TOTALITARISMO DE ESTADO (III): EL CASO PARANÁ
Ayer, el padre de la joven discapacitada embarazada producto de una violación interpuso un “recurso de inaplicabilidad de la ley” ante la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia. Ahora, el tribunal deberá evaluar el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que dejó en manos de la mamá de la joven la decisión de que practiquen el aborto. Presión oficial a favor del aborto. Politizan y corrompen la administración de justicia.
Por Mónica del Río
“separar el derecho de gentes del derecho divino para apoyarlo en la voluntad autónoma del Estado como fundamento exclusivo, equivale a destronar ese derecho del solio de su honor y de su firmeza y entregarlo a la apresurada y destemplada ambición del interés privado y del egoísmo colectivo, que sólo buscan la afirmación de sus derechos propios y la negación de los derechos ajenos”. (Pío XII, Summi Pontificatus, nº 57)
El caso Paraná
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La mamá de la joven de 19 años, discapacitada y embarazada tras una violación, solicitó en el Hospital San Roque de Paraná que le practiquen un aborto a su hija.
El 27 de agosto, cuando estaba todo dispuesto para practicar el aborto, llegó al nosocomio la notificación de la jueza Claudia Salomón -que haciendo lugar a la medida cautelar que presentó la defensora de menores Marcela Piterson para preservar la vida de la persona por nacer- le ordenó a los médicos abstenerse de practicar la intervención. La orden se hizo extensiva, además, a todo el sistema de salud público y privado de la provincia.
La madre de la joven apeló la medida cautelar ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que revocó la decisión y dejó en manos de la señora la decisión de matar o no al bebé en gestación -su nieto-.
El padre de la menor –abuelo del niño por nacer- interpuso ayer un recurso de inaplicabilidad del Código Penal en este caso, ante la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia, que ahora deberá expedirse.
El feminismo en campaña por la legalización del aborto, otro caso testigo
En una declaración emitida días atrás varias ONGs y funcionarios abortistas reclamaron el aborto para la joven de Paraná.
Dice entre otras cosas la Declaración : “Entendemos que la intervención de la Justicia impidiendo la aplicación del citado artículo, en el caso de la joven discapacitada embarazada producto de una violación es un claro avasallamiento al derecho adquirido”.(.) “Por cada hora que la Justicia demora en resolver un error, en el que ha incurrido, se expone a la joven a un mayor riesgo de vida”. (.) “Nos reservamos el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes por mal desempeño en el ejercicio de su cargo contra las/os funcionarias/os judiciales”.
Firman entre otros: El Foro por los derechos de las Mujeres, la Fundación Mujeres Tramando, la Campaña Nacional por el Derecho al aborto, Católicas por el derecho a decidir, el ConDeRS (Consorcio Nacional Derechos Reproductivos y Sexuales que “articula y monitorea la actividad del área específica del Ministerio de Salud de Nación con las iniciativas provenientes de la sociedad civil”), la C.T.A.-Paraná, AMMAR-Paraná (Asociación de Meretrices), Ma. José Lubertino (Presidenta del INADI) y Ma. Elena Nadeo (Presidenta del Consejo de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Bs.As).
La presión del Gobierno de Kirchner
El INADI
En momentos en que la justicia tiene que pronunciarse, la filial entrerriana del Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI), sacó a relucir e hizo circular la Recomendación general Nº2 de ese organismo –dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- que exige que los médicos practiquen los “abortos legales” sin acudir a la justicia, y les advierte que en caso contrario “serán pasibles de responsabilidad civil originada en el acto discriminatorio” (Vid Notivida Nº 465). Recordemos que la Recomendación del INADI se funda en el Plan Nacional contra la Discriminación (Dec. N° 1086/2005; del presidente Kirchner) que afirma que “las altas tasas de muerte por aborto son una expresión lamentable de la discriminación de las mujeres de sectores más pobres”.
Simultáneamente la dirección de Maternidad e Infancia de la Provincia de Entre Ríos afirmó recientemente que “el aborto clandestino es la cuarta causa de muerte en Entre Ríos” (La Voz, 2/9/2007).
Escriben con la mano y borran con el codo
Curiosamente las últimas cifras publicadas por la Dirección de Estadísticas e Información de Salud, del Ministerio de Salud (las del 2005) certifican que no se produjo ninguna muerte por aborto durante ese año en Entre Ríos (Vid Notivida Nº 461).
El Ministerio de Salud
Tras la sentencia de la jueza Salomón, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, cuestionó a la justicia de Entre Ríos por haber impedido que se practique el aborto. “No es problema de la ley: es problema humano, y por eso está incluido en el Código Penal” (.) “Los jueces no pueden tener problemas de principios, los jueces tienen que cumplir la ley, y lo que están haciendo es incumplirla, o utilizar a la justicia para que no se haga lugar a la ley” (Diario Uno, 1/9/2007).
Mientras el caso se ventilaba en los medios, el Ministerio de Salud se apresuró a adelantar que está elaborando una resolución para reglamentar la atención de los abortos “no punibles”, para que no intervenga la justicia (Página 12, 10/09/2007) (Vid Notivida Nº 465).
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NOTIVIDA, Año VI, nº 467, 15 de septiembre de 2007
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
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