida cabalmente heterosexual está fuera de discusión y a nadie asombra, porque es un saber que ha dejado de ser novedad desde hace mucho tiempo. Pero de ahí a proponer -repito: deliberadamente o no es otro asunto- las inclinaciones hacia la homosexualidad como no significativas en el orden moral, psicológico o biológico media una distancia abismal. Y esto es lo que está ocurriendo gracias a la literatura, el cine y el teatro con la adolescencia y la juventud contemporáneas.(...)

De lo que se trata es, simplemente, de no convertir lo que contradice a la naturaleza (no en el sentido de en un espontaneismo de lo malo o de lo desordenado, como lo sostenía el sofista Antifón, como ha manifestado César Ciglutti, Presidente dela C.H.A., por la prensa, si no en el sentido afirmado por Calicles o de un filósofo como Aristóteles, en el sentido del orden natural) y a la razón...

Por su naturaleza biológica y racional, y por su eticidad como persona, el ser humano es heterosexual. La homosexualidad es por definición una desviación de la naturaleza, de la razón y de la virtud. Como toda desviación,..., ya en nombre de la caridad, ..., ya por exigencias de la libertad de que cada persona tiene en tanto sus acciones no lesionen derechos ajenos o afecten al orden público ni contradigan al bien común.(el subrayado es del presente escrito)

La homosexualidad -en tanto no sobrepase la esfera de la intimidad (jurídica civil) y de la privacidad- debe estar exenta de la autoridad de los magistrados", al revés del homosexualismo activista que pretende que los magistrados vengan a celebrar públicamente sus actos, lo que es contradictorio. (ver Zanotti, Luis Jorge, SU OBRA FUNDAMENTAL Instituto de Investigaciones Educativas, Pte. Perón 1605, 3º piso, Of. "10", 1era. edición, Buenos Aires, Argentina, junio de 1993, págs. 149/150)



Sobre la adopción por parte de homosexuales y lesbianas.



La Asociación NAMBLA quiere bajar la edad del sexo con niños hasta los 12 años... (ver página oficial traducida al español: http: //www.facebook.com/L/e4f19; translate.google.com.ar/translate?hl=es&langpair=en%7ces&u=htpp: /www.nambla.org)

Recientemetne, alguien ha dicho: "Los niños no tienen por qué verse sometidos al riesgo sicológico, moral y aún físico, como el que varias experiencias: por ejemplo, el caso de Dawn Stefanowicz, una mujer canadiense que fue criada en un hogar homosexual y se dedica ahora a asistir a otras personas que atraviesan por la misma situación y a pedir a los gobiernos de munde que protejan el matrimonio entre hombre y mujer (crf. http://www.dawnstefanowicz.com, al 25.5.2010.

Y serios estudios científicos demuestran que padecen o pueden padecerse en estas situaciones (cfr. ReKers, G.A., Rewiew Of Reserch On Foster Homsexual Parenting Adoption ad Foster Parenting. El breve curriculum de presentacíóndel Dr. George A. Reckers, es destacado: PhD-, FAAC P; Diplomate in Clinical Pysicholog. ABPP, Professor of europsychiatry & Behavioral Sciense, Chairman, Faculty in Psicology University South Carolina School of Medicine, Columbia, South Carolina. Su investigación contiene abundante bibliografía y datos sobre el tema)."

Hace ocho años, en marzo de 2002, la Academia Americana de Pediatría publicó en su revista "Pediatrics" una declaración, consignada en una de las audiencias en la Comisión de Legislación General del Senado -situado en esta ciudad-, por la que apoyaba el derecho de homosexuales y lesbianas de adoptar a los hijos de su compañero, alegando que "Los niños nacidos o adoptados por un miembro de pareja del mismo sexo merecen la seguridad de dos padres legalmente reconocidos"- Y para justificar tal afirmación, la Academia puntualizaba: "un número suficiente de estudios sugiere que los hijos de padres homosexuales tienen las mismas ventajas y expectativas de salud, adaptación y desarrollo que los hijos heterosexuales" (ver "Group Back Gays Seek to adopt a Partner 's Child", New York Times, 2/2/2002; Pediatrics vs. Children", Washington Times, 12/2/2002; Armstrong Williams, www.townhall.com, 18/3/2002). Como ha criticado acertadamente a dicho dictamen norteamericano de Pediatría Carlota Barcino (ver Barcino, Carlota Adopción por homosexuales, ¿qué interés prevalece?, publicado en la conocida revista diital para mujeres, con trabajos sobre estas temáticas, Mujer nueva, del 22/05/2002), "Pero no está de más preguntarse cuál es el verdadero bienestar de un niño en estos casos. Porque, el interés del niño es el centro de toda ley de adopción, que aspira a darle lo más parecido al hogar que no conoció. "

"Paradójicamente, la pareja de un hombre y una mujer unidos en matrimonio -señala Carlota Barcino- y viviendo con su progenie bajo el mismo techo, es decir, la familia tal como todos la entendemos y vivimos desde que el hombre es hombre, es válida. Especialmente porque en los últimos meses la sociedad europea empieza a ver, aquí y allá, gobiernos nacionales y regionales deseosos de pasar a la posteridad como pioneros en la aprobación de leyes sin el sustento de la opinión pública y de la experiencia científica. La discriminación sería un trato desigual no justificado. Así, por ejemplo, es acorde con los criterios de justicia el trato desigual de la ley, cuando exige el pago de un impuesto a la renta proporcional a la riqueza del declarante -indica Barcino-. Del mismo modo, una persona de baja estatura no puede alegar discriminación al ser rechazada como jugador de baloncesto, azafata, ...o una persona con problemas de visión, para puestos donde esa cualidad es relevante. En el caso que nos ocupa, la homosexualidad de los adoptantes es una característica relevante para la educación y desarrollo de un niño.

¿Por qué? En primer lugar, porque -aunque son poco divulgado por "políticamente incorrectos"-, estudios cientíticos serios muestran que los niños de hogares homosexuales son cuatro veces más propensos a buscar su identidad sexual experimentando con conductas homosexuales. (ver "Children As Trophies", un libro de Patricia Morgan que recoge 144 estudios académicos sobre la paternidad por homosexuales (Edit. Civitas, Institute for the Study of Civil Society, www.civitas.org.uk). Researchers FindDifferences in Children of Gay Parents", Los Angeles Times, 27/4/2001, comentando la publicación del estudio de la Universidad de California en la Revista "American Sociological Review (abril, 2001))

Tomemos en cuenta otro dato: la más alta tasa de suicidio en E.E.U.U.se produce entre los adolescentes con tendencias homosexuales. Conociendo las enormes presiones que derivarían de una identidad sexual confusa, permitir esa adopción equivaldría a colocar a esos niños, de por vida, una carga traumática con tal de reafirmar socialmente los derechos gays (de homosexuales).

En segundo lugar, está comprobada la mayor promiscuidad (e inestabilidad) de las uniones homosexuales, que se rompen cuatro veces más que las heterosexuales. Imaginemos de nuevo las consecuencias sobre los niños, tan necesitados de estabilidad. ¿Cuántas podría llegar a tener un solo niño?

