domingo, 27 de diciembre de 2009
DERECHOS HUMANOS
La Nueva Provincia - 27-Dic-09 - Opinión
Análisis de los derechos humanos
por Eloy Soneyra
La lectura de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 muestra una amplia variedad de derechos (1) para los gobernados del mundo, pero una carencia total de obligaciones para los gobernantes; por ejemplo: 1) Límites al poder político e independencia entre los poderes. 2) Prohibir el nepotismo en las elecciones; especialmente, en la sucesión de presidentes y gobernadores. 3) Permitir la libertad para censurar el absolutismo. 4) Bregar por el orden y seguridad de los Estados. 5) Prohibir la perpetuación en el poder o ejercicio del mismo sin plazo determinado, como la elección indefinida de mandatarios, legisladores y jueces. 6) Cumplir obligatoriamente con los mandatos temporales asumidos, no pudiendo renunciar a ellos para acceder a cargos en otros poderes o entes gubernamentales. 7) Prohibir el cambio de partido durante el ejercicio del mandato electoral. 8) Mantener obligatoriamente un régimen de libertad individual de los gobernados. 9) Respetar los derechos inalienables de la persona humana. 10) Prohibir la proscripción política. 11) Prohibir la producción de moneda feble, base de la inflación. 12) Prohibir la determinación de impuestos. 13) Dejar fuera del gobernante los cambios sociales, técnicos y científicos de la sociedad. 14) Impedir suplantar la responsabilidad personal por la responsabilidad social. 15) Prohibir la intervención en nacionalizaciones, reglamentaciones y subvenciones de organizaciones no gubernamentales. 16) Prohibir asignar canonjías o incremento de remuneraciones para sí o privilegios económicos a los mandantes. 17) Señalar claros caminos para el juicio político sumario, en caso de corrupción, delitos flagrantes o desinformación de la población con argumentaciones falsas. 18) Prohibir los fueros especiales. 19) Pagar los mismos impuestos que el resto de la población. 20) Obligación de donar al patrimonio del Estado todos los bienes recibidos en su calidad de gobernante. 21) Efectuar la declaración de bienes personales al asumir el cargo electivo o el de ministros, secretarios y subsecretarios. 22) Establecer para los gobernados formas de anular un mandato electivo.
Esa misma lectura nos muestra, para los gobernados, un amplio articulado con enunciados de derechos a la igualdad, a la defensa, a ejercer industria lícita, a enseñar, a transitar, entrar, salir y permanecer en el territorio; de huelga, de libre emisión del pensamiento, de navegar, de peticionar, de publicar ideas, de trabajar, como también derechos a la libertad de agremiación y de asociación, de comercio, de enseñanza, de imprenta, de profesar el culto, de uso y disposición de la propiedad, pero sin señalar la obligatoriedad de los gobernantes de tenerlos en cuenta.
Un verdadero listado de predominantes ideas europeas, deseosas de dar a los ciudadanos un régimen de libertad individual fundado en el respeto a las necesidades de su persona humana, olvidada por los regímenes autoritarios que habían sumergido a Europa en el nazismo, fascismo y comunismo, originados en ideologías de los propios europeos; especialmente, en la creencia de que el derecho emerge de la ley, cuando el derecho natural es anterior a toda ley escrita; además, los hoy múltiples voceros de los derechos humanos en adhesión a la DUDH de 1948, ignoran o han olvidado que todos ellos están explícita o implícitamente señalados por la Constitución de la Nación Argentina de 1853, o establecen verdaderos gulag siberianos, destinados a muchos ciudadanos discriminados jurídicamente por aplicación de leyes posteriores a sus supuestos delitos o por acciones contrarias al derecho internacional, como la Convención de Roma.
El origen del silencio sobre los deberes de los gobernantes para con los gobernados y el listado de derechos casi ideales en la DUDH de 1948 obedecen a que sus redactores, en primer lugar, no eran constitucionalistas, y, en segundo término, eran empleados representantes de los gobiernos de las naciones y no representantes de los habitantes de esos países; por ende, eran funcionarios funcionales a los poderes que los eligieron, cuyos buenos propósitos de proteger al hombre en su calidad de persona de los abusos del poder se cristalizaron con esa óptica, en el escrito que fue adoptado y proclamado por la asamblea general de la Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del día 10 de diciembre de 1948.
La DUDH pretendió impulsar una utópica transformación brusca y profunda, aunque, como dice Le Bon, "la manía de las grandes reformas es siempre funesta para un pueblo, por excelentes que puedan parecer tales reformas en el terreno teórico" (2). La verdad de este aserto se evidencia en haber querido impulsar desde afuera modos republicanos y democráticos a pueblos que, en sus creencias, cultura y costumbres no tenían incorporado ni el límite al poder ni el derecho a elegir ni la igualdad como personas del hombre y la mujer. Recordemos el fracaso de la imposición de un gobierno republicano en Haití, Afganistán, Irán, Irak o en la misma Arabia Saudita (como en otros Estados musulmanes), donde se mantiene el sistema de castas en muchos de sus Estados constituyentes, recordando, además, la existencia de falsas democracias en la mayoría de los países africanos, a pesar de haber recibido recursos equivalentes a tres planes Marshall. Pues las sociedades democráticas republicanas nacen cuando sus socios ciudadanos sienten, para sí y el prójimo, los derechos inalienables de la persona.
