lunes, 24 de marzo de 2008

LESA HUMANIDAD

Crímenes de lesa humanidad
Alejandro Olmedo Zumarán





Señor Director



Solicito la publicación de la presente carta en respuesta a la del Señor Julio Majul, que sostiene que los crímenes de los terroristas no son de lesa humanidad, como sí lo son los cometidos por el terrorismo de "estado".

Lo saludo atentamente,

Alejandro Olmedo Zumarán.



Es mi intención tratar este tema dándole un alcance más amplio, en el sentido de que los autores de atentados terroristas también merecen ser juzgados no importando el transcurso del tiempo ni tampoco el hecho de que hayan sido indultados. Por supuesto que, para que esto suceda, la Comunidad Jurídica Internacional, las organizaciones de derechos humanos y las ONG tienen que ponerse de acuerdo para sancionar una convención que declare como crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles a los atentados terroristas, permitiendo que sus responsables sean juzgados.
En 1968, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad que, en el derecho argentino, se incorporó mediante la ley 24.584. En ella se destaca que este principio constituye una norma de derecho internacional consuetudinario, o sea de ius cogens y que, aunque no haya sido escrita, la misma ha existido desde los principios de la humanidad. Con este argumento, por ejemplo, se refuta la postura contraria que determina el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal y que estos tratados internacionales de derechos humanos han sido sancionados con posterioridad a los delitos que se cometieron en la Argentina en los años 70.
Pero nuestro objetivo es lograr que los lectores comprendan que, siguiendo este criterio, los crímenes y atentados cometidos por organizaciones terroristas constituyen también crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles, debiendo ser juzgados sus autores aunque se hayan perpetrado hace cien años.
Afirmamos que el crimen de lesa humanidad requiere por necesidad que el acto imputado --llámese exterminio, esclavitud, privación ilegítima de la libertad, encarcelación, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos-- debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El art. 7 del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización".
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 51/210, del 16 de enero de 1996, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".
El Dr. y jurista Gustavo Bossert, quien fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , en un artículo titulado "El terrorismo y los crímenes del Estado", publicado en " La Nación " el 31 de agosto de 2005, sostuvo:
"...choca con el sentido de justicia que los crímenes del terrorismo puedan ser amnistiados, de algún modo perdonados o declarados prescriptos"... "Creo, entonces, que el paso inmediato que debe dar la comunidad jurídica internacional es definir, por fin, el concepto de terrorismo y extenderle clara y contundentemente la calificación de crimen de lesa humanidad...".

El Jefe de los Fiscales de la Corte Penal Internacional de la Haya , Dr. Luis Moreno Ocampo que también actuó como fiscal en el juicio a las juntas militares, ha afirmado días atrás en un diario que los crímenes de las organizaciones terroristas como las que actuaron aquí en la Argentina constituyen delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.
No cabe la menor duda ni resiste el menor análisis que los atentados como los ejecutados en el World Trade Center de Nueva York, donde murieron miles de personas, la estación de Atocha, en Madrid, donde murieron dos centenares, o en la subsecretaría de Planeamiento del ministerio de Defensa, el 15 de diciembre de 1976, en Buenos Aires, donde murieron 14 seres humanos y hubo 20 heridos, configuran crímenes contra la humanidad. Han sido actos inhumanos, que forman parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, como ocurrió aquí en los años 70, y sus responsables son organizaciones militares ilegales.
¿Contra quién, sino contra la humanidad, fueron cometidos estos actos terroristas aberrantes?
El derecho internacional humanitario ha decidido proteger el bien supremo de la vida humana mediante una variada cantidad de tratados internacionales y logró que éstos sean aprobados por la mayoría de los estados, pero ha olvidado hasta ahora uno muy importante: el tratado que sanciona a los atentados terroristas como crímenes de lesa humanidad.
Su nombre podría ser "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Atentados Cometidos por las Organizaciones Terroristas".
Creemos que los atentados terroristas deben ser encuadrados en esta convención y sus responsables juzgados, no importando el transcurso del tiempo, ya que, al ser un derecho preexistente, se le debe aplicar el ius cogens.



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