Asimismo, para un buen desarrollo de personalidad, los niños necesitan contar con modelos de identidad masculina y femenina. ¿Cómo podrán llegar a entender la complementariedad entre los sexos. ¿Cómo vivirían su propia sexualidad?

Lo quieran o no, las uniones homosexuales serán siempre una minorí, y esos niños, por mucho que se les diga, nunca podrán sentirse iguales a los demás. ¿Encuentran ustedes una respuesta adecuada a la pregunta "por qué mis amigos tienen papá y mamá" o bien "qué es una mamá"?

En definitiva, los niños no pueden ser utilizados como instrumento para la reinvindicación de los supuestos derechos -que no son tales, por no tener congruencia el el invocado derecho a ser diferente y a la pretensión de ser igual que los matrimonios entre hombre y mujer, una verdadera contradicción en los términos-, de un grupo social.

Reconocer la dignidad humana ontológica, que no dignidad moral, de las personas homosexuales no conlleva confundir instituciones naturales y jurídicas como el matrimonio, que resulta indisponible de acuerdo con la naturaleza. Pues los niños son las personas más vulnerables de nuestra sociedad, dignos de protección y cuidado particular. No podemos hiootecar su desarrollo por el avance de la agenda política de una minoría", con un egocentrismo manifiesto.

Las secuelas o huellas morales y psicológicas que puede traer para los niños por una pareja homosexual a lo largo del tiempo irreparables al ensayo-error que irresponsablemente pretendió llevar adelante el diputado Kirchner.Desde el conocimiento científico actual son insuficientes las opiniones a favor de esta proyecto de ley, pues existe el abordaje de aportar las informaciones científicas existentes en la actualidad con su grado de evidencia o corroboración y no sólo de mera opinión, valga la redundancia, sin elementos suficientes.



El proyecto de ley, con media sanción, se contradice con todo nuestro ordenamiento jurídico civil, penal, comercial, laboral, administrativo y nuestro derecho penal vigente más reciente y, por tanto, es nulo de nulidad absoluta e insanable, por infringir manifiéstamente el derecho madre, que son las instituciones y normas del derecho civil, expresamente consideradas en numerosísimos artículos, lo que ya se vio en el debate en la Cámara de Diputados, al violar el art. 20 de la Constitucion, que establece como derecho el "casarse según las leyes", violando el orden público, además de la ley de procedimiento administrativo Nº 19549, en su art. 14,"por violación de la ley"



Cabe considerar que este proyecto de ley, con media sanción, es contradictorio con todo nuestro ordenamiento jurídico civil, penal, comercial, laboral, administrativo, si bien el derecho tiene múltiples recursos para amparar a los homosexuales para quien conoce derecho. Primeramente, bajo la óptica del derecho penal, adelantamos, sobre todo en lo referido a la sugestión o instigación pública al no verse en los proyectos de ley la distinción entre la tendencia o orientación y la práctica, sobre todo en lo referido a los niños, en las escuelas, medios de comunicación, etc., de las prácticas homosexuales, lesbianas, transexuales o bisexuales, no sólo ingresa en varíos delitos del Título IIIero. del Libro Iero. del Código Penal de la República Argentina “De los Delitos contra la Integridad sexual” o de sugerir o de dar idea de la homosexualidad o del lesbianismo o la transexualidad o la bisexualidad para los menores de edad y de los niños como valiosas, no debe ser considerado legítimo, ni acorde con “la moral pública ni los derechos de terceros” (art. 18) de la Constitución Nacional ) (ver Legarre, Santiago, Poder de Policía y moralidad pública, tesis de doctorado, con prólogo del Dr. Néstor Sagués, Editorial Âbaco de Rodolfo Desalma, Buenos Aires, mayo de 2004, pág. 260 a 278) y menos como ley de modo implícito o explícito para la Argentina , por lo dicho “ut supra” y veremos más delante respecto de no ser conforme a la naturaleza y al ordenamiento constitucional, en su art. 33, 14 bis, 19 (no contradictoria y erróneamente citado, como hacen los promotores de estos proyectos) y ccdntes.





El mundo no es San Francisco.



Por otra parte, el famoso y usualmente empleado libro de Kaplan, H. I., Manual de psiquatría (2da. edición) dice que la decisión respecto de no considerar obligatoriamente tratable a la homosexualidad fue política y no científica, por presiones del movimiento gay de Estados Unidos (iniciadas en particular desde de la ciudad de San Francisco). Asimismo, se considera “un trastorno de la identidad sexual cuando se da en un niño y habla de una falla en la estructuración del psiquismo y como consecuencia de una disfunción con los vínculos primarios de identificación padre y madre”, como señala la Lic. en Psicología, Sra. Araceli Ramilo Alvarez de Viano.

“De otro, la escuela conductista lo interpreta como una reacción ante el ambiente en el que vive el niño, subrayando que los homosexuales suelen provenir de una familia anormal en la que uno de los padres es tiránico o violento; esta teoría también tiene en cuenta la influencia de la cultura permisiva que favorece la pornografía y la promoción del estilo de vida homosexual.” (ver Domínguez, Juan, Entre la tolerancia y la aprobación. El reto ideológico del movimiento “gay”, ASDPRENSA, Buenos Aires, Año VI, Edición Nº 181).

“Uno de los principales impulsores de esta decisión, el investigador Robert Spitzer, de la Universidad de Columbia, ahora estudia el cambio” (ver Correa, Francisco Javier…, La homosexualidad ¿es innata o adquirida? , Centro de Difusión de la Buena Prensa , 1era. Edición, Bs. As., 2008, pág. 8).





Tendencia y comportamiento.



“El término homosexual”, ya en sí mismo, “es ambiguo porque se refiere tanto a la persona como a los actos. Sin embargo, es necesario distinguir. Hay personas que se dan cuenta de que sienten atracción por las personas del propio sexo, pero sin exteriorizar esta condición en una actividad sexual, mientras que otras personas dan libre expresión a esa tendencia. Las personas del primer grupo aprender a vivir soportando su condición, pero considerándola como una anormalidad; por el contrario, el gay presenta como normal su condición y darle expresión libre y positiva.

Es importante, pues, distinguir entre la condición homosexual y los actos homosexuales,… Pues, desde el punto de vista moral, es bien distinto sentir una orientación torcida, …, que consentirla y darle rienda suelta.

Discriminación es tratar de manera distinta a personas iguales en idénticas circunstancias, pero la unión entre un hombre y una mujer no es igual a la unión entre dos hombres o dos mujeres y la posibilidad natural de tener hijos (aunqne no se los llegue a tener, por otra causa accidental) no es lo mismo que no tener esa posibilidad natural, y ser complementario biológica, física, psíquica y afectivamente no es lo mismo que no serlo. No hay dicrimiminación por orientación sexual y hay igualdad esencial, pero no accidental;el desinformado o falto de datos cae en la ya conocida falacia de la calificación de discriminación a lo que es trato diferenciado, en tanto que la naturaleza no discrimina: viene así. Es como si un polígamo se queja de discriminación porque no le dejan casarse con varias mujeres, o un secuestrador con su secuestrada.