Alexander Solzhenitsyn, premio Nobel de literatura 1970, señaló que hay un derecho del que nadie habla y que considera tanto o más importante que los conocidos; es el derecho de no saber, pues la abundancia de información distrae y la vulgaridad que se publica sobre distintas personas atenta contra la privacidad de los lectores. El novelista ruso estuvo en lo cierto, pues los gobiernos autoritarios, con sus consignas y propagandas, obnubilan a las masas con información que de nada les sirve, a la par que no comunican aquello que los tornaría personas más autónomas, formulan mentiras, actitudes a las que adhieren muchos medios, dando basura o mensajes gramscianos para destrucción de las instituciones, como tampoco evitan que hombres prebendarios busquen favores para sus empresas no competitivas, por ser proveedoras de elementos de baja calidad o de costos superiores a los del mercado globalizado. Tampoco obra el derecho de resistencia a la opresión, señalado en Ensayo sobre el gobierno civil , por John Locke, cuando el poder legislativo, por ambición, miedo, insensatez o corrupción, intenta apoderarse, para sí o colocar en manos de otra persona, un poder absoluto sobre las vidas, libertades y propiedades del pueblo.
Muchas veces se postulan DH en forma equivocada para afirmar la libertad de elección del consumo de drogas, por lo cual el Estado no tendría que intervenir, cuando sí debe hacerlo, porque el consumo de droga, al dañar la salud pública, está en contra de distintos artículos de la declaración de DH; a saber, el artículo 3, que señala "todo individuo tiene derecho a al vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; el 4, pues la droga esclaviza al usuario por la drogodependencia; el 22, para toda persona es indispensable su dignidad y el libre desarrollo de la personalidad; el 23, sobre tener una existencia acorde con la dignidad humana; y el 25, el derecho a un nivel adecuado de vida.
Como también al aceptar la inimputabilidad a la tenencia de drogas para consumo personal omite tres puntos; por el primero, señalar que implica una tácita legalización de la venta; segundo, afecta el derecho a la seguridad de terceros atacados por delincuentes drogados, negados, por ende, para recapacitar sobre el mal que se está realizando, y, en tercer término, que la convención de la ONU señaló que el abuso de drogas destruye la dignidad humana y obnubila la capacidad de encontrar la discrepancia entre el hacer bien o mal.
También se esgrimen los DH para respaldar el matrimonio entre personas del mismo sexo, cuando está equivocado por: 1) Es una institución social que no responde a los dictados de la naturaleza para perpetuar la especie. 2) Está en contra de los libros de la ley, la Torá, el Nuevo Testamento, el Corán y las leyes de Hammurabi 127 a 161. 3) Porque el matrimonio deriva de la expresión latina matrimonium , que señala que la mujer, dueña de la matriz, se da a un hombre, definición sustentada en el sentir del inconsciente colectivo. 4) El matrimonio comunión entre mujer y hombre está en el artículo 17.2 de la convención americana sobre DH de San José de Costa Rica, que declara que los hombres con las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia.
Igualmente, en forma equivocada, se está buscando acrecentar los DH enunciados, impulsados por minorías progresistas que están llamando demagógicamente derechos a las más dispares aspiraciones, como derecho al agua, derecho a vacaciones de invierno, derecho a conocer el país, derecho de las madres solteras a recibir un sueldo, derecho a abortar, derecho a cupos en las representaciones legislativas, derecho a la eutanasia; en fin, una interminable lista que no dice cuál es el deber del receptor para recibir aquel derecho.
Por último, la declaración de los DH es muy difusa en la determinación de los deberes de los habitantes ante su comunidad permanente (país de residencia) o transitoria (país de tránsito por beca, viaje, trabajo temporario, turismo), como también los deberes y responsabilidades de los adultos hacia su descendencia y hacia sus ancestros, como hacia los bienes técnicos y culturales, como en proveer a sus prójimos alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, salud, bienestar y sentido de trascendencia.
Esa difusa determinación es más terminante al omitir que los derechos de las personas emergen de un deber anterior de esas personas, para con los otros y con su medio social de pertenencia, como bien lo expresó Mahatma Gandhi con estas palabras: "La verdadera fuente de los derechos es el deber. Si todos cumplimos con nuestros deberes, será fácil hacer que se respeten nuestros derechos. Pero si, al mismo tiempo que descuidamos nuestros deberes, reivindicamos nuestros derechos, estos se nos irán de las manos, y, a la manera del fuego fatuo, cuanto más los persigamos, más lejos los veremos de nosotros".
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(1) No figuran, tampoco, el derecho a no saber (que más adelante se explicará) ni el derecho de resistencia al autoritarismo que propugnaban Francisco de Vitoria, dominico, jurista y teólogo español nacido en Vitoria (Avala), fundador del derecho internacional. En su obra principal, Relectiones de Indis , condena el aspecto belicoso de la conquista de América y, en Relectiones De Jure Belli defiende la guerra justa. Juan de Mariana, nacido en Talavera (1536/1624); su obra principal, De rege et regis institutione (Del rey y de la institución real) , sobre el origen del poder real, donde afirma la licitud de matar al tirano. Francisco Suárez, jesuita, teólogo y filósofo español nacido en Granada (1548/1617), llamado Doctor Eximius, en su obra principal, Tratado de la ley y de Dios legislador . Resistencia también admitida por Santo Tomás, quien expresó: "Si el poder resulta usurpado por la violencia o el engaño, los súbditos no están obligados a prestarle obediencia y aun están facultados para rebelarse a su dominio".
(2) Le Bon, obra citada, página 8.
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Eloy Soneyra (doctorsoneyra@yahoo.com.ar) es doctor en psicología, especializado en factor humano, calidad y derechos humanos.
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