lunes, 30 de noviembre de 2009

EL VETO


La Caja de Pandora - 30-Nov-09 - Editorial

http://www.lacajadepandoraonline.com/Editoriales2/86.html

NOSOTROS VOTAMOS... ¿ELLOS VETARÁN?

por Malú Kikuchi

El 23/11/09, Agustín Rossi, diputado nacional por la provincia de Santa Fe y jefe del bloque del FPV, en referencia a la inminente pérdida por parte del gobierno de las mayorías en ambas cámaras, sostuvo:
"Si las leyes que se proponen son con ánimo revanchista (¿quién decide si lo son o no?), el oficialismo no las apoyará y entonces tendrán que conseguir primero los votos en diputados, luego en senado (como es costumbre), y después al poder ejecutivo le queda el instrumento del veto".

"Ningún gobierno está obligado a gobernar con leyes que no comparte" ¿?. "El instituto del veto no lo hemos inventado nosotros, está en la Constitución". Al grito de ¡vetocracia!, los opositores entraron en pánico.

Es cierto, el veto es una prerrogativa del presidente, considerada en la Constitución Nacional. Curiosamente en el texto jamás se nombra la palabra "veto".

Según la impecable definición del Dr. Laureano Camilo Fabré, "el veto es la facultad que tiene el presidente de la nación para desaprobar un proyecto de ley sancionado por el congreso impidiendo su entrada en vigencia"

El veto, sin ser mencionado, está implícito en el artículo78 (CN), en el que se dice que aprobada una ley por ambas cámaras, esta debe pasar al poder ejecutivo para su examen y aprobación.

También está implícito en el artículo 80 (CN) que se refiere al tiempo establecido, 10 días hábiles, para que el poder ejecutivo apruebe o rechace una ley votada por el congreso.

Finalmente, está implícito muy claramente en el artículo 83 (CN) que alude a: "Desechado en todo o en parte un proyecto por el poder ejecutivo.. ". Está claro, aunque la palabra veto no existe, que el poder de veto, existe y es constitucional.

La institución del veto nace con la Constitución de los EEUU, que estrenó George Washington el 30/4/1789. Es más, el primer artículo sobre las atribuciones presidenciales establece que al ser aprobada una ley por la cámara de representantes y por el senado, esta debe ser elevada al presidente para su aprobación, o no; se llama "Cláusula de Presentación".

Desde 1789 hasta hoy han transcurrido 220 años, 44 presidentes, de los cuales 4 murieron por causas naturales durante sus mandatos y 4 fueron asesinados, pero la "cláusula de presentación" ha funcionado con racionalidad. Vale la pena recordar que EEUU es la más antigua e ininterrumpida democracia del planeta.

Desde que Argentina empezó a funcionar como una nación, a partir de la presidencia de Bartolomé Mitre, 12/10/1862, se han sucedido demasiados hechos dentro y fuera de la Constitución Nacional, pero hasta ahora, la prerrogativa del veto, que ha de ser fundada, no ha excedido la lógica.

Porque además de no usar la palabra "veto", ni Juan Bautista Alberdi en sus "Bases y puntos de partida." del 1/5/1851, ni los prohombres que nos constituyeron en nación a través de la CN en 1853, previeron la posibilidad de un presidente vetando leyes como forma de gobierno.

A nadie se lo ocurrió esa posibilidad, razón por la cual no hay un límite constitucional a la cantidad de vetos que puede dictar el poder ejecutivo. ¿Cómo podían imaginar Alberdi y los constituyentes de 1853 que la Argentina del futuro iba a engendrar seres tan particulares como los del FPV? No lo hicieron. Así nos va.

Si en los próximos dos años, tiempo que resta del mandato de Cristina Fernández y de Néstor Kirchner que gobierna por asalto marital (algo que tampoco está previsto en la CN - ¿a quien se le iba a ocurrir tamaño disparate? -), estos pretenden gobernar a través de vetos y en su defecto con decretos de necesidad y urgencia, alguien debe hacer algo para impedirlo.

Suponemos que la bravata de Agustín Rossi ha sido sólo eso, una bravuconada de políticos que no están acostumbrados a consensuar, a negociar (en el buen sentido de la palabra, que no implica comprar o extorsionar) y nada más que eso.

Pero si Rossi lo dijo en serio y porque se lo mandaron decir, como advertencia a los opositores que desde el 10/12/09 todos sumados serán mayoría en ambas cámaras, hay que empezar a preocuparse. Y el poder judicial tendrá que empezar a ocuparse.

El artículo 99 de la CN, inciso 3, establece que, "el poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".

Si bien el poder de veto es constitucional, ejercerlo con cada ley que no le convenga al ejecutivo, significaría una clara interferencia del ejecutivo en la labor del legislativo. El equivalente a poner trabas en el trabajo de las cámaras.

En ese caso, que esperamos no ocurra, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir sobre la constitucionalidad o no de los vetos en cuestión. Porque un veto, parcial o total, ha de ser fundamentado con razones valederas.

Si el ideal de una ley, según los juristas, es que esta sea honesta, justa, clara, obligatoria, coercible, posible, aplicable a todo el mundo, además de ser adecuada a las costumbres y convenientes en el tiempo; si una ley aprobada por el congreso cumple con todos estos requisitos, ¿por qué vetarla?
Si los vetos se suceden sólo por conveniencia política del ejecutivo y están alejados de los reales intereses de la nación, estarán también alejados de la voluntad popular que eligió a los representantes que votaron esas leyes.

En la Argentina de los K, todo es posible. Hasta lo imposible es probable. Esperemos que la vetocracia anunciada por Agustín Rossi sea sólo una amenaza de muy mal gusto. Sería el colmo que los ciudadanos votáramos determinadas políticas ganando claramente por mayoría y la respuesta del ejecutiva, que perdió la elección, consistiera en vetar nuestra voto.

Por si acaso, recuerde, la Constitución Nacional tiene soluciones para todos los problemas del país. El juicio político es una de ellas.

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