domingo, 18 de julio de 2010
EXCOMULGADOS
¿PODRIAN CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER Y SUS ALIADOS “CATOLICOS” SER EXCOMULGADOS?
Por Horacio Calderón (*)
INTRODUCCION
La Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, su marido y ex primer mandatario, Dr. Néstor C. Kirchner, conjuntamente con varios de sus aliados dentro y fuera del Gobierno Nacional y figuras del arco opositor, han incurrido en un acto gravemente inmoral y nocivo del bien común de la sociedad argentina toda, al promover y/o aprobar, según el caso, la sanción de la ley que permite el reconocimiento de las uniones homosexuales.
Las últimas acciones, declaraciones y violentas diatribas de la Presidente de la Nación y de algunos senadores adictos como Miguel Pichetto contra la Iglesia Católica, comenzando por la misma persona del Santo Padre Benedicto XVI, fueron acompañadas reconociendo públicamente su condición de bautizados, practiquen o no la fe al momento de la comisión de sus cuestionados actos.
REFUTACION A LAS FALACIAS DE LA PRESIDENTE Y SUS ALIADOS
La Presidente Kirchner, hizo nuevamente gala de una ignorancia supina mezclada con falacias, a lo cual nos tiene también acostumbrados cuando trata materias que nada tienen que ver con la religión y el orden natural. Especialmente, cuando adujo desde China conceptos sobre la institución del matrimonio, que de ninguna manera se compadecen ni con el Antiguo Testamento ni con la Revelación Cristiana.
¿Ignora u oculta nuestra Presidente que la verdad natural sobre el matrimonio fue confirmada por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, en la que se expresa la voz de la naturaleza misma? Esto se encuentra en el libro del Génesis (Gn 1, 27; 2, 24 y 1, 28) y, posteriormente, fue elevado sí por Cristo a la dignidad de sacramento. Así, la Iglesia Católica, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre y la mujer, lo confirma y refuerza con el significado cristiano, que puede confrontarse en los Santos Evangelios (Mt 19, 3-12 y Mc 10, 6-9). Santos Evangelios sobre los cuales Cristina F. de Kirchner juró su cargo de Presidente de la Nación Argentina, invocando también a Dios y a la Patria, además de proclamar anterior, posterior y reiteradamente su condición de cristiana católica.
Y es precisamente en su condición de tal, es decir de Presidente católica de la Nación Argentina, donde residen algunas de las gravísimas faltas cometidas durante los últimos días.
La comparación que hizo la Presidente entre el antiguo Tribunal Eclesiástico de la Inquisición y la defensa pastoral de la Doctrina Social y del Catecismo de la Iglesia Católica vigentes actualmente, merecen un tratamiento especial y apartado del objeto principal del presente trabajo.
EL DEBIDO COMPORTAMIENTO DEL POLITICO CATOLICO
El avieso conjunto de acciones y expresiones propias de la verborragia de que hace gala la Presidente, ha violado reiteradamente la obligación que tiene como política “católica” de oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, exigencia que es más especial -por su alta investidura- que la de los simples fieles.
Ya se han expuesto sobradamente durante los últimos tiempos las objeciones al matrimonio homosexual desde el punto de vista racional, biológico y antropológico, social y jurídico. Asimismo, sobre las consecuencias de otorgarles la posibilidad de adoptar niños a los nuevos derechohabientes, equiparándolos al mismo régimen legal que asiste en la Argentina al matrimonio heterosexual y, en ciertos casos especialícimos, a ciudadanas y ciudadanos argentinos solteros.
El Papa Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (Joseph Cardenal Ratzinger, hoy S.S. Benedicto XVI), el día 28 de marzo de 2003, aprobó las “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personal homosexuales”. El importante documento, que mantiene plena validez, presenta argumentos y conclusiones muy precisas, sobre la materia que concierne a la ley recientemente aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional de la Argentina.
