jueves, 28 de enero de 2010
FILOSO REDRADO
Señores
Miembros de la Comisión Bicameral prevista
en el art. 9 de la Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina
Presidente Ing. Julio C. Cobos
Dr. Alfonso Prat Gay
Dr. Gustavo Marconato
S/D.-
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Ustedes, con motivo de la
convocatoria de esa Comisión Bicameral que tuvo lugar esta mañana en respuesta al
pedido de consejo formulado por la Sra. Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández
de Kirchner, con vistas a satisfacer el recaudo legalmente previsto como requisito previo
a la decisión de remover al Presidente del Banco Central con fundamento en las causales
contempladas en el artículo 9 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República
Argentina.
Tal iniciativa había sido anunciada por la misma Señora Presidente
con ocasión de la conferencia de prensa que mantuvo el día 20 de enero pasado, en el
marco de la cual anticipó que daría instrucciones al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a
fin de impulsar la integración de la Comisión con el número de miembros necesario para
que pueda sesionar válidamente. En correspondencia con ello, el mismo 19 de enero el
mencionado funcionario, mediante Nota JGM Nº 210/10, solicitó al Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Fellner, que disponga la
urgente convocatoria a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas de dicho
cuerpo legislativo, en orden a concretar las designaciones pertinentes, de modo de
conformar la Comisión en cuestión.
Por otra parte, a través de los medios de comunicación, hemos
tomado conocimiento de que la Presidente cursó una nota al Vicepresidente de la Nación,
Ing. Julio C. Cobos, en la cual le requirió que, a través de la Comisión Bicameral, se le
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remitiera el consejo previsto en el art. 9 de la Carta Orgánica del Banco Central, en los
términos arriba indicados.
Al respecto, hay que tener en cuenta que la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo el día viernes último
en la causa que he iniciado con vistas a que se declare la nulidad del Decreto Nº
18/2010, en el cual reafirmó la obligatoriedad del procedimiento establecido en el art. 9
de la Carta Orgánica del BCRA, y agregó que el pedido formulado por la Presidente de la
Nación para que se reúna la Comisión Bicameral del Congreso, importaba el compromiso
público de sanear los vicios del decreto citado.
Ahora bien, es llamativo que, a pesar de varios reclamos de
diputados de diferentes sectores, la Presidente no ha dispuesto la derogación expresa del
Decreto 18/2010, es decir, su saneamiento. Es más, en su conferencia de prensa se
refirió a mi persona como “ex presidente” del Banco Central. A su vez, el Jefe de
Gabinete de Ministros, en su nota a la Cámara de Diputados, utilizó términos como
“removido” o “encartado”, en alusión a mi persona.
En tales condiciones, resulta claro que el pedido del consejo previo
a la Comisión Bicameral deviene una formalidad vacía de contenido en tanto se pretenda
mantener la vigencia del Decreto 18/2010 que, entre otras cosas, dispuso: (i) la
excepción en mi caso del trámite del art. 9 de la Ley 24.144, (ii) mi remoción por
incumplimiento de deberes de funcionario público sin causa explicitada, y (iii) la orden de
iniciar una acción penal en mi contra, la cual ya ha sido entablada.
Por otra parte, es importante destacar que el mismo viernes último
el Jefe de Gabinete de Ministros manifestó por los medios de comunicación el día viernes
22 de enero que no se me permitiría ingresar “nunca más” al Banco Central, y que se
acudiría al auxilio de la fuerza pública para concretar la medida. Daban cuenta de ello las
imágenes difundidas el día sábado, que mostraban una singular presencia de efectivos
policiales en la puerta de acceso al Banco Central.
Esta prohibición se materializó cuando quise concurrir a la entidad
el día domingo por la tarde en mi calidad de Presidente del Banco Central. En esa
oportunidad, me informaron que se había recibido una orden en virtud de la cual no se
me debía permitir el acceso a mis oficinas en el Banco, y que esa orden no fue impartida
por un juez sino que, en última instancia, provino de los mandos naturales a los cuales
está subordinada la Policía Federal. Se adjunta copia del acta labrada ante Escribano
Público que constató lo ocurrido en esa oportunidad.
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Esta nueva actitud, claramente ilegal, y las vías de hecho a las que
se acudió para impedirme ejercer mis funciones, determinan un conflicto que no he
generado, y que en modo alguno aspiro a profundizar.
Señalo a esa Comisión que el objeto central de esta presentación
es preservar mi derecho de defensa como Presidente del Banco Central y, al propio
tiempo, la autonomía e independencia legal de la institución.