Al hablar de personas homosexuales hay que tener en cuenta la variedad de orientaciones y comportamientos en el ámbito sexual. Entre la gran mayoría de gente normal que es exclusivamente heterosexual, se dan casos variados, como …, los llamados bisexuales, o los predominantemente heterosexuales que ocasionalmente actúan como homosexuales.”

El transexualismo, salvo un caso entre un millón o aproximadamente cien mil que puede tener origen genético y descubrirse por un estudio de A.D.N., “es el sentimiento de tener un cuerpo del sexo opuesto al propio, como si hubiera habido un error. Pero de los estudios los cerebros de esos pacientes indican que son idénticos a los de un varón si el paciente es varón, e idénticos al de una mujer, si es mujer, por lo cual habría que describir la enfermedad como un problema psicológico, debido a educación, etc.” –señala la Dra. en Psicología Mariana De Ruschi. Es decir, son casos de homosexualidad o lesbianismo.

Jhon Harvey, en su libro The homosexual Person. define la condición homosexual como “una atracción persistente y predominante de naturaleza sexual-genital hacia personas del propio sexo”. La palabra predominante no excluye que haya un cierto interés y actividad heterosexual, mientras que la palabra persistente distingue la condición crónica de fases homosexuales transitorias, como puede ocurrir durante la adolescencia o en ambientes en los que temporalmente conviven sólo personas del mismo sexo (cárceles, cuarteles, etc,). Tal atracción –señala Juan Domínguez- es de tipo sexual y, por tanto, debe distinguirse de la simple preferencia de trato con personas del mismo sexo.” (ver Domínguez, Juan, Entre la tolerancia y la aprobación. El reto ideológico del movimiento gay ; ASDPRENSA, Buenos Aires, Año VI, Edición Nº 181)

“De todos modos, lo característico del movimiento gay no es la simple lucha contra algunos estereotipos injustos o despectivos, sino su pretensión de cambiar la calificación moral del estilo de vida homosexual.

En primer lugar, pretende “enseñar a la sociedad que ser gay o lesbiana –términos inventados por dicho movimiento hace ya varios años- es algo moralmente bueno”. Lo considera como algo natural, innato e incluso dado por Dios, más bien que algo adquirido. Así lo afirma Bernard Lynch, uno de los promotores del movimiento en Irlanda: “La condición homosexual, al igual que la heterosexual, es un don de Dios, y sólo si se acepta este hecho básico se podrá evitar tanto dolor. La homosexualidad no es una aberración; no es tampoco algo de segunda categoría; es parte de una totalidad, parte de la verdad sobre la sexualidad humana”.

Sin embargo, esta visión de la sexualidad establece una división arbitraria del género humano entre homosexual y heterosexual –desde hace ya bastantes años a esta parte-, en vez de la natural y evidente entre hombre y mujer. De otro lado, si bien muchos psiquiatras reconocen que la orientación de algunas personas homosexuales es involuntaria, no por eso afirman que sea innata o natural.” (ver Domínguez, Juan, Entre la tolerancia y la aprobación. El reto ideológico del movimiento “gay” , ASDPRENSA, Año VI, Edición nº 181, Buenos Aires Edita S.A., Director Responsable: José Luis Atienza R.N.P. I.: 167265) .



Sobre la amistad.

La amistad es una forma amor. La amistad es necesaria a todas las personas. Poner en el mismo plano la amistad y el pleno compromiso sexual con una persona, es deformar la noción misma de amistad. El amor sexual presupone la amistad, pero la amistad no exige el pleno compromiso sexual. Es un error y muy objetable decir o pretender que, si dos personas del mismo sexo o de sexos diferentes mantienen una profunda amistad y duradera, deben por ello estár sexualmente comprometidas. La pretensión de superar las diferencias naturales con una sofística del amor, más allá de la naturaleza (reiteramos no en el sentido del sofista Antifón, del espontaneísmo de lo malo o de lo intrínsecamente desordenado, si no de Calicles, de Hippias de Ellis o de Aristóteles, en el sentido de naturaleza sana, ordenada, que se refiere a la tendencia de conservación de la especie -o al derecho natural) o con violación de la moral o ética natural más elemental.



Sobre la homofobia

Lo que decimos no se fundamenta en la "homofobia" y no deben ser utilizadas nuestras palabras para justificar a ésta. Lo que decimos no es una campaña contra los homosexuales, hombres y mujeres, si no con respecto al presente y futuro del matrimonio y de los niños, adolescentes y jóvenes y de la familia conforme a la naturaleza en nuestro país, y al desarrollo integral de nuestro país, es decir, que necesita aún poblarse y acrecentar polos de desarrollo en el sur, en el centro y en el Norte de las regiones y provincias del país, no siendo serviles a políticas imperialistas de los países desarrollados respecto de los países en vías de desarrollo, como nuestro país y no incurriendo en la decadencia del resto de Occidente, cuando el proceso de la historia universal ya nos enseñó con Roma, que la crisis moral, entre los que estaban Heliogábalo, Adriano, etcétera, llevó a su caída. La dignidad ontológica propia de toda persona es para ser respetada.



PALABRAS AUTORIZADAS.



Como han dicho palabras autorizadas: “ Al mismo tiempo, invocando engañosamente la tolerancia, se pide a una buena parte de los ciudadanos -…- que renuncien a contribuir a la vida social y política de sus propios países, según la concepción de la persona y del bien común que consideran humanamente verdadera y justa, a través de los medios lícitos que el orden jurídico democrático pone a disposición de todos los miembros de la comunidad política.” Si bien, “…según la enseñanza de la Iglesia , los hombres y mujeres con tendencias homosexuales “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza.”, resulta necesario: “Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia;…; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad …, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo… Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio·con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo.” (la negrita es del presente escrito), (Ver Joseph Card. Joseph Ratzinger, con aprobación de Consideracionesa acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, por Juan Pablo II el 28 de marzo de 2003, págs. 9 y 12).





NO PODEMOS IGNORAR EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO LOS, A PRIMERA VISTA, DELITOS EN QUE SE INCURRE SI SE SANCIONA ESTE PROYECTO DE LEY Y LA MANIFIESTA CONTRADICCIÓN O INCONGRUENCIA CON TODO EL ORDENAMIENTO LEGAL O JURÍDICO, CON PREVISIBLES CONSECUENCIAS QUE LOS SRES. SENADORES NO PUEDEN IGNORAR.



Sobre el presunto delito de facilitación de la corrupción de menores del art. 125 del Còdigo Penal, sustituído por el art. 5 de la ley 25.087 de la Ley de los Delitos contra la integridad sexual , y sobre los presuntos delitos contra la integridad sexual a los que hacíamos referencia, cabe recordar lo que dice el juez de cámara, en retiro recientísimamente, Dr. Edgardo Donna: “ Soler, por su parte, afirmaba que corromper significaba depravar y recurriendo al bien jurídico, que con anterioridad a la reforma de de 1999 era la honestidad sexual, sostenía que tiene un sentido esencialmente psicológico y moral, de manera que es corruptora la acción que deja una huella moral profunda en el psiquismo de la victima, torciendo el sentido natural, biológico y sano de la sexualidad". Pero en la nota afirma que “se suele acentuar demasiado el aspecto moral, olvidando el aspecto puramente psíquico y fisiológico para sostener que “la acción corruptora, debe tender a la alteración antinatural de las condiciones,…, o por actuarse en forma prematura sobre una sexualidad aún no desarrollada" ( Ver Donna, Edgardo Alberto, DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL , Rubinzal Culzoni Editores, 2da. edición actualizada, 2001, pág. 234).

