Solicitamos agregar a la Constitución en su artículo
74, lo siguiente:
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………..- Se entiende que el legislador tiene como
función principal
servir a la NACIÓN, por lo que el hecho de serlo no le
da derecho a
no cumplir con las leyes que rigen para el resto de
los habitantes
de la Nación, en las mismas condiciones, sean éstas
impositivas,
previsionales , etc., ni a beneficiarse con pensiones,
jubilaciones,
etc, obtenidas con condiciones más favorables o por
importes mayores
a los que podrían corresponderles si se desempeñaran
en funciones de
la actividad privada. Tampoco le estará permitido
otorgar beneficios
especiales a terceros. Cualquier excepción a estas
normas será
absolutamente nula y quienes la aprueben y/o pongan en
vigencia,
quedarán automáticamente fuera de la Cámara de la que
forman parte y
se harán responsables, con sus bienes personales, por
los daños y
perjuicios ocasionados a la Nación.
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Luis Osorio
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