jueves, 28 de enero de 2010

FILOSO REDRADO


Señores

Miembros de la Comisión Bicameral prevista

en el art. 9 de la Carta Orgánica

del Banco Central de la República Argentina

Presidente Ing. Julio C. Cobos

Dr. Alfonso Prat Gay

Dr. Gustavo Marconato

S/D.-

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a Ustedes, con motivo de la

convocatoria de esa Comisión Bicameral que tuvo lugar esta mañana en respuesta al

pedido de consejo formulado por la Sra. Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández

de Kirchner, con vistas a satisfacer el recaudo legalmente previsto como requisito previo

a la decisión de remover al Presidente del Banco Central con fundamento en las causales

contempladas en el artículo 9 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República

Argentina.

Tal iniciativa había sido anunciada por la misma Señora Presidente

con ocasión de la conferencia de prensa que mantuvo el día 20 de enero pasado, en el

marco de la cual anticipó que daría instrucciones al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a

fin de impulsar la integración de la Comisión con el número de miembros necesario para

que pueda sesionar válidamente. En correspondencia con ello, el mismo 19 de enero el

mencionado funcionario, mediante Nota JGM Nº 210/10, solicitó al Señor Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Fellner, que disponga la

urgente convocatoria a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas de dicho

cuerpo legislativo, en orden a concretar las designaciones pertinentes, de modo de

conformar la Comisión en cuestión.

Por otra parte, a través de los medios de comunicación, hemos

tomado conocimiento de que la Presidente cursó una nota al Vicepresidente de la Nación,

Ing. Julio C. Cobos, en la cual le requirió que, a través de la Comisión Bicameral, se le

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remitiera el consejo previsto en el art. 9 de la Carta Orgánica del Banco Central, en los

términos arriba indicados.

Al respecto, hay que tener en cuenta que la Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo el día viernes último

en la causa que he iniciado con vistas a que se declare la nulidad del Decreto Nº

18/2010, en el cual reafirmó la obligatoriedad del procedimiento establecido en el art. 9

de la Carta Orgánica del BCRA, y agregó que el pedido formulado por la Presidente de la

Nación para que se reúna la Comisión Bicameral del Congreso, importaba el compromiso

público de sanear los vicios del decreto citado.

Ahora bien, es llamativo que, a pesar de varios reclamos de

diputados de diferentes sectores, la Presidente no ha dispuesto la derogación expresa del

Decreto 18/2010, es decir, su saneamiento. Es más, en su conferencia de prensa se

refirió a mi persona como “ex presidente” del Banco Central. A su vez, el Jefe de

Gabinete de Ministros, en su nota a la Cámara de Diputados, utilizó términos como

“removido” o “encartado”, en alusión a mi persona.

En tales condiciones, resulta claro que el pedido del consejo previo

a la Comisión Bicameral deviene una formalidad vacía de contenido en tanto se pretenda

mantener la vigencia del Decreto 18/2010 que, entre otras cosas, dispuso: (i) la

excepción en mi caso del trámite del art. 9 de la Ley 24.144, (ii) mi remoción por

incumplimiento de deberes de funcionario público sin causa explicitada, y (iii) la orden de

iniciar una acción penal en mi contra, la cual ya ha sido entablada.

Por otra parte, es importante destacar que el mismo viernes último

el Jefe de Gabinete de Ministros manifestó por los medios de comunicación el día viernes

22 de enero que no se me permitiría ingresar “nunca más” al Banco Central, y que se

acudiría al auxilio de la fuerza pública para concretar la medida. Daban cuenta de ello las

imágenes difundidas el día sábado, que mostraban una singular presencia de efectivos

policiales en la puerta de acceso al Banco Central.

Esta prohibición se materializó cuando quise concurrir a la entidad

el día domingo por la tarde en mi calidad de Presidente del Banco Central. En esa

oportunidad, me informaron que se había recibido una orden en virtud de la cual no se

me debía permitir el acceso a mis oficinas en el Banco, y que esa orden no fue impartida

por un juez sino que, en última instancia, provino de los mandos naturales a los cuales

está subordinada la Policía Federal. Se adjunta copia del acta labrada ante Escribano

Público que constató lo ocurrido en esa oportunidad.

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Esta nueva actitud, claramente ilegal, y las vías de hecho a las que

se acudió para impedirme ejercer mis funciones, determinan un conflicto que no he

generado, y que en modo alguno aspiro a profundizar.

Señalo a esa Comisión que el objeto central de esta presentación

es preservar mi derecho de defensa como Presidente del Banco Central y, al propio

tiempo, la autonomía e independencia legal de la institución.