“Gramaticalmente, facilitar es hacer fácil o posible la ejecución de una cosa o la consecuencia de un fin. …La jurisprudencia fue conteste al sostener: “Admitido que el delito de corrupción no es de resultado material sino meramente formal, parece claro que a los efectos de la adecuación típica respecto de la figura de que se trata no ha menester la comprobación de una efectiva corrupción de la víctima,…” (ibídem, pág. 141º)…Con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.087 este tipo penal exigía que además del dolo existieran elementos subjetivos especiales, consistentes en el ánimo de lucro y la satisfacción de deseos propios o ajenos –los que serán explicados más adelante-, lo que hacía de la corrupción un delito de tendencia. Estos elementos han sido eliminados del tipo.

Señala Gavier que, como consecuencia de la supresión del dolo específico, ahora el mismo es genérico, pero debe ser directo y consiste en la consciente y voluntaria actuación del autor en procura de la depravación de la víctima, siendo posible el dolo eventual en lo que atañe a la edad de ésta, pues si hay dudas sobre el particular, responde por el delito a ese título…

2. Agravantes de la corrupción.

El segundo párrafo del artículo 125 incrementó el monto de la pena cuando el menor no hubiera cumplido los 13 años de edad, aumentándola de seis a quince años de reclusión o prisión, siguiendo el criterio del artículo derogado que castigaba de cuatro a quince años cuando la víctima fuere menor de 12 años.

El tercer párrafo prevé un aumento de la pena, de diez a quince años, fundado en que, además de torcer el normal desarrollo sexual (la negrita es nuestra), existe por parte del autor la utilización del medios especiales, que van en contra de la libertad de la víctima…” (ver Donna, Edgardo, DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL , 2da. edición actualizada, Rubinzal Culzoni Editores, Ciudad de Buenos Aires, 2001, págs. 142, 143 y 144). “La acción penal, atento a los bienes jurídicos en cuestión, es pública y por ende ejercitable de oficio.” (ibídem, pág. 150)



OTROS ASUNTOS IMPORTANTES Y URGENTES.



No se le escapará a Ud. el modo abrupto o hartero, una vez más, con el que se ha procedido para presentar estos proyectos de ley, en la búsqueda de firmas, por parte de quienes las estamparon en dictamen, no sabiendo aún que será del 24 mayo, ante el bicentenario y sí funcionando el Congreso para ésto y no otras cuestiones prioritarias, urgentes y más importantes, el proyecto de las diputadas Vilma Ibarra y Augsburger, con mandato completamente vencido, luego de esta última acercarse el año pasado a la ex diputada nacional y ex candidata a presidente, Dra. Elisa Carrió, de extracción cristiana, con otro motivo, en foto en los medios de comunicación, promocionando su tratamiento en Comisión como no ocurre con otros proyectos de ley, con la compañía de activistas de público conocimiento.

Esta ley nos hace tomar conciencia de las discusiones en decadencia en las que nos encontramos, como si nos sobrara el tiempo y los recursos del erario público, mientras los agudos problemas aún del dengue, de la gripe A H1 N1, del S.I.D.A., de la desocupación, de la desnutrición infantil, del hambre, del mal de chagas, de la pobreza, de la inseguridad, de la drogadicción, así como de los accidentes de tránsito de menores y mayores de edad, mientras hay provincias que no llevan a la práctica la ley contra los accidentes de tránsito, sancionada por el Congreso, que se abaten sobre nosotros; o de la marginalidad en que se coloca a los hijos de los cartoneros menores de 14 años, que permanecen en la vía pública con sus padres o alguno de ellos, en vez de quedarse en sus hogares con su familia o abuelos, incurriendo así en falta de equidad en cuanto al nivel educativo y falta de respeto a los derechos de los niños; sobre los rascacielos, que son grandes negocios, que afectan la identidad histórica de la ciudad y de los Barrios, hasta en las fachadas de las casas históricas de los barrios y las ciudades, sin plazas para el solaz de niños y los abuelos, cuando, por ejemplo, en México una ley prohibe la destrucción de todo edificio anterior a 1910 (¿no vamos a cumplir el bicentenario o nos creemos todavía adolescentes?); así como el de la deuda pública; de la corrupción a riendas sueltas; de la muy cuestionada ley vigente del Consejo de la Magistratura, con un ejercicio de una suerte de veto, y etc., etc., etc.





ANTECEDENTES Y PROBLEMAS DE ACTUALIDAD.



Cabe tener presente a la crónica del diario “ La Nación ”, en su edición del 30/3/’97, 1era. sección, pág. 19, en donde se informó sobre las conclusiones del “Segundo encuentro nacional de minorías sexuales” entre las que se encuentran “la promoción de leyes antidiscriminatorias que posibiliten la…derogación total “de normas locales que nos repriman y discriminan”, manifestadas por los voceros de la reunión.

En consecuencia, el asunto es una derivación de la ideología y objetivos del movimiento homosexual activistas o del homosexualismo y de sus circunstanciales compañeros de ruta. Es que como dice Juan Domínguez: “…los cambios que quiere introducir el movimiento homosexual en nuestro ordenamiento civil, que van mucho más allá de la simple despenalización de los actos homosexuales realizados en privado.” O más precisamente en términos jurídicos de la intimidad. (ver Domínguez, Juan “… El reto ideológico del movimiento “gay”, ASDPRENSA, artículos-separatas-documentación, Año VI-Edición Nº 181, 22 de septiembre de 1990, ASD 38/90, Paraná 1013, 1018 Buenos Aires, pág. 1-).

Las páginas de ese mismo diario “ La Nación ” también han reflejado las manifestaciones públicas de los vecinos de barrios porteños, quejándose porque en las calles de la capital federal se ven modalidades obscenas de “travestis”, quienes, en la práctica de la prostitución, acuden a esos reprobables “medios” para conseguir “clientes” en perjuicio de los niños y adolescentes que, accidentalmente, son testigos-víctimas de tales actos, habiéndose labrado actuaciones procesales penales por delitos del art. 128, párrafo 3º y art. 129, párrafos 1º y 2º del Código Penal. Recién la semana pasada trascendió un proyecto de ley en la Legislatura de la ciudad, luego de tanto tiempo, del diputado por la ciudad Daniel Amoroso, mas aún no se ha tratado.

