El mandato presidencial de Kirchner 'prescribió' el 25 de Mayo de 2007.
Una 'verdad elemental'
Un pequeño detalle que se nos pasó.
Infimo dato del cual nadie habla: ni la prensa, ni los medios, ni
los políticos supuestamente opositores.
Estamos ante la figura Constitucional de un golpe de Estado ?
Es legítimo que Néstor Carlos Kirchner continúe gobernando
Argentina ?
El 25 de Mayo de 2007, el mandato de Kirchner venció.
El artículo 91 de la Constitución Nacional (texto de 1994, idéntico
al art. 78 de la Constitución de 1853) dice: "El Presidente de la Nación
cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años,
sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo para que se
le complete más tarde".
Para que no se produzca la vacancia del cargo, la misma
Constitución prevé en su artículo 95 que la elección presidencial
"se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión
del mandato del Presidente en ejercicio".
Kirchner, con su exiguo 22 % de los votos del padrón nacional, se
hizo cargo el 25 de Mayo del 2003. El hecho de que su elección se haya
realizado antes del día en que hubiera terminado la presidencia de Fernando
de la Rúa (quién renunció), no significa que los cuatro años de Kirchner se
extiendan por otros siete meses. El art. 88 de la Constitución Nacional
prevé que en caso de acefalía un funcionario ejercerá la presidencia hasta que "un nuevo presidente sea electo".
Ninguna otra interpretació n es admisible dentro del marco de la
Constitución. De lo que se desprenden varias preguntas:
Es la permanencia de Kirchner en la Casa Rosada y en el poder,
legal y legítima ?
Será, como muchas voces acalladas mediáticamente concuerdan en que
esto es motivo de un subrepticio y consensuado autoritarismo y "golpe de
Estado" dado por el mismo Kirchner ?
Se acabó el "poder" de Kirchner ?
Debemos continuar aceptando su mandato conforme la Carta Magna nos
lo expresa ?
El art. 36 de la Constitución dice: "Esta Constitución mantendrá su
imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza
contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán
insanablemente nulos."…
Más adelante continúa el art. 36: "Sus autores serán pasibles de la
sanción prevista en el art. 29 inhabilitados a perpetuidad para ocupar
cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación
de penas"…"Tendrá n las mismas sanciones quienes, como consecuencia de
estos actos usurparen funciones previstas para las autoridades de esta
Constitución o las de las provincias los que responderán civil y
penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles"
"Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra
quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo..."
Resulta de este artículo y sus severas penas, que esta actitud cae
encuadrada dentro del delito del "golpe de Estado".
De hecho cada una de las autoridades Nacionales del Poder
Ejecutivo, estarían inhabilitados perpetuamente para ejercer
cargos públicos, además de ser procesados penalmente por traición a la
Patria como establece el propio art. 29 de la Constitución al cual se
remite.
Los artículos del Código Penal que les serían pasibles de aplicar son
el art 226 y el 227, con una pena de 5 a 15 años de prisión.
Recuerdo a mis lectores que no soy abogado, simplemente un
ciudadano que ejerce su profesión de periodista bajo la cobertura de esa
misma Constitución , en el orden establecido por la leyes de la República
Argentina y bajo el reconocimiento personal y de Fe de la Santa
Biblia que fue escrita por hombres inspirados sobrenaturalmente por Dios;
y que ella es, por lo tanto, el centro verdadero de la unión cristiana y la
norma suprema por la cual toda conducta humana, todos los credos y todas
las opiniones deben probarse.
Por eso, hagamos como en los matrimonios: el que tenga algo que
decir, lo diga ahora o calle para siempre.
Alberto Avila: lic.albertoavila@ gmail.com
Perfil de la persona que escribió y facilitó a la opinión pública
este trabajo:
Es Periodista, Docente, Psicólogo Social y Teólogo. Cursó estudios
de perfeccionamiento y especializació n en diversas instituciones
académicas internacionales. Participó en múltiples programas de
investigación
académica. Ha dictado cátedra y numerosas conferencias así como
cursos de divulgación y especializació n.
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