miércoles, 28 de julio de 2010

EL REO DE ANILLACO



El réo de Anillaco ¡senador!
JUSTICIA acéfala
Sin dignidad, vergüenza nacional el admitir a un
Prontuariado en el H.(?)C.N.

Reo de Anillaco
La Rendicion final: "Tratado" Anglo-Argentino de 1990 (cesion del recurso pesquero, control militar britanico, proteccion de inversiones...britanicas)
¡Por ésta sola acción éste y todos sus cómplices merecieran el Paredón!
El Tratado con el Reino Unido pasó por el Senado de la forma mas insólita corvirtiéndo a sus integrantes en verdaderos é infames traidores a la patria.
Se presentó un proyecto de ley para que el Tratado no
fuese publicado en el Boletín Oficial. Se aprobó por unanimidad y sin discusión
en comisión; es decir a sobre cerrado; por lo que todos desconocían de que se trataba.
Todos menos el presidente del Senado; el entonces
vice presidente de la Nación Eduardo Duhalde.

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TRATADO ANGLO - ARGENTINO DE FEBRERO 1990
TRATADO ANGLO-ARGENTINO DEL 15 DE FEBRERO DE 1990
El 16 de Febrero de 1990 todos los medios masivos de difusión, tanto estatales cuanto privados, anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó ésto fue firmado en Madrid, en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro(IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.
El representante de Inglaterra, Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos, en un castellano bastante fluido, "la celeridad del proceso de negociaciones"(1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa, de que la solución se alcanzase en un tiempo tan breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas, determinó que calificados observadores de la prensa escrita, enfatizaran en sus comentarios, que la documentación estaba "ya cocinada cuando ayer (15-II-90) se celebró a reunión de ambas delegaciones".(2)
En el texto íntegro del documento firmado(3) constatamos lo siguiente:

DENOMINACION
El documento ha sido titulado de la siguiente manera: "Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido". El vocablo ‘declaración’ es inapropiado e improcedente en este caso. ‘Declarar’ según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben, y para terceras Organizaciones Jurídicas Internacionales, el término que debe emplearse es "Tratado".
La diferencia entre una "declaración" y un "tratado" es fundamental. Una ‘declaración’ no requiere imprecindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un ‘tratado’ concertado con otro país, para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación, la Constitución Nacional en su Art.67 Inc.19 establece categóricamente que: "Corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones". Por lo tanto si no media consideración y aprobación del congreso Nacional, el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de Febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina, ni tendrá carácter de ley suprema de la Nación, que el Art.31 de la Constitución Nacional, le adjudica a losTratados aprobados por el Congreso de la Nación.

NORMATIVIDAD VINCULANTE
- En el Art.1º el Tratado dice que "las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en Octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de Febrero de 1990". La omisión del día del mes de Octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que procedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de Octubre de 1989. esta fecha como es obvio es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento Político Argentino (el peronismo) y el día triunfal de un presidente constitucional Argentino (el Tte.Gral. Don Juan Domingo PERON) a las cuales han considerado `hostiles' en obras y documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país(4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.
- En el Art.2º el Tratado se refiere a la `formula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands)Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de Octubre de 1989'. Este anunciado es falso. Como hemos de ver los Art.12, 16 y el encabezamiento del Anexo I crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:
a) Inversiones económicas privadas(Art.12)
b) Política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea, la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado "Estados Unidos de Europa"(Art.16).
c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo I párrafo 1º)
- En el Art.3º el Tratado expresa su objetivo de aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos.
¿Que se entiende por amistad? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Que rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de Abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra? La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 02 de Febrero de 1825(5) cuyo Art.1º establece: "Habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos de S.M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de La Plata y sus habitantes". Este Art. y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al Art.11º del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fue tratado por el Congreso de la Nación. En toda la historia argentina solo una vez se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 09 de Marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Solo quedó asentado en el diario de sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político electoral ni castrense institucional.
Así, la reiteración del vocablo amistad en el Tratado del 15 de Febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad, sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina.
Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, C.R. Fay, A.G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado "ecuación anglo-argentina".
Para Detalles: http://www.patagoniaargentina.8m.com/patagonia_argentina.htm
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Menem, el degenerado, pacta con Kirchner, el Tuerto Bisojo, y sería senador por el oficialismo en el 2011 (Dios los cría y la partidocracia los amontona).

(A cambio, el riojano apoyaría al gobierno en el Senado).
1er.ensayo –julio 14- el ‘putonomio’
Trascendió ayer el acuerdo político entre los cerdos vendepatria Néstor Kirchner y Carlos Menem mediante los buenos oficios del senador Miguel Ángel Pichetto, presidente del bloque del Frente Menchevique para la Victoria en el Senado. El pacto consiste en lo siguiente: el gobierno le garantizaría al ex Presidente que en ningún caso será desaforado por las causas judiciales que se le siguen, a cambio de que no forme quórum para la oposición. Sin embargo, para votar, Menem se habría reservado ciertas libertades que no se conocen todavía.
Vale todo
El acuerdo entre los dos ex presidentes se hizo con el conocimiento y consentimiento del gobernador riojano, Luis Beder Herrera, un ex menemista y ahora kirchnerista que, mediante este particular acuerdo se reconciliaría con su ex jefe.
Siguiendo con las contraprestaciones, Menem apoyaría públicamente a Beder Herrera en el proyecto de ampliar los proyectos de minería a cielo abierto en La Rioja. Estas tratativas estarían avanzando con el presidente de Barrick Gold, Peter Munk, interlocutor privilegiado de CFW de K durante su reciente estadía en Toronto.
Beder Herrera buscará el año que viene su reelección y Menem lo acompañaría en la boleta como candidato a primer Senador Nacional. En el caso de que Kirchner no sea candidato en el 2011, Menem y Beder Herrera podrían intentar una aproximación al Peronismo Federal.
También hay detalles menores, como la reciente designación del secretario de Menem, Nicolás de Vedia, como Director Administrativo del Senado.
El dos veces presidente sería el gran beneficiario del pacto, ya que carga hoy con una veintena de causas judiciales en trámite, algunas de las cuales tienen pésimas perspectivas para él, mientras que otras muchas fueron armadas desde la política para perseguirlo. Las maniobras de Menem en el Senado con el kirchnerismo le están valiendo un creciente desprestigio. Entre los conocedores del acuerdo en cuestión, hay quienes dicen que el mismo le podría costar a Kirchner unos cuantos votos de la izquierda. De este modo, tal vez Menem termine finalmente complicando a quien se tocó los testículos cuando él asumió como Senador.

Y siga bajando…..

Y todo en ‘democracia’

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