No debe sorprendernos que uno de estos proyectos de ley nacionales haya venido de Vilma Ibarra, quien con su hermano Aníbal, en su juventud, han estado muy cerca de la Federación Juvenil Comunista, además de nna ex diputada Ausburger, con mandato ya completamente vencido, que, junto con ampliar el aborto, parecen tener obsesión por estos temas, además de algunos otros diputados que han buscado, ya que los Ibarra en lo ideológico, no superados como neomarxistas “pour la gallerie” –aunque lo nieguen- por las feministas radicalizadas de género. Ud. no puede dejar que sigan gobernando en el plano de lo ético-cultural este país quienes permitieron la desarticulación de los controles en la ciudad de Buenos Aires, en varios sentidos, incluyendo la moral pública, y no sólo en lo que hace al control de los boliches bailables, dando lugar a tantos sentidos decesos por los vecinos de esta ciudad.

Un libro clave sobre la perspectiva de género al respecto ha sido el de Shulamit Firestone “La dialéctica del sexo”, Allí, Firestone afirma: “Asegurar la eliminación de las clases sexuales requiere que la clase subyugada (las mujeres) en revolución. Y así como la meta final de la revolución socialista (neomarxista) era no sólo acabar con el privilegio de la clase económica, sino con la distinción misma …, la meta definitiva de la revolución feminista debe ser igualmente –a diferencia del primer movimiento feminista- no simplemente acabar con el privilegio masculino sino con la distinción de sexos misma: las diferencias genitales entre los seres humanos ya no importarían culturalmente” (ver cita en Ideología del género, Copyriht Centro de Difusión de la Buena Prensa , 1º edición, 2004, págs. 14 y 15). Como decía Michael Signorile, activista homosexualista y escritor, citado en Crisis Magazine, 8 de enero de 2004: "La acción más subversiva que pueden emprender los gays y lesbianas (...) es transformar por completo la noción de familia"

Como vemos, se pretende negar, del modo más radicalizado, la misma naturaleza.

No tienen asidero las declaraciones del Presidente de la C.H.A.; César Ciglutti - publicadas en un matutino el domingo 2 de mayo último pasado- de que "La homosexualidad es tan natural como la heterosexualidad.", pues se enrola en la acepción de naturaleza del sofista Antifón,

como mera y total espontaneidad, incluso de lo malo y no la acertada o verdadera de Calicles o del mismo Aristóteles, como filófoso y no como sofista. Como ha dicho el Dr. Amadeo Tonello: "una visión equivocada de la naturaleza humana (a la que se considera constituída por una libertad absoluta -o mera y total espontaneidad-, de la sexualidad (que se ve como un instrumento de autosatisfacción personal) y de la libertad (que se juzga como la capacidad de hacer absolutamente uno quiera,...Con poco que utilicemos nuestra razón, se nos hace notoria la falacia de esta argumentación. La persona no es libertad absoluta, sino que tiene una serie de datos básicos que la constituyen -y que se puede conocer y reconocer- La sexualidad es uno de datos y realiza fines ...más altos que la mera satisfacción física (que es un medio potencial o actual saludable en orden a esos fines. La libertad es la capacidad de elegir y tiene como fin el bien, y no la arbitrariedad caprichosa que permite" cualquier cosa, confundiendo a la libertad no solamente con el libertinaje, que lo es, si no también con lo libertino o la perversión sexual o lo bizarro.







LA PRIMERA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LECTURA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN NUESTRA "LEY DE LEYES". INFORME DE UNA UNIVERSIDAD.

Pero además de la misma naturaleza que no se tiene en cuenta, no se está teniendo presente la primera parte de la Constitución de las "Declaraciones, Derechos y Garantías" en varios de sus artículos leídos correctamente, como el art. 14 bis que se refiere a la “estabilidad de la familia”, el art. 19, el art. 16 no puede interpretarse sin tener en cuenta el art. 33, los arts. 14 y 20, así como con el Preámbulo no sesgado, además de los tratados internacionales que se refieren al matrimonio y la familia (como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación , buscando la “armonización entre éstas y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan (Fallos 301:1149), entre muchos otros), de modo que no entren en pugna unas con otras y no se destruyan entre sí” (Fallos 307:518), por lo cual debe adoptarse el sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos 314:458), la Declaración de los Derechos Humanos, la cual defiende enfáticamente a la familia natural y al matrimonio: “…3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y del Estado.”

O el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 23, apartados 1 y 2 reconoce: “1.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello.”

Es de relevancia el párrafo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, cuando tiene en cuenta: “Teniendo presente el aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.”, con lo que no puede suprimirse la distinción entre hombres y mujeres en los proyectos de Pseudo "matrimonio homosexual , enlace civil y unión civil, como pretenden los proyectos en cuanto ser refieren a la al respecto.

La Convención de los Derechos del Niño es señera en defender y promocionar la moral del niño, como el art. 13, apartado 2, inciso b) que da lugar a “restricciones” para “proteger la salud o la moral públicas.”, así como dispone la “protección…” de su “falta de madurez física y mental”, tanto en el párrafo 10 del Preámbulo, así como el art. 8º a “preservar su identidad”, …, … sin injerencias ilícitas.”, el art. 10, apartado 2 establece que “El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, …contactos directos con ambos padres.”, el art. 18, apartado 1 regla que “Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”; el art. 19, apartado 1, establece que “Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluído el abuso sexual, …”; el art. 27, apartado 1º norma que “Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.” (la negrita y la cursiva es del presente escrito).

Respecto del art. 16 de la Constitución, la mentada igualdad ante la ley que enarbola la Constitución Nacional, que ha argumentado Vilma Ibarra, no hace, en realidad, una tabla rasa uniformadora de la ciudadanía y de los habitantes, si no que busca respetar y considerar, también, las diferencias que hay en uno y otro sexo. Es así que se entienede que tampoco permite la legislación el matrimonio entre padres e hijos o entre hermanos. Y aquí no aparece objeción alguna, pues es que son todas razones que atienden a diferencias que son parte de la realidad natural -a la que se refiere también el art. 33-, de las personas.

Como ha dicho el Dr. Guillermo Cartasso: "Con respecto al artículo 19 lo que se argumenta es contradictorio. Este artículo busca proteger la privacidad, pero los promotores de la legalización del matrimonio homosexual o de las denominadas uniones civiles que son analogables a aquel por su espíritu esponsal, precisamente buscan que sean los magistrados los que convaliden su acto de unión y, lejos de dejar en el ámbito de su privacidad a sus elecciones de corte sentimental, las buscan proyectar al ámbito público para instalar un (supuesto) modelo familiar que es ajeno a la lesgislación internacional ampliamente mayoritaria."

Además, hay quien ha esgrimido un artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 20, que en el inciso 2 dice que "Toda apología... que constituya incitación a la discriminación,...", mas no se puede interpretar un sólo artículo al margen del mismo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el siguiente art. 23, también en el inciso 2, dice que: "Se reconocer el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia si tiene edad para ello". Y lo dice el mismo Pacto porque no hay precisamente discriminación, pues el acceso a ciertos derechos tiene también ciertos requisitos. Así, por ejemplo, para ser conductor de transporte se requiere buena vista. Tampoco el art. 24 de la Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José de Costa Rica), que hace referencia en su artículo 24 a que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tieen derecho, sin discriminación a igual protección de la ley.", en tanto que el arT. 17 de la misma Convención o Pacto establece que "Art. 17 (PROTECCIÓN DE LA FAMILIA)1.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado 2.Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio ..." y el art. 12. 4 norma que "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación ...moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", lo que reafirma la imposiblidad jurídica de la adopción de niños por parte de homosexuales y lesbianas, así como el art. 13.b, de la misma Conmvención o Pacto, al referirse a la libertad de expresión, reafirma "la protección de..., el orden público o la salud o la moral públicas", normas que son infringidas manifiestamente por el proyecto de ley en cuestión. Ningún artículo de una Convención internacional puede esgrimirse sin leer toda la convención, las demás convenciones internacionales, que "no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entedenderse complementarios" de la primera parte (conforme estableces el art. 75, inciso 22 de Constitución).

