miércoles, 3 de marzo de 2010
DNU POR DELIVERY
"Pareciera que la firma del DNU fue por delivery"
A continuación, un UR asegura que el Decreto de Necesidad y Urgencia 298/10 "es ilegal", y explica por qué.
El D.N.U. 298/10 es ilegal.
El Fondo de desendeudamiento Argentino se crea utilizando parte de las reservas del Banco Central y como contraprestación recibirá “…un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo…”.
El art. 33 de la Carta orgánica del Bco. Central (ley 24.144) dispone que “El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera”•, en el caso se trata de un titulo que no reúne las condiciones del art. 20 y por otra parte al no ser transferible no es líquido.
El art. 19 de la Carta orgánica prohíbe al Bco. Central conceder préstamos al gobierno nacional, este decreto formaliza un préstamo y el art. 20 dispone que “…Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los DOCE (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas…”, en este caso el reembolso es a diez años.
Tampoco se sabe si se cumplen las relaciones técnicas establecidas en este artículo.
El decreto tampoco justifica su urgencia, simplemente la afirma. Por último, se presume que no se dictó en acuerdo general de Ministros. Es lo mismo que los diputados en vez de estar presentes en el recinto hicieran llegar su voto suscribiéndolo por correo. Pareciera que la firma fue por “delivery”.
LUIS ALEJANDRO RIZZI
D.N.I. 4310.052
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