Señores legisladores: el ejercicio del derecho de defensa es

inexcusable, toda vez que se trata del procedimiento aplicable a mi remoción como

empleado público, de modo que su incumplimiento genera la violación de expresas

garantías tanto constitucionales (artículo 18 C.N.), como legales (art. 1º, inc. “f”, de la

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aplicable supletoriamente). Ello sin

perjuicio de las restantes garantías que prescriben los tratados internacionales, entre

ellos el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 8 y 25.1), que poseen jerarquía

constitucional.

En esa inteligencia, mi derecho a ser oído, producir pruebas y

obtener una decisión fundada en derecho no se puede concretar no habiéndose derogado

(si bien suspendido por la Justicia) el decreto que dispuso mi remoción. Así lo exige

expresamente el artículo 9 de la Carta Orgánica, que estatuye que la intervención de la

Comisión Bicameral es previa al acto de remoción.

Al no derogarse o revocarse el acto de remoción, no se cumple la

ley y, lo que es más grave aún, no se respeta la garantía constitucional de la defensa,

que rige para todos los procedimientos que se llevan a cabo en el ámbito de los tres

poderes del Estado.

Según se aduce en la nota aludida, la designación de los miembros

de la Comisión constituye “un paso imprescindible para que la Presidenta de la Nación

pueda requerir el consejo no vinculante a que alude el segundo párrafo del artículo 9 de

la Ley 21.144”. En la misma misiva se señala, también, que “el Presidente de la Cámara

de Senadores y las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de

Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, si se designan, estarían en condiciones

de producir el consejo no vinculante necesario, pues su número de tres constituiría

quórum suficiente respecto de la Comisión aún en ausencia de los representantes de esas

Comisiones del Senado”.

Atento los hechos relatados, este Presidente del Banco Central se

ve en la necesidad de señalar la irregularidad que exhibe el curso de acción emprendido,

y de solicitar se requiera al Ejecutivo la derogación del DNU Nº 18/2010, a efectos de

habilitar la competencia de la Comisión con la mayor urgencia.

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Conforme surge de manera indubitable de la propia Carta Orgánica

de la institución que presido, la intervención de una comisión parlamentaria mixta del

Congreso constituye un recaudo imprescindible para disponer la destitución del suscripto.

La opinión o consejo de esa Comisión debe preceder, como es lógico, a dicha decisión, ya

que de otro modo carece de todo propósito y se convierte en una formalidad sin sentido

alguno.

En efecto, si el trámite tiene lugar luego de la decisión de

remoción, se convierte en una parodia: es como dar a una persona injustamente acusada

la ocasión de ensayar su defensa cuando la sentencia ya ha sido dictada.

En el caso, tanto las palabras de la Señora Presidente como los

términos de la nota del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, y la prohibición de ingreso al

Banco Central, denotan la firme convicción de los miembros del Gobierno de que la

destitución del suscripto es una decisión que se mantiene. En la carta citada se señala,

de un modo que no puede ser más explícito, que la urgencia que se pide en la

conformación de la Comisión tiene por único objeto que “pueda requerirse entonces el

consejo no vinculante para efectivizar la remoción de quien persiste en permanecer

en un cargo del que ha sido removido” (el énfasis ha sido añadido).

En las condiciones expuestas, la emisión del dictamen por parte de

la Comisión Bicameral comportará una formalidad vacía de contenido. ¿Qué clase de

consejo es aquél que se pide para ponderar la conveniencia, oportunidad o validez de

una decisión ya tomada? ¿Qué grado de respeto a las instituciones cabe asignar a un

proceder de esa naturaleza? ¿Qué servicio prestarían a la República quienes, por su

parte, se aviniesen a brindar un “consejo” solicitado en un escenario como el descripto, a

través de un dictamen que no tendrá más utilidad que engrosar y pretender sanear un

expediente cuyo único destino será su inmediato archivo?

En el contexto señalado, hago presente a esta Comisión Bicameral

la necesidad de clarificar a la mayor brevedad la decisión del Poder Ejecutivo de

mantener o no la vigencia del DNU Nº 18/2010, toda vez que ante un acto de remoción

que el Gobierno –según parece- estima vigente, la opinión de la Comisión Bicameral, que

la ley ha establecido que debe ser previa, no satisface, como es evidente, la finalidad

para la cual se la instituyó.

Por tal motivo, solicito que esa Comisión Bicameral requiera al

Poder Ejecutivo que derogue el DNU Nº 18/2010, como paso previo a la declaración que

debo prestar ante esa Comisión en defensa de mis derechos como Presidente del Banco

Central de la República Argentina.

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Saludo a los Señores miembros de la Comisión Bicameral con mi

consideración más distinguida.

HERNÁN MARTÍN PÉREZ REDRADO

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