El informe de una Universidad, en resumen, ha sido categórico: "La inadmisibilidad del matrimonio homosexual no es una cuestión religiosa, sino un debate público, laico, civil y se encuentra avalada por los tratados internacionales de derechos humanos, que sólo reconocen el derecho a casarse entre un varón y una mujer. No se comete una injusticia al negar que sea un matrimonio una realidad que no lo es; no se agravia la igualdad cuando se diferencia lo distinto."



El art. 33 de la Constitución : la naturaleza humana. ¿Es correcto llamarlo “matrimonio”?. El derecho penal y el derecho civil.



La media sanción, el dictamen de referencia y proyectos de ley infringen, en forma evidente y manifiesta al art. 33 de los derechos y garantías implícitos de la Primera Parte de la Constitución , que no se puede armonizar con la lectura sesgada que se le pretende dar al art. 16, comforme desarrollamos en el acápite anterior, o a apartados o incisos o normas aisladas de alguna convención internacional, que deben ser complementarias de la primera parte de la Constitución, en violación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que deben tener en cuenta los fines que las informan, de modo que no entren en pugna unas con otras y no se destruyan entre sí (Fallos 301:1149, entre muchos otros, ; y Fallos 307.518), por lo cual debe adoptarse el sentido que las concilie... (Fallos 314:458), ya que el art. 33 que comprende el derecho natural que surge de la misma naturaleza y que níngún cuerpo legislativo puede abrogar, como dice el despacho de Comisión de 1860 respecto de este artículo, cuando se reincorpora el Estado de Buenos Aires, al resto de la Confederación.

La Comisión examinadora de la Constitución de 1853, designada por la Convención del Estado de Buenos Aires, en 1860, e integrada por Bartolomé Mitre, Dalmacio Vélez Sarsfield, Domingo Faustino Sarmiento, José Mármol y Antonio Cruz Obligado, fundaron la inclusión del actual art. 33 de nuestra Constitución nacional en los siguientes conceptos: “ En esta Sección de la Constitución están comprendidos todos aquellos...más bien principios, que son anteriores y superiores a la Constitución misma , que la ley tiene por objeto amparar y afirmar; y que ni los hombres constituídos en sociedad pueden renunciar; ni las leyes abrogar. ... que nacen de su propia naturaleza,… .” (el subrayado es nuestro). Por cierto, no es la nocion de naturaleza del sofista Antífón, si no la de Calicles y la del filósofo Aristóteles que tenían en cuenta los constituteyentes. Al expresarse en la Convención de 1860, en igual sentido, Vélez Sarsfield afirmó que “son superiores a toda ley y a todo cuerpo legislativo,…”.

Los derechos de la persona o los derechos humanos no conllevan el cometer actos que son intrinsecamente desordenados. Así como está la tendencia por naturaleza del hombre a vivir en sociedad, encontramos la tendencia natural a la conservación de la especie o instinto de reproducción. La expresión sexual (genital) del amor corresponde al matrimonio heterosexual, en tanto que no puede ignorarse que matrimonio en su noción etimológica viene de "matrix", a lo que se llama retoño o vástago: es que el amor debe quedar abirto a la eventual transmisión de una nueva vida. Los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y afectan en la generalidad de los casos, por su trascendencia a la sociedad e incidencia en la moral pública y los derechos de terceros, en lugares comunes de consorcios o en la vía pública, a los niños, adolescentes y jóvenes. Y son intrínsecamente desordenados en tanto que no guardan relación con las proposiciones enunciadas precedentemente. Ser una persona homosexual o lesbiana no es moralmente bueno ni moralmente malo: son los actos genitales homosexuales o lesbianos los que resultan reprochables al fin y a la inclinación hacia actos genitales homosexuales. Dos leones no hacen pareja. Dos tigres o dos gatos, tampoco. No pueden aparearse. Para ello, son de distinto sexo y de la misma especie. Son cosas de la naturaleza. La pretensión de Diana Cohen Agrest en su artículo del diario “ La Nación ”, de fecha 4/11/2009, pág. 15, de querer dar validez científica a la exhibición de 2007 en el Museo de Historia Natural de Oslo, al 80 % de chimpancés pigmeos como categóricamente bisexuales, al 20 de las parejas de gaviotas como homosexuales, cuando, siguiendo a Popper, no son más que un conjunto de conjeturas aún no plenamente corroboradas (ver Zanotti, Gabriel, Popper; búsqueda con esperanza, Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1994), es decir, no científicas, se ve como un ardid de falta de seriedad y buena fe más elemental.

No es producto de los hititas, fenicios, mayas, cristianos, judíos o musulmanes.

Llamar matrimonio a la unión de dos personas del mismo

sexo no sólo no es nada serio, sino jurídicamente un disparate: de carcajada y aberrante.

Desde el punto de vista etimológico, viene del latín “mater”, que significa madre, y de “matrix”, a lo que se llama ·renuevo o retoño (ver Mugica, Plácido, DICCIONARIO LATINO-ESPAÑOL Y ESPAÑOL-LATINO, 7ma. Edición, Exclusiva de venta: Ediciones “FAX”, Zurbano, 80-Apartado 8001, Madrid) y en este pseudo "matrimonio" homosexual no hay ni madres ni vástagos. Un disparate, un dislate, una barbaridad y algo contrario a la misma definición de matrimonio.

Que la llamen “homonomio” o “chulinomio”, por cómo los medios masivos de comunicación se dedican a este asunto, precisamente por ser malo, pues el bien no es noticia, el matrimonio conforme a la naturaleza, que es el que prevee nuestra Constitución en el art. 33 y que ninguna legislatura puede abrogar, conforme “ut supra” citado, a diferencia de la Constitución federal norteamericana que como no preveía nada, surgieron constituciones estaduales estableciendo expresamente el matrimonio entre varón y mujer, pero nuestra Constitución, que es sabia, ya lo prevee y no se debe violar nuestra Constitución.

Si un varón tuviera presunto derecho a contraer matrimonio con otro varón y una mujer a hacerlo con otra mujer, ¡se le va a negar el supuesto derecho a un hermano a casarse con su propia hermana? ¿O a un padre con su hija? Huele a re-quetepodrido y, por ello, varios casos nacionales e internacionales se denuncian. Sólo alrededor de diez países en el mundo tienen el pseudo “matrimonio” homosexual, una absoluta ínfima minoría, del Occidente en decadencia.

