domingo, 26 de febrero de 2012

EL ESTADO NO PUEDE QUERELLAR

por el Dr. Guillermo Tiscornia. Ex Juez en lo Penal Económico Caso estrago y homicidio culposo o eventualmente preterintencional. Catástrofe ferroviaria. Inexistencia de legitimación activa del Estado Nacional para asumir el rol de parte acusadora particular. Posición prematura. Posible posición de parte imputada de funcionarios del Gobierno Federal. Posibles complicidades coautoría y encubrimiento. Inobservancia del deber de cuidado. Inexistencia de control sobre la actividad del concesionario. Inexistencia de control sobre el mantenimiento y aplicación de metodología de optimización y modernización de la capacidad instalada. Informe anterior de la Auditoría General de la Nación. 1. Desde cierto sector de la jurisprudencia se ha sostenido el criterio de que -aun cuando los delitos a investigar agravien a la administración pública en forma directa -ello no impide que al mismo tiempo las consecuencias derivadas del delito afecten -en forma efectiva- directamente a quien pretende ser tenido como parte querellante (confr. -entre otros – c. 27105 A. Campanelli, reg. 1200, 21/12/95, Sala I, CCC Federal). 2. Reiterada doctrina jurisprudencial ha admitido al pretenso querellante, recurrir cualquier resolución desestimatoria adversa a su pretensión por estar en juego el orden público local entre otros, (A. Acerbo, LL 1994, A pág. 562). 3. Asimismo, ese mismo criterio encuentra respaldo en calificados autores; así se ha sostenido que: @…Como consecuencia de que el amparo de la garantía del debido proceso (art. 18, CN y 10 DUDH, XXVI, DADDH 8, apartado I, CADH, 14.1, PIDCP y 75 inc. 22 CN) alcanza a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que actúe como acusador o como acusado, se le reconoce la facultad de recurrir conforme a las previsiones legales (CS, LL del 23/IV/99, f. 98617 con nota de Palacio). Un caso paradigmático de privación de justicia en perjuicio del querellante (confr. Francisco J. D’Albora, Código Procesal Penal de la Nación, cuarta edición, pág. 182). 4. Hemos dicho en otra ocasión anterior -y a propósito de otro caso que tuvo amplia cobertura ante la opinión pública- que se corrobora el diseño sistemático de esquemas de corrupción estructural enquistados en el poder administrador, ya que -dado las específicas características del caso- es impensable que el Estado Nacional pueda pretender asumir el rol de parte acusadora particular, como querellante institucional, a las resultas de la tragedia ferroviaria ocurrida días pasados en la estación ferroviaria Terminal ubicada en Plaza Miserere. Al menos tal pretensión -a esta altura de los acontecimientos- ofrece, en el plano del discurso jurídico más que fundados reparos. 5. No se discute en este caso la potestad legal brindada, en abstracto, por el ordenamiento jurídico para que la Procuración General del Tesoro (organismo habilitado para representar en juicio a los intereses del estado Nacional) puede en ciertos casos acceder a la posición de querellante institucional en el marco de procesos judiciales donde se ventilan posibles comisiones de delitos que suscitan la competencia, en razón de la materia, del fuero criminal y correccional federal. 6. Por el contrario, lo que si cabrá poner como eje de discusión es si el Estado Nacional puede encontrarse, a esta altura, legitimado, en concreto, para asumir el rol de querellante institucional en forma inmediata, por cuanto el avance que pueda marcar la marcha de la pesquisa no permite descartar, sin más, la posible comisión de delitos conexos (art. 41 y cdtes. CCPP), al estrago, daño y múltiples homicidios verificados en la especie; en este punto los exámenes periciales a llevarse a cabo, y la profundización de la pesquisa podrían marcar la existencia de graves inobservancias de elementales deberes de cuidado sobre la actividad del concesionario de parte del propio gobierno federal. 7. Sobre el punto, cabe recordar que no podrá el juez instructor descontextuar de este luctuoso episodio el contenido de un reciente informe rendido por la Auditoría General de la Nación que abordó -con minucioso detalle- el estado estructural de las redes ferroviarias, el estado paupérrimo de las formaciones; etc. 8. El contenido y desarrollo de ese mismo informe oficial, marca evidentes responsabilidades a partir de la denominada “culpa in vigilando” de parte del mismo gobierno federal al no haber controlado la actividad del concesionario; esto es, no haber controlado los programas de inversiones, la metodología de mantenimiento de la estructura de la red ferroviaria, ni tampoco respecto del estado obsoleto de las formaciones. 9. El ex Diputado Nacional -Sr. Héctor Polino- hubo brindado una explicación – y al detalle- dotada por cierto de un más que sobrado rigor científico, respecto del contenido mismo del informe rendido con antelación por la Auditoría General de la Nación; explicó claramente acerca del estado de abandono de todas las redes ferroviarias, etc. Puso además sobre el tapete la grave responsabilidad del concedente (Estado Nacional) al no haber revocado -sobre bases normativas estipuladas en el mismo contrato de concesión- la concesión al verificarse los incumplimientos del concesionario. 10. Vale reiterar que al margen del siniestro entramado que muestra el caso, esto es, responsabilidades funcionales primarias en cabeza de funcionarios del Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Secretaría de Transportes, etc. lo cierto es que no resulta, por el momento, admisible -en el plano del discurso jurídico- admitir al mismo Estado Nacional como parte querellante institucional (arts. 82 y cdtes. Ley 23.984), por cuanto las averiguaciones que el magistrado instructor está llevando adelante, no permiten descartar, sin más, que los mismos funcionarios de la actual gestión gubernamental hayan podido, eventualmente, haber contribuido al estrago, daño y múltiples homicidios (ya sea bajo la modalidad culposa, o preterintencional). 11. En este punto pareciera más adecuado la presencia de otro tipo de querellante, esto es, un querellante de carácter institucional (no particular), como ser por ejemplo, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FINA), organismo que es de esperar adopte una postura distante de la esfera del Poder Ejecutivo Nacional. 12. Se trata, en definitiva, de discutir si el Estado Federal podría resultar -o no- a la postre parte procesal damnificada en exclusiva virtud de la actividad llevada a cabo por sus propios funcionarios (Ministerio de Planificación Federal, Secretaría de Transporte) al no haber controlado la actividad del concesionario, y no haber revocado la respectiva concesión. 13. Se pretende entonces señalar que en virtud de las averiguaciones que se están llevando a cabo con la intervención del juez federal actuante, no resulta plausible acceder -de inmediato- a la petición de acceso al expediente judicial en posición de querellante del propio Estado Federal, hasta tanto la pesquisa no ofrezca márgenes claros en cuanto a la posición de ajenidad, o no, del mismo Estado Federal en la comisión del delito verificado en el caso bajo comentario. 14. Y para sostener esta conjetura bien vale volver sobre el mismo tipo de interrogante ya planteado en ocasión de otro reciente comentario: ¿Qué control se verificó desde la autoridad de aplicación (Estado Nacional) para controlar la actividad del concesionario, el cumplimiento del plan de mantenimiento de la red ferroviaria, el estado de las formaciones, etc.? ¿Por qué extraña razón el gobierno federal pareciera haber desoído los claros señalamientos efectuados por la Auditoría General de la Nación? 15. Lo cierto es que la sociedad argentina se encuentra claramente bajo los efectos de la anestesia que sobreviene a la resignación; la corrupción estructural, y por cierto la impunidad, pasan a ser moneda de uso corriente en la República Argentina.

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