Señores legisladores: el ejercicio del derecho de defensa es
inexcusable, toda vez que se trata del procedimiento aplicable a mi remoción como
empleado público, de modo que su incumplimiento genera la violación de expresas
garantías tanto constitucionales (artículo 18 C.N.), como legales (art. 1º, inc. “f”, de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aplicable supletoriamente). Ello sin
perjuicio de las restantes garantías que prescriben los tratados internacionales, entre
ellos el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 8 y 25.1), que poseen jerarquía
constitucional.
En esa inteligencia, mi derecho a ser oído, producir pruebas y
obtener una decisión fundada en derecho no se puede concretar no habiéndose derogado
(si bien suspendido por la Justicia) el decreto que dispuso mi remoción. Así lo exige
expresamente el artículo 9 de la Carta Orgánica, que estatuye que la intervención de la
Comisión Bicameral es previa al acto de remoción.
Al no derogarse o revocarse el acto de remoción, no se cumple la
ley y, lo que es más grave aún, no se respeta la garantía constitucional de la defensa,
que rige para todos los procedimientos que se llevan a cabo en el ámbito de los tres
poderes del Estado.
Según se aduce en la nota aludida, la designación de los miembros
de la Comisión constituye “un paso imprescindible para que la Presidenta de la Nación
pueda requerir el consejo no vinculante a que alude el segundo párrafo del artículo 9 de
la Ley 21.144”. En la misma misiva se señala, también, que “el Presidente de la Cámara
de Senadores y las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, si se designan, estarían en condiciones
de producir el consejo no vinculante necesario, pues su número de tres constituiría
quórum suficiente respecto de la Comisión aún en ausencia de los representantes de esas
Comisiones del Senado”.
Atento los hechos relatados, este Presidente del Banco Central se
ve en la necesidad de señalar la irregularidad que exhibe el curso de acción emprendido,
y de solicitar se requiera al Ejecutivo la derogación del DNU Nº 18/2010, a efectos de
habilitar la competencia de la Comisión con la mayor urgencia.
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Conforme surge de manera indubitable de la propia Carta Orgánica
de la institución que presido, la intervención de una comisión parlamentaria mixta del
Congreso constituye un recaudo imprescindible para disponer la destitución del suscripto.
La opinión o consejo de esa Comisión debe preceder, como es lógico, a dicha decisión, ya
que de otro modo carece de todo propósito y se convierte en una formalidad sin sentido
alguno.
En efecto, si el trámite tiene lugar luego de la decisión de
remoción, se convierte en una parodia: es como dar a una persona injustamente acusada
la ocasión de ensayar su defensa cuando la sentencia ya ha sido dictada.
En el caso, tanto las palabras de la Señora Presidente como los
términos de la nota del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, y la prohibición de ingreso al
Banco Central, denotan la firme convicción de los miembros del Gobierno de que la
destitución del suscripto es una decisión que se mantiene. En la carta citada se señala,
de un modo que no puede ser más explícito, que la urgencia que se pide en la
conformación de la Comisión tiene por único objeto que “pueda requerirse entonces el
consejo no vinculante para efectivizar la remoción de quien persiste en permanecer
en un cargo del que ha sido removido” (el énfasis ha sido añadido).
En las condiciones expuestas, la emisión del dictamen por parte de
la Comisión Bicameral comportará una formalidad vacía de contenido. ¿Qué clase de
consejo es aquél que se pide para ponderar la conveniencia, oportunidad o validez de
una decisión ya tomada? ¿Qué grado de respeto a las instituciones cabe asignar a un
proceder de esa naturaleza? ¿Qué servicio prestarían a la República quienes, por su
parte, se aviniesen a brindar un “consejo” solicitado en un escenario como el descripto, a
través de un dictamen que no tendrá más utilidad que engrosar y pretender sanear un
expediente cuyo único destino será su inmediato archivo?
En el contexto señalado, hago presente a esta Comisión Bicameral
la necesidad de clarificar a la mayor brevedad la decisión del Poder Ejecutivo de
mantener o no la vigencia del DNU Nº 18/2010, toda vez que ante un acto de remoción
que el Gobierno –según parece- estima vigente, la opinión de la Comisión Bicameral, que
la ley ha establecido que debe ser previa, no satisface, como es evidente, la finalidad
para la cual se la instituyó.
Por tal motivo, solicito que esa Comisión Bicameral requiera al
Poder Ejecutivo que derogue el DNU Nº 18/2010, como paso previo a la declaración que
debo prestar ante esa Comisión en defensa de mis derechos como Presidente del Banco
Central de la República Argentina.
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Saludo a los Señores miembros de la Comisión Bicameral con mi
consideración más distinguida.
HERNÁN MARTÍN PÉREZ REDRADO
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