Si hasta una militante de las uniones homosexuales, como Graciela Medina, reconoce "que no es inconstitucional la legislación argentina en tanto reserva el derecho matrimonial a las parejas heterosexuales" (ver Medina, Graciela, Uniones de hecho homosexuales, Rubinzal Culzoni Editores, diciembre de 2001, pág. 18) no se entiende esta fiebre del Sr. Diputado Kírchner de apoyar el homosexualismo de estos pseudo "matrimonios" y muestra servilismo a las políticas de los países imperialistas y al homosexualismo activista, al respecto, cuando se jactado de enfrentar las políticas que hicieron perjuicios en lo económico-social.

Sin embargo, los artífices de la nueva “perspectiva de género”, como los autores de estos proyectos, ponen al margen todas estas premisas, por el contrario apuntan, desde la Conferencia de Pekín, a la necesidad de “deconstruir” la familia, el matrimonio, la maternidad, … En cambio, los representantes de las principales naciones comprometidas con la defensa de la vida y los valores familiares que participaron en Pekín, alzaron su voz en contra de este tipo de propuestas, sobre todo al descubrir que el documento de la cumbre eliminaba arbitrariamente del vocabulario del programa las palabras “esposa”, “marido”, “madre”, “padre” (ver Ideología del género, Copyright Centro de Difusión de la Buena Prensa , 1º edición, 2004).

Con todo respeto y consideración como diputado, sería un desacierto creer que pierde votos de homosexuales y lesbianas, pues hasta estos mismos en el fondo no están de acuerdo con medidas de esta naturaleza , como dice el “diseñador de alta costura alemán Wolfang Joop, homosexual, quien afirmaba en una entrevista a la revista Der Spiegel: “Este es un estilo de vida que crea adicción y, a la vez, una especie de frigidez. Como no estás satisfecho aumentás la dosis y, en consecuencia, se multiplican las frustraciones. No es cierto que llevamos una vida normal, y muchos queremos salir de esta neurosis. Es la misma “aceptación pseudo cultural” lo que nos lo dificulta,” (ver cita de Correa, Francisco Javier…, La homosexualidad ¿es innata o adquirida?, Serie fenómenos, Centro de Difusión de la Buena Prensa , Bs. As., 1era. edición, 2008, pág. 14, la cursiva es nuestra). O sea que el homosexualismo lo reconoce expresamente.



"A mí no me molesta". El sociologismo o existencialismo inauténtico.



Varias personas piensan que no les afecta en nada que los activistas del homosexualidsmo se casen o tenga la uníón civil o enlace civil a nivel nacional. Es lo mismo que pensar: "No me afecta en nada que haya gente que haga circular falsos billetes de 100 euros , yo soy honrado y no los usaría, de hecho casi nunca veo billetes de 100 euros". Sin embargo, es evidente que la circulación de moneda falsa nos afecta a todos, porque se pierde la confianza en esa moneda, la gente la usa con reticencias, prefiere usar otras monedas (dólares, por ejemplo) o no comerciar o no aceptar ciertos billetes y al final la economía de todos se resiente por la inflación. Lo mismo pasa cuando se hace circular un pseudo "matrimonio" o enlace civil falso, como si fuese matrimonio real.

Como consecuencia, la gente no se casa y su compromiso (de pareja y a menudo social) es débil. Igual que la moneda falsa crea desconfianza en el sistema económico, el matrimonio falso crea desconfianza en el compromiso interpersonal y social. Una sociedad basada en la desconfianza , la desvinculación y la falta de compromiso nunca funcionará tan bien como una basada en el real matrimonio y la familia, comprometidas por la vida y el bienestar de los cónyuges, hijos y parientes.

Tampoco es aceptable el argumento de que ciertos hechos sociales deban hacerse norma por ser hechos, pues entonces, también, habría que despenalizar el secuestro extorsivo, que tanto tiene lugar, sobre todo en la Provincia de Buenos Aires. Una cuestión es lo normal y lo sano y otra cosa lo anormal y el trastorno sexual que se pretende legalizar, cuando la mitad de Africa y de Asia van a morir de S.I.D.A. No es auténtico existencialmente, es zoncera. Por otra parte que es establecer un agravio comparativo con dos ancianas que viven juntas, tres hermanos en una casa, cuatro amigos que comparten piso desde hace dos años... Tienen un relación con afectividad, compromiso y convivencia, igual que puedan tener dos homosexuales o lesbianas.

La Argentina debe ser poblada y debe en este Bicentenario ver para adelante con perspectiva, por la que se promueven polos de desarrollo en el sur, en el centro y en el Norte del país y no doblegarse ante políticas imperialistas de los países en desarrrollo contra los países en vías de desarrollo, como el nuestro, con medidas como ésta que pretenden controlar a la población o la vida de los argentinos.





Sobre lo que insiste el homosexualismo en pretender. El derecho civil.

¡El derecho tiene tantas vías para asegurar cuestiones en el derecho privado, que en el tren de siempre ir por más, los de la C.H.A, o de la Federación de Gays, Lesbianas y Transexuales no se detienen más que a hacer supuestas reinvindicaciones en las que el derecho civil, ya sea de sociedades, ya el derecho sucesorio, ya el de sociedades, u ya sea el derecho de los contratos da actualmente, de modo más que sobrado, soluciones!, no pudiendo perjudicar a los derechos de los niños, de los matrimonios genuinos y de todo el futuro de la sociedad y de nuestro país, trayendo múltiples problemas, conflictos, y caos.

Sintetizando, los proyectos de ley en cuestión colisionan con los arts. 12, así como con el art. 953 y concordantes del Código Civil, el art. 19 de la Constitución nacional, en cuanto busca legitimar y legalizar prácticas perversas e incluso en perjuicio de "derechos de terceros" , en este caso inclusive niños o menores de edad , cuyo prevalente derecho a la educación de acuerdo a las convenciones internacionales y la ley vigente de educación sexual nacional, la tienen los padres, de la moral y del "orden público". Ya refutamos más arriba la contradicción que incurre el homosexualismo con, lejos de dejar en el ámbito de la privacidad sus elecciones sentimentales, las buscan proyectar en el ámbito público, violando el art. 19 de la C.N., conforme la reciente tesis doctorado del Dr. Santiago Legarre, ya citada.e Viola el orden público e incurre en nulidades absolutas y manifiestas, contempladas en el art. 18 y 1037 del Código Civil, del derecho civil madre. En realidad, un disparate jurídico.

Del mismo modo que contra los derechos de los menores implícitamente establecidos en los artículos 33, como de derecho natural, además de los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional , al establecer el derecho a ·"casarse conforme a las leyes", las que viola en todo el ordenamiento legal, e igualmente, contra la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la O.N.U. y vigente en nuestro país desde 1989, con jerarquía constitucional, además de la Convención Americana de los Derechos Humanos en sus arts. 18, 17. en tanto que los menores se les podrá hacer escuchar aspectos inaceptables, con huella o rasgos psicológicos y morales difícilmente reparables, ya que aquí se pondrá un caballo de Troya ético-jurídico- político o una “caja de Pandora” de `posibles perversiones psicológicas, éticas y jurídicas que no hay “arenas de la historia” que no corroboren que es así, pese a que Diana Cohen Grest (ver en Diario “ La Nación ” del 4/11/09, pág. 15) pretenda negar que Heliogábalo y en tiempos de, sobre todo Adriano, además de Tiberio y Nerón, la homosexualidad contribuyó a la crisis moral que llevó a la decadencia final del Imperio Romano, cosa ya aprendida en la Historia universal (ver Van Loon Hendrik, HISTORIA DE LA HUMANIDAD , L. Miracle Editor, Impresos Costa, Barcelona, pags. 131 y ss), por lo que no reiteremos un error de los que ya aprendimos,.

