domingo, 23 de septiembre de 2007

COOPTO - HERENCIA ??

Cuatro son las formas tradicionales de acceso al poder: a) la herencia, típica de los sistemas monárquicos: b) la elección, presente en los regímenes democráticos; c) la fuerza, utilizada por movimientos armados que usurpan el poder y d) la cooptación, entendida como la acción de llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de sus integrantes.
En la Argentina de la anomia y de la borocotización, los partidos políticos --o lo que queda de ellos-- han prescindido de la democracia interna, que otrora permitía a los afiliados --también a los ciudadanos no afiliados en el sistema de internas abiertas-- nominar a sus candidatos. Y, en una acabada muestra de patéticas miserabilidades (Yrigoyen dixit ), sus principales dirigentes, traicionando principios y estructuras, se han autoproclamado para las próximas elecciones, al frente de transitorias alianzas, ejemplos de travestimos político-electoral, donde lo único que los une es el espanto.
Pero más grave aún es lo sucedido con la candidata presidencial del oficialismo, quien ha surgido de una rara mezcla de dos de las antedichas formas, ya que fue designada dentro del mismo gobierno por su propio cónyuge, en una suerte de coopto-herencia.
En aras de un régimen republicano transparente, la mayoría de las Constituciones americanas prohíbe expresamente este traspaso de poderes entre cónyuges. Así lo hacen las de Paraguay (Art. 235 Inc. 9); Panamá (Art. 187 Inc. 2); Guatemala (Art. 186 Inc. c); El Salvador (Art. 150 Inc. 2); Venezuela (Art. 184); Honduras (Art. 240 Inc. 6); Bolivia (Art. 89 Inc. 2) y Costa Rica (Art. 132 Inc. 3); y, entre nosotros, la Constitución de Río Negro en su Art. 172 Inc. 2.
Obviamente, ello no se encuentra en los sistemas europeos, donde el jefe de gobierno es generalmente elegido por el Parlamento, aunque cabe señalar a la Constitución de Austria, que contiene una prohibición similar para el presidente de extracción popular (Art. 60 Inc. 3).
En una futura reforma constitucional, sería aconsejable la incorporación de una cláusula en tal sentido.
Carlos R. Baeza
Bahía Blanca
LNP

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