El capítulo más importante de tales “Consideraciones” arriba mencionadas, es el que lleva como título: “Comportamiento de los políticos católicos ante legisladores favorables a las uniones homosexuales”.
Entre sus principales citas se destaca lo siguiente:
“Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas:
“En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral.”
EXCOMUNION: SOBRE SI PODRIA HABER FUNDAMENTOS Y SUSTANCIA JURIDICA EN ALGUNOS DE LOS HECHOS RECIENTES EN LA ARGENTINA
El activismo a favor de la ley de uniones homosexuales y las virulentas calumnias e injurias contra la Iglesia Católica que lo acompañaron, no exentas de un profundo contenido herético por parte de ciudadanos argentinos bautizados con funciones en los tres poderes del Estado, podría colocar a algunos de ellos frente a la posibilidad de ser excomulgados.
Actualmente y según coinciden canonistas consultados, las causas de excomunión han quedado notablemente reducidas en la actualidad. Por otra parte, no encuadraría en ninguna de ellas la aprobación del matrimonio homosexual. Máxime, si hasta ahora no se hizo uso de la aplicación de dicha pena canónica en casos flagrantes como las leyes que han habilitado el crimen del aborto en países tradicionalmente católicos, tal el caso de España.
Tampoco, para ser aún más actuales, en los aberrantes procesos por pedofilia que han cometido, permitido y ocultado miembros del clero católico a muy alto nivel. Situación denunciada duramente por el Papa Benedicto XVI, incluyendo la reciente sanción de medidas contra quienes cometieron y cometan tan flagrantes delitos.
Cierto es que los argumentos anteriormente expuestos, sólo parecen apuntar a la baja probabilidad de ocurrencia de la aplicación de penas canónicas, en lo que a la ley de uniones homosexuales se refiere.
Pero la hipótesis aquí planteada sobre las excomuniones no se basa en ello, sino en argumentos heréticos utilizados por la Presidente Kirchner y el senador Miguel Pichetto, principalmente, que constituyen la justificación doctrinal de actos sumamente graves y contrarios al Evangelio.
Un asesor muy cercano a un legislador que se opuso a la cuestionada ley, comentaba a quien escribe estas líneas que una pena de excomunión equivaldría a emitir una condena política. Este argumento no es nuevo y ha sido tratado por prestigiosos canonistas, quienes reconocen que la Iglesia Católica carece de poder temporal en los Estados-Nación del mundo contemporáneo.
En efecto, la excomunión no equivale a una condena política, ni lo contempla así de manera alguna el Derecho Canónico, sino que es una pena medicinal de la Iglesia Católica para quienes han cometido delitos graves, tal el caso expreso mencionado de la “proferición” de herejías por parte de bautizados.
Aunque el Código de Derecho Canónico no la defina así -opina el P. Pedro María Reyes Vizcaíno[1][1]-, se suele considerar que el efecto de la excomunión es la expulsión del delincuente de la Iglesia. “Por la excomunión -afirma-, el delincuente no pertenece a la Iglesia. Naturalmente, esta afirmación merece una reflexión: puesto que los bautizados no pierden su carácter del bautismo ni su condición de bautizados. En este sentido, no se puede decir que los excomulgados dejen de pertenecer a la Iglesia. Los vínculos de comunión espiritual e invisible no se alteran, pero se rompen los vínculos extrínsecos de comunión”.
Por otra parte, la Iglesia Católica siempre desea y espera que tal pena canónica ayude a recapacitar a las personas, a pedir perdón y a arrepentirse de sus actos, convirtiéndose y cambiando de vida. Esto tiene plena validez, siempre dentro de un contexto religioso, que el Estado Nacional tiene la obligación de respetar, como queda claramente expresado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
Volviendo a precedentes graves en materia de excomuniones a jefes de Estado, la Argentina registra un confuso precedente en el caso del entonces Presidente Juan Domingo Perón, aunque las dudas históricas sobre si existió tal excomunión nunca quedaron fehacientemente aclaradas.
Además, en dicho caso se suele asociar la supuesta sanción con la quema de las iglesias católicas en 1955, cuando en realidad fue decretada por otras razones, como se verá a continuación. El Dr. Roberto Bosca, quien es sumamente crítico del Justicialismo en general y de Juan Domingo Perón y Eva Duarte de Perón en particular, admitió a Clarín[2][2] que “la quema de los templos católicos es un punto que nunca fue aclarado por la historia. No hay claridad absoluta sobre quién fue el autor. Se acusa inclusive a los masones. Hay referencias bastante concretas de que el autor intelectual de la quema fue el entonces vicepresidente Alberto Teisaire, que tenía un gran poder en ese momento. Y puede establecerse fehacientemente que Teisaire era masón porque lo consulté con la masonería”, concluye. Vale en este aspecto sumarse al menos hipotéticamente a los dichos del Dr. Bosca. El contralmirante Alberto Tesaire conformaba realmente una camarilla con el ministro del Interior Angel Gabriel Borlenghi, quien era socialista. Ese grupo de poder fue el germen de una dura ofensiva contra las jerarquías de la Iglesia. También, contra todos aquellos miembros católicos del gobierno justicialista, tendencia que resultó irreversible y que culminó con la fatídica quema de templos el 16 de junio de 1955.
Sin embargo y coincidiendo con que el entonces presidente Perón nunca dio una orden de incendiar iglesias católicas, debe destacarse que quienes fueron responsables directos de tales acciones, contaron con un ambiente previo propicio, como también turbas a su disposición para ejecutar tamañas agresiones.
Las referencias históricas expuestas no son ociosas, porque hay que tenerlas muy en cuenta si se quiere prevenir la existencia de condiciones similares futuras en la Argentina. La virulenta prédica oficial y la de aliados y simpatizantes contra la Iglesia Católica, podría conducir a la comisión de ataques contra templos y/o hasta algunos de sus principales pastores.
Pero volviendo al caso del teniente general Perón, fue acusado conjuntamente con otros funcionarios de su gobierno de expulsar del país a monseñor Manuel Tato y a Ramón Novoa. Posteriormente, la Santa Sede decretó la excomunión de todos los que habían participado en esa expulsión, sin mencionar nombres en particular.
Resulta interesante citar el texto en latín del importante decreto de excomunión, para abordar luego los aspectos más importantes de ese precedente, dado el 16 de junio de 1955:
Cun postremis hisce temporibus in Republica Argentina multismodis in
Ecclesiae iura invasum sit et im ipsas ecclesiasticas personas sitimpetitum;
novissime quidan nedum manus iniicere in Excmum P.D. Emmanuelem Tato,
Episcopum titularem Aulonensem, Auxiliarem et Vicarium Generalem
archidioecesis Bonaërensis, sed et Ollum ab exercitio suae jurisdictionis
impedire et ab ipsa Dictione Argentina expellere ausi sint, Sacra
Congregatio Consistorialis declarat ac monet eos omnes qui huiiusmodi
delicta petraverunt, sive mandantescuiuscumque generis et gradus, sive
complices quos praefata delicta sua natura postularunt, sive illos qui ad
delictorum consummationem latae sententiae epeciali modo Apostolicae Sedi
reservatam, ad tramitem cann, 2343 s 3, 2334 n. 2, 2209 s 1.2. 3 C. I. C.,
contraxisse ceterasque poenas pro qualitate delinquetium incurrisse, ad
normam sacrorum canonum.
Datum Romae, ex Aedibus S. Congregationis Consistorialis, die 16 Iunii
1955
Fr. A. I. Card. Piazza, Ep Sabinen, et Mandelen, a Secretiis S. Iosephus
Ferretto, Adsessor”.
Como puede deducirse del texto la pena canónica estuvo centrada en la acción de “poner manos violentas” sobre la persona de un obispo, como además con el objeto de impedirle el ejercicio de las funciones episcopales que le eran inherentes en su jurisdicción eclesiástica.
Ya muchos años después y luego de pedir ad cautelam la absolución, ya que de hecho había sido beneficiado anteriormente “por motivos de caso urgente, por su propio confesor y admitido a los Sacramentos”, el día 13 de febrero de 1963 se concretó dicha solicitud en la visita del arzobispo de Madrid, monseñor Eijo y Garay. Fue entonces que el Obispo español dio la absolución al teniente general Perón, quien la recibió de rodillas[3][3].
Los datos citados por Bosca coinciden además con informaciones confirmadas muchos años atrás al autor de estas líneas por un importante allegado al líder del Justicialismo, conjuntamente con otros detalles que no viene al caso abordar en este documento.
Lo más interesante del caso relacionado con la Presidente Cristina F. de Kirchner, es que esta debería tomar debida nota de la importancia que ha dado históricamente la Santa Sede al derecho de los obispos a gozar plenamente de sus derechos, como también a ejercer plenamente todos sus deberes episcopales. Y mucho más aún, a asegurarles las condiciones necesarias para preservarlos a ellos y al clero y laicos bajo su jurisdicción de sufrir acciones violentas que puedan poner en peligro sus vidas y la de bienes de la iglesia.
Como la agresión del aparato kirchnerista contra el sustrato cristiano de nuestra Nación se extenderá muy probablemente y en breve al aborto, debe recordarse que podrían quedar excomulgados aquellos políticos o personas particulares bautizados en la Fe Católica que promuevan activamente su aprobación.
Al respecto, el Código de Derecho Canónico establece (Cfr. Canon 1398) que quienes provocan la muerte de un hijo en el seno materno incurren en la pena de excomunión.
Como precedente de faltas gravísimas relacionadas con la permisión institucional del aborto se encuentra el caso del rey de España, Juan Carlos I, quien no sólo no se opuso a esto en su país, sino que incluso afirmó que él no era el fallecido Balduino de Bélgica, quién sí fue en vida un acérrimo opositor al crimen del niño por nacer. Cabe agregar que el monarca español frecuenta los sacramentos y nunca fue públicamente y severamente amonestado por la Iglesia Católica.
La política estadounidense Nancy Pelosi, tercera en la línea de sucesión presidencial, quien se proclama católica, defendió públicamente como “sacrosanto” el derecho de la mujer al aborto inducido prenatal. Sin embargo y a pesar de ello tampoco fue excomulgada, aunque se comenta que recibió en persona una reprimenda del Papa Benedicto XVI, cuando esta visitara oficialmente la Santa Sede.
La excomunión puede ser infligida de dos maneras:
1) Latae sententiae, en que la pena rige a partir del momento en que se comete el delito (Cfr. Canon 1314) y como consecuencia de un juicio que hace el mismo condenado con su acto delictivo.
2) Ferendae sententiae, que según puede confrontarse en el Canon 1341 y siguientes, implica necesariamente la sentencia de un Obispo o sentencia judicial, desde ya canónica.
En cuanto a lo que aquí se trata en relación a la Presidente y otros “políticos católicos”, se requeriría la aplicación de la pena ferendae sententiae, que ciertamente es más complicada de aplicar que la primera. Sobre todo, en razón de las múltiples causas -incluyendo la prudencia del Ordinario de la jurisdicción o incluso del mismo Papa-, que podrían evitar la firma de un decreto de excomunión de altísima repercusión institucional y social.
La pregunta que podría plantearse en el caso argentino actual, frente a la traición al deber moral cometida por legisladores que fueron debidamente advertidos de sus errores durante los últimos tiempos, al igual que la Jefe de Estado, es si la Iglesia Católica podría estar en condiciones de decretar sus excomuniones, según las jerarquías institucionales y responsabilidades particulares de cada uno de los ciudadanos católicos afectados en particular.
Ya se han expuesto las razones por las cuales no habría en principio bases para excomuniones generadas por la ley aquí tratada.
No obstante, sí podría existir causal de excomunión por comisión de delitos contra el Evangelio por parte de fieles bautizados, si estos utilizaran su condición de cristianos católicos para promover a sabiendas doctrinas heréticas, tal los casos de la Presidente Kirchner y del senador Pichetto, para nombrar solamente a los más emblemáticos de la última arremetida anticristiana.
El mayor escollo no radicaría tanto en el Código de Derecho Canónico, sino en el grado de decisión de los obispos para decretar o no esa pena, afirmaron dos de las fuentes consultadas, coincidiendo con el parecer de este autor, expresado ya ut supra.
Pero además, alguien con rango de Jefe de Estado como la Presidente Kirchner, por su alta jerarquía constitucional, en principio solamente podría ser excomulgada por el Sumo Pontífice o a instancias de él, siempre que existieran fundamento y substancia jurídica en el marco del Código de Derecho Canónico.
LA OBLIGACION DE LOS OBISPOS ARGENTINOS FRENTE A LA LEY
Las “Consideraciones” aprobadas por Juan Pablo II concluyen afirmando:
“La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.”
Este último párrafo es absolutamente claro, sobre la obligación de los obispos de la Iglesia Católica de haberse opuesto sin cortapisas a la ley que será promulgada en breve en nuestro país por la Presidente de la Nación, en el marco de un más que probable espectáculo circense, que tendría lugar en la Casa Rosada.
¿INCITACION A LA VIOLENCIA QUE PODRIA CONDUCIR A ATAQUES A TEMPLOS?
Un capítulo aparte y final lo merecen los discursos violentos o injuriosos de la Jefe de Estado, legisladores y dirigentes políticos bautizados en la Fe Católica, formulados durante los últimos días. La responsabilidad institucional más importante la tiene la presidente Kirchner, quien desde China equiparó con la Inquisición los contenidos de la Doctrina Social y el Catecismo de la Iglesia Católica. Contenidos que son la base sustancial de los argumentos expuestos por el Cardenal Primado de la Argentina, cardenal Jorge Bergoglio, para oponerse a la sanción del nuevo engendro legal.
De ahí a decir o inducir a que se piense que cada templo es un centro “inquisidor” y desatar ataques, hay un límite que podría pasar cualquier mente febril de las que abundan en torno al matrimonio gobernante
La República Argentina ya experimentó en 1955 uno de los hechos más siniestros de su historia, como fue la quema de iglesias católicas por parte de hordas enardecidas y descontroladas.
¿Alguien podría asegurar que ello no volverá a ocurrir, incluso por parte de personas enemistadas con el mismo Gobierno o simplemente de extremistas que quieran sembrar el caos?
Hechos de violencia de la naturaleza mencionada, podrían tener sin dudas un alto grado de probabilidad de ocurrencia, si continúa la violencia verbal contra la Iglesia Católica y sus pastores, tal como se observa en la realidad.
De cualquier manera y sobre lo que ha sucedido hasta hoy y que ha sido objeto principal del presente documento, será una de las más pesadas y nefastas herencias del capítulo kirchnerista de la revolución anticristiana, que está demoliendo las bases esenciales de nuestra nacionalidad.
[1] El P. Reyes Vizcaíno es licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y doctor en derecho canónico por la Universidad de Navarra.
[2] Cfr. “Perón y la iglesia: una vida difícil”, Clarín Digital, Buenos Aires, 8 de junio de 1997.
[3] Cfr. Bosca, Roberto, “La Iglesia Nacional Peronista, factor religioso y poder político”, Cap. IX, pág. 369. ss. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1997
(*) Crónica y Análisis publica el presente artículo por gentileza de su autor: Horacio Calderón: Analista Internacional - Experto en Asuntos del Medio Oriente - Especialista en Contraterrorismo.
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