Ya que algunos han pretendido dar a conocer a los menores en los colegios, a lo largo del tiempo que pueden ser irreparables al ensayo-error que los autores de estos proyectos, bajo apercibimiento de “prima facie” incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad (arts. 249 y 248 del Código Penal) y corrupción de menores (art. 125 del Código Penal), en nuestro Estado de Derecho.



Al decir de Elio Sgreccia, “a) Para llevar una vida matrimonial…verdadera no basta con una sexualidad genérica, con una simple posibilidad y voluntad de expresar entre los miembros de la pareja una efusión amorosa, tendiente de alguna manera a satisfacer el impulso erótico, a veces motivado por la búsqueda de complementación personal;

sino que se requiere la posibilidad y voluntad de expresar una auténtica sexualidad genital, y por la apertura a la vida; b) tiene, por esto, una importancia relevante y decisíva –de tal manera que es una condición indispensable para que el matrimonio sea válido- el hecho de de que a la unión mediante el acto conyugal entre los dos esposos sea posible y practicable con órganos genitales varios no artificiales (vagina o pene artificiales); y además, que los órganos genitales externos sean del mismo sexo que los internos (gónadas, útero, ovarios)…”, (ver Sgreccia, Elio, Biótica, Editorial Diana, México, 199, págs. 514 y 515)

El mayor desarrollo de la teoría general del acto jurídico familiar, en nuestra doctrina, proviene de Díaz de Guijarro, quien trata de precisar la definición del acto jurídico familiar, partiendo de la del acto jurídico contenida en el art. 944 del Código Civil. Dice así que “son actos jurídicos familiares los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato el emplazamiento en el estado de familia o la regulación de las facultades emergentes de los derechos subjetivos familiares.

Díaz de Guijarro brinda la noción de acto jurídico de emplazamiento en el estado de familia como “el acto formal que tiene por fin fundar una familia o establecer la posición de las personas de dentro de la misma”. Considera que requiere tres elementos: presupuesto biológico, voluntad humana e intervención del funcionario público. EL presupuesto biológico está dado en el matrimonio por la aptitud nupcial y en la filiación por la procreación. El presupuesto biológico se pretende negar como realidad en los proyectos de leyes de la diputada Ausgburger y de la diputada Vilma Ibarra, al no haber la complementariedad biológica que sí se da entre hombre y mujer.

Dice Juan Manuel Prada: “Porque alguien que aborrece la familia desee usurpar su nombre ya requiere una explicación clínica. Yo, por ejemplo, aborrezco la familia…” (ver diario “ABC”, Prada, Juan Manuel, Pollos y conejos, del 8 de julio de 2009) Los activistas de las minorías sexuales no se limitan a la defensa de su intimidad o a que ellos sean personalmente respetados y considerados, sino que manifiestan una falta de respeto por los demás que atentan contra las normas sobre las cuales se funda una armónica o civilización en el respeto de la dignidad propia de toda persona, buscando privilegiar sus diferencias, sin respeto de los niños y menores terceros y de la moral, del orden público y de la Constitución nacional, en tanto que está establecido el casamiento y la familia por el art. 14 bis, 20, "en conformidad con las leyes" y etcétera, ya citados, es decir, de todo el ordenamiento legal argentino, aís como las referidas convenciones internacionales “ut supra”(art. 75, inc. 22 de la C.N .). Además de los arts. ya citados del Código civil, así como del 21que también establece: “las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”, además de los ya reseñados del Código Civil, por lo que no puede abrogarse el carácter de institución del matrimonio en nuestro Código Civil, con las carácteristicas de relevancia o importancia manifiestas que no deben ser violadas.



PETITORIO:



Por lo expuesto, se solicita:

I.-) EL RECHAZO, O EL PREVIO RETIRO Y LA DEVOLUCIÓN de los dictámenes por mayoría a favor del pseudo "matrimonio" del homosexualismo, de proyecto de unión civil a las Comisiones de Legislación General y de Familiia Niñez y Adolescencia, así como a los autores de los proyectos de ley de la ex diputada Augsburger, con mandato muy vencido, con firmantes, entre otros, de Roy Cortina (expdte.. Nº 1737-D-1009), y de Vilma Ibarra (Encuentro popular y social) (expdte.Nº 1854-2008), al par que de Fadel, Patricia S. y Bertone, Rosana A.de unión civil ( Expdte. 1611-D-2010), por estar viciados de NULIDAD/ES ABSOLUTA/S E INSANABLE/S MANIFIESTAS O PATENTES VIOLACIONES A LA "LEY DE LEYES", ES DECIR, A LA CONSTITUCIÓN, en los arts. 33, 28, 19, 20, 14 bis, ccdntes, y complementarias comvenciones internacionales que se refieren al matrimonio y la familia y a los niños, y al ordenamiento legal y jurídico argentino, en sus diversas ramas, y demás referidos “ut supra” (art. 14 de ley nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549.) –ver Hutchinson, Ley de Procedimientos Administrativos Comentada-, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por incurrir "prima facie" en incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad (arts. 248 y 249 del C.P.), entre otro/s tipo/s penal/es, enumerado "ut supra" en cuanto menos en grado de tentativa, como corrupción de menores (art. 125 del Código Penal y corrupción de mayores (art. 126 del Código Penal) así como bajo apercibimiento de acciones legales previstas en el art. 227 del Código Penal, aumentado por el art. 227 ter, que norma que "El máximo de pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.";complementado, además, con el art. 230, contra "Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales"; y/o del que establece la pena del art. 215, que es de reclusión o prisión perpetua, para "los traidores a la Patria, los miembros del Congreso que concedieren...sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor,... queden a merced ... de alguna persona ....", presunto delito que "Expresamente y en primer lugar, la incriminación constitucional protege la vida.... Se trata de un caso de peligro futuro. Esos bienes no se refieren a una determinada persona, sino que están tomados en cuenta en relación al conjunto.", pues la reproducción de la vida se vería en peligro, si adunamos otras medidas que se vienen tomando al respecto. (ver Bidart. Campos, Germán, TRATADO ELMENTAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO, Ediar, Buenos Aires, 1995, T.1, pág. 693; y Molinario y otro, LOS DELITOS, Tomo III, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1999, pags 258 y 259.

II) Téngase por constituído domicilio legal en Humberto 1º 656, Ciudad de Buenos Aires-Capital Federal.

II) Proveer de conformidad, ES JUSTICIA.



COMISIÓN DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “PRO FAMILIA” Abog. Andrés González Balcarce

C.P.A.C.F.Tº 52